Resolución 987/2015

Procedimiento - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Procedimiento - Aprobacion

Apruebase el procedimiento para la asignacion de destinos de los administradores gubernamentales que se establece en el anexo i de la presente resolucion y que forma parte integrante de la misma.

Id norma: 250559 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33192

Fecha boletin: 13/08/2015 Fecha sancion: 07/08/2015 Numero de norma 987/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 987/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 006853/2015 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2098 de fecha 30de diciembre de 1987, 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y 357 de fecha22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión AdministrativaN° 104 de fecha 24 de julio de 2001, la Resolución de la ex SECRETARÍAPARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 34 de fecha 29 de agosto de 2001, las Resoluciones de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 127 de fecha 18 de marzo de2002, 203 de fecha 25 de abril de 2002 y 144 de fecha 13 de agosto de2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios modificada por el Decreto N° 355 de fecha 21de febrero de 2002, establece como atribución del Jefe de Gabinete deMinistros la de dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo deAdministradores Gubernamentales.

Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y susmodificatorios establece en el Anexo II al artículo 2° que laSECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendráentre sus objetivos dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo deAdministradores Gubernamentales.

Que el Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987 establece lacarrera administrativa y el funcionamiento del Cuerpo deAdministradores Gubernamentales.

Que el artículo 6° del Escalafón para el Cuerpo de AdministradoresGubernamentales establecido en el Título II del Decreto N° 2098 defecha 30 de diciembre de 1987, dispone la necesidad de fijar el Régimende Calificaciones para el personal que integra dicho Cuerpo deAdministradores Gubernamentales.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 127 defecha 18 de marzo de 2002 aprobó un Régimen de Calificaciones delCuerpo de Administradores Gubernamentales, estableciendo criterios yprocedimientos vinculados a la dependencia directa del Cuerpo deAdministradores Gubernamentales respecto del JEFE DE GABINETE DEMINISTROS que en ese momento estaba vigente.

Que cuestiones de mejor administración hacen necesario revisar algunosprocedimientos en el accionar del Cuerpo de AdministradoresGubernamentales para adecuarlos a los procesos e innovacionestecnológicas y a las modificaciones institucionales que se han sucedido.

Que por lo expuesto dicha revisión debe ser integral, abarcando lossistemas de funcionamiento del Cuerpo de AdministradoresGubernamentales, de administración de la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la incorporación de nuevastecnologías de gestión, el sistema de evaluación de desempeño ypromoción y los requisitos de formación profesional de los integrantesdel Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Que, asimismo, es preciso promover que los miembros del Cuerpo deAdministradores Gubernamentales perfeccionen, actualicen y complementensus conocimientos en materia de políticas públicas, nuevas tecnologías,gestión, administración y reforma del Estado.

Que un objetivo de formación para un cuerpo profesional altamentecalificado está ligado indisolublemente con el conocimiento exhaustivoe integral de las políticas públicas que aplica el Estado Nacional, conel objeto de facilitar la interrelación de las distintas jurisdiccionesy el intercambio conceptual y de experiencias de los distintos actoresque componen el sector público.

Que en tal sentido, corresponde establecer nuevas pautas y prioridadespara el cumplimiento de los requisitos de capacitación de losadministradores gubernamentales.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 127 defecha 18 de marzo de 2002 establece que es competencia de laCOORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES dela SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSdesarrollar el Programa de Capacitación Permanente para el Cuerpo deAdministradores Gubernamentales.

Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,tiene entre sus funciones entender en el diseño, implementación yseguimiento de la política de modernización del Estado y de programasque fomenten la transparencia y accesibilidad a la gestión de gobierno.

Que, asimismo, tiene injerencia en el proceso de monitoreo y evaluaciónde la ejecución de las políticas públicas, para lo cual el PROYECTO DEMODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS hadesarrollado el SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAGESTIÓN (SISEG), con el fin de contar con herramientas de seguimientode programas y proyectos de gobierno la sistematización de datos clavepara la gestión de las diversas áreas, estableciendo indicadores clavesde las políticas prioritarias, con el objeto de facilitar el monitoreode la gestión y la toma de decisiones.

Que el objetivo general del SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO YEVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (SISEG) es diseñar e incentivar el uso desistemas integrales de información y monitoreo en la AdministraciónPública Nacional y Subnacional, tendiente a dotar de eficacia yeficiencia a la gestión de sus políticas públicas.

Que a pedido de los diferentes organismos y usuarios, el SISTEMAINTEGRAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (SISEG) brindaasistencia técnica para el uso de sus sistemas y para el diseño deindicadores.

Que en este contexto, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DEADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha solicitado el desarrollo de unproducto específico para la administración de los recursos humanos y lagestión propia del área, motivo por el cual se ha desarrollado elSISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG).

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERALDE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA YEVALUACIÓN PRESUPUESTARIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ambas de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas porel Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DESTINOSDE LOS ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES que se establece en el Anexo Ide la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DEADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se establece en el Anexo II de lapresente resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el RÉGIMEN PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DELOS MIEMBROS DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES que seestablece en el Anexo III de la presente resolución y que forma parteintegrante de la misma.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse las características generales del SISTEMA DEINFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS – ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) en el marco del SISTEMA INTEGRAL DESEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (SISEG), desarrollado por laSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la administración de laCOORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES dela SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quese establecen en el Anexo IV de la presente resolución y que formaparte integrante de la misma.

ARTÍCULO 5° — La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS definirá y aprobará los instructivos de carga y uso pararesponsables y usuarios del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DEPROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG).

ARTÍCULO 6° — Apruébanse los criterios para el PROGRAMA DE CAPACITACIÓNPERMANENTE PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES que seestablecen en el Anexo V de la presente resolución y que forma parteintegrante de la misma.

ARTÍCULO 7° — La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS será la autoridad de aplicación de los reglamentosaprobados en la presente resolución y queda facultada para emitir lasdisposiciones aclaratorias pertinentes sobre los alcances de la misma ya determinar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, en qué casolos integrantes de dicho Cuerpo podrán ser relevados del cumplimientode la misma.

ARTÍCULO 8° — Deróganse las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 127 de fecha 18 de marzo de 2002 y N° 144 de fecha 13 deagosto de 2002.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe deGabinete de Ministros.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DESTINO DE LOS ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES.

1. Las solicitudes de asistencia técnica al Cuerpo de AdministradoresGubernamentales deberán efectuarse mediante nota escrita firmada porfuncionario de rango no inferior a Subsecretario de Estado, titular deEnte Descentralizado o equivalentes, dirigida a la SECRETARÍA DEGABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o a la COORDINACIÓNGENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍADE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, explicitando lasnecesidades a atender y el perfil de los profesionales requeridos. Enel caso en que la solicitud sea enviada a la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ésta deberá remitirla a laSECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para suevaluación.

2. La SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSevaluará la pertinencia de la solicitud y en caso de que lo considereremitirá a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS, la conformidad a la prestación de la asistenciasolicitada, supeditada a la disponibilidad de los perfiles adecuadospara cubrir satisfactoriamente la demanda.

3. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS evaluará desde el punto de vista técnico la disponibilidadde perfiles y en caso positivo coordinará con el área solicitante laincorporación de los administradores gubernamentales seleccionados. Atal efecto, instruirá a los mismos para que tomen servicios, con elobjeto de efectuar un Informe de Instalación y definir un Plan deTrabajo de conformidad con lo estipulado en el Anexo I-a al presenteprocedimiento. En el caso en que no se dispusiera de un perfil paracubrir la solicitud, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DEADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informará por escrito de talsituación al área requirente.

4. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS enviará una nota al funcionario solicitante en la queinformará sobre la instrucción emitida y las condiciones formales de laasistencia técnica.

5. El administrador gubernamental instruido deberá presentar el Plan deTrabajo y el Informe de Instalación mencionados dentro de los TREINTA(30) días corridos a partir de la fecha de notificación de laInstrucción. La Instrucción mencionada y la notificación deladministrador gubernamental se efectuarán a través del SISTEMA DEINFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG).

6. El Informe de Instalación contendrá los aspectos que se definen enel punto 2 del Anexo I-a INFORMES DE GESTIÓN, a los presentesProcedimientos.

7. El Plan de Trabajo contendrá los aspectos que se definen en el punto3 del Anexo I-a INFORMES DE GESTIÓN, a los presentes Procedimientos.

8. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS evaluará el Plan de Trabajo y el Informe de Instalación, yen caso de aprobarlos confeccionará el proyecto de resolución de laSECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deasignación de destino en el área solicitante. En caso de no aprobarsealguno de los Informes, comunicará al administrador gubernamental y alárea solicitante para que adecuen los contenidos de los mismos a lascondiciones de la asistencia acordada.

9. Una vez firmada la resolución, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DEADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS remitirá nota al área solicitantedando cuenta de la asignación de destino formalizada, adjuntando copiaautenticada de la resolución. La resolución será notificada aladministrador gubernamental mediante el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LAGESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOSAG).

10. Los administradores gubernamentales deberán informar, mediante unInforme de Novedades de Destino a través del SISTEMA DE INFORMACIÓNPARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIGPROYECTOS AG), cualquier modificación que se produzca en el Plan deTrabajo o en las condiciones de la asistencia técnica informadas en elInforme de Instalación, dentro de los TREINTA (30) días corridos deproducidos dichos cambios.

11. Cada año, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS instruirá a los administradores gubernamentales a travésdel SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) para que efectúen elPlan de Trabajo Anual, el que deberá ser presentado a través de dichosistema, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificados. LaInstrucción, la notificación y la presentación del Plan Anual deTrabajo deberán seguir los procedimientos que para tal fin disponganlos instructivos de carga y uso del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LAGESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOSAG).

12. Los administradores gubernamentales prestarán asistencia técnica enlas áreas que lo soliciten y a las que fueren asignados por un plazomáximo de TRES (3) años.

13. Vencido el plazo estipulado en al artículo anterior, las áreasasistidas, en caso de considerarlo necesario, deberán solicitar a laCOORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES dela SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lacontinuidad de la asistencia técnica de los administradoresgubernamentales debidamente fundada, con carácter de excepción, deconformidad con lo establecido en el artículo 12 del Capítulo IV delAnexo II del Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987.

14. Para el caso de que se produzca un cambio del funcionario quehubiere solicitado la asistencia técnica, el nuevo titular podrásolicitar la continuidad de la misma ratificando el Plan de Trabajovigente o conformando uno nuevo.

15. La continuidad de las asistencias técnicas de los administradoresgubernamentales en los destinos será resuelta por la SECRETARÍA DEGABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS atendiendo a lasprioridades que para tal fin se hayan dispuesto y a las razones deservicio expresadas por la jurisdicción solicitante.

ANEXO I-a

INFORMES DE GESTIÓN:

1. Todos los Informes de Gestión deberán ser presentados a través delSISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), escaneados y con los formatos quelos Instructivos pertinentes dispongan.

2. INFORMES DE INSTALACIÓN. Se presentan cuando el administradorgubernamental es instruido para tomar servicio en un nuevo destino,dentro de los TREINTA (30) días de notificado de la mencionadainstrucción. Deberá ser firmado por el administrador gubernamental yestar refrendado por el funcionario demandante de la asistencia técnica.

Mientras dure la asignación al mismo no deberá presentarse un nuevoInforme salvo que se modifique alguno de los datos incluidos en elmismo. Las modificaciones se informarán mediante Informe de Novedadesde Destino.

El Informe de Instalación deberá contener la siguiente información:

Identificación de la demanda de asistencia:

• Jurisdicción (por ejemplo: Ministerio de la Nación, GobiernoProvincial, Municipio, Poder Legislativo, Poder Judicial, UniversidadNacional).

• Dependencia (por ejemplo: Secretaría de Estado de la Nación,Ministerio o equivalente provincial, Honorables Cámaras de Senadores oDiputados de la Nación, Entes Descentralizados con rango de Secretaríade Estado de la Nación).

• Organismo (por ejemplo: Subsecretaría de Estado de la Nación, EntesDescentralizados con rango de Subsecretaría de Estado de la Nación,Coordinaciones con rango de Subsecretaría de Estado de la Nación oequivalentes nacionales o provinciales).

• Área (por ejemplo: Direcciones Nacionales o Generales de la Nación,Entes Descentralizados, Coordinaciones con rango de Direccionesnacionales, generales o equivalentes).

• Unidad (por ejemplo Direcciones simples o equivalentes).

• Funcionario de reporte (nombre y cargo)

• Domicilio, teléfono, correo electrónico laboral, página web.

3. PLAN DE TRABAJO. Se presenta, por primera vez, cuando elAdministrador Gubernamental es instruido para tomar servicio en unnuevo destino, dentro de los TREINTA (30) días de notificado de lamencionada instrucción.

Mientras dure la asignación a dicho destino, deberá presentarse un Plande Trabajo Anual a partir del primer año siguiente a la fecha deasignación al destino, hasta el 31 de marzo de cada año.

Deberá ser firmado por el administrador gubernamental y estarrefrendado por el funcionario demandante de la asistencia técnica.

El Plan deberá contener la siguiente información:

a) Identificación de la demanda de asistencia:

• Jurisdicción

• Dependencia, Organismo, Área y Unidad demandante

• Funcionario de reporte (nombre y cargo)

• Domicilio, teléfono y correo electrónico laboral

b) Contexto de la demanda: Breve descripción del cuadro de situación(marco y problemática que motiva la solicitud de asistencia)

c) Objetivo de la asistencia técnica

d) Plan de trabajo: Breve descripción de metas, actividades y cronograma

4. INFORME ANUAL DE GESTIÓN. Se presenta hasta el 30 de noviembre decada año y deberá contener la información que dé cuenta de las tareasrealizadas en el período de evaluación de desempeño que corre del 1° denoviembre de cada año al 31 de octubre del año siguiente. Deberácontener la siguiente información:

4.1. Marco de la asistencia

a) Apellido y Nombre del administrador gubernamental.

b) Jurisdicción y Organismo/s de asignación: (Si es más de uno, secompletará un informe complementario por cada destino cubierto en elperíodo, con indicación de las fechas).

c) Cargo y nombre del/los funcionario/s de reporte.

d) Misión de la unidad donde fue asignado el administradorgubernamental: Identificar la principal misión de la unidad, y losproductos o resultados en los que se concreta el cumplimiento de lamisión. En caso de considerarse adecuado, agregar apreciacionesadicionales.

e) Principales problemas identificados: Se refiere a problemasestructurales, presupuestarios, organizacionales, culturales delorganismo asistido y no a las dificultades particulares delAdministrador Gubernamental para el desarrollo de sus tareas.

4.2. Respecto de la tarea:

a) Tipo de asistencia: Conducción, asesoramiento, coordinación de nivelsuperior, investigación, planificación. En caso de considerarseadecuado, agregar apreciaciones adicionales.

b) Tarea asignada y objetivos: Sintetizar la tarea asignada y objetivosde la asistencia técnica.

c) Evaluación sobre la ejecución de actividades, metas alcanzadas yjustificación de los desvíos con relación a la planificaciónestablecida.

d) Logros y resultados relevantes.

e) Dificultades encontradas y falencias de recursos.

f) Propuestas realizadas y dificultades para su instrumentación: Serefiere a todo tipo de propuestas realizadas por el administradorgubernamental, independientemente de su grado de formalización.

g) Relaciones institucionales establecidas.

5. INFORMES DE NOVEDADES DE DESTINO. Se presentan para informarmodificaciones parciales en los Planes de Trabajo o en el Informe deInstalación, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Administrador Gubernamental.

b) Jurisdicción.

c) Dependencia, Organismo, Área y Unidad demandante.

d) Funcionario de reporte (nombre y cargo).

e) Domicilio, teléfono y correo electrónico laboral.

f) NOVEDADES (Referenciar las novedades, cuando sea posible, a lospuntos del Informe de Instalación o del Plan de Trabajo que hayansufrido modificaciones).

g) Firma del administrador gubernamental.

6. INFORMES DE NOVEDADES DE DESTINO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES. Se refieren a las Novedadesque la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS deba informar sobre la asistencia técnica deladministrador gubernamental, ya sea por cuestiones propias de lagestión de la misma o para informar resultados de las visitas deseguimiento de destino que realice a los Funcionarios de Reporte de losadministradores gubernamentales, cuando lo estime conveniente.

7. Los informes que solicite la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DEADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ajustarán al formato que seadeterminado en cada ocasión.

ANEXO II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

ARTÍCULO 1°.- La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Ejecutar las políticas que fije la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Cuerpo de AdministradoresGubernamentales, atendiendo a las prioridades que en tal sentido seestablezcan.

2. Administrar los recursos humanos del Cuerpo de AdministradoresGubernamentales de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. Coordinar la inserción de los administradores gubernamentales en lasjurisdicciones que lo soliciten.

4. Fijar, mediante los mecanismos que estime conveniente, conjuntamentecon las autoridades de las dependencias demandantes, los objetivos ylas condiciones de asistencia técnica en las que los administradoresgubernamentales desarrollarán sus funciones en el organismo de destino,incluyendo, en particular, su compromiso de informar y evaluar eldesempeño de cada administrador gubernamental.

5. Evaluar, desde el punto de vista técnico, la disponibilidad de losperfiles adecuados para satisfacer los requerimientos de asistenciatécnica de los organismos demandantes, así como los Planes de Trabajo,los Informes de Instalación y las Novedades informadas que losadministradores gubernamentales presenten cuando corresponda.

6. Proponer a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS los actos administrativos necesarios para asignar destino alos administradores gubernamentales en las distintas jurisdicciones.

7. Relevar a los administradores gubernamentales de las jurisdiccionesen que prestan servicios cuando la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lo indique o cuando las tareas nosean acordes a los niveles de inserción o de funciones que correspondana los requerimientos efectuados.

8. Administrar los sistemas de gestión habitual de la COORDINACIÓNGENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍADE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

9. Instrumentar el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS- ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) para la gestión dela COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALESde la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ydictar las disposiciones correspondientes para su correcta utilización.

10. Llevar a cabo las actividades relativas al seguimiento de lastareas desarrolladas en los destinos, para evaluar principalmente lacorrespondencia entre la asistencia solicitada y las tareas reales, lascondiciones de trabajo, el conocimiento del funcionario acerca delestado de las tareas, así como toda otra información que sea relevantesegún los casos. Incorporar los resultados de los seguimientos alSISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), mediante los Informes de Novedadesestablecidos en el punto 5 del Anexo I-a de la presente resolución.

11. Informar a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS acerca de las tareas desarrolladas por el Cuerpo deAdministradores Gubernamentales.

12. Asistir a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS en la evaluación de desempeño de los administradoresgubernamentales de conformidad con lo establecido en la presenteresolución.

13. Disponer la puesta en funcionamiento, convocar y asistir al Consejode Evaluación de Desempeño de los Administradores Gubernamentales.

14. Mantener actualizada la información para incorporar los contenidosde la página del Cuerpo de Administradores Gubernamentales en la website oficial.

15. Solicitar a los administradores gubernamentales informesadicionales sobre las actividades desarrolladas, para complementar losestablecidos por la normativa vigente.

16. Requerir la asistencia de administradores gubernamentales para eltratamiento y gestión de temas cuya especificidad y/o complejidad asílo requieran, estando dichos agentes sujetos a las obligaciones que elSr. Coordinador General determine, aun cuando se encuentren asignados aun destino.

17. Mantener reuniones periódicas con los miembros del Cuerpo deAdministradores Gubernamentales y coordinar los ámbitos de intercambiode información que considere necesario.

18. Elaborar la Memoria anual del Cuerpo de AdministradoresGubernamentales.

19. Representar institucionalmente al Cuerpo de AdministradoresGubernamentales en los actos oficiales y en toda otra actividad dondeparticipe, sea convocado o invitado dicho Cuerpo.

20. Proponer a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS los actos administrativos para el mejor cumplimiento de sucometido así como hacer uso para tal fin de las áreas de apoyo de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

21. Cumplir con las pautas establecidas para la COORDINACIÓN GENERALDEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DEGABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Régimen para laEvaluación de Desempeño de los miembros del Cuerpo de AdministradoresGubernamentales y en el Programa de Capacitación Permanente para elCuerpo de Administradores Gubernamentales normadas por la presenteresolución.

22. Mantener un legajo administrativo y de evaluación de desempeño decada administrador gubernamental durante el período que se encuentresujeto a evaluación, en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DEPROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) y enformato papel cuando sea necesario.

23. Cumplir con las pautas establecidas por la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el desarrollo de lasactividades del Observatorio de Políticas Públicas normado porResolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 203 de fecha 25de abril de 2002.

ARTÍCULO 2°.- Los integrantes del Cuerpo de AdministradoresGubernamentales reportarán a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DEADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y tendrán las siguientes obligacionesy atribuciones.

1. Los administradores gubernamentales deberán firmar en laCOORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES dela SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS elrecibo de haberes original de cada mes, como requisito indispensablepara la puesta a disposición del dinero en las respectivas Cajas deAhorro Bancarias.

2. Cada administrador gubernamental deberá presentar una DeclaraciónJurada de prestación de servicios por cada mes, de acuerdo al Modeloque figura en el Anexo II-a como parte integrante del presente Anexo.La misma deberá estar firmada por el administrador gubernamental y seráescaneada e incorporada mediante la utilización del usuario y la claveque le corresponde a cada uno, al SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LAGESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOSAG), dentro de los primeros CINCO (5) días del mes siguiente al que sedeclara.

3. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS suscribirá, el último día hábil anterior a la fecha decierre de la liquidación de haberes y honorarios, la certificación deservicios a que alude la Decisión Administrativa N° 104 de fecha 24 dejulio de 2001 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DELESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 34 de fecha 29 deagosto de 2001, a los efectos de la liquidación de los haberescorrespondientes a los administradores gubernamentales, la que seráratificada para la disponibilidad del dinero en las Cajas de AhorroBancarias, una vez completados los requisitos mencionados en los puntos1 y 2 precedentes. A tal efecto, aquellos administradoresgubernamentales que no hayan cumplido en tiempo y forma con lapresentación aludida en el punto 2 precedente, no serán incluidos en lacertificación de servicios que se establece en el presente punto.

4. Los administradores gubernamentales que no hayan podido cumplir conlos requisitos en tiempo y forma, debido a razones del servicio o alusufructo de licencias, deberán efectuar las presentacionespertinentes, mediante los mismo procedimientos, dentro de los primerosCINCO (5) días hábiles de retomar sus funciones habituales.

5. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en lospuntos anteriores ocasionará el bloqueo automático de los haberes deladministrador gubernamental.

6. El Coordinador General del Cuerpo de Administradores Gubernamentalesprocederá a firmar la totalidad de los duplicados de los recibos dehaberes para su posterior entrega a los administradores gubernamentalesy remitirá los originales a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DERECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dela SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓNPRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, una vez que eladministrador gubernamental haya completado los requisitos establecidosen los puntos anteriores del presente Régimen.

7. Presentar en tiempo y forma en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LAGESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOSAG) los Informes de Gestión que se establecen en el Anexo I-a de lapresente resolución.

8. Cumplir acabadamente, en tiempo y forma, con las obligacionesformales frente a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS, a otras áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y alas dependencias donde presten servicios.

9. Mantener permanentemente informada a la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Informes de Novedadesde Destino en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), de toda novedad quepueda modificar la situación de destino, incluidas en los Planes deTrabajo o en las Informes de Instalación, de modo tal de garantizar lasupervisión fluida por parte de la misma.

10. Informar a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS la realización de comisiones de servicio que impliquendesplazamientos al interior o al exterior del país con anterioridad asu efectivización, consignando los motivos y la duración de las mismas.

11. Informar al DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO de la COORDINACIÓNGENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍADE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las ausencias porenfermedad y demás licencias reglamentarias, tratamientos indicados yaltas médicas otorgadas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas deproducidas.

12. Presentar la solicitud de licencia anual ordinaria visada por elfuncionario de reporte, con una anterioridad no menor a TRES (3) díasal inicio de las mismas.

13. Cumplir en tiempo y forma con las exigencias que disponga laCOORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES dela SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSrespecto a los procesos de despapelización, firma digital ymantenimiento de la información personal y profesional de la base dedatos del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

14. Aportar al archivo de antecedentes del Cuerpo de AdministradoresGubernamentales toda información que considere de interés y/o que hayasido objeto de información periodística.

15. Asistir a los encuentros o reuniones convocadas por la COORDINACIÓNGENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍADE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS vinculadas a lasfunciones y actividades propias del Cuerpo de AdministradoresGubernamentales.

16. Solicitar cambio de destino por escrito, fundamentando los motivos,a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG).

17. Mantener la permanencia o asistencia en aquellas jurisdiccionesdonde la asistencia técnica haya sido discontinuada, por cualquiermotivo, hasta contar con el visto bueno de la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

18. Transferir la tecnología administrativa empleada al personal de losorganismos de destino.

19. Asistir a las reuniones que convoque el Consejo de Evaluación deDesempeño.

ANEXO II-a

ANEXO III

RÉGIMEN PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DEADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.

Título I: Evaluación anual de desempeño.

ARTÍCULO 1°.- La evaluación anual de desempeño tiene los siguientesobjetivos:

a) Procurar la información necesaria sobre el desempeño individual delos integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

b) Efectuar el análisis de las características principales deldesempeño de los mismos, como base para la calificación y la adopciónde las medidas pertinentes con relación a las condiciones de revista enlos destinos.

c) Mantener vigentes los principios de excelencia e innovación en lagestión pública que llevaron a la creación del Cuerpo deAdministradores Gubernamentales.

ARTÍCULO 2°.- El período a evaluar será el comprendido entre el 1° denoviembre de cada año y el 31 de octubre del año siguiente.

ARTÍCULO 3°.- Serán calificados los administradores gubernamentales quehubieren prestado servicio efectivo durante un mínimo de SEIS (6) mesesen el período comprendido por la evaluación.La licencia anual ordinaria y la licencia por maternidad se computaráncomo prestación de servicio efectivo.

Los administradores gubernamentales que se encuentren en uso delicencia por razones de formación o investigación, en el país o en elextranjero, y que el curso o programa que estén realizando hubiere sidoaprobado por la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS dentro del Programa Permanente de Capacitación del Cuerpode Administradores Gubernamentales aprobado en el Anexo V de lapresente resolución, estarán exceptuados de este requisito, siempre ycuando cumplan un plazo mínimo de prestación efectiva de servicios deCUATRO (4) meses.

El año en que un administrador gubernamental no sea evaluado por nocumplir el requisito de prestación mínima efectiva de servicios no serácomputado para el cálculo de la antigüedad mínima y máxima parapromover.

ARTÍCULO 4°.- Las calificaciones de los administradores gubernamentalesse determinarán con arreglo a una escala de CERO (0) a CIEN (100)puntos.

ARTÍCULO 5°.- El puntaje final de la evaluación de desempeño secompondrá de los siguientes conceptos, los cuales tendrán la incidenciaporcentual sobre la calificación final que se señala:

a) Evaluación por parte del Funcionario de Reporte: CUARENTA POR CIENTO(40%) de la calificación.

b) Evaluación por parte del Consejo de Evaluación: CUARENTA POR CIENTO(40%) de la calificación.

c) Evaluación de la Capacitación: DIEZ POR CIENTO (10%) de lacalificación.

d) Evaluación por parte del Coordinador General: DIEZ POR CIENTO (10%)de la calificación de la calificación.

ARTÍCULO 6°.- La evaluación del funcionario de reporte y la del Consejode Evaluación se realizará sobre la base de los factores, niveles ygrados de ponderación que figuran en el Anexo III-a al presente Régimen.

En los casos en que un administrador gubernamental se hubieredesempeñado en distintas jurisdicciones o con distintos funcionarios dereporte, se efectuará un promedio ponderado por el tiempo depermanencia, medido en meses calendario, en cada situación evaluada porlos funcionarios asistidos, para obtener el puntaje del funcionario dereporte.

En los casos en que, por cualquier motivo, no se contare con laevaluación del funcionario de reporte, la evaluación realizada por elConsejo de Evaluación será ponderada con el OCHENTA POR CIENTO (80%) dela calificación final. Lo mismo aplicará para los casos en que unadministrador gubernamental haya permanecido sin destino asignado,siendo la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓNADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la responsablede considerar el tiempo al que corresponda aplicar dicha calificación.

El Consejo de Evaluación elaborará una única planilla de evaluación dedesempeño por período sujeto a análisis para cada administradorgubernamental, independientemente de la cantidad de destinos en loscuales se haya desempeñado.

ARTÍCULO 7°.- El administrador gubernamental que desempeñe el cargo deCoordinador General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales seráevaluado por la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de la evaluación de desempeñosobre la base de los factores, niveles y grados de ponderación quefiguran en el Anexo III-a del presente Régimen, siendo el DIEZ PORCIENTO (10%) restante el componente de la capacitación queefectivamente acredite.

ARTÍCULO 8°.- El Consejo de Evaluación estará integrado por CINCO (5)miembros.

ARTÍCULO 9°.- El Jefe de Gabinete de Ministros designará TRES (3)miembros del Consejo de Evaluación y comunicará fehacientemente a laCOORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES dela SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS taldesignación antes del 31 de mayo de cada año. Los mismos deberán sergraduados universitarios de carreras de CINCO (5) o más años y con almenos DIEZ (10) años de graduación, que cumplan por lo menos uno de lossiguientes requisitos:

a) Que el título universitario obtenido, expedido por UniversidadNacional pública o privada, corresponda a carreras afines a laadministración pública o la gestión de políticas públicas.

b) Que registre actuación en la Administración Pública Nacionalhabiendo desempeñado un cargo no inferior a Director Nacional, DirectorGeneral o equivalente durante por lo menos CUATRO (4) años.

c) Que pertenezca al Escalafón para el Cuerpo de AdministradoresGubernamentales aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 30 dediciembre de 1987, en una categoría no inferior a la Clase A Grado 3.

ARTÍCULO 10.- De no efectuarse tal designación asumirán estas funcionesde pleno derecho los miembros designados para el período anterior. Ensu defecto, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS podrá seleccionar a dichos integrantes entre los miembrosdel Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

ARTÍCULO 11.- Los DOS (2) miembros restantes del Consejo de Evaluaciónserán administradores gubernamentales elegidos a simple pluralidad desufragios por la totalidad de los integrantes del Cuerpo deAdministradores Gubernamentales, antes del 31 de mayo de cada año. LaASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES será la encargada deorganizar la elección y de presentar a la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de las SETENTA Y DOS(72) horas, la nómina de los miembros elegidos. En su defecto,continuarán en funciones los miembros presentados en el períodoanterior.

ARTÍCULO 12.- La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS pondrá en funciones al Consejo de Evaluación a través deldictado de una Disposición.

ARTÍCULO 13.- La evaluación de desempeño del Consejo de Evaluación deDesempeño a cada administrador gubernamental miembro del mismo, seráefectuada por los restantes integrantes.

ARTÍCULO 14.- La cantidad de TRES (3) miembros será la mínima necesariapara que el Consejo de Evaluación pueda sesionar.

ARTÍCULO 15.- El Consejo de Evaluación correspondiente a cada períodode evaluación se constituirá dentro de los primeros tres días hábilesdel mes de julio de cada año y ejercerá sus funciones hasta laconformación del nuevo Consejo de Evaluación.

ARTÍCULO 16.- Son funciones del Consejo de Evaluación:

a) Efectuar el análisis de la información resultante de:

• Los Informes de Instalación y Planes de Trabajo de losadministradores gubernamentales.

• Los informes Anuales de Gestión.

• Los Informes de Novedades de Destino.

• Las Actas de Seguimiento de Destino.

• Las Planillas de Evaluación del Funcionario de Reporte.

• Los elementos adicionales con los que se cuente a fin de evaluar lascaracterísticas del desempeño de los administradores gubernamentalesdurante el período.

b) Convocar a los administradores gubernamentales a fin de ampliar lainformación disponible cuando estime que ésta no sea suficiente, sinperjuicio del derecho que todo administrador gubernamental tiene de seroído por el Consejo de Evaluación, para lo cual podrá solicitaraudiencia por escrito.

c) Realizar entrevistas de seguimiento previa notificación a laCOORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES dela SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,debiendo comunicarse a la misma los resultados de dichas actividades.

d) Elaborar la Planilla de Evaluación del Consejo de Evaluación. Laspropuestas de calificación se decidirán por el voto de la mayoríaabsoluta de los miembros presentes del mismo. Se adjuntarán, asimismo,los fundamentos que motiven los votos en disidencia.

e) Remitir a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS hasta el 30 de noviembre de cada año, las planillasmencionadas en el punto anterior.

f) Remitir a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS propuestas que tiendan al perfeccionamiento del régimen yal mejor cumplimiento de sus objetivos, así como a perfeccionar laactuación y el seguimiento de los administradores gubernamentales.

g) Intervenir en los recursos que pudieren presentarse y que implicarenuna revisión del puntaje asignado como producto de su actuación.

ARTÍCULO 17.- Los miembros del Consejo de Evaluación podrán serrecusados por los administradores gubernamentales y también podránexcusarse de participar en el proceso de evaluación cuando existierancausales que lo justificaren debidamente. En ambos casos lassolicitudes deberán presentarse, como máximo, hasta TREINTA (30) díasdespués de constituido el Consejo de Evaluación. El Consejo deEvaluación se expedirá respecto de las solicitudes que en tal sentidose presenten.

ARTÍCULO 18.- La ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALESdesignará UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para asistir a lassesiones que celebre el Consejo de Evaluación, quienes podrán solicitaraclaraciones sobre la información disponible y solicitar la citación deun administrador gubernamental cuando lo considere oportuno. Lasobservaciones que formulen los veedores en el proceso de evaluación deun administrador gubernamental se adjuntarán a las propuestas decalificación.

ARTÍCULO 19.- La designación de los veedores titular y suplente deberáser notificada a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS a la fecha de constitución del Consejo de Evaluación.

ARTÍCULO 20.- En la primera sesión, el Consejo elegirá UN (1)Presidente y UN (1) Vicepresidente que reemplazará al anterior en casode ausencia o impedimento.

ARTÍCULO 21.- El Consejo de Evaluación acordará las pautas para sufuncionamiento.

ARTÍCULO 22.- Serán responsabilidades de la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

a) Coordinar acciones y colaborar con el Consejo de Evaluación en elmarco de sus funciones propias.

b) Poner a disposición del Consejo de Evaluación de Desempeño losantecedentes obrantes en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DEPROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) y ladocumentación que obre en soporte papel referida al Legajo Individualde Evaluación de Desempeño de cada administrador gubernamental.

c) Mantener actualizados el sistema SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LAGESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOSAG) y los Legajos Individuales de Evaluación que cuenten condocumentación en soporte papel.

d) Solicitar la evaluación del administrador gubernamental alfuncionario de reporte.

e) Evaluar la capacitación por parte de los administradoresgubernamentales y asignar los puntajes correspondientes de conformidadcon las disposiciones reglamentarias que establezca.

f) Producir las evaluaciones sobre el cumplimiento de las obligacionesformales de los administradores gubernamentales.

g) Elaborar una Planilla Resumen de Evaluación de Desempeño Anual, enla que se transcribirán las evaluaciones que hayan realizado lasdistintas instancias respecto del desempeño del administradorgubernamental a lo largo del período evaluado, así como lasponderaciones y la sumatoria de los puntajes correspondientes, hasta laobtención del puntaje final, conforme con las pautas establecidas enlos puntos anteriores.

h) Elaborar un Listado General de los administradores gubernamentalesque hayan sido evaluados con el puntaje de calificación obtenido porcada uno.

i) Elaborar los proyectos de resolución de calificación y promoción.

j) Elevar a la firma de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, indefectiblemente hasta el 15 de diciembre decada año, los proyectos de resolución aludidos en el ítem anterior.

ARTÍCULO 23.- Al término del proceso, se agregarán a cada LegajoIndividual de Evaluación: la Planilla de Evaluación del Consejo deEvaluación de Desempeño y la Planilla Resumen de Evaluación deDesempeño Anual correspondiente al administrador gubernamental.

ARTÍCULO 24.- El asesoramiento brindado a la SECRETARÍA DE GABINETE dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS así como las propuestas decalificaciones tendrán carácter de dictamen no vinculante.

Título II: De la Calificación.

ARTÍCULO 25.- El puntaje a asignar para cada uno de los niveles es elsiguiente:

Nivel A: CERO (0) puntos

Nivel B: CUATRO (4) puntos

Nivel C: SIETE (7) puntos

Nivel D: DIEZ (10) puntos

ARTÍCULO 26.- El puntaje de cada factor se obtendrá de multiplicar elnivel otorgado al factor (CERO (0), CUATRO (4), SIETE (7) o DIEZ (10)puntos) por el factor de ponderación correspondiente (UNO (1) o DOS(2)).

ARTÍCULO 27.- Las calificaciones otorgadas por el Consejo de Evaluacióny por el funcionario de reporte, en sus respectivas planillas, surgiránde la sumatoria de los productos mencionados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 28.- Las actividades de capacitación serán evaluadas por laCOORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES dela SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deacuerdo a los criterios establecidos en el Anexo V de la presenteresolución. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS dispondrá el sistema de créditos de capacitación a otorgara cada tipo de actividad debidamente documentada.

ARTÍCULO 29.- La evaluación por parte de la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la que se refiere el incisod) del artículo 5° del presente Régimen, deberá contener un CINCUENTAPOR CIENTO (50%) de la nota basado en indicadores objetivos ycontemplará el cumplimiento en tiempo y forma de obligaciones formalesrequeridas por la misma, tales como declaraciones juradas, informes,requerimientos, asistencias a convocatorias, etcétera, siendo el restodel componente de la calificación de apreciación del CoordinadorGeneral del Cuerpo de Administradores Gubernamentales sobre eldesempeño del administrador gubernamental.

ARTÍCULO 30.- Las calificaciones finales de los administradoresgubernamentales surgirán de la Planilla Resumen de Evaluación deDesempeño Anual en la cual se consignarán los puntajes correspondientesa los conceptos enunciados en el artículo 5°, de acuerdo al siguientedetalle y formato:

Planilla Resumen de Evaluación de Desempeño Anual

Administrador Gubernamental:

Título III: Cuadro de Promociones.

ARTÍCULO 31.- A los efectos del cálculo de los puntos necesarios parapromover de Clase o Grado las calificaciones de los AdministradoresGubernamentales se computarán de acuerdo a la siguiente escala:

PUNTAJE FINAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 32.- Las condiciones requeridas para promover de Grado o Clasecon la antigüedad mínima serán:

a) Haber cumplido en el total acumulado de todos los períodos depermanencia en el grado, por lo menos la mitad del promedio de laevaluación correspondiente al ítem capacitación.

b) Obtener en los grados correspondientes los siguientes puntos parapromover:


ClaseC Grados 1, 2 y 3: TRES(3) puntos ClaseC Grado 4: CINCO(5) puntos ClaseB Grados 1 y 2: CINCO(5) puntos ClaseB Grado 3: SIETE(7) puntos ClaseA (todos los grados): SIETE(7) puntos

ARTÍCULO 33.- Las condicionesrequeridas para promover de Grado con la antigüedad máxima depermanencia en el grado será haber obtenido en los grados que sedetallan los siguientes puntos:


ClaseC Grados 1, 2 y 3: DOS(2) puntos ClaseC Grado 4: TRES(3) puntos ClaseB Grados 1 y 2: TRES(3) puntos ClaseB Grado 3: CINCO(5) puntos ClaseA (todos los grados): CINCO(5) puntos

ARTÍCULO 34.- Se considerarádeficiente en los términos del artículo 30 del Estatuto para el Cuerpode Administradores Gubernamentales, Anexo I del Decreto N° 2098 defecha 30 de diciembre de 1987, a las calificaciones inferiores a losCINCUENTA Y CUATRO CON NUEVE DÉCIMOS (54,9) puntos.

Título IV: Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 35.- En caso que se encuentren firmes en sede administrativasanciones disciplinarias correspondientes a hechos producidos duranteel período sujeto a evaluación, independientemente de la calificaciónobtenida, se computará CERO (0) puntos para la promoción. En estoscasos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 del presente.

ARTÍCULO 36.- En caso que se presenten recursos contra las evaluacionesefectuadas por la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS estará facultada para convocar a los integrantes delConsejo de Evaluación que hubieren intervenido en la propuesta decalificación objeto del recurso, con el fin de requerir su intervenciónal respecto.

ARTÍCULO 37.- En aquellos casos en que por motivos no imputables a losadministradores gubernamentales, éstos no hubieren sido evaluados en unperíodo determinado, los mismos obtendrán, en dicho período, TRES (3)puntos a los efectos de la promoción.

ARTÍCULO 38.- En aquellos casos en que por motivos no imputables a losadministradores gubernamentales, éstos no hubieren sido evaluados en unperíodo determinado, los mismos obtendrán, en dicho período, TRES (3)puntos a los efectos de la promoción.

ARTÍCULO 39.- La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS garantizará la oferta de actividades de capacitación queposibilite acceder a los administradores gubernamentales a los puntajesrequeridos en el artículo 29 del presente Régimen, a través delObservatorio de Políticas Públicas (OPP).

Título V: Disposiciones Transitorias.

ARTÍCULO 40.- Para el presente período, en el supuesto de que se hayadesignado a los miembros del Consejo de Evaluación de acuerdo a lanormativa vigente hasta el dictado de la presente resolución, losmismos continuarán prestando servicios para el período comprendidoentre el 1° de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.

ANEXO III-a

ANEXO IV

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DEPROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG)

1. El SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) es una herramientainformática (tablero de comando), que se ha desarrollado a los efectosde facilitar la gestión administrativa de la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADODRES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tanto en lo referente a lagestión de destinos como a los procedimientos básicos delfuncionamiento del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Se esperalograrlo a través de la sistematización y el seguimiento de todas lasetapas y tareas de diferentes procesos. Este tablero de comando cuentacon un sistema de alertas diseñado específicamente para responder a lascaracterísticas de los aspectos que aquí se quieren monitorear, asícomo también brinda la posibilidad de enviar diferentes tipos denotificaciones a los usuarios.

2. El SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) permitiráadministrar distintos procesos sin necesidad de la utilización de papelimpreso, creándose para tal fin la posibilidad de archivos informáticosde los mismos.

3. En este sentido, se gestionarán a través de dicho sistema algunosaspectos de los siguientes procesos:

a) Certificaciones de Servicios de administradores gubernamentales enlas jurisdicciones donde prestan servicios.

b) Asignación de destinos de los administradores gubernamentales, desdela solicitud de asistencia técnica por una Jurisdicción hasta lafinalización de la misma.

c) Presentaciones de informes de gestión por parte de la losadministradores gubernamentales, en el marco de las jurisdiccionesdonde prestan asistencia técnica.

d) Instrucciones por parte de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DEADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARIA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

e) Notificaciones de los administradores gubernamentales de distintosactos administrativos incluidos en el sistema, tales como instruccionesde trabajo o resoluciones de asignación de destino.

f) Archivo informático de documentación relacionada con los informes degestión y con la evaluación de desempeño de los administradoresgubernamentales.

g) Control de gestión del cumplimiento por parte de los administradoresgubernamentales de los procedimientos aprobados por la presenteResolución.

4. A tal efecto, cada administrador gubernamental tendrá un nombre deusuario y una clave personal propia que reunirá los requisitos queexigen los protocolos de seguridad informática, lo que le permitiráoperar de modo seguro.

5. Cada administrador gubernamental será responsable del resguardo dela privacidad de su nombre de usuario y su clave de acceso ya que todaslas intervenciones en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DEPROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) que serealicen con el nombre de usuario y la clave personal correspondientese considerarán efectuadas por el titular de la misma.

6. Certificaciones de Servicios: de conformidad con lo establecido enel Anexo II de la presente resolución, los ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES deberán presentar la declaración jurada cuyo modelofigura como Anexo II-a a la presente resolución, en los plazos que paratal fin se indican y de conformidad con los procedimientos que sedispongan en los instructivos respectivos.

7. En sede de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS se administrará el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓNDE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) en elque constarán los siguientes elementos:

a) Las solicitudes de asistencia escaneadas e incorporadas al destinode cada ADMNISTRADOR GUBERNAMENTAL por cada período de evaluación dedesempeño.

b) La instrucción por la cual la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DEADMINISTRADODRES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS les comunica que deberán tomarservicios en la unidad demandante de asistencia técnica, con el objetode definir un Plan de Trabajo y un informe de Instalación.

c) Las instrucciones que la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DEADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS envíe a los administradoresgubernamentales solicitando la presentación de los Planes de TrabajoAnuales obligatorios.

d) Los Informes de Instalación, los Planes de Trabajo y el InformeAnual de Gestión presentados en el sistema por cada administradorgubernamental.

e) Las Grillas de Evaluación del Funcionario de Reporte (Anexo III-a).

f) Los Informes de Novedades de Destino que se presenten por iniciativade los administradores gubernamentales o de la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

g) Las Actas de Seguimiento de Destino escaneadas en las que sevolcarán los resultados de las visitas efectuadas por el Consejo deEvaluación o por la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS.

h) Copias escaneadas de actos administrativos o notas que impliquenagradecimientos, felicitaciones, premios, distinciones, designaciones osanciones recibidas por el administrador gubernamental durante elperíodo a evaluar.

i) Escaneo de las actas labradas a raíz de comparendos deladministrador gubernamental ante el Consejo de Evaluación, ya sea quefuera convocado por dicho Consejo o que el evaluado haya solicitadoaudiencia.

j) Escaneo de toda otra documentación o constancia que pueda servirpara mejor ilustración del Consejo de Evaluación sobre el desempeño deladministrador gubernamental.

8. Los manuales con los instructivos de carga y uso para responsablesde la administración y para usuarios del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LAGESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOSAG) serán dispuestos por la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DEADMINISTRADODRES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

9. En los manuales mencionados se indicarán los procedimientos paraoperar en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), en cada uno de losprocesos previstos, así como las responsabilidades y competencias decada una de los usuarios y responsables que interactúen en él.

ANEXO V

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PERMANENTE PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES.

CRITERIOS GENERALES.

1. La capacitación de los administradores gubernamentales necesariapara dar cumplimiento a los requerimientos del Decreto N° 2098 de fecha30 de diciembre de 1987 será programada por la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Los administradoresgubernamentales podrán presentar individualmente propuestas deactividades de capacitación ante dicha instancia para su evaluación.

2. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS establecerá y dará a conocer el sistema de créditos parael cumplimiento de las actividades de capacitación.

3. Las actividades de capacitación que devengarán créditos podrán serde los siguientes tipos:

a) Investigación o docencia universitaria de cualquier orden, escritosque obren en documentos o publicaciones, exposición o presentación deponencias en eventos internacionales o nacionales, organización deeventos o actividades de capacitación o formación, integración aequipos de análisis del Observatorio de Políticas Públicas dependientede la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS, integración a equipos de trabajo con producto final engrupos de investigación en la temática de las políticas públicas yadministración del Estado.

b) Cursado de materias, seminarios y talleres en el marco deDoctorados, Maestrías, Especializaciones, y cursos relacionados con lagestión pública, carreras de grado, seminarios, talleres, jornadas,congresos, etc. que impliquen evaluación para su aprobación yrelacionados con el mejoramiento de la gestión en el sector público.

c) Asistencia a materias, seminarios, jornadas, talleres, conferencias,etc. en el marco de Doctorados, Maestrías, Especializaciones, Congresoso cursos relacionados con la gestión pública, que exijan sóloasistencia pero no requieran evaluación para su aprobación yrelacionados con el mejoramiento de la gestión en el sector público.

d) Talleres sectoriales de intercambio de información entreadministradores gubernamentales.

4. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS dispondrá los créditos de capacitación a otorgar a cadatipo de actividad a los efectos de su cómputo para la evaluación dedesempeño.

5. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORESGUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS dará prioridad para el otorgamiento de licenciasextraordinarias por capacitación a aquellos administradoresgubernamentales que reúnan las siguientes condiciones:

a) No hubiesen hecho uso de ese beneficio con anterioridad.

b) No posean ya un título de jerarquía equivalente.

c) Tengan la anuencia de la autoridad de su organismo de destino.

d) Fundamenten la pertinencia del estudio en cuestión.

e) No hubiesen hecho uso de otro tipo de licencia extraordinaria en losdoce meses inmediatos anteriores.

6. Los administradores gubernamentales que hubiesen gozado de licenciaextraordinaria para llevar adelante sus estudios, una vez finalizada sucapacitación deberán dictar conferencias y cursos relacionados con latemática desarrollada, en el ámbito del Cuerpo de AdministradoresGubernamentales, con la modalidad que la COORDINACIÓN GENERAL DELCUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determine.

e. 13/08/2015 N° 134655/15 v. 13/08/2015

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