Resolución 363/2015

Papa Andina - Procesamiento Y Empaque

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Papa Andina - Procesamiento Y Empaque

El procesamiento y empaque de papa andina (solarum tuberosum var. andigenum), la papa lisa u olluco (ullucus tuberosus) y la oca (oxalis tuberosa) debe realizarse en origen. . se abroga la resolucion n° 180 del 2 de mayo de 2003 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria y la disposicion n° 2 del 18 de febrero de 2005 de la direccion nacional de proteccion vegetal del citado servicio.

Id norma: 250426 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33190

Fecha boletin: 11/08/2015 Fecha sancion: 06/08/2015 Numero de norma 363/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 363/2015

Bs. As., 06/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0006682/2014 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 deagosto de 1963, las Resoluciones Nros. 180 del 2 de mayo de 2003 y 532del 24 de agosto de 2007, la Disposición N° 2 del 18 de febrero de 2005de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, ambas del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la papa andina (Solanum tuberosum var. andigenum), la papa lisa uolluco (Ullucus tuberosus) y la oca (Oxalis tuberosa), entre otroscultivos, son producciones de la agricultura familiar y pequeñosproductores, base de la alimentación y principal ingreso de lascomunidades de la región andina.

Que los excedentes de la producción de papa andina se destinan a lacomercialización a distintos mercados del país, representando uningreso para los productores de la región identificada.

Que es prioridad la seguridad alimentaria, incentivando y rescatando lacultura andina del trabajo de la tierra y fomentando la utilización delos tubérculos andinos en los planes nacionales alimentarios.

Que el comercio sanitariamente seguro debe contemplar la selección, elempacado en envases de pocos kilos, el etiquetado y la trazabilidad dela mercadería procedente de galpones de empaque con habilitaciónfitosanitaria.

Que es necesario realizar una vigilancia fitosanitaria del cultivo de papa andina y otros tubérculos.

Que resulta imprescindible preservar la sanidad de las áreas deproducción de tubérculos andinos realizando controles fitosanitarios enel territorio argentino, a fin de detectar productos que no hayanseguido los circuitos de fiscalización.

Que por la Resolución N° 532 del 24 de agosto de 2007 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron lospuestos de control del Noroeste Argentino.

Que es necesario que se conozca que la siembra de tubérculos andinos,debe realizarse dentro de la zona agroecológicamente apta. Si seefectúa fuera de esa zona, no sólo se imposibilita el desarrollo de laetapa de tuberización del cultivo, sino que puede ocasionar potencialesproblemas fitosanitarios.

Que, asimismo, es necesario difundir la importancia de sembrar papacomercial (Solanum tuberosum var. tuberosum) con semilla certificadadentro de la región.

Que la selección de los tubérculos en los galpones de empaque puedeconsiderarse una medida de mitigación de riesgo, suficiente para evitarla comercialización de productos con problemas fitosanitarios asociadosa plagas.

Que, por lo antedicho, corresponde actualizar la normativa que regulala comercialización de tubérculos andinos y desarrollar estrategias dedistribución de los productos elaborados en la región.

Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado porla Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del citado ServicioNacional, resulta necesario facilitar el acceso a la información porparte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidadocomprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtudde las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, inciso f) delDecreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similarN° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Empaque en origen. El procesamiento y empaque de papaandina (Solarum tuberosum var. andigenum), la papa lisa u olluco(Ullucus tuberosus) y la oca (Oxalis tuberosa) debe realizarse enorigen.

ARTÍCULO 2° — Prohibición de salida. Se prohíbe la salida a granel delos tubérculos mencionados en el artículo precedente, desde las áreasde producción al resto del país.

ARTÍCULO 3° — Inscripción y habilitación fitosanitaria y de calidad degalpones de empaque para tubérculos andinos. Los interesados —personasfísicas o jurídicas— que deseen obtener la inscripción y habilitaciónfitosanitaria de galpones de empaque, deben presentar ante la OficinaLocal del SENASA más cercana la siguiente información:

Inciso a) Datos personales.

Apartado I. Personas físicas:

1.1. Solicitud de inscripción del establecimiento.

1.2. Copia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

1.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Apartado II. Personas jurídicas:

2.1. Solicitud de inscripción del establecimiento.

2.2. Copia del contrato de constitución social.

2.3. Copia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

2.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal.

2.5. Poder certificado del representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica.

Inciso b) Ubicación del galpón de empaque.

Inciso c) Croquis con las distintas áreas del galpón de empaque.

Inciso d) Descripción de las instalaciones y su funcionamiento.

Inciso e) Datos del director técnico (nombre y apellido, DocumentoNacional de Identidad, título universitario de Ingeniero Agrónomo ocarrera afín, por matrícula habilitante, domicilio y teléfono). Firmadel director técnico autenticada por escribano público o juez de paz.

Inciso f) Solicitud por nota de una inspección para la verificación de las instalaciones.

Inciso g) Copia autenticada de la habilitación provincial o municipal, del galpón de empaque de papa andina a habilitar.

ARTÍCULO 4° — Galpones de empaque. Requisitos. En los galpones de empaque se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) Llevar un registro de productores, proveedores de papa andinay otros tubérculos. Dichos productores deben estar inscriptos en elRegistro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA) a fin deestablecer la trazabilidad del producto.

Inciso b) Realizar la selección fitosanitaria de las partidas de tubérculos andinos.

ARTÍCULO 5° — Habilitación y rehabilitaciones. Vigencia. Condiciones.

Inciso a) La habilitación tiene un período de validez de UN (1) año, lacual puede ser renovada. La habilitación y la rehabilitación no poseencosto para el interesado.

Inciso b) La rehabilitación debe ser solicitada por escrito en laOficina Local, con UN (1) mes de anticipación a su vencimiento. Se debedeclarar y detallar en cada caso si las condiciones de lasinstalaciones han sufrido modificaciones o si se han modificado losdatos del director técnico. Toda la documentación presentada debe estaractualizada.

Inciso c) Aquellas personas físicas o jurídicas que no presenten previoa su vencimiento, la documentación en tiempo y forma, quedanautomáticamente inhabilitadas y sin poder éstas hacer uso de losdocumentos de tránsito de tubérculos andinos remanentes.

Inciso d) El Director Nacional de Protección Vegetal dispondrá lahabilitación fitosanitaria del galpón de empaque a través de uncertificado de habilitación fitosanitaria del mismo.

ARTÍCULO 6° — Condiciones edilicias mínimas que deben cumplir losgalpones de empaques. Los establecimientos de empaque interesados encomercializar tubérculos andinos deben poseer:

Inciso a) Locales techados.

Inciso b) CUATRO (4) paredes de chapa o material y puerta de entrada.

Inciso c) Piso de material.

Inciso d) Buena iluminación (en especial en la mesa de selección con luz artificial).

Inciso e) Área de recepción.

Inciso f) Área de selección.

Inciso g) Área de inspección fitosanitaria.

Inciso h) Área de embalaje.

ARTÍCULO 7° — Condiciones generales del galpón de empaque. Losestablecimientos deben cumplimentar las siguientes característicasoperativas:

Inciso a) Las instalaciones deben estar ubicadas y operadas de modo queno presenten riesgos al personal que trabaja en ellas o cerca de lasmismas.

Inciso b) El galpón de empaque debe contar con un director técnico.

Inciso c) Cada galpón de empaque debe contar con un cuaderno deregistro de productores con hojas no removibles, numeradas y rubricadopor un inspector del SENASA en la primera página.

En el mismo deben constar todos los datos de la empresa, habilitaciónde las instalaciones, fecha de ingreso de las partidas y cantidadesseleccionadas y descartadas de cada productor.

Inciso d) La instalación debe contemplar las siguientes áreas:

Apartado I. Área de recepción. Es un área anexa al lugar de descargadonde debe registrarse en una planilla la identificación y el número deRENSPA del proveedor, y el peso total de la mercadería que se descarga.

Apartado II. Área de selección fitosanitaria. Mesa de clasificación coniluminación para la selección de los tubérculos y contenedores para elempaque.

Apartado III. Área de empaque y carga. Embolsado y etiquetado. Estiba de la mercadería para despachar.

Inciso e) La capacidad de la instalación debe ser acorde al flujo de mercadería a seleccionar y empacar.

Inciso f) El personal que trabaja en el galpón de empaque debe usarropa perfectamente limpia durante todo el proceso de manipulación delproducto y seguir hábitos de conducta higiénicos elementales: lavarsebien las manos con agua y jabón antes de tocar los alimentos; evitartoser, estornudar o hablar sobre los alimentos y las superficies detrabajo.

ARTÍCULO 8° — Fraccionamiento e identificación. Los tubérculos andinosseleccionados en los galpones de empaque deben fraccionarse en envasescuyo peso no debe superar los VEINTE (20) kilogramos, los cuales debenestar identificados con el correspondiente rótulo. Los envases debenestar identificados con etiquetas cosidas a la bolsa de manera que seafácil su visualización, se dificulte su remoción y en donde conste lasiguiente leyenda:

Inciso a) Producto no apto para la siembra.

Inciso b) Nombre común y botánico del vegetal.

Inciso c) Marca comercial o nombre del productor o empacador.

Inciso d) Zona de producción.

Inciso e) Peso neto expresado en kilogramos.

Inciso f) Destino de la mercadería: consumo.

Inciso g) Número de registro del galpón de empaque.

ARTICULO 9° — Documento de Tránsito de Tubérculos Andinos (DTTA). Secrea el Documento de Tránsito de Tubérculos Andinos (DTTA) que, comoAnexo, forma parte integrante de la presente resolución. El citadodocumento debe acompañar a la mercadería en tránsito.

ARTICULO 10. — Gestión del DTTA. El DTTA se debe gestionar ante lasOficinas Locales del SENASA. Para solicitar el DTTA, el establecimientodebe:

Inciso a) Presentar una nota del responsable técnico, titular o personaautorizada, del galpón de empaque solicitando la entrega de DTTA parael envío de partidas de papa andina y otros tubérculos, consignando lossiguientes datos: ubicación del establecimiento, razón social delgalpón de empaque y número de habilitación, cantidad de DTTArequeridos, nota de compromiso en rendir la tercera copia una vezutilizados los formularios para solicitar nuevos documentos.

Inciso b) Documentación otorgada (DTTA). La Oficina Local del SENASAotorgará talonarios de VEINTICINCO (25) documentos numeradoscorrelativamente y por triplicado.

ARTÍCULO 11. — Controles. Se adoptan como puntos de salida de controlobligatorios para fiscalización en tránsito, los puestos de controlzoofitosanitario que han sido establecidos por la Resolución N° 532 del24 de agosto de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA. Asimismo, podrán realizarse controles en rutasnacionales en puestos móviles.

ARTÍCULO 12. — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional deProtección Vegetal a fijar requisitos específicos y procedimientos paradar cumplimiento a los artículos precedentes.

ARTÍCULO 13. — Medidas por incumplimiento. Los infractores a lapresente resolución son pasibles de las sanciones que pudierancorresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI delDecreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de lasmedidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo ladestrucción de plantas, productos y subproductos como cualquier otramedida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias deriesgo sanitario, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA.

ARTÍCULO 14. — Anexo. Se aprueba el Anexo “Documento de Tránsito deTubérculos Andinos (DTTA)” que forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 15. — Abrogaciones. Se abroga la Resolución N° 180 del 2 demayo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAy la Disposición N° 2 del 18 de febrero de 2005 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 16. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, parte Segunda, Título I, Capítulo I del Índice Temáticodel Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de2010 y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2012, ambas delreferido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 17. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia apartir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

e. 11/08/2015 N° 134107/15 v. 11/08/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica