Disposición 200/2015

Union Ferroviaria - Empresa Belgrano Cargas Y Logistica S. A

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Empresa Belgrano Cargas Y Logistica S. A

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 314/367 del expediente n° 1.093.850/04, celebrado entre la union ferroviaria por el sector sindical y la empresa belgrano cargas y logistica sociedad anonima por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 250631 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33193

Fecha boletin: 14/08/2015 Fecha sancion: 18/05/2015 Numero de norma 200/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 200/2015

Bs. As., 18/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.093.850/04 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 314/367 del Expediente de referencia, obra el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, yla empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a loestablecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido instrumento es suscripto por las partes en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 709/05 “E”.

Que las partes han establecido la vigencia del mentado convenio enVEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la fecha de sususcripción.

Que en atención a lo pactado en el artículo 19, antepenúltimo párrafodel referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones depersonal, corresponde señalar a las partes que al respecto, debenestarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 22del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resultade aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato deTrabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 24 delconvenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anualordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime alempleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral laautorización administrativa que corresponde peticionar, conforme loprevisto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 24 precitado, titulado“Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicarla afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551,de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo38.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partesque al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bisde la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajose corresponde con la actividad de la empresa signataria y larepresentatividad de la asociación sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los alcances que seprecisan en los considerandos, cuarto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elconvenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo deempresa obrante a fojas 314/367 del Expediente N° 1.093.850/04,celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y laempresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parteempleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el convenio obrante a fojas 314/367 del Expediente N°1.093.850/04.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 709/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.093.850/04

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 200/15 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 314/367 del expediente de referencia, quedando registrada bajo elnúmero 1448/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

UNIÓN FERROVIARIA

LINEA DE CARGAS GENERAL BELGRANO

INDICE

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1

I.2. AMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10

TÍTULO IV

SOBRE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CYMAT)

IV.1. CYMAT

ARTÍCULO 11

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 12

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13

TÍTULO V

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14

V.2. REPRESENTACION GREMIAL INTERNA

ARTÍCULO 15

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 16

V.4. COMISION DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 17

V.5. LOCAL SINDICAL

ARTÍCULO 18

TITULO VI

DERECHO DE INFORMACION

VI.1. INFORMACION

ARTÍCULO 19

VI.2. CARTELERAS SINDICALES

ARTÍCULO 20

TITULO VII

SOBRE LOS PRODECIMIENTOS SANCIONARIOS

ARTÍCULO 21

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1 ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22

VIII.2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23

TITULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES. RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26

TITULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27

TITULO XI

ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

XI.1. ADICIONAL POR PRESENTISMO

ARTÍCULO 28

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29

TITULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 31

CONTRATACION

ARTÍCULO 32

TITULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 34

TITULO XIV

TAREAS FUERA DE LA PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 37

TITULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 38

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39

TITULO XVI

DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40

TITULO XVII

CLAUSULAS ECONOMICAS. APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS.

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTICULO 41

XVII.2. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43

TITULO XVIII

COMISION ESPECIAL DE DIAGRAMACION ESPECIALIDAD GUARDATRENES - ELECCION DE DIAGRAMAS

ARTÍCULO 44

TITULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47

XIX.4. VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49

VIVIENDA

ARTÍCULO 50

TITULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACION

ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 52

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. Y LA UNIÓN FERROVIARIA

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 1°:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primero de marzo de 2015 porla parte de los Trabajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con personeríagremial y domicilio en Avenida Independencia 2880, representada en esteacto por los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de SecretarioGeneral, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo DanielMujica, Secretario de Negociación Colectiva, Jorge Passucci, Secretariode Asuntos Laborales, Carlos Severo Márquez, Secretario de FormaciónSindical, Karina Fabiana Benemérito, Secretaria de RelacionesInternacionales; en calidad de Delegados, Delicia Codigone, René Silvay Valentín Ojeda, y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez yFrancisco Mazzoleni y por la parte empleadora las empresa BelgranoCargas S.A., representada por la Dra. Susana Planas; y como operadorala empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. representada por el Dr.Gabriel Bran.

I.2. AMBITO PERSONAL:

ARTÍCULO 2:

El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en larepresentación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la línea decargas General Belgrano.

ARTÍCULO 3:

Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, losconvenios complementarios que eventualmente se suscriban entre laspartes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones deinterpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación)constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la Ley deContrato de Trabajo N° 20.744 y normas complementarias, serán lasnormas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadoresabarcados por las disposiciones del presente instrumento. Dejándose sinefecto los anteriores Convenios Colectivos, con las salvedadesdispuestas en los artículos 47 y 48 de éste convenio.

Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones,categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos enel ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria.

Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberáinterpretarse en relación a los eventuales derechos que le asistieren alas partes signatarias y al personal incluido en su ámbito deaplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.

Las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.744 y su reglamentaciónserán aplicables automáticamente en todos los casos no previstos enesta convención, o si en el tiempo resultaren superiores a lo pactado.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada en el seno de la CIP.

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4:

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4:

Las materias aún no negociadas como parte de éste convenio y lasubsistencia transitoria de lo dispuesto sobre estas materias enconvenios todavía vigentes, se regirá por lo que se estipula en elartículo 47 del presente.

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5:

Las disposiciones referidas a las condiciones generales, y laboralesregirán desde la firma del presente convenio hasta el plazo deveinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las negociaciones para surenovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado.Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta surenovación.

Las condiciones económicas, escalas salariales y viáticos tendrán lavigencia que surja de los acuerdos remuneratorios que las partes hayanfirmado. Asimismo se establece, que salvo circunstancias excepcionalesimpusieran su reconsideración, las partes, podrán reunirse a través delmecanismo de autocomposición, o mantener reuniones a los efectos deanalizar nuevos valores económicos.

En caso que ello no ocurriera, y vencido el plazo establecido en losacuerdos aludidos, las condiciones económicas mantendrán su vigenciahasta su renovación, debiendo reunirse las partes con la anticipaciónestablecida.

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6:

El presente convenio se aplicará, al personal comprendido en larepresentación de la Unión Ferroviaria y ocupado en la explotación dela Línea.

A los trabajadores comprendidos en el convenio cuyas tareas o funcionesno hayan sido objeto de reglas especiales en éste, se les aplicarán lascorrespondientes a la categoría que enmarque las tareas más afines alas del trabajador de que se trate.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada y resuelta por la CIP.

ARTÍCULO 7:

La Empresa entregará a los delegados del personal comprendido en elámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de lamisma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de dictada lahomologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8:

Las partes acuerdan mantener relaciones laborales armónicas comocondición indispensable para el logro de los objetivos comunes,amparadas por el diálogo cotidiano y fluido entre la Empresa, lostrabajadores y sus representantes en todos los niveles, respetando losprocedimientos de solución de conflictos individuales, plurindividuales3%, y/o colectivos previstos en la normativa vigente para la soluciónde los diferendos que pudieran suscitarse.

Ambas partes coinciden con tales propósitos teniendo en cuentaespecialmente el carácter de servicio público que presta la Empresa.

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9:

Establécese el funcionamiento de la Comisión de InterpretaciónPermanente (CIP) de conformación paritaria, la que estará constituidapor dos (2) representantes de cada parte por Línea ferroviaria, sinperjuicio de la designación de dos suplentes quienes reemplazaran a lostitulares en caso de ausencia, y la participación de los asesores quelas mismas consideren necesarios.

Los miembros del sector sindical serán designados por el SecretariadoNacional de la Unión Ferroviaria y gozarán de licencia gremial conderecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

A su vez, durante la duración de sus mandatos, los miembros titulares,y/o los suplentes cuando reemplacen al titular, percibirán el nivel dela categoría máxima descripta en la escala salarial vigente.

9.1. Convocatoria:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito laintervención de la CIP definiendo con precisión, el tema y lanaturaleza de la controversia.

La CIP podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representacionesen una instancia obligatoria de conciliación para la resolución de todoconflicto colectivo particularmente en los que se refieran ainterpretación del presente convenio. En tales casos la CIP seconstituirá en plenario en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho(48) horas corridas desde que se solicite su intervención.

9.2. Resoluciones:

Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuartointermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casosdeberá emitir resolución- en un plazo que no excederá los diez (10)días corridos contados a partir del momento de constituirse enplenario. Si la Comisión no lograra arribar a una solución en elconflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientoso instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

9.3. Acta:

De las reuniones que celebre la CIP se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación.

La CIP fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento yprocedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión deberánser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro del plazoestablecido en el apartado “Resoluciones” y expresadas por escrito. Encaso de no mediar unanimidad se dejará constancia sobre que no fueposible llegar a una solución acordada.

9.4. Funciones:

9.4.1. La CIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funcionesestablecidas en el art. 14 de la mencionada Ley,  tendrá lassiguientes funciones y atribuciones:

• Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo deTrabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su laborde interpretación la CIP deberá guiarse, fundamentalmente por lasfinalidades establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo ypor los principios generales del derecho del trabajo.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del ConvenioColectivo de Trabajo por la CIP serán obligatorias para las partes, conla naturaleza y alcance de las normas convencionales.

• Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovacióntecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a lastareas que cumpla.

• Reclasificar las tareas que experimenten modificaciones por efectosde innovaciones tecnológicas u organizacionales y subsanar lasomisiones previstas como posible en el artículo 2° de esta Convención.Las decisiones que adopten en el ejercicio de tales atribucionesquedarán incorporadas al Convenio Colectivo como partes integrantes delmismo.

• Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, conmotivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo procurandocomponerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la CIP por cualquiera de las partes.

• Intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones:

1. Que la intervención se resuelva por unanimidad.

2. Que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio.

3. Que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.

4. La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a losque se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa parasu homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobrerepresentación de intereses individuales por la asociación sindical olos que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CIPtendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o).

• Determinar el número de integrantes de la Comisión de Reclamos. Mecanismos de autocomposición del conflicto:

9.4.2. La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:

• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervenciónde la Comisión, definiendo con precisión la naturaleza del conflicto.

• La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma deconciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimientode las mismas.

• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto enel presente artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas deacción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normalprestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán ensuspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridadpor la contraparte.

• Los mecanismos de autocomposición, establecidos precedentemente noinvalidan la intervención de la Autoridad Administrativa del Trabajo,prevista en la normativa vigente.

• La comisión, previo a la ejecución de medidas de acción directa,tendrá a su cargo la determinación de las guardias de emergencia yestablecer las modalidades de prestación de los servicios mínimos quedeberán mantenerse mientras dure el conflicto. Las guardias deemergencia deberán estar compuestas, principalmente, por el personalque tenga a su cargo equipos o instalaciones, estableciendo lasmodalidades de la prestación de los servicios mínimos, para asegurar elresguardo de los pasajeros, de los bienes y de la operatoria de laEmpresa. Una vez acordadas la conformación de las guardias deemergencia, la Empresa determinará qué trabajadores deberán cumplirdichas funciones. Si la comisión no acordase la conformación de lasguarias mínimas, se procederá conforme la normativa vigente en lamateria.

• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto,cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos oinstancias previstas en la legislación vigente en la materia.

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10:

A) Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está elde promover la colaboración académica, científica y técnica entre ambaspartes y en el terreno de sus respectivas competencias, con el fin deestablecer una relación de cooperación mutua tendiente a laimplementación de programas de formación y capacitación de lostrabajadores ferroviarios. Destacando que la capacitación es un deber yun derecho para los trabajadores siendo las actividades de formaciónprogramadas en función de las necesidades operativas de la Empresa. Lostrabajadores por su parte estarán obligados a asistir a las actividadesde formación que le sean asignadas y recibirán un certificado deasistencia.

Las partes trabajarán en conjunto para lograr el mayor grado deeficiencia en el desarrollo de acciones formativas tendientes a laproducción de herramientas conceptuales, que permitan dotar a lostrabajadores ferroviarios y postulantes que aspiren a trabajar en elferrocarril del conocimiento científico y técnico que la materiareviste.

En tal sentido, la Empresa debe garantizar la capacitación de cadatrabajador, área correspondiente, sea por nivelación o capacitaciónpara el desarrollo de la carrera del trabajador que permita el ascensovertical, según la Empresa determine en base a sus necesidadesoperativas. El tiempo destinado a esta actividad será consideradotiempo de trabajo. En el caso, que se realice, en el horario normal yhabitual del trabajador, será abonada como jornada ordinaria, en sudefecto como jornada extraordinaria. Asimismo, la Empresa determinarálos temarios y contenidos que deben impartirse al personal.

La Empresa, informará a la representación sindical respecto de losplanes previstos sobre innovaciones tecnológicas y/u organizativas encada una de las áreas y especialidades que requieran acciones decapacitación.

B) Se conformará un Comité de Asesoramiento en materia de CapacitaciónProfesional, que estará integrado por dos representantes de cada parte,que tendrá las siguientes funciones: Colaborar en la detección yevaluación de las necesidades de capacitación; Realizar sugerenciasrespecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual deCapacitación; Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresosu otras actividades de capacitación que se estimen convenientes. Losmiembros del sector sindical serán designados por el SecretariadoNacional de la Unión Ferroviaria.

C) En los supuestos antes mencionados, los cursos serán dictados por elInstituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis deOctubre; o (CENACAF) y/u otras entidades similares, a los fines de lacapacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictarpor la empresa en el marco de su plan anual de capacitación.

D) La Empresa, podrá instrumentar la evaluación de desempeño delpersonal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizaruna mayor eficiencia en el servicio, pudiendo determinar la metodologíay frecuencia de los períodos de evaluación.

E) Se abonará el siguiente adicional, no acumulable unos niveles conotros, cuyo importe se calculará tomando como base el sueldo básico dela categoría mínima:

Título Terciario: Doce (12%) por ciento

Título Universitario: Quince (15%) por ciento

TÍTULO IV

SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN

(CCYMAT)

IV.1. CCYMAT

ARTÍCULO 11:

La “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CCYMAT), seráun órgano de consulta permanente y con funciones de asesoramiento, queestará constituida por un (1) representante de cada parte, sinperjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. A suvez, las partes también podrán designar un (1) representante suplenteque ocupará el lugar del titular en caso de ausencia.

En los casos, en los que la Empresa posea la explotación de más de unaLínea ferroviaria, la misma deberá constituir una comisiónindependiente por cada línea.

Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.

Los miembros del sector sindical serán designados por el SecretariadoNacional de la Unión Ferroviaria, y el titular, y en su caso elsuplente cuando lo reemplace, gozará de una licencia gremial idéntica ala establecida en el artículo 9 tercer párrafo in fine, con derecho apercibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

En virtud de la tipología y características de la misión a desempeñarla Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se reunirá enplenario una (1) vez por mes.

Analizará los procesos de trabajo con miras a reducir los factores deriesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud eintegridad psicofísica de los trabajadores y estudiará las medidas aadoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ellofuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivascorrespondientes.

Quedan expresamente excluidos de la competencia de esta Comisión losrestantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa,para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambaspartes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipaciónrespecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entreellas.

Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán elcarácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casospor consenso, y resueltas en tiempo prudencial. En el caso de que lorecomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementacióndeberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron sunegativa.

Las recomendaciones de la Comisión serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades yobligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene, seguridad ycapacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lodispuesto por la Ley 19.587, Decreto 351/79 y disposicionesconcordantes.

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 12:

A) La Empresa se obliga a respetar las disposiciones vigentes en lamateria, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, Ley 19587,Decreto 351/79, Decreto 911/96 y Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, oaquellas que en el futuro las reemplacen.

Los trabajadores deben tomar conocimiento sobre salud ambiental,enfermedades de riesgo, factores de accidentabilidad y medidas deseguridad y colaborar para que las tareas se desarrollen en ambientessaludables y sin riesgos para sí, para terceros y para el patrimonio delas Empresas.

Es obligación del trabajador comunicar a la empresa situaciones desalud propia y/o ajena que signifiquen peligro o situacionespotenciales de riesgo.

B) Como consecuencia de la obligación fundamental establecidaprecedentemente, la Empresa, con participación de los representantes dela Unión Ferroviaria, adoptarán previsiones de carácter precautorio conel objetivo de:

1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de laprevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de laactividad laboral.

C) La Empresa al efecto pondrán en práctica medidas de Medio Ambiente ySeguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores,especialmente en lo relativo:

1. A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de losedificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitariasadecuadas.

2. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores demaquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos dehigiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.

3. Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

4. A las operaciones y proceso de trabajo.

D) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes o de lasdisposiciones legales que resulten de aplicación, la Empresa asume lanecesidad de:

1. Disponer el examen preocupacional y la revisión médica periódica delpersonal registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud,haciendo especial énfasis en los trabajadores pertenecientes aespecialidades que impliquen un riesgo mayos para la salud, que pudieraderivar en una enfermedad profesional. Asimismo, en el caso deencontrarse alguna patología en los exámenes preocupacionales, losresultados deberán ser dados a conocer al trabajador. En su caso, larevisión periódica del personal por agentes de riesgo será deobligación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

2. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, de las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

3. Instalar los equipos necesarios para renovación de aire yeliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el cursodel trabajo.

4. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento lasinstalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable.

5. Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan unriesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfeccionesperiódicas pertinentes.

6. Eliminar, aislar o reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.

7. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

8. Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.

9. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

10. Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles queindiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en lasmaquinarias e instalaciones.

11. Promover la capacitación del personal en materia de higiene yseguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevenciónde los riesgos específicos de las tareas asignadas.

12. Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina delTrabajo en el ámbito de la Empresa y en el orden general.

13. Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo.

14. Participar activamente en la supervisión de la calidad de la ropa de uso institucional en cada entrega.

A los efectos de dar cumplimiento a lo descripto anteriormente, previoa la compra, se realizará una reunión del Comité con el fin de evaluarlas muestras de los elementos a adquirir.

La entrega de ropa y elementos de protección personal deberá ajustarsea lo dispuesto en la Resolución 299/11 de la Superintendencia deRiesgos del Trabajo.

Asimismo en lo relacionado con lo EPP, zapatos, botines de seguridad yherramientas, velando por el apego a las normas vigentes para cadaactividad.

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13:

Atento las características de la actividad, considerando las funcionesde los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico,los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante sudesarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/opsíquica para cumplimentar sus prestaciones. Atento lo expuesta, laEmpresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenesclínicos y/o médicos, a fin de constatar que el mismo se encuentre encondiciones normales de aptitud física y/o psíquica.

a) Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio laingesta de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otrosproductos o sustancias que puedan afectar las condiciones físicas y/opsíquicas del trabajador.

b) En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentosdebidamente recetados por un profesional, deberá comunicarlo a susuperior jerárquico inmediato y al Servicio de Salud Ocupacional de laEmpresa, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañandofotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente. Ante lapresunción de que las condiciones del trabajador se encuentranalteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y loderivará inmediatamente al Servicio Médico de la Empresa.

c) Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la saluden el trabajo. La empresa brindara a los trabajadores que la requieran,información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitosvinculados con el control de adicciones brindado por Organizaciones NGubernamentales y/o Gubernamentales (Ej: ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS,NARCOTICOS ANONIMOS, etc.) como así también la participación de la ObraSocial Ferroviaria “OSFE”.

d) Accidentes por arrollamiento de personas: Se aplicará elprocedimiento previsto por en la Resolución 558/09, complementada porla Resolución 65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, elpersonal que interviene en forma directa en el incidente, será evaluadopor un profesional del servicio médico empresario a efectos debrindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud delos trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva antela Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador,siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y susnormas reglamentarias.

TÍTULO V.

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14:

Las empresas garantizarán a los miembros del Secretariado Nacional dela Unión Ferroviaria el acceso y la circulación en los lugares detrabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personaly eventualmente con los trabajadores.

V.2. LA REPRESENTACIÓN GREMIAL INTERNA

ARTICULO 15:

La representación gremial del personal en los lugares de trabajo y enel ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados de Personal quese elijan conforme la Ley 23.551, representación que comprenderá unaComisión de Reclamos, según lo establecido en el último párrafo delpresente artículo.

Por la tipología de la unidad negociadora y las característicasoperativas de las Empresa, y en el caso que estas tengan más de unalínea, se considerará a cada una de ellas como un (1) sóloestablecimiento.

El número de Delegados que integrará la representación de la UniónFerroviaria en cada empresa, línea o ramal será el que surja de aplicarla proporcionalidad establecida en el artículo 45° de la Ley 23.551. Asu vez, se conformará una Comisión de Reclamos que será designada pordecisión del Secretariado Nacional del Cuerpo de Delegados.

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 16:

Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión deReclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontradosolución en el sector correspondiente.

Cada uno de los delegados del personal, gozará de una disponibilidad detiempo de hasta dos (2) horas retribuidas por día, acumulablesemanalmente, para atender a sus representados y cualquiera sea lamodalidad de desenvolvimiento que opte, en modo alguno implicarápérdida de salarios, viáticos, bonificaciones o adicionales económicosa que tenga derecho. La falta de utilización de esa disponibilidad nogenerará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por elDelegado en conjunto con la Comisión de Reclamos ante su superiorjerárquico con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas,para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso hagaindispensable su actuación inmediata.

Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personalsólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones comotales, requiriendo permiso al empleador con una anticipación deveinticuatro (24) hs., el que deberá resolver la cuestión en tiempo yforma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial.

La falta de utilización de esa disponibilidad durante la semana no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

V.4. COMISIÓN DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 17:

Los representantes sindicales de la Comisión de Reclamos tendrán a sucargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado soluciónen el nivel de cada Delegado y de cada sector de trabajo, centralizaránla representación ante las autoridades de la Empresa y canalizarán larelación orgánica con los niveles de conducción de la UniónFerroviaria. Durarán dos (2) años en sus funciones. A su vez, durantela duración de sus mandatos, los mismos percibirán el nivel, de lacategoría máxima descriptas en la escala salarial vigente.

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con lasautoridades de la Empresa, mensualmente por intermedio del área deRelaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general yaquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sectorcorrespondiente.

El temario de dichas reuniones será anticipado con cuarenta y ocho (48)horas previas, con el objeto de permitir a las partes reunir lainformación necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos.

Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas encada una de ellas, constarán en actas firmadas por las partes y concopia a cada uno.

Los miembros de la Comisión de Reclamos, gozará de licencia gremial congoce de haberes, a los efectos del adecuado cumplimiento de susfunciones, previa comunicación fehaciente de su designación a laEmpresa.

V.5. LOCAL SINDICAL:

ARTÍCULO 18:

La Empresas facilitará un local, para que los delegados y los miembrosde la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índolesindical, así como también las relacionadas con los servicios socialesque brinda el gremio, siendo obligación de los representantes delpersonal el mantenimiento de dicho local en orden.

TÍTULO VI

DERECHO DE INFORMACIÓN

VI.1. INFORMACIÓN:

ARTÍCULO 19:

La Empresa suministrará al Sindicato, anualmente, un Balance Social, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Evolución de la estructura total del rubro salarios del personal comprendido en la presente convención.

Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

Situación de empleo, destacando en particular, la evolución del plantel de personal y de las subcontrataciones.

Cursos de capacitación realizados durante el año.

Lo mencionado hasta aquí no excluye la obligación prevista por los artículos 25 y 26 de la Ley 25.877.

Además la Empresa informará a la representación gremial, con unaanticipación razonable, sobre programas o acciones de cambiostecnológicos a implementar, cuando dichos programas o accionesimpliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten enparticular:

El contenido de las tareas o su ejecución.

Redistribución del personal.

Niveles de empleo.

Condiciones y medio ambiente de trabajo.

La Empresa deberá comunicar al Sindicato todo despido y/o suspensión depersonal motivado por razones de fuerza mayor, causa económicas,tecnológicas u operativas,- con una anticipación no inferior a diez(10) días previos a la iniciación del procedimiento preventivo decrisis de empresa, a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social de la Nación, previstos en los Capítulos 5 y 6 de laLey 24.013 cuando la medida fuere de carácter colectivo. Solo seadmitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuereconsecuencia de causas excepcionales y graves, ajenas a la previsiónrazonable de la Empresa o que le resulten imposibles de evitar.

En el período destinado a la negociación colectiva con miras a larenovación del Convenio próximo a vencer o ya vencido las partesdeberán cumplimentar el deber informativo que les impone el artículo4°, inciso a) apartado III) de la Ley 23.546. La Empresa, enparticular, deberá suministrar la información prescripta por el incisob) apartados I a VII, ambos inclusive.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobrelos hechos e información de que tomaren conocimiento, así como de lainformación que recibieren de la Empresa en ese carácter.

VI.2. CARTELERAS SINDICALES:

ARTÍCULO 20:

La Empresa colocara carteleras para que la Unión Ferroviaria puedainformar al personal con relación a sus actividades gremiales ysociales, en todas sus dependencias, y en lugares adecuados, en unacantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que llevenpapel con membrete de la Unión Ferroviaria o de la Obra SocialFerroviaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad,reconocidas por la Empresa. La Unión Ferroviaria entregará a la Empresauna copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

TÍTULO VII

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTÍCULO 21:

Sin perjuicio de la observancia de las normativas legales en lamateria, y disposiciones internas de la Empresa cualquier medidadisciplinaria que tome la Empresa será notificada al trabajador, con laespecificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándolecopia de la misma para constancia.Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe osupervisor entregará el formulario “Comportamiento Laboral - Descargodel Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, eldescargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posibley hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadasa partir de la entrega del formulario de descargo.

En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichasconstancias, la firma de estos documentos no significará conformidadcon los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisorinmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando elduplicado.

Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo,entregará el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazopara formularlo, la Empresa valuará los hechos que se debaten.

La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio detreinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo oapelación del trabajador, o desde vencido el plazo para hacerlo; harápresumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando nofuere necesario recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamenlegal; una vez obtenidos estos elementos comenzará a correr el plazo detreinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada, yvencido el mismo sin que se expida la Empresa, hará presumir que haperdido la vigencia de lo planteado. En el supuesto que la Empresadispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá loestablecido en este párrafo.

En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontraresatisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en lasinstancias gremiales y legales que correspondan.

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22:

Se regularán por la legislación respectiva, con las siguientes especificaciones:

a) Aviso al Empleador

Cuando un trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar avisoinmediato a su superior, quien arbitrará los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denunciapolicial correspondiente o, en su defecto, información de ladependencia policial que intervino en el hecho, si la hubo.

b) Control

El trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamientoque determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por laEmpresa y también a los controles que efectúe el facultativo designadopor el empleador.

VIII. 2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23:

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados por la legislación vigente y por las siguientes normas:

a) Plazo. Remuneración:

Conforme con lo dispuesto por el art. 208 de la L.C.T. (t.o.), cadaaccidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del serviciono afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneracióndurante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el serviciofuere menor a 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor.

En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por lasmismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo,los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir suremuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses,respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior acinco (5) años.

b) Aviso al Empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de laenfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcursode las dos (2) primeras horas de inicio de su jornada de trabajorespecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna deesas causas.

La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (unfamiliar o telefónicamente) a su Base Operativa (o Control Personal) yal Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con unCódigo específico o referencia del receptor, que será dado a conocer alinteresado como contraseña al momento de la comunicación.

Mientras no medie esa comunicación, se perderá el derecho a percibir laremuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad oaccidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulteluego inequívocamente acreditada.

c) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe porel facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarsea sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitivadebidamente autorizada por el servicio médico patronal.

A estos efectos si el trabajador no se encuentra en condiciones dedeambular deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la Empresao en el lugar donde esté internado. Si el trabajador estuviese encondiciones de deambular deberá presentarse en el servicio médico de laEmpresa, donde hubiere, a la mayor brevedad posible, y dentro de loshorarios de atención médicos establecidos.

En los casos en que el trabajador por prescripción médica no puedareincorporarse a sus funciones habituales en forma inmediata, laEmpresa analizará la viabilidad de asignarle tareas compatibles con sucapacidad laboral hasta tanto el servicio médico le otorgue el altadefinitiva, o sea reubicado con otras tareas acorde a su aptitudprofesional.

En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de controlmédico domiciliario, inclusive cuando el mismo ocurra por motivos defuerza mayor o circunstancias excepcionales, el trabajador deberápresentar los certificados médicos originales que correspondan, en laprimera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para suevaluación y consideración contra entrega de la respectiva constanciaextendida por el Servicio de salud de la Empresa.

En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedadprolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por elmédico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamientodel alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del COMITÉDE APTITUD Y DISPENSA. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta elcriterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en quese expida el COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA el empleador deberá seguirabonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentreen período de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberáexpedirse dentro del máximo de diez (10) días hábiles, a contar delpedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

El Comité de Aptitud y Dispensa será paritario y estará integrado porun profesional de la especialidad que se requiera designado por cadaparte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.

d) Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidenteo enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condicionesde volver a su empleo, el empleador deberá notificar en formafehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo deun (1) año, contado desde el vencimiento de aquélla. Vencido dichoplazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna parte deciday notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción delcontrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidadindemnizatoria.

e) Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente oenfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboraldel trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar lastareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otrasque pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causaque no le fueras imputable deberá abonar al trabajador laindemnizatoria establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatiblescon la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado aabonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatiblescon la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado aabonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

TÍTULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por lasdisposiciones legales aplicables a la materia, y por lo aquíestablecido:

a) Por Vacaciones anuales ordinarias.

b) Por Matrimonio.

c) Por Paternidad.

d) Por Fallecimiento.

e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios.

f) Por Donar Sangre.

g) Por extracción pieza dental.

h) Por Mudanza.

i) Por Maternidad.

j) Por Adopción.

k) Por ser Delegados Congresales.

l) Para declaración judicial y/o trámite oficial.

m) Por licencia extraordinaria, por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores.

n) Sin Goce de Sueldo.

o) Por nacimiento de hijo con síndrome de Down.

En todos los casos será requisito indispensable para el pago quecorresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, conexcepción de la prevista en el apartado a) de la presente cláusula.Asimismo, la licencia solicitada debe ser debidamente acreditada por eltrabajador y comprobada por la Empresa.

a) Vacaciones:

La concesión de la licencia anual por vacaciones ordinarias seráobligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable porparte del trabajador.

- Plazo:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

a.1) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.

a.2.) Veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de diez (10).

a.3.) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) y no exceda los veinte (20) años.

a.4.) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a laantigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría eltrabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la empresa naturalezapermanente de la actividad ferroviaria se podrá otorgar la licenciaanual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cadaaño. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadorestendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporadade verano cada tres (3) períodos.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa lasvacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así sesolicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podráreprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismoprevisto en el párrafo precedente y otorgarla en un plazo no mayor detreinta (30) días corridos.

En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del añoque el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. Enlos casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de laretribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que setrate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia porvacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licenciapor Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de suconcesión. Siempre y cuando, no afecte el normal desenvolvimiento delservicio.

Existiendo acuerdo entre las partes, en los casos en que el trabajadoracredite licencias superiores a los catorce (14) días, la Empresa podráacordar con el trabajador las mismas de modo que una fracción noinferior a esos catorce 14 días se usufructúen en el período abarcadoentre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, gozando del períodoexcedente en el período abarcado entre el 16 de febrero y el 14 dediciembre, siempre y cuando no se afecte la normal prestación de losservicios.

En los casos en que el trabajador no acordase este procedimiento o enaquellas licencias que no superen los catorce (14) días, el periodo deotorgamiento se regirá de acuerdo a lo normado en la L.C.T.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personalindividualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con unaanticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constaren la misma el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma puedaotorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificaciónpostergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia por motivosgremiales sin goce de sueldo, al reintegrarse al servicio delferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período deactuación en tal carácter.

- Interrupción de las vacaciones:

La licencia anual se interrumpirá cuando el trabajador sea llamado porautoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declararen asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causasgraves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un períodosuplementario de licencia, compensatorio de la licencia interrumpida.

La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad deltrabajador debidamente controlada y/o justificada por la Empresa,licencia por nacimiento de hijos y las licencias por fallecimientoprevistas en el presente Convenio.

b) Licencia por Matrimonio:

En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de trece (13)días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éstegozará de una licencia de dos (2) días.

c) Licencia por Paternidad:

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho aseis (6) días corridos de licencia con goce de sueldo, que deberádisfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha delnacimiento del hijo.

En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagannecesario la ampliación de esta Licencia hasta un máximo de ocho (8)días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos deser considerado presentando los certificados correspondientes.

En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos se extenderá a nueve (9)días, mientras que si es de hijo con Síndrome de Down la licencia seextenderá a doce (12) días.

d) Licencia por Fallecimiento:

El trabajador gozará de una licencia de cinco (5) días corridos porfallecimiento de cónyuge o concubino, de hijos, hijastros, padres ypadrastros.

La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos reciénnacidos sin vida, debidamente acreditado con certificación medico.

Asimismo tendrá este beneficio en caso de pérdida del embarazo duranteel tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la Empresa elmismo con el certificado prenatal.

Por fallecimiento de hermano tres (3) días.

Por fallecimiento de hermanastros, nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: gozará de dos (2) días corridos.

Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurraotro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada seráinterrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempoque aun resta de la primera fuera superior al número de días quecorresponda por la ultima, en cuyo caso se concederá únicamente laprimera.

Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho elpersonal y serán concedidas sea cual sea la antigüedad en el servicio.

Las licencias legales por fallecimiento y la pactada en éste convenio,se computarán desde el día en que se produzca el fallecimiento o desdeel siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad desu jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivoun (1) día hábil.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando ellugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre amás de trescientos (300) km. del domicilio del trabajador declaradoante la empresa, y por dos días cuando el lugar del fallecimiento delos familiares se encuentre a más de quinientos (500) km. Ambascircunstancias deberán ser debidamente acreditadas e ante la Empresa.

e) Licencia por Exámenes:

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de unalicencia de hasta dos (2) días corridos por examen para nivelterciario, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajadorgozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen, con unmáximo de veinte (20) días por año calendario.

Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a lossecundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividadferroviaria que se asimilarán a los universitarios.

En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten talcondición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentescon los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario detarea compatible. La Empresa analizará la viabilidad de la solicitud enla medida que las exigencias del servicio lo hagan posible.

f) Licencia por donación de sangre y/o piel:

Conforme a lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores queconcurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizados por laAutoridad de Aplicación), tendrán derecho a la justificación de suinasistencia -sin pérdida de remuneraciones- por un plazo deveinticuatro (24) hs., incluido el día de la donación, debiendo darprevio aviso al empleador del día en que se tomará licencia con unaantelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos defuerza mayor justificada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) hs. corridas.

Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones,deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco desangre en el cual efectuó la donación.

g) Licencia por extracción piezas dentales:

El trabajador gozará de veinticuatro (24) horas a partir de la horasubsiguiente a la extracción -de licencia sin pérdida de suremuneración cuando se le deba extraer una o más piezas dentales en lamisma fecha. A tal efecto deberá dar aviso previo al empleador, con unaantelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos defuerza mayor justificada, debiendo entregar el correspondientecertificado extendido por el odontólogo al Servicio Médico laboral dela Empresa.

h) Licencia por Mudanza:

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará dedos (2) días de licencia paga. Para disponer de este beneficio eltrabajador deberá notificar a la Empresa con antelación de tres (3)días y comunicarle su nuevo domicilio. A su vez, se sumará un (1) díamás si dicha mudanza se realiza a más de cien (100) km del lugar deresidencia.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año.

En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido pornecesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonarápor única vez, en concepto de traslado permanente el importecorrespondiente al setenta y cinco (75%) del sueldo conformado queacredite el trabajador a la fecha.

i) Licencia por Maternidad:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45(cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta ycinco) días después del mismo. Sin embargo, podrá optar por-que se lereduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá serinferior a 30 (treinta) días, al resto del período total de licenciasse acumulará el período de descanso posterior al parto. En caso denacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapsode licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completarlos 90 (noventa) días.

- Notificación:

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo alempleador, con presentación del certificado médico en el que conste lafecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, máslo previsto en el art. 178 y 183 inc. c) de la LCT y gozará de lasasignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social, salvoque mediare justa causa.

- Descanso diario por lactancia:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansosde media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de sujornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada detrabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario deentrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en eltranscurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionadosanteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año acontar desde la fecha de nacimiento.

La Empresa se reserva el derecho de ejercer los controles médicos necesarios que corroboren la alimentación del lactante.

Opción en favor de la Mujer. Estado de excedencia:

Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora, podrá optar por las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciéndolo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación portiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley 20.744.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente lamujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas quedesempeñaba en la Empresa a la época de alumbramiento, dentro de losplazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licenciaque pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensaciónque establece el inc. b) calculada a la época del alumbramiento.

La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de latrabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de laLCT. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedenciaformulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privadadel pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse ala actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y depercibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en elapartado b).

Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos de los inc. b) yc) del punto del apartado estado de excedencia, la trabajadora deberátener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

j) Licencia por adopción:

El Empleador otorgará treinta (30) días corridos de licencia poradopción la trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria unniño/a o más, a partir del momento en que la autoridad administrativa ojudicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámiteregular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a laempresa.

El cónyuge tendrá derecho de seis (6) días de licencia, que deberádisfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha deldiscernimiento de la tenencia.

k) Licencia para Delegados Congresales y en la Obra Social Ferroviaria:

Se otorgará licencia hasta un máximo de tres (3) días por año a todoslos Delegados Congresales electos en las elecciones llevadas a cabo porla Unión Ferroviaria para tal fin, para asistir al Congreso Ordinariode Delegados de la mencionada Entidad.

Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más detrescientos (300) km del lugar de prestación de servicios deltrabajador, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) díaspor año.

El pedido de estas licencias deberá hacerlo la Unión Ferroviaria porescrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y lasfechas de su realización, acompañando la correspondiente convocatoriadel Congreso publicada.

Cuando un trabajador sea designado por la Unión Ferroviaria para ocuparun cargo en la dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará delicencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficiossociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características dela misión a desempeñar.

l) Licencia por declaración judicial y/o trámite oficial:

Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales oprovinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo, o debarealizar trámites personales y obligatorios ante las autoridadesnacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos nopuedan ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendráderecho a asistir a aquella o realizar el trámite durante el tiempoestrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizadodicho acto. En estos casos el trabajador deberá dar aviso previamente ala Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación dela citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimientomediante certificado de asistencia expedido por la autoridadcorrespondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación yfinalización del acto.

m) Licencia extraordinaria por enfermedad grave de cónyuge, hijos menores y padres a cargo del trabajador:

En el caso de enfermedad del cónyuge, o concubino, y/o hijos menores,y/o padres a su cargo, que se encuentren afectados de una enfermedad degravedad y requiera cuidado intensivo o continuos y sea insustituiblesu presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, comprobadas yjustificadas ante la empresa, tendrá derecho a que se le concedan hastatreinta (30) días corridos de licencia continuos o discontinuos, congoce íntegro de haberes por año calendario.

En el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, sólo se concederá solamente a uno de ellos.

Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de lostreinta (30) días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitaruna licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos,siempre que las posibilidades operativas del servicio lo permitan.

Los casos que lo requieran serán tratados en el marco de la CIP.

n) Licencia sin goce de sueldo:

Se otorgará licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos electivos ode representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentementeprevistas, será por el término que dure su mandato, debiendoreintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes altérmino de sus funciones, para las que fuere elegido o designado.

o) Licencia por nacimiento de hijo con síndrome de Down:

De conformidad con lo establecido en la Ley 24.716, el nacimiento de unhijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho aseis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha devencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del reciénnacido al empleador, mediante el certificado médico emitido porautoridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anticipación alvencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Durante el periodo de licencia especial previsto en dicha Ley, latrabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneraciónque ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Estaprestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismosrequisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL.

COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25:

En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidadodel hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guarderíainfantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por laObra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora y/o en su casoel trabajador deberá presentar comprobante de este gasto al comienzo decada mes y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago delas compensaciones mensuales que correspondan al momento del cierre denovedades.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa elprivilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia delmenor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente aquince (15) días del valor para viatico general. Este beneficiosustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales oguarderías infantiles previstas por la ley.

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES

RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26:

Los trabajadores que se encontraran en las condiciones previstas en elpresente apartado y que por razón del desempeño de esos cargos dejarende prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo porparte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) díasdespués de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo serdespedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de lacesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual lostrabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentementealudidas, será considerado período de trabajo en las mismas condicionesy con el alcance del artículo 215 segunda parte de la L.C.T.

TÍTULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

La Empresa determinará la dotación que deberá realizar trabajos en esos días, de acuerdo a las necesidades del servicio.

A tal efecto la Empresa comunicará a la dotación que deba prestarservicio en estos días, por escrito y con setenta y dos (72) horas deantelación al feriado, que ha sido designado para conformar la dotaciónen ese día, no pudiendo rehusarse a tal designación.

TÍTULO XI

XI.1. ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

ARTICULO 28:

Los adicionales salariales serán tratados en el Anexo correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29:

Se establece un adicional de carácter remunerativo equivalente al unocon cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría a la quepertenezca el trabajador por cada año de servicio.

En caso de transferencia de personal, se reconocerá la antigüedad quecada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

TÍTULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30:

Para conocimiento del personal, todas las vacantes permanentes y cuyacobertura sea requerida según las necesidades operativas, se publicaránen los medios de difusión internos de la Empresa, indicando losrequisitos exigidos para ocupar el puesto, -categoría laboral, lugar detrabajo, salario mensual y conocimientos necesarios.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas encargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo ydemás adicionales, correspondientes a la categoría de las tareasefectuadas.

Una vez alcanzados los tres (3) meses de relevo ininterrumpidos o 6meses alternados dentro de un (1) año desde el inicio del relevo, eltrabajador será confirmado de manera automática en la categoríarelevada.

La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes.

Las mismas deberán ser adjudicadas en base a criterios de antigüedad,idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales, a través delos mecanismos que se describen a continuación.

1) De la publicación:

La Empresa publicará conforme las necesidades operativas, en el ámbitointerno, en un plazo de 30 días de producida la vacante, todo puestovacante permanentes que se generen en la estructura de losagrupamientos, sea por ascenso, traslado definitivo, renuncia, despidoo fallecimiento del titular, o por creación de nuevos puestos, porampliación de planteles, con indicación de categoría, clase, baselaboral, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo.

2) De los requisitos:

En los casos en que corresponda, los aspirantes a ocupar los cargosvacantes, deberán realizar un examen psicofísico para determinar suaptitud para el puesto.

En todos los casos, dichos postulantes, deberán tener aprobados el olos cursos de capacitación programados para la categoría o especialidadvacante.

Por su parte, en caso de ser necesaria la evaluación mediante examenteórico práctico éste deberá llevarse a cabo en un plazo no menor dediez (10) días del cierre de la publicación.

3) De la solicitud:

Será voluntario para el trabajador el derecho a peticionar vacantes;confeccionando la solicitud de concursar en duplicado dentro del plazoestipulado en la publicación.

4) Del examen:

Se considerará aprobado cuando se alcance o supere el sesenta porciento (60%) del puntaje preestablecido. En caso de igualdad será deaplicación lo establecido en el punto siguiente. En el examenparticipará, en carácter de observador, un miembro designado por laUnión Ferroviaria.

5) Prioridades:

En los supuestos en que, luego del examen, se produzca una igualdad depuntaje entre dos (2) o más aspirantes, se definirá de la siguientemanera:

mayor antigüedad en la especialidad

mayor antigüedad en la Empresa

mayor edad del postulante

mayor carga de familia

6) De la adjudicación:

La vacante será adjudicada al postulante que alcance o supere elporcentaje preindicado como piso; a partir de cuyo momento seránotificado de la adjudicación y se le reconocerá el pago efectivo delsueldo correspondiente al nuevo puesto.

ARTÍCULO 31:

Las partes acuerdan:

a) El período de prueba se establecerá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Dentro de este marco normativo la Empresa implementará un registrode postulantes potenciales que será aportado por la Unión Ferroviaria através del Secretariado Nacional, de manera que en igualdad decondiciones se considere el ingreso de familiares, particularmente deaquellos trabajadores fallecidos, jubilados, o cualquier tipo de bajacontemplada en este Convenio.

En todos los supuestos se tendrá en cuenta para los mencionadosingresos, la realización de los cursos específicos para la especialidadpertinente dictados por el Instituto de Formación Capacitación yEstudios Ferroviarios Seis de Octubre; y/o el (CENACAF).

La Empresa seleccionara el personal ingresante entre los postulantesque hubieran realizado y aprobado los cursos pertinentes, sin perjuiciode los requisitos y condiciones establecidos por la Empresa,

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 32:

Solamente cuando circunstancias técnicas excepcionales yextraordinarias lo exijan (porque la magnitud de las obras a realizarexceda insuperablemente las posibilidades de dotación propia y/o porquerevistan urgencia inaplazable) las Empresas podrán disponer larealización de trabajos que hagan a su objeto normal y específico pormedio de empresas contratistas.

La Empresa quedará obligada a constatar el cumplimiento de lasobligaciones laborales y del régimen de la seguridad social por partede las empresas contratistas y/o subcontratistas de acuerdo a lodispuesto por el Artículo 30 de la L.C.T.

Asimismo la empresa contratista (o en su defecto las empresas) deberáproveer a los trabajadores de los equipos de seguridad exigidos por elpresente Convenio para el cumplimiento de las tareas asignadas.

TÍTULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33:

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas encategorías superiores, percibirán la diferencia del sueldocorrespondiente a la categoría superior y cualquier otro adicionaleconómico de dicha categoría.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá queser como mínimo superior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTICULO 34:

Atento a las particulares condiciones y características del tráficoferroviario y de las operaciones comerciales de la Empresa y delservicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones yexigencias en materia de seguridad y permanente control del tráficocomo la operatividad del servicio y seguridad, queda establecido que ensituaciones imprevistas, excepcionales y extraordinarias, para elpersonal asignado en forma permanente o transitoria a funciones otareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico, y lamarcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar elpuesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o seproduzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir doce(12) horas, abonándose la diferencia con los recargos de ley, según loprevisto en la legislación y en el presente convenio colectivo. LaEmpresa procurará el relevo del trabajador afectado por estacircunstancia dentro del menor tiempo posible.

Sólo en los casos contemplados en el párrafo anterior y en los casos enque el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo con un excesode jornada diaria normal de cuatro (4) horas o más, la empresa abonaraun 50 % más el viático diario. Este beneficio no tendrá carácterremuneratorio a los fines laborales y previsionales, conforme a lodeterminado por el art. 106 in fine de la LCT.

El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horasextraordinarias cuando la Empresa lo establezca por razones deservicio, peligro, accidente, fuerza mayor o necesidades excepcionalesde la Empresa; teniendo en cuenta el carácter de servicio ferroviarioque presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración enel logro de los fines de la empresa.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio no estáncomprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T.

TÍTULO XIV

TAREAS FUERA DE PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

a) Solicitudes de traslado.

ARTICULO 35:

Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar habitual detrabajo a otro punto de la red ferroviaria administrada por la empresa,deberá formalizar la petición por escrito, fundamentando los motivos dela misma. La Empresa deberá llevar un registro de estas solicitudes yatenderá las mismas dentro de los diez (10) días hábiles.

La Empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado, y la decisión adoptada.

b) Trabajos alejados del lugar habitual.

ARTÍCULO 36:

El trabajador realizará las tareas de la especialidad que reviste, enel lugar de su residencia y en la línea a la que pertenece.

Cuando la Empresa disponga que el personal deba cumplir una orden deservicio fuera de su lugar habitual de trabajo, se hará cargo detransportarlo hasta el lugar de prestación de servicios, ida y vueltaen el medio que la Empresa disponga.

A los fines establecidos en el presente convenio, se entiende porresidencia el lugar habitual de trabajo que la Empresa asigna altrabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado,adjudicación de vacantes, etcétera, como asiento normal de susfunciones. El mismo deberá constar en el recibo de sueldo de todos lostrabajadores y todas las trabajadoras

c) Credencial de pase libre.

ARTÍCULO 37:

La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presenteconvenio, una Credencial Identificadora la que servirá además como PASELIBRE, para viajar en los Ramales Ferroviarios del Transporte dePasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de largadistancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneasferroviarias. Para los trabajadores activos este documento serápersonal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portaciónserá obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida oextravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en formainmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

La Empresa otorgará a la familia de cada trabajador (Esposa/o oconcubina/o e hijos menores de dieciocho (18) años de edad), unaCredencial Personal e Intransferible para viajar por todos los ramalesde la línea operados por la Empresa, y dentro de sus posibilidades enlas demás Líneas ferroviarias, abonando solo el valor del viaje/ abonoestudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar antepersonal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debegestionar el documento en forma personal en las oficinas de RecursosHumanos de la Empresa, presentando la documentación que acredite elvínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta franquicia continuarápara el trabajador y su familia una vez que el mismo se retire de laempresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajadordeberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir losprocedimientos que ésta establezca.

TÍTULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTICULO 38:

La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/ocualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la Empresasegún lo descripto más abajo deberá ser adecuada y de probada calidad,no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contraprestaciónde las tareas realizadas.

La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provistadurante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al quecorresponda la provisión.

La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitacionesy/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos deprotección personal sean realizadas con la anticipación necesaria paraque las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en esteConvenio.

38.1 Elementos de protección personal:

Las empresas proveerán al personal, con cargo de devolución, loselementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cadafunción y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condicionesclimáticas zonales. Los trabajadores se obligan a la utilización de losmismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos sólo a los fines para los cuales hansido provistos, conservándolos adecuadamente, siendo pasibles de lassanciones que en cada caso correspondan por el no uso de los mismos oel uso indebido.

38.2 Zapatos y/o botines de seguridad:

La Empresa proveerán con cargo de devolución, al personal afectadozapatos y/o botines de seguridad, a razón de un (1) par cada añocalendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante lajornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provistohacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

38.3 Ropa de empresa:

Las Empresas proveerán con cargo de devolución a cada empleado 2 (dos)juegos por año calendario del uniforme de trabajo, uno (1) en épocaestival y uno (1) en época invernal, considerando las excepciones quese especifiquen en el siguiente detalle.

38.3.1) Tráfico y Personal de Estación.

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o Buzo.

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de botines de Seguridad por años y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.2) Operadores de Estación sin Servicio de Maniobras

a) Entregas de Ropa Estacional

EPOCA ESTIVAL

2 Chombas

1 Pantalón

EPOCA INVERNAL

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Pantalón

1 Corbata

b) entrega de Ropa No Estacional:

b) entrega de Ropa No Estacional:

1 Par de Zapatos medio Paseo por año

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.3) Boleteros

a) Entrega de Ropa estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Pantalón

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

1 Pantalón

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Corbata

b) Entrega de ropa no Estacional por año:

1 Par de zapatos de medio paseo

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.4) Material Rodante, Tractivo y Peón de limpieza.

a) Entrega de Ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo.

b) Entrega de Ropa no Estacional:

1 par de Botines de Seguridad por año y/o por recambio según necesidad

1 campera institucional cada 2 años.

1 mameluco descartable con recambio según necesidad.

38.3.5) Guarda - Trenes

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Impermeable cada 2 años

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos de seguridad por año

1 Gorra de recambio según necesidad

38.3.6) Personal de Infraestructura

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo

1 Chaleco para personal de vías y obras

b) Entrega de ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Botines de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad.

38.3.7) Personal Control de Evasión.

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos Medio Paseo por año

38.3.8) Operario de Limpieza y Pasto

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas y/o camisas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de Ropa no estacional:

2 Pares de Botines de seguridad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

1 Campera Institucional cada 2 años

38.3.9) Personal de Almacenes

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.9) Personal que actúa en zonas de Montaña

a) Entrega de ropa Estacional por año

EPOCA INVERNAL

1 Anorak cada dos años

1 Mameluco Térmico cada dos años

1 Conjunto de ropa interior térmica cada dos años.

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

2 Pulóveres o buzos

1 Par antiparras contra viento y nieve

1 Tricota de lana cada un año

1 Capa de lana cada un año

1 Par guantes de cuero y lana cada un año

1 Gorra de lana cada un año

4 Pares medias de lana cada un año.

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Borceguí o bota de cuero con planta de goma por año y/o con recambio según necesidad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de laropa de trabajo, debiendo usarla obligatoriamente durante la prestaciónde tareas en adecuadas condiciones de limpieza.

Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devoluciónde la ropa en uso que pos la índole de sus tareas sufra rotura y/odeterioro que impida su uso y que haya finalizado el tiempo por el cualse le dio la misma.

38.3.10) Personal Administrativo.

Al resto del personal que no se le provea la ropa correspondiente, sele abonará mensualmente una suma fija no remunerativa equivalente al 2%del sueldo básico de la categoría mínima de convenio.

38.4 Provisión ropa de agua:

La Empresa proveerá a todo el personal, que no se encuentreespecificado especialmente en los párrafos precedentemente, y cuandopor la índole de la función o de la modalidad del servicio en queactúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua(pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco(5) años.

Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos deseguridad y elementos de protección personal que sufran rotura odeterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

Todo esto en virtud de la Resolución N° 299/11 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39:

La Empresa entregará al personal las herramientas de mano y losdispositivos adecuados y normalizados para la realización o ejecuciónde las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivosse entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que seráresponsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar sudevolución a la empresa cuando le sea requerido.

El empleador dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejarlas herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo.

Las cuadrillas de vía deberán estar dotadas de sanitarios de campañacuando en las cercanías del lugar en que trabajen se carezca de baño.

TÍTULO XVI

DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40:

Se reconoce el primero (1°) de marzo de cada año como Día delTrabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a todos susefectos, como feriado nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidasen el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadoresde no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en elmencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lodispusiese.

TÍTULO XVII

CLÁUSULAS ECONÓMICAS - APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41:

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberáretener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en elpresente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demásconceptos autorizados por la Autoridad de Aplicación y depositarlos ala orden de la Unión Ferroviaria. El monto de la cuota de afiliación esel 2,5% de la remuneración que mensualmente percibe el trabajador.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa por escrito, la nomina deafiliados, así como las altas y las bajas que se fueran produciendo,como así también la cuenta bancaria en que se deberán efectuar losdepósitos mencionados precedentemente.

El empleador actuará como mero agente de retención conforme lo establece la Ley 23.551.

XVII.2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42:

La Empresa procederán a retener a los trabajadores no afiliadoscomprendidos en la presente convención Colectiva de Trabajo, una sumamensual equivalente al dos (2) por cientos_de la remuneración mensualsujeta aporte de cada trabajador durante la vigencia del presenteconvenio.

Esta contribución de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria sepracticará de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la ley 23.551 ydel art. 9 de la Ley 14.250, destinándose a cubrir los gastosrealizados, y a realizar en la concertación de las convencionescolectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará entre otrosobjetivos, al desarrollo de la capacitación social, a la formaciónprofesional y técnica que posibilite el desarrollo de la negociacióncolectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadoresbeneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de serviciosy prestaciones que determine la asociación sindical.

El empleador actuará como agente de retención en los términos del art.38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social haya procedido a dictar el acto administrativo quetorne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legalcitada en este párrafo.

Asimismo y en función de lo establecido en el artículo 9° de la Ley14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribuciónsolidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente conveniocolectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente a laUnión Ferroviaria, en razón de que los mismos contribuyeneconómicamente al sostenimiento de las actividades tendientes alcumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de laorganización Sindical, a través del pago mensual de la correspondientecuota de afiliación.

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43:

El empleador procederá a abonar mensualmente, durante la vigencia delpresente convenio, por cada trabajador un aporte equivalente al importeque surja del producto entre el dos por ciento (2%) del sueldo básicode la categoría mínima, y por la cantidad de trabajadores en laEmpresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, apartir de su entrada en vigencia. Dicho monto será depositado a laorden de la Unión Ferroviaria en pro de mejorar, incrementar, fomentar,o desarrollar sus prestaciones sociales, asistenciales, previsionales,recreativas, y/o culturales, en interés y beneficios de lostrabajadores representados por la misma.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa la cuenta bancaria en quese deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

TÍTULO XVIII

COMISIÓN ESPECIAL DE DIAGRAMACIÓN ESPECIALIDAD GUARDATRENES ELECCION DE DIAGRAMAS.

ARTÍCULO 44:

Crease una Comisión mixta en cada una de las líneas de la empresa, lacual estará compuesta por dos integrantes por cada parte, y que tendrácomo única misión establecer los diagramas laborales para laespecialidad de guardatrenes.

Los mismos serán efectuados por la Empresa mediante la diagramación de los trenes según itinerario.

Los diagramas elaborados serán puestos a la vista y elección delpersonal con una antelación no inferior a diez (10) días hábilesprevios a su puesta en vigencia.

El derecho a elegir diagrama expira cuarenta y ocho (48) horas antes de la puesta en vigencia de la nueva diagramación.

Las vacantes definidas en los servicios diagramados serán cubiertas con el personal más antiguo del servicio sin diagramar.

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45:

Lo referente a categorías profesionales, reglamentación de la jornadade trabajo y remuneraciones y compensaciones, será objeto denegociaciones que se seguirán manteniendo de inmediato, después de lafirma del presente convenio. Los acuerdos a que se llegue se agregaráncomo cláusulas numeradas a continuación de la última del presente y contítulos identificatorios que también seguirán su numeración.

Asimismo, las partes dejan establecido, que las Actas que no seencuentran incluidas en el presente plexo convencional, y que sinembargo fueron suscriptas entre la Empresa y la Unión Ferroviaria, y/ola Comisión de Interpretación, mantendrán su vigencia, comprometiéndosea reunirse para su incorporación.

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46:

Los convenios o acuerdos colectivos vigentes en toda la actividad o encada línea o empresa en las materias indicadas en el artículo anterior,seguirán rigiendo transitoriamente hasta que se llegue a nuevosacuerdos como parte de éste convenio.

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47:

La Comisión Negociadora se seguirá reuniendo a los efectos de analizarla incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación delas establecidas en el presente Convenio.

XIX.4. VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48:

Sin perjuicio del diferimiento acordado en materia de remuneraciones ycompensaciones, se establece desde ya que los viáticos establecidos enel presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán tales pese a lacircunstancia de que los trabajadores no deban presentar comprobantesde rendición de cuentas, en cuanto que respondan a gastos reales en loscuales evidentemente deban incurrir los trabajadores para el desempeñode sus labores. En ningún caso sufrirán descuentos del régimen de laseguridad social —por no formar parte de la remuneración deltrabajador—, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley deContrato de Trabajo.

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49:

Como beneficio convencional, el empleador a requerimiento deltrabajador deberá prestar asistencia letrada a los trabajadores, através de profesionales especializados en materia penal y civil, paraque asuman la representación y asistencia letrada de los mismos,exclusivamente por hechos vinculados con el cumplimiento del servicioferroviario, en tanto no exista un conflicto de intereses entre elempleador y el dependiente.

En los casos en los que se requiera la prestación de asistencialetrada, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial odemanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a susuperior inmediato.

VIVIENDA

ARTÍCULO 50:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de laL.C.T., modificado por Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia,el empleador podrá asignar en condiciones especiales y restrictivas eluso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadaspor el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o depropiedad o arrendada por la Empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca la Empresa.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberáentregar al empleador la tenencia de la vivienda asignada, libre detodo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado porla misma, respectivamente, en el supuesto de que el preaviso fuereomitido el empleador otorgará un plazo de treinta (30) días a los finesde que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, librede todo ocupante.

TÍTULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 51:

Las partes reconocen, atento el carácter interjurisdiccional delservicio ferroviario que presta la empresa, como única autoridadadministrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo deTrabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación.

ARTÍCULO 52:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad deAplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan lahomologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO A

SALARIOS Y OTRAS BONIFICACIONES:

BELGRANO CARGAS S.A. - UNIÓN FERROVIARIA

Escala salarial hasta 28/02/2015

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO B

DETERMINACIÓN DE NIVELES Y DESCRIPCIÓN DE TAREAS

a) ÁREA TRÁFICO

a1). SUPERVISOR DE TURNO C.C.T.

Conocimiento general del Reglamento Operativo disposiciones legales ydemás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.Desarrollar la explotación del sistema, procurando el mayoraprovechamiento de los elementos humanos y materiales, en cumplimientode los planes, programas, directivas y órdenes que a tal fin imparta laEmpresa. Dirigir la operatividad del sistema, disponiendo, controlandoy regulando la circulación de los trenes de acuerdo a lo que establezcael área tráfico, en función de los programas de transporteestablecidos. Disponer las medidas destinadas a normalizar lassituaciones provocadas por accidentes, descarrilos y otros siniestros,dentro de su competencia. Formular ante los niveles superiores de sulínea de dependencia, toda sugerencia orientada a la optimización delservicio. Entender en la resolución primaria de aquellos aspectos quehacen a la administración del personal de abordo, dentro de lasatribuciones asignadas. Otorgamiento de A.U.V. a trenes, máquinassolas, zorras, etc.

a2). OPERADOR C.C.T.

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la Empresa. Debe poseer carácter, criterio e iniciativapropia para ordenar y tomar decisiones en el servicio. Controla yactiva la marcha de los trenes en general, adoptando las disposicionesnecesarias para obtener el máximo aprovechamiento de los elementos ydel personal de conducción. Debe dar solución a las distintassituaciones imprevistas que se puedan presentar en el servicio,incluidos accidentes. Otorgamiento de A.U.V. a trenes, máquinas solas,zorras, etc.

a3). ENCARGADO TRÁFICO DE LÍNEA.

Entender en la ejecución de la programación establecida para elservicio de trenes, fiscalizando y/o coordinando para que la marcha delos mismos observen la regularidad correspondiente. Informar lasnovedades diarias y en casos de accidentes a quien corresponda según loestablecido. Dirigir y coordinar el restablecimiento del servicio encasos de accidentes y/o interrupción dentro de su jurisdicción.Efectuar la propuesta de modificaciones a la programación, basadas enel análisis de la ejecución de los servicios. Deberá poseerconocimiento general del Reglamento Operativo disposiciones legales ydemás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido. Surelación de dependencia será en primera instancia de la CoordinaciónZonal, como de la Gerencia de Operaciones.

a4). ENCARGADO DISTRIBUCIÓN VAGONES Y/O ENCARGADO TÉCNICA

Supervisará todas las tareas relacionadas al control, aprovechamiento ydistribución del Parque de Vagones. Generará propuestas basadas en elanálisis y control de diagramación dentro del marco que dicte lasuperioridad y/o apoyo técnico en la elaboración de medidas tendientesal mejor aprovechamiento de los elementos disponibles. Conocimientogeneral del Reglamento Operativo.

a5) AUXILIAR DISTRIBUCIÓN VAGONES LÍNEA

Supervisará el control del Parque de Vagones de su jurisdicción.Realiza todas las tareas relacionadas al control del Parque de Vagones,como así también actúa como apoyo del Encargado de Tráfico de Línea.Conocimiento general del Reglamento Operativo.

a6) SUPERVISOR C.C.P.T.

Conocimiento general del Reglamento Operativo, convenios Colectivos deTrabajo y demás disposiciones emitidas por la Empresa. Organiza,ordena, realiza y fiscaliza en todos sus aspectos el manejo delpersonal de conducción, mediante el sistema de tarjetas, listas oregistros, para su más económico aprovechamiento. Criterio e iniciativapropia para ordenar y tomar decisiones vinculadas con su tarea. Todaotra tarea relacionada con control y distribución de personal deconducción. Conocimientos generales sobre el movimiento de trenes.Tramita correspondencia. Conocimientos para la confección de gráficosen general.

a7) OPERADOR C.C.P.T.

Conocimiento general del Reglamento Operativo, Convenios Colectivos ydemás disposiciones emitidas por la empresa. Actúa en tareas generalesde control y distribución de personal de conducción. Tramitacorrespondencia y efectúa toda otra tarea que se le ordene inherente asu especialidad. Conocimientos generales sobre el movimiento de trenes.

a8) OPERADOR E.T.D.

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la empresa. Debe poseer carácter, criterio e iniciativapropia para ordenar y tomar decisiones en el servicio. Controla yactiva la marcha de los trenes en general en el sector a su cargo,adoptando las disposiciones necesarias para obtener el máximoaprovechamiento de los elementos y del personal de conducción. De sernecesario, debe cooperar con cualquier sector o dependencia de laestación.

a9) - a10) - a11.) JEFES DE ESTACIÓN “A” “B” y “C”:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la empresa. Realiza todas las tareas inherentes alservicio de trenes y maniobras, como todo otro trabajo relacionado conla faz operativa del servicio. Interviene en casos de accidentes. Debeefectuar todas las tareas administrativas de la estación en que actúa.Verifica el peso de los vagones en balanzas y/o básculas. Aceptación decartas de portes, confección de registros y formularios para lacontabilización del tráfico producido. Control de personal deconducción.

a12) - a13) AUXILIAR “A” y “B”:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la empresa. Realiza todas las tareas inherentes alservicio de trenes y maniobras, como todo otro trabajo relacionado conla faz operativa del servicio. Interviene en casos de accidentes. Debeefectuar todas las tareas administrativas de la estación en que actúa.Verifica el peso de vagones en balanzas y/o básculas. Aceptación decartas de portes, confección de registros y/o formularios para lacontabilización del tráfico producido. Control del personal deconducción. De ser necesario, debe cooperar con cualquier sector odependencia de la estación.

a14) - a15) CAMBISTA “A” y “B”:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la empresa. Efectúa todas las operaciones de manejos decambios, enganches, desenganches y acoplamientos de vehículos,inversión de vehículos en mesa giratoria y/o triángulo. Si es necesariocolabora en el suministro de agua y arena a las locomotoras. Actuará encualquier sector de la playa de la estación a la que pertenece. Nopodrá interrumpir el cumplimiento del servicio en aquellos casosimprevistos. En casos necesarios cooperará en la protección de pasos anivel. Se encargará de la colocación del fin de tren. De ser necesario,debe cooperar con cualquier sector o dependencia de la estación.

a16) CAPATAZ CAMBISTA:

Amplios conocimientos de maniobras y formación de trenes en general,como así de la señalización concerniente a la playa en que actúa,manejo de cambios, del Reglamento Operativo y demás disposiciones engeneral. Carácter para dirigir personal. En casos necesarios cooperaráen la protección de pasos a nivel como en la colocación del fin de tren.

a17) SERENO PORTERO:

Vigilar instalaciones, apagar luces y fuegos, revisar vehículos,denunciando las irregularidades que se observen, tales como robos,roturas, etc. Y denunciar cualquier actitud sospechosa o novedad que seregistre. Actuar en casos de siniestros, como también prevenir lacomisión de delitos, como incidencias, reuniones, etc. Deberá estar altanto de la ubicación de alarmas, elementos y sistemas contraincendios. Se mantendrá en su lugar de trabajo, no debiendo abandonarlopor ninguna causa, salvo con autorización y relevo.

a18) PEÓN:

Realiza todas las tareas de limpieza, lavado y desinfección de lasdependencias de estación, playa, galpones y sectores adyacentes.Colocación de fin de tren. Limpieza y lubricación de cambios. Cierre depuertas de vagones. Corte de pasto en la zona de la estación y playa, ycualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa.

a19) AUXILIAR OPERADOR C.C.T. / C.C.P.T.:

Conocimiento general del Reglamento Operativo, Convenios Colectivos ydemás disposiciones emitidas por la empresa. Se encuentran comprendidostodos los trabajadores que colaboran con la activación de la marcha delos trenes en general, colaborando con las disposiciones necesariaspara obtener el máximo aprovechamiento de los elementos tractivos yremolcados. Colabora con las tareas generales de control y distribuciónde personal de conducción. Tramita correspondencia y efectúa toda otratarea que se le ordene inherente a su especialidad. De ser necesario,debe cooperar con cualquier sector o dependencia del departamento detransporte.

a20) RESGUARDO PATRIMONIAL: Vigilar, resguardar, denunciarirregularidades que se observen, tales como robos, roturas, etc. en posde preservar los bienes patrimoniales de la Empresa y denunciarcualquier actitud sospechosa o novedad que se registre. Se mantendrá ellugar de trabajo, no debiendo abandonarlo por ninguna causa, salvo conautorización y relevo.

b) ÁREA VlA Y OBRAS

b1) ENCARGADO TÉCNICA Y PROYECTO

Supervisará los proyectos emanados de la superioridad de las obras querequieren las necesidades del servicio; entender en la programaciónpara su ejecución. Supervisar el consumo de materiales, herramientas yequipos para el desarrollo de la actividad. Supervisará la concesión depermisos de uso de conexiones de agua, cloacales, como igualmenteeléctricos, gas, telefónicos, etc., utilización de espacios y/oinstalaciones, reclamos por anomalías en pasos a nivel, peatonales,etc. o servidumbre de regadío. Deberá poseer conocimiento general delReglamento Operativo. Su dependencia orgánica será de la gerencia deoperaciones.

b2) ENCARGADO VÍA Y OBRAS LÍNEA

Programará y controlará en su jurisdicción el servicio de mantenimientoy conservación de vía. Se ocupará en la normalización del servicio encaso de accidentes, descarrilamientos, incendios u otros siniestros, yparticipará con las otras áreas responsables en la dilucidación de lascausas que lo motivaron, produciendo los pertinentes informes.Establecerá las necesidades de materiales, mano de obra, herramientas,y equipos para el mantenimiento y conservación de las instalaciones asu cargo, al igual que el parque móvil (zorras, acoplados, etc.).Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo,disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa quehagan a su cometido. Su relación de dependencia será en primerainstancia de la Coordinación Zonal, como del Área infraestructura de laGerencia de Operaciones.

b3) AYUDANTE ENCARGADO VÍA Y OBRAS LÍNEA

Al igual que el Ayudante Principal del Encargado Vía y Obras de Línea,secundará en la ejecución y control de todas y cada una de las tareasasignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del ReglamentoOperativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por laempresa que hagan a su cometido.

b4) CAPATAZ TALLER VÍA Y OBRAS

Supervisará, organizará y desarrollará con su personal a cargo, todaslas tareas de mantenimiento y reparación de máquinas, zorras, autovías,herramientas y equipos y/o mantenimiento y reparación de instalacioneseléctricas, equipos eléctricos, electrónicos y telecomunicaciones, dela jurisdicción que se le asigne. Será responsable del control depresentismo y ausentismo, parte diario de dotación. Debe controlar elefectivo cumplimiento por parte de la dotación a su cargo de las tareasencomendadas de la jurisdicción que se le asigne.

b5) OFICIAL 1ra:

Conocimiento general del Reglamento Operativo. Deberá efectuar lostrabajos de mantenimiento y reparación de máquinas, zorras, autovías,herramientas y equipos. Estará obligado a aplicar los conocimientos desu especialidad en cualquier trabajo similar que se le asigne.Soldadura eléctrica y/o autógena. Conocimientos de electricidad.

b6) AYUDANTE:

Secundará las tareas a los operativos de categorías superiores.Mantendrá y cuidará herramientas y elementos que utiliza. Debe mantenerel ordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde sedesempeñe. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector odependencia del taller o lugar afín.

b7) INSPECTOR DE VÍA

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la Empresa. Además de las establecidas para el Capataz decuadrilla de Vía, intervendrá en los casos que corresponda en:Elaboración de informes en conjunto sobre accidentes o siniestros.Ordenará y verificará inventarios; estado de las zorras, camiones devía, camiones de calle, etc. Elaborará cálculos sobre inversión demateriales y jornales para los distintos trabajo bajo programa o fuerade él. Otorgará de acuerdo a normas vigentes, y por delegación,vacaciones y demás concesiones escalafonarias, autorizará permisos yordenará la efectivización de sanciones disciplinarias. Efectuará,tramitará, controlará, avalará y elevará correspondencia general.Efectuará control de rendimiento y calidad de los trabajos realizadospor las cuadrillas. En caso de emergencia deberá informar a sussuperiores, sin perjuicio de adoptar las disposiciones acordes a lasituación, a efectos de normalizar el servicio. Es responsable de todaslas cuadrillas a su cargo de acuerdo a su jurisdicción.

b8) CAPATAZ DE CUADRILLA DE VÍA:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la Empresa. Supervisará, organizará y desarrollará con lacuadrilla a su cargo todas las tareas de conservación, mejoramiento yrenovación de vías. Sobre características de rieles. Croquizado decambio. Construcción de desagües y zanjas de defensa. Conservación depasos a nivel, alambrados. Entallado de durmientes, balastos yfijaciones. Armado de aparatos de vía enlaces, alineación, relate yrectificación, levante calibrado, obras de arte, alcantarillasprovisorias, desvíos provisorios, carguío de durmientes, bateado,apisonado y clavado de vía por medios mecánicos o manuales,clasificación y acondicionamiento de material producido. Nivel óptico yaccesorios de medición y control, manejo de máquina herramientas.Reglamento Operativo. Documentación, informes y planillas relacionadascon los trabajos. Sobre movimientos de materiales, herramientas ycombustible. Sobre existencia de durmientes. Control del recorrido dezorra a motor y de consumos de combustibles y lubricantes. Sobrerecepción y despachos de materiales y herramientas. Inventario sobrebienes de cuadrilla. Será responsable por el control del presentismo yausentismo, parte diario de dotación, debiendo controlar el efectivocumplimiento por parte de la dotación a su cargo de las tareasencomendadas a los mismos, que deberán ser realizadas en tiempo y formaasí como de los reglamentos de seguridad y normas de trabajoestablecidas por la empresa, así como solicitar la aplicación deacciones disciplinarias del caso. Es responsable de la operación seguray del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos yherramientas y se le requerirá la operación y conducción de vehículosen vías ferroviarias. Estará a cargo y será responsable de lasseguridad, supervisión y entrenamiento de empleados a su cargo,asistiéndolos en las tareas cuando sea necesario, debiendo realizar lastareas conjuntamente con sus empleados cuando también sea necesario,permaneciendo con los mismos durante el turno de trabajo y hasta tantohayan completado la totalidad del trabajo. Deberá brindar asistencia,apoyo y colaboración, conjuntamente con la cuadrilla a su cargo, en lasdistintas tareas de mantenimiento y reparación de los distintossectores de la empresa toda vez que le sea requerido. Es responsable dela cuadrilla y de los actos que realice.

b9) AYUDANTE CAPATAZ CUADRILLA DE VÍA:

Asiste al Capataz en todas sus tareas y es su reemplazante natural, porlo que debe poseer los mismos conocimientos y obligaciones que losestablecidos para dicha categoría.

b10) OPERADOR MECÁNICO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la Empresa. Comprende a los auto-vía, zorra a motor,camión de vía y calle, autos y camionetas, equipo desmalezador yfumigador de pasto, cargadores frontales o retroexcavadoras, etc. Debeposeer registro habilitante profesional, como también debe contar concarné habilitante para el manejo de los vehículos ferroviarios. Seocupará de su conducción, como también de su mantenimiento y limpiezade los mismos, efectuando las reparaciones de mecánica liviana. En casode transportar materiales u otros elementos, debe colaborar en la cargay descarga de los mismos. Además será responsable de la documentación yde los elementos transportados. Colaborará en otras tareas cuando noesté afectado a sus funciones específicas.

b11) OPERARIO CUADRILLA DE VÍA:

Todas las tareas inherentes a vía, generales de mantenimiento ylimpieza, desmontaje, reparación y montaje, con relación a todos loselementos componentes y dispositivos de la estructura ferroviaria,incluidos cambios, trampas, puentes, alcantarilla, defensas, cartelesindicadores, así como en edificios e instalaciones de la empresa segúnle sea requerido, realizando las tareas en el lugar que se le indique,dentro del campo de acción de la empresa. Deberá usar y operarherramientas manuales, neumáticas y equipos auxiliares, según se leindique y efectuar los movimientos de carga, descarga y traslado demateriales y equipos.

b12) SERENO PORTERO:

Vigilar instalaciones, apagar luces y fuegos, revisar vehículos,denunciando las irregularidades que se observen, tales como robos,roturas, etc. Y denunciar cualquier actitud sospechosa o novedad que seregistre. Actuar en casos de siniestros, como también prevenir lacomisión de delitos, como incidencias, reuniones, etc. Deberá estar altanto de la ubicación de alarmas, elementos y sistemas contraincendios. Se mantendrá en su lugar de trabajo, no debiendo abandonarlopor ninguna causa, salvo con autorización y relevo.

b13) CHOFER AUTO / CAMIÓN CALLE:

Conducción de vehículo a su cargo. Se encarga del mantenimiento ylimpieza del mismo, efectuando las reparaciones de mecánica liviana porlo cual debe contar con los conocimientos a tal efecto. Debe tenerregistro profesional habilitante. Colaborará en la carga y descarga delo que transporta. Además será responsable de la documentación ycontrol de los elementos transportados.

b15) ENCARGADO ESPECIAL TELECOMUNICACIONES:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la Empresa. Se encuentran comprendidos los trabajadores decalificación superior que tienen capacidad para realizar actividadespara las que son necesarios conocimientos técnicos prácticosmulti-especializados, con amplio y profundo conocimiento demaquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la funciónespecífica, orientando, coordinando y supervisando las actividades delpersonal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad yeficiencia de los servicios a su cargo. Organiza y fiscaliza el trabajoy la utilización de las maquinarias, materiales y el personal,analizando y resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbitode su competencia.

b16) ENCARGADO DE TELECOMUNICACIONES:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la Empresa. Se encuentran comprendidos los trabajadorescalificados que realizan actividades complejas para los que sonnecesarios conocimientos técnicos específicos de la función, operaciónde maquinarias y/o equipos, trabaja con materias primas para finesdeterminados, montaje, reparación y conservación de equipos mecánicos,eléctricos o electrónicos, asegurando la limpieza, conservación yseguridad de las instalaciones y el material con que trabaja.

b17) OFICIAL 1ra TELECOMUNICACIONES:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la Empresa. Se encuentran comprendidos los trabajadoresque realizan tareas para las que son necesarios conocimientos sobre laespecialidad que desarrollan y requieren una práctica laboral previa.Conocimientos de telecomunicaciones y electricidad.

c) ÁREA MECÁNICA (Material Rodante y Reparación de Vagones):

c1) ENCARGADO TÉCNICA:

Supervisará las actividades referidas a la reparación, mantenimiento yalistamiento del material rodante, equipos y elementos afines que seefectúen en los establecimientos de su dependencia, a fin de asegurarla calidad y cantidad de unidades requeridas para la explotación.Disponer las acciones necesarias, dentro de su competencia. Informarsobre las fallas sistemáticas o accidentales sufridas por el materialrodante. Intervenir en la elaboración de las especificaciones para laadquisición de recursos. Supervisará y generará el parte de necesidadesde materiales, mano de obra, herramientas y equipos para elmantenimiento del servicio que emane la línea. Deberá poseerconocimiento general del Reglamento Operativo. Su dependencia orgánicaserá de la gerencia de operaciones.

c2) ENCARGADO MECANICA LÍNEA:

Supervisará en su jurisdicción el servicio de reparación ymantenimiento del material rodante y reparación de vagones. Establecerálas necesidades de materiales, mano de obra, herramientas y equiposnecesarios. Deberá poseer conocimiento general del ReglamentoOperativo. Su relación de dependencia será en la primera instancia lacoordinación zonal como de la gerencia de operaciones.

c3) ENCARGADO MATERIAL REMOLCADO Y/O DESVÍO DE VAGONES:

Asegurar el mantenimiento, alistamiento y control de la operación delparque remolcado y de sus instalaciones y equipos a fin de asegurar ladisponibilidad requerida. Controlar la aplicación de las normas demantenimiento de vagones en los establecimientos respectivos. Efectuarinspecciones del material remolcado en operación. Informar sobre fallassistemáticas o accidentales sufridas por el material remolcado, llevarel registro de las mismas y proponer las medidas para su eliminación.Entender en la normalización del servicio, dentro de su competencia, encasos de accidentes, descarrilamientos, incendios u otros siniestros.Determinar necesidades y prioridades de elementos de recambio ycontrolar el cumplimiento de lo programado. Deberá poseer conocimientogeneral del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demásdirectivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

c4) ENCARGADO DE TALLER REPARADOR DE VAGONES:

Efectuar las reparaciones del taller sistemáticas y accidentales demayor envergadura del material rodante asignado, equipos einstalaciones a fin de asegurar el funcionamiento de las unidades enservicio. Entender en los distintos controles internos de la produccióny de movimientos de materiales, asegurando el cumplimiento de laprogramación fijada. Asegurar la recepción, almacenaje y distribuciónde los materiales y repuestos dentro del establecimiento. Efectuar losestudios de procesos, métodos, tiempos y frecuencia de reparación quepermitan determinar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos ymateriales, elaborando la documentación técnica necesaria que coadyuvea tal objetivo. Entender en el mantenimiento de las instalaciones,equipos, maquinarias y herramientas del establecimiento. Deberá poseerconocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales ydemás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

c5) AYUDANTE ENCARGADO TALLER REPARADOR DE VAGONES:

Secundará al Encargado Taller Reparador de Vagones en la ejecución ycontrol de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo. Deberáposeer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposicioneslegales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a sucometido.

c6) OFICIAL 1ra:

Deben ejecutar trabajos con tolerancias preestablecidos en: Reparacióny conservación equipos y aparatos de aire comprimido, vacío ocombinados. Sistemas hidráulicos o mecánicos de elementos de levante.Revisión y reparación de elementos de tracción, a fricción resortes ogoma. Revisión y cambio de rulemán de punta de eje en rueda de vagones.Estará obligado a aplicar los conocimientos de esta especialidad encualquier trabajo similar que se le asigne. Soldadura eléctrica y/oautógena. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector dedependencia del taller y/o lugar en que actúa.

c7) OFICIAL 2da REVISOR / REPARADOR VEHÍCULOS

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la empresa. Comprende al personal ocupado permanentementecomo revisor de turno en las estaciones o desvíos. Revisará lasformaciones que pasen, entren o salgan, controlando su condicióngeneral, frenado, cajas de rulemán o cojinetes, boguies y demáselementos suspendidos. Efectuará reducción de frenos, cambio de zapatasy reparaciones, alzado, revisado y alimentado de cajas. Determinarábajo su responsabilidad que el vehículo que ofrece peligro sea diferidodel servicio. Revisación y reparación de los cilindro de freno yreparación de timonería de freno. Revisión y reparación de elementos detracción, enganche y choque. Alistamiento general de vagones en playa.

c8) AYUDANTE:

Secundan en las tareas a los operarios de categorías superiores.Cuidarán las herramientas y elementos que utilizan. Mantendrán elordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñan.Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia deltaller y/o lugar en que actúa.

c9) SERENO - PORTERO:

Vigilar instalaciones, apagar luces y fuegos, revisar vehículos,denunciando las irregularidades que se observen, tales comosustracciones, roturas, etc. y denunciar cualquier actitud sospechosa onovedad que se registre. Actuar en casos de siniestros, como tambiénprevenir la misión de delitos, como incidencias, reuniones, etc. Deberáestar al tanto de la ubicación de alarmas, elementos y sistemas contraincendios. Se mantendrá en su lugar de trabajo, no debiendo abandonarlopor ninguna causa, salvo con autorización y relevo. Realizará cualquierotro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual odonde ésta lo disponga.

c10) PEÓN:

Efectuará la limpieza, ordenamiento, transporte y trabajos similares deacuerdo al lugar en que se desempeña. Tendrá la obligación de actuar encualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa ensu lugar habitual o donde ésta lo disponga.

c11) GUINCHERO:

Será encargo de guinche, ocupado del manejo y atención del mismo.Levantamiento y/o encarrilamiento de locomotoras, coches, vagones, etc.En el caso de guinche a vapor debe realizar además las tareas defoguista, es decir que se encarga de mantener la presión de trabajo decaldera, nivel de agua, cuidado, lubricado y lavado de guinche ycaldera. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo.

c12) AYUDANTE GUINCHERO:

Asiste al guinchero en todas sus tareas. Cuidará las herramientas yelementos que se utilicen. Debe poseer conocimientos del manejo yatención del guinche. Tendrá la obligación de actuar en cualquier otrosector si la Empresa lo requiere.

c13) OPERADOR GRÚA PÓRTICO:

Será el encargado del manejo y atención de grúas, su cuidado, limpiezay mantenimiento. Debe conocer las medidas de seguridad en todos loscasos como así también de la especialidad mecánica. Debe poseerconocimiento general del Reglamento Operativo. Colaborará en otrastareas cuando no esté afectado a sus funciones específicas.

c14) AYUDANTE OPERADOR GRÚA:

Asiste al Operador de Grúa en todas sus tareas. Cuidará lasherramientas y elementos que se utilicen. Debe poseer conocimientos delmanejo y atención de la grúa. Tendrá la obligación de actuar encualquier otro sector si la Empresa lo requiere.

d) ÁREA MECÁNICA - MATERIAL TRACTIVO

d1) ENCARGADO TALLER LOCOMOTORAS:

Supervisará las reparaciones de taller, sistemáticas y accidentales delmaterial tractivo asignado, equipos e instalaciones a fin de asegurarel funcionamiento de las unidades en servicio. Entender en losdistintos controles de la producción, y de movimiento de materiales,asegurando el cumplimiento de la programación fijada. Controlar larecepción, almacenaje y distribución de los materiales y repuestosdentro del establecimiento. Deberá tener conocimiento general delReglamento Operativo.

d2) AYUDANTE ENCARGADO TALLER LOCOMOTORAS: Secundará al Encargado deTaller en la ejecución y control de todas y cada una de las tareasasignadas al mismo. Deberá tener conocimiento general del ReglamentoOperativo.

d5) ENCARGADO ÁREA PRODUCCIÓN Y/O TÉCNICA:

Organización del taller. Coordinar orden secuencial de tareas enreparación de unidades. Disponer el movimiento en planta de las mismasbajo reparación. Ordenar y controlar las maniobras internas para elingreso y egreso de locomotoras. Confección de planillas de materialesfaltantes. Mantener actualizados gráficos y documentacióncorrespondiente al sector en que actúa. Elaborar los estudios técnicosreferidos al material tractivo y los requerimientos técnicos para laadquisición de materiales y control de su ejecución, a fin de coadyuvara la reparación, mantenimiento y alistamiento de las unidades, equiposy elementos afines. Deberá tener conocimiento general del ReglamentoOperativo, disposiciones legales, y demás directivas emitidas por laempresa.

d6) ENCARGADO SECCIÓN DIESEL ELÉCTRICA, DIESEL MECÁNICA, CARROCERÍA O CONTROL DE CALIDAD:

Organización del taller en el área a su cargo. Coordinar ordensecuencial de tareas en reparación de unidades, efectuando las mismasdel material tractivo y cualquier otro tipo de elemento que le fije laprogramación establecida. Entender en los distintos controles internosdel sector, y de movimiento de materiales, asegurando el cumplimientode la programación fijada. Efectuar la reparación y/o fabricación deelementos necesarios. Supervisión general del área a su cargo. Deberátener conocimiento general del Reglamento Operativo, disposicioneslegales y demás directivas emitidas por la empresa.

d7) CAPATAZ TALLER:

Distribuir y supervisar las tareas del sector a su cargo, controlandola disciplina y el desempeño del personal que le depende. Cumplir yhacer cumplir las reglamentaciones y disposiciones vigentes. Cuidar elcorrecto uso de los materiales y repuestos, el orden y limpieza,calidad y cantidad de la producción del sector a su cargo. Estimular altrabajo en equipo y la colaboración. Estudiar y proponer mejoras en lametodología del trabajo en su sector. Amplia responsabilidad en lacapacitación del personal en la especialidad a su cargo. Realizarácualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa. Deberáposeer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposicioneslegales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a sucometido.

d8) OFICIAL 1ra. TALLER:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la empresa. Tendrá a su cargo la fabricación de repuestos,balaceo dinámico de generadores y motores de tracción, instrumentaleléctrico, preparación y terminación y/o prueba de instalaciones, frenoelectroneumático de locomotoras diesel eléctricas. Tendrá a su cargo lareparación y puesta a punto de cualquier componente de locomotorasdiesel eléctricas. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector odependencia del taller y/o lugar en que actúa.

d9) AYUDANTE TALLER:

Secundan en las tareas a los operarios de categorías superiores.Cuidarán las herramientas y elementos que utilizan. Mantendrán elordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñan.Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia deltaller y/o lugar en que actúa.

d10) SERENO - PORTERO:

Vigilar instalaciones, apagar luces y fuegos, revisar vehículo,denunciando las irregularidades que se observen, tales comosustracciones, roturas, etc. y denunciar cualquier actitud sospechosa onovedad que se registre. Actuar en casos de siniestros, como tambiénprevenir la comisión de delitos, como incidencias, reuniones, etc.deberá estar al tanto de la ubicación de alarmas, elementos y sistemascontra incendio. Se mantendrá en el lugar de trabajo, no debiendoabandonarlo por ninguna causa, salvo con autorización y relevo.Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa ensu lugar habitual o donde ésta lo disponga.

d11) PEÓN TALLER:

Efectuará la limpieza, ordenamiento, transporte y trabajos similares deacuerdo al lugar en que se desempeña. Tendrá la obligación de actuar encualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa ensu lugar habitual o donde ésta lo disponga.

d12) ENCARGADO ESTACIÓN DE SERVICIO:

Dirigir el mantenimiento preventivo, accidental y alistamiento delmaterial tractivo, conforme lo programado. Determinar la necesidad yproponer el ingreso a talleres de las unidades tractivas para sureparación. Controlar la aplicación de las normas de mantenimiento delparque tractivo, como igualmente efectuar inspecciones del mismo enoperación. Informar sobre las fallas sistemáticas y accidentalessufridas por el material tractivo, llevar el registro de las mismas yproponer las medidas tendientes a su eliminación. Entender en lanormalización del servicio, dentro de su competencia, en caso dedescarrilamientos, accidentes, incendios u otros siniestros. Programary proponer el abastecimiento de máquinas herramientas, equipos,materiales y todo elemento según lo requiere el cumplimiento delservicio.

d13) ENCARGADO DE TURNO ESTACIÓN DE SERVICIO:

Será el supervisor directo en la revisación, reparación, conservación yalistamiento eléctrico y mecánico en todo tipo de material tractivo,que incluye guinches, debiendo efectuar además la atención, reparacióny ajuste de toda la maquinaria fija o móvil. Tendrá la obligación deactuar y realizar todo tipo de tarea vinculada al material tractivo. Ensu turno controlará el correcto y adecuado uso de combustibles ylubricantes en los centros de recepción y suministro. Debe tenerconocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la Empresa.

d14) ENCARGADO CONTROL COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES:

Es el responsable de recepcionar, almacenar y despachar todo tipo decombustibles y/o grasas y lubricantes en uso al parque tractivo u otrovehículo de la empresa debidamente autorizado, previo control dekilometraje registrado en cada una de ellas. Hará toda documentación einformes relacionados con su tarea específica; detalle de combustiblesrecibidos, despachados, existencia, etc. Deberá mantener el aseo yorden en todo el perímetro a su cargo. Tendrá la obligación de actuaren cualquier sector o dependencia de la Estación de Servicio o CentroDistribuidor de Combustible. Debe tener conocimiento general delReglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Empresa.

d15) OFICIAL 1ra ESTACIÓN DE SERVICIO:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por la Empresa. Tendrá a su cargo la fabricación de repuestos,balanceo dinámico de generadores y motores de tracción, instrumentaleléctrico, preparación y terminación y/o prueba de instalaciones, frenoelectroneumático de locomotoras diesel eléctricas. Tendrá a su cargo lareparación y puesta a punto de cualquier componente de locomotorasdiesel eléctricas. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector odependencia del taller y/o lugar en que actúa.

d16) AYUDANTE ESTACIÓN DE SERVICIO:

Secundan en las tareas a los operarios de categorías superiores.Cuidarán las herramientas y elementos que utilizan. Mantendrán elordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñan.Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia deltaller y/o lugar en que actúa.

d17) PEÓN ESTACIÓN DE SERVICIO:

Efectuará la limpieza, ordenamiento, transporte y trabajos similares deacuerdo al lugar en que se desempeña. Tendrá la obligación de actuar encualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa ensu lugar habitual o donde ésta lo disponga.

e) ADMINISTRACIÓN:

Comprende todas las categorías técnicas y/o administrativas de las distintas Áreas.

E1) ENCARGADO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SUELDOS:

Deberá organizar, ejecutar, coordinar, ordenar, distribuir, controlar,supervisar y/o avalar indistintamente, a las funciones en que se hayaafectado en forma directa, o que delega, o bien están expresamentedeterminadas para el personal que le depende, a los efectos de asegurarun adecuado ordenamiento y eficaz ejecución de las tareas según losprocedimientos (Legales, técnicos, operacionales, contables,administrativos, etc.). Conocimientos amplios sobre ConveniosColectivos, disposiciones, decretos, leyes y demás directivas emitidaspor La Empresa y/u otros Organismos en lo que respecta a liquidación desueldos y jornales, impuestos a la ganancia y todo lo concerniente alsector.

E2) ENCARGADO ADMINISTRATIVO ESPECIAL:

Deberá organizar, ejecutar, coordinar, ordenar, distribuir, controlar,supervisar y/o avalar indistintamente, a las funciones en que se hayaafectado en forma directa, o que delega, o bien están expresamentedeterminadas para el personal que le depende, a los efectos de asegurarun adecuado ordenamiento y eficaz ejecución de las tareas según losprocedimientos (Legales, técnicos, operacionales, contables,administrativos, etc.). Poseer conocimientos amplios sobre ConveniosColectivos, disposiciones, decretos, leyes y demás directivas emitidaspor La Empresa en relación al sector en que actúa. Ampliosconocimientos de computación.

E3) ENCARGADO ADMINISTRATIVO:

Poseer conocimientos amplios sobre Convenios Colectivos, disposiciones,decretos, leyes y demás directivas emitidas por La Empresa en relaciónal sector en que actúa. Amplios conocimientos de computación.Supervisar, coordinar y ejecutar las tareas del sector a su cargo y delpersonal que le depende.

E4) ADMINISTRATIVO ESPECIAL:

Amplios conocimientos sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones engeneral, disposiciones, decretos y leyes. Conocimientos completos enrelación con el sector en que actúa y función del mismo. Criterios parasu aplicación. Poseer capacidad para desempeñar cualquier tarea de sucategoría y segundará al Encargado Administrativo del Sector en todas ycada una de las tareas que se desarrollen. Amplios conocimientos decomputación.

E5) ADMINISTRATIVO 1ra:

Amplios conocimientos sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones,disposiciones, decretos y leyes y completos en relación con el sectoren que actúa y función del mismo. Criterio para su aplicación. Debeposeer capacidad para desempeñar cualquier tarea de su categoría. Debeposeer conocimientos de computación.

E6) ADMINISTRATIVO 2da:

Generales sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones, disposiciones,decretos y leyes, disposiciones reglamentarias para la función que debedesempeñar. Secunda al personal superior del área en todo loconcerniente al desenvolvimiento de la misma o donde la empresa lonecesite. Debe poseer conocimientos de computación.

E7) AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

Elementales del servicio en que actúa y debe poseer cierta experienciaque le permita colaborar con el personal de superior categoría, en eldesenvolvimiento de las tareas administrativas o todas aquellas quehagan a un mejor desenvolvimiento de la Empresa. Conocimientos decomputación.

E10) ENCARGADO DE ALMACÉN PRINCIPAL:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por La Empresa. Se encuentran comprendidos todos lostrabajadores de calificación superior que son responsables de llevaradelante el control y la realización de las tareas que emana el almacénprincipal. Tienen capacidad para realizar actividades para las que sonnecesarios conocimientos técnicos prácticos especializados, con amplioy profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesosaplicables a la función específica, orientando, coordinando ysupervisando las actividades del personal que tenga asignado, velandopor la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo;organiza y fiscaliza el trabajo y la utilización de los elementos,materiales y el personal analizando y resolviendo los problemastécnicos relativos en el ámbito de su competencia.

E11) ENCARGADO DE ALMACÉN:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposicionesemitidas por La Empresa. Se encuentran comprendidos todos lostrabajadores de calificación superior que son responsables de llevaradelante el control y la realización de las tareas que emana el almacénsecundario. Tienen capacidad para realizar actividades para las que sonnecesarios conocimientos técnicos prácticos especializados, con amplioy profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesosaplicables a la función específica, orientando, coordinando ysupervisando las actividades del personal que tenga asignado, velandopor la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo;organiza y fiscaliza el trabajo y la utilización de los elementos,materiales y el personal analizando y resolviendo los problemastécnicos relativos en el ámbito de su competencia.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO C

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS, ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES

VIÁTICO GENERAL: Se establece como Viático General la suma de $ 120,00(Pesos ciento veinte) por día efectivamente trabajado ponderado por 26días hábiles/mes. El mismo se abonará por cada día efectivo trabajado,correspondiente al mes anterior al de liquidación. El mismo tienecarácter No Remunerativo, de acuerdo con lo normado por el Artículo 106in fine de la L.C.T. 24.744.

VIÁTICO ESPECIAL POR PERNOCTADA: Los trabajadores comprendidos en elámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando por razonesde trabajo, y a requerimiento de la Empresa, deban pernoctar fuera dellugar de su residencia, esta deberá proporcionarles su alojamiento. Sioptare por compensárselos en dinero deberá abonarles un viático diarioúnico especial por pernoctada de $ de $478 (cuatrocientos setenta yocho) por jornada.

Este Viático Pernoctada se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

VIATICO DESAYUNO ALMUERZO Y CENA: Se establece como “Viático Desayuno”la suma de $ 20 (pesos veinte) y como “Viático Almuerzo/Cena” la sumade $ 46 (cuarenta y seis) para todos los trabajadores de la empresacuando salen de residencia por más de cinco kilómetros y regresan aresidencia dentro de la jornada laboral, teniendo en cuenta que desiete (7) horas a nueve (9) horas de la mañana viático desayuno,mientras que de doce (12) a catorce (14) viático almuerzo, y de veinte(20) horas a veintidós (22) horas será cena.

SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el período de licenciapor vacaciones ordinarias, accidentes y/o enfermedades profesionalesy/o inculpables o donación de sangre, la EMPRESA abonará un suplementoremuneratorio será equivalente al viático general de por cada día quele correspondería percibir en caso de estar trabajando.

BONIFICACIÓN POR TÍTULO: La posesión de Títulos secundarios ouniversitarios, se abonará de la siguiente manera, de acuerdo a lasiguiente escala y cualquiera sean las tareas que cumpla el personal:

a) Bachilleres, Peritos Mercantiles, Maestros ....................................................... 7%

b) Técnicos escuelas industriales todas las ramas (ciclo no inferior a5 años), Estudios Superiores o Universitarios que demanden de 1 a 3años de estudios ......................... 8%

Todos estos porcentajes se aplicarán sobre el sueldo básico de laEscala Nro. 1. El beneficio será reconocido a partir del mes siguientea la fecha de presentación del título o del certificado oficial queacredite la finalización de los estudios.

BONIFICACION DESPLAZAMIENTO ZONA LOCAL: Se establece como“Desplazamiento Zona Local” la suma de $ 20 (pesos veinte) para todoslos trabajadores de la empresa por día efectivamente trabajado que porcuestiones operativas se vean obligados a desplazarse de su zona.

HORAS EXTRAS: En concepto de Horas extras o Recargo en Jornada, sereconocerá a todo el personal comprendido en el presente Convenio.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica