Disposición 173/2015

Union Ferroviaria - Metrovias Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Metrovias Sociedad Anonima

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fojas 156/219 del expediente n° 1.076.377/03, celebrado entre la union ferroviaria por el sector sindical y la empresa metrovias sociedad anonima por la parte empleadora, ratificado a fojas 220/221, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 250636 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33193

Fecha boletin: 14/08/2015 Fecha sancion: 29/04/2015 Numero de norma 173/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 173/2015

Bs. As., 29/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.076.377/03 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/219 del Expediente N° 1.076.377/03 obra el conveniocolectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIApor el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMACONCESIONARIA por la parte empleadora, ratificado a fojas 220/221,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que el presente convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajode Empresa N° 602/03 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendráuna vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su firma.

Que en atención a lo pactado en el artículo 19, antepenúltimo párrafodel referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones depersonal, corresponde señalar a las partes que al respecto, debenestarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 22del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resultade aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato deTrabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 24 delconvenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anualordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime alempleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral laautorización administrativa que corresponde peticionar, conforme loprevisto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 24 precitado, titulado“Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicarla afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551,de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo38.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partesque al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bisde la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de lo previsto en el Anexo E del convenio, se hacesaber a las partes que, respecto a la suma allí referida deben estarsea la transformación establecida por la Ley N° 26.341 y su DecretoReglamentario N° 198/08, que ha operado de pleno derecho.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajose corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y larepresentatividad de la asociación sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los alcances que seprecisan en los considerandos cuarto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elconvenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo deempresa que luce a fojas 156/219 del Expediente N° 1.076.377/03,celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y laempresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificadoa fojas 220/221, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas156/219 del expediente N° 1.076.377/03, conjuntamente con el acta deratificación obrante a fojas 220/221.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 602/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.076.377/03

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 173/15 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 156/219 del expediente de referencia, quedando registrada bajo elnúmero 1442/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO UNIÓN FERROVIARIA

LINEA DE PASAJEROS METROVIAS

INDICE

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1

I.2. AMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10

TÍTULO IV

SOBRE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CYMAT)

IV.1. CYMAT

ARTÍCULO 11

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 12

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13

TÍTULO V

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14

V.2. REPRESENTACION GREMIAL INTERNA

ARTÍCULO 15

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 16

V.4. COMISION DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 17

V.5. LOCAL SINDICAL

ARTÍCULO 18

TITULO VI

DERECHO DE INFORMACION

VI.1. INFORMACION

ARTÍCULO 19

VI.2. CARTELERAS SINDICALES

ARTÍCULO 20

TITULO VII

SOBRE LOS PRODECIMIENTOS SANCIONARIOS

ARTÍCULO 21

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22

VIII.2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23

TITULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES. RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26

TITULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27

TITULO XI

ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

XI.1. ADICIONAL POR PRESENTISMO

ARTÍCULO 28

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29

TITULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 31

CONTRATACION

ARTÍCULO 32

TITULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 34

TITULO XIV

TAREAS FUERA DE LA PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 37

TITULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 38

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39

TITULO XVI

DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40

TITULO XVII

CLAUSULAS ECONOMICAS. APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS.

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41

XVII.2. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43

TITULO XVIII

COMISION ESPECIAL DE DIAGRAMACION

ESPECIALIDAD GUARDATRENES- ELECCION DE DIAGRAMAS

ARTÍCULO 44

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIATICOS Y OTROS

BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46

XIX.3. NEGOCIACIOES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47

XIX.4. VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49

VIVIENDA

ARTÍCULO 50

TITULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACION

ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 52

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE METROVIAS SA Y LA

UNIÓN FERROVIARIA

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 1°:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primero de marzo de 2015, porla parte de los Trabajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con personeríagremial y domicilio en Avenida Independencia 2880, representada en esteacto por los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de SecretarioGeneral, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo DanielMujica, Secretario de Negociación Colectiva, Jorge Passucci, Secretariode Asuntos Laborales, Karina Fabiana Benemérito, Secretaria deRelaciones Internacionales; Domingo Galeano Secretario de Finanzas,Daniel Orlando Martinez, y en calidad de asesores los Dres. JoséGutiérrez y Francisco Mazzoleni y por la parte empleadora las empresaMETROVIAS, representada por el Dr. Daniel Pagliero, Julio Ramirez yNicolás Oliveira.

I.2. AMBITO PERSONAL:

ARTÍCULO 2:

El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en larepresentación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la empresaMetrovías S.A.

ARTÍCULO 3:

Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, losconvenios complementarios que eventualmente se suscriban entre laspartes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones deinterpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación)constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la Ley deContrato de Trabajo N° 20.744 y normas complementarias, serán lasnormas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadoresabarcados por las disposiciones del presente instrumento. Dejándose sinefecto los anteriores Convenios Colectivos, con las salvedadesdispuestas en los artículos 47 y 48 de éste convenio.

Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones,categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos enel ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria.

Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberáinterpretarse en relación a los eventuales derechos que le asistieren alas partes signatarias y al personal incluido en su ámbito deaplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.

Las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.744 y su reglamentaciónserán aplicables automáticamente en todos los casos no previstos enesta convención, o si en el tiempo resultaren superiores a lo pactado.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada en el seno de la CIP.I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4:

Las materias aún no negociadas como parte de éste convenio y lasubsistencia transitoria de lo dispuesto sobre estas materias enconvenios todavía vigentes, se regirá por lo que se estipula en elartículo 47 del presente.

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5:

Las disposiciones referidas a las condiciones generales, y laboralesregirán desde la firma del presente convenio hasta el plazo deveinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las negociaciones para surenovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado.Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta surenovación.

Las condiciones económicas, escalas salariales y viáticos tendrán lavigencia que surja de los acuerdos remuneratorios que las partes hayanfirmado. Asimismo se establece, que salvo circunstancias excepcionalesimpusieran su reconsideración, las partes, podrán reunirse a través delmecanismo de autocomposición, o mantener reuniones a los efectos deanalizar nuevos valores económicos.

En caso que ello no ocurriera, y vencido el plazo establecido en losacuerdos aludidos, las condiciones económicas mantendrán su vigenciahasta su renovación, debiendo reunirse las partes con la anticipaciónestablecida.

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6:

El presente convenio se aplicará, al personal comprendido en larepresentación de la Unión Ferroviaria y ocupado en la explotación dela Línea.

A los trabajadores comprendidos en el convenio cuyas tareas o funcionesno hayan sido objeto de reglas especiales en éste, se les aplicarán lascorrespondientes a la categoría que enmarque las tareas más afines alas del trabajador de que se trate.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada y resuelta por la CIP.

ARTÍCULO 7:

La Empresa entregará a los delegados del personal comprendido en elámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de lamisma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de dictada lahomologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8:

Las partes acuerdan mantener relaciones laborales armónicas comocondición indispensable para el logro de los objetivos comunes,amparadas por el diálogo cotidiano y fluido entre la Empresa, lostrabajadores y sus representantes en todos los niveles, respetando losprocedimientos de solución de conflictos individuales, plurindividuales3%, y/o colectivos previstos en la normativa vigente para la soluciónde los diferendos que pudieran suscitarse.

Ambas partes coinciden con tales propósitos teniendo en cuentaespecialmente el carácter de servicio público que presta la Empresa.

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9:

Establécese el funcionamiento de la Comisión de InterpretaciónPermanente (CIP) de conformación paritaria, la que estará constituidapor dos (2) representantes de cada parte por Línea ferroviaria, sinperjuicio de la designación de dos suplentes quienes reemplazaran a lostitulares en caso de ausencia, y la participación de los asesores quelas mismas consideren necesarios.

Los miembros del sector sindical serán designados por el SecretariadoNacional de la Unión Ferroviaria y gozarán de licencia gremial conderecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

A su vez, durante la duración de sus mandatos, los miembros titulares,y/o los suplentes cuando reemplacen al titular, percibirán el nivel dela categoría máxima descripta en la escala salarial vigente.

9.1. Convocatoria:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito laintervención de la CIP definiendo con precisión, el tema y lanaturaleza de la controversia.

La CIP podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representacionesen una instancia obligatoria de conciliación para la resolución de todoconflicto colectivo particularmente en los que se refieran ainterpretación del presente convenio. En tales casos la CIP seconstituirá en plenario en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho(48) horas corridas desde que se solicite su intervención.

9.2. Resoluciones:

Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuartointermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casosdeberá emitir resolución- en un plazo que no excederá los diez (10)días corridos contados a partir del momento de constituirse enplenario. Si la Comisión no lograra arribar a una solución en elconflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientoso instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

9.3. Acta:

De las reuniones que celebre la CIP se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación.

La CIP fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento yprocedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión deberánser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro del plazoestablecido en el apartado “Resoluciones” y expresadas por escrito. Encaso de no mediar unanimidad se dejará constancia sobre que no fueposible llegar a una solución acordada.

9.4. Funciones:

9.4.1. La CIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funcionesestablecidas en el art. 14 de la mencionada Ley,  tendrá lassiguientes funciones y atribuciones:

• Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo deTrabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su laborde interpretación la CIP deberá guiarse, fundamentalmente por lasfinalidades establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo ypor los principios generales del derecho del trabajo.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del ConvenioColectivo de Trabajo por la CIP serán obligatorias para las partes, conla naturaleza y alcance de las normas convencionales.

• Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovacióntecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a lastareas que cumpla.

• Reclasificar las tareas que experimenten modificaciones por efectosde innovaciones tecnológicas u organizacionales y subsanar lasomisiones previstas como posible en el artículo 2° de esta Convención.Las decisiones que adopten en el ejercicio de tales atribucionesquedarán incorporadas al Convenio Colectivo como partes integrantes delmismo.

• Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, conmotivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo procurandocomponerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la CIP por cualquiera de las partes.

• Intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones:

1. Que la intervención se resuelva por unanimidad.

2. Que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio.

3. Que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.

4. La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a losque se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa parasu homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobrerepresentación de intereses individuales por la asociación sindical olos que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CIPtendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o).

• Determinar el número de integrantes de la Comisión de Reclamos. Mecanismos de autocomposición del conflicto:

9.4.2. La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:

• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervenciónde la Comisión, definiendo con precisión la naturaleza del conflicto.

• La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma deconciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimientode las mismas.

• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto enel presente artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas deacción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normalprestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán ensuspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridadpor la contraparte.

• Los mecanismos de autocomposición, establecidos precedentemente noinvalidan la intervención de la Autoridad Administrativa del Trabajo,prevista en la normativa vigente.

• La comisión, previo a la ejecución de medidas de acción directa,tendrá a su cargo la determinación de las guardias de emergencia yestablecer las modalidades de prestación de los servicios mínimos quedeberán mantenerse mientras dure el conflicto. Las guardias deemergencia deberán estar compuestas, principalmente, por el personalque tenga a su cargo equipos o instalaciones, estableciendo lasmodalidades de la prestación de los servicios mínimos, para asegurar elresguardo de los pasajeros, de los bienes y de la operatoria de laEmpresa. Una vez acordadas la conformación de las guardias deemergencia, la Empresa determinará qué trabajadores deberán cumplirdichas funciones. Si la comisión no acordase la conformación de lasguarias mínimas, se procederá conforme la normativa vigente en lamateria.

• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto,cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos oinstancias previstas en la legislación vigente en la materia.

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10:

A) Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está elde promover la colaboración académica, científica y técnica entre ambaspartes y en el terreno de sus respectivas competencias, con el fin deestablecer una relación de cooperación mutua tendiente a laimplementación de programas de formación y capacitación de lostrabajadores ferroviarios. Destacando que la capacitación es un deber yun derecho para los trabajadores siendo las actividades de formaciónprogramadas en función de las necesidades operativas de la Empresa. Lostrabajadores por su parte estarán obligados a asistir a las actividadesde formación que le sean asignadas y recibirán un certificado deasistencia.

Las partes trabajarán en conjunto para lograr el mayor grado deeficiencia en el desarrollo de acciones formativas tendientes a laproducción de herramientas conceptuales, que permitan dotar a lostrabajadores ferroviarios y postulantes que aspiren a trabajar en elferrocarril del conocimiento científico y técnico que la materiareviste.

En tal sentido, la Empresa debe garantizar la capacitación de cadatrabajador, área correspondiente, sea por nivelación o capacitaciónpara el desarrollo de la carrera del trabajador que permita el ascensovertical, según la Empresa determine en base a sus necesidadesoperativas. El tiempo destinado a esta actividad será consideradotiempo de trabajo. En el caso, que se realice, en el horario normal yhabitual del trabajador, será abonada como jornada ordinaria, en sudefecto como jornada extraordinaria. Asimismo, la Empresa determinarálos temarios y contenidos que deben impartirse al personal.

La Empresa, informará a la representación sindical respecto de losplanes previstos sobre innovaciones tecnológicas y/u organizativas encada una de las áreas y especialidades que requieran acciones decapacitación.

B) Se conformará un Comité de Asesoramiento en materia de CapacitaciónProfesional, que estará integrado por dos representantes de cada parte,que tendrá las siguientes funciones: Colaborar en la detección yevaluación de las necesidades de capacitación; Realizar sugerenciasrespecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual deCapacitación; Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresosu otras actividades de capacitación que se estimen convenientes. Losmiembros del sector sindical serán designados por el SecretariadoNacional de la Unión Ferroviaria.

C) En los supuestos antes mencionados, los cursos serán dictados por elInstituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis deOctubre; o (CENACAF) y/u otras entidades similares, a los fines de lacapacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictarpor la empresa en el marco de su plan anual de capacitación.

D) La Empresa, podrá instrumentar la evaluación de desempeño delpersonal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizaruna mayor eficiencia en el servicio, pudiendo determinar la metodologíay frecuencia de los períodos de evaluación.

E) Se abonará el siguiente adicional, no acumulable unos niveles conotros, cuyo importe se calculará tomando como base el sueldo básico dela categoría mínima:

Título Terciario: Doce (12%) por ciento

Título Universitario: Quince (15%) por ciento

TÍTULO IV

SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN

(CCYMAT)

IV.1. CCYMAT

ARTÍCULO 11:

La “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CCYMAT), seráun órgano de consulta permanente y con funciones de asesoramiento, queestará constituida por un (1) representante de cada parte, sinperjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. A suvez, las partes también podrán designar un (1) representante suplenteque ocupará el lugar del titular en caso de ausencia.

En los casos, en los que la Empresa posea la explotación de más de unaLínea ferroviaria, la misma deberá constituir una comisiónindependiente por cada línea.

Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.

Los miembros del sector sindical serán designados por el SecretariadoNacional de la Unión Ferroviaria, y el titular, y en su caso elsuplente cuando lo reemplace, gozará de una licencia gremial idéntica ala establecida en el artículo 9 tercer párrafo in fine, con derecho apercibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

En virtud de la tipología y características de la misión a desempeñarla Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se reunirá enplenario una (1) vez por mes.

Analizará los procesos de trabajo con miras a reducir los factores deriesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud eintegridad psicofísica de los trabajadores y estudiará las medidas aadoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ellofuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivascorrespondientes.

Quedan expresamente excluidos de la competencia de esta Comisión losrestantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa,para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambaspartes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipaciónrespecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entreellas.

Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán elcarácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casospor consenso, y resueltas en tiempo prudencial. En el caso de que lorecomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementacióndeberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron sunegativa.

Las recomendaciones de la Comisión serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades yobligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene, seguridad ycapacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lodispuesto por la Ley 19.587, Decreto 351/79 y disposicionesconcordantes.

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 12:

A) La Empresa se obliga a respetar las disposiciones vigentes en lamateria, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, Ley 19587,Decreto 351/79, Decreto 911/96 y Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, oaquellas que en el futuro las reemplacen.

Los trabajadores deben tomar conocimiento sobre salud ambiental,enfermedades de riesgo, factores de accidentabilidad y medidas deseguridad y colaborar para que las tareas se desarrollen en ambientessaludables y sin riesgos para sí, para terceros y para el patrimonio delas Empresas.

Es obligación del trabajador comunicar a la empresa situaciones desalud propia y/o ajena que signifiquen peligro o situacionespotenciales de riesgo.

B) Como consecuencia de la obligación fundamental establecidaprecedentemente, la Empresa, con participación de los representantes dela Unión Ferroviaria, adoptarán previsiones de carácter precautorio conel objetivo de:

1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de laprevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de laactividad laboral.

C) La Empresa al efecto pondrán en práctica medidas de Medio Ambiente ySeguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores,especialmente en lo relativo:

1. A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de losedificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitariasadecuadas.

2. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores demaquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos dehigiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.

3. Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

4. A las operaciones y proceso de trabajo.

D) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes o de lasdisposiciones legales que resulten de aplicación, la Empresa asume lanecesidad de:

1. Disponer el examen preocupacional y la revisión médica periódica delpersonal registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud,haciendo especial énfasis en los trabajadores pertenecientes aespecialidades que impliquen un riesgo mayos para la salud, que pudieraderivar en una enfermedad profesional. Asimismo, en el caso deencontrarse alguna patología en los exámenes preocupacionales, losresultados deberán ser dados a conocer al trabajador. En su caso, larevisión periódica del personal por agentes de riesgo será deobligación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

2. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, de las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

3. Instalar los equipos necesarios para renovación de aire yeliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el cursodel trabajo.

4. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento lasinstalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable.

5. Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan unriesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfeccionesperiódicas pertinentes.

6. Eliminar, aislar o reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.

7. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

8. Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.

9. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

10. Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles queindiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en lasmaquinarias e instalaciones.

11. Promover la capacitación del personal en materia de higiene yseguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevenciónde los riesgos específicos de las tareas asignadas.

12. Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina delTrabajo en el ámbito de la Empresa y en el orden general.

13. Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo.

14. Participar activamente en la supervisión de la calidad de la ropa de uso institucional en cada entrega.

A los efectos de dar cumplimiento a lo descripto anteriormente, previoa la compra, se realizará una reunión del Comité con el fin de evaluarlas muestras de los elementos a adquirir.

La entrega de ropa y elementos de protección personal deberá ajustarsea lo dispuesto en la Resolución 299/11 de la Superintendencia deRiesgos del Trabajo.

Asimismo en lo relacionado con lo EPP, zapatos, botines de seguridad yherramientas, velando por el apego a las normas vigentes para cadaactividad.

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13:

Atento las características de la actividad, considerando las funcionesde los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico,los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante sudesarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/opsíquica para cumplimentar sus prestaciones. Atento lo expuesta, laEmpresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenesclínicos y/o médicos, a fin de constatar que el mismo se encuentre encondiciones normales de aptitud física y/o psíquica.

a) Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio laingesta de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otrosproductos o sustancias que puedan afectar las condiciones físicas y/opsíquicas del trabajador.

b) En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentosdebidamente recetados por un profesional, deberá comunicarlo a susuperior jerárquico inmediato y al Servicio de Salud Ocupacional de laEmpresa, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañandofotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente. Ante lapresunción de que las condiciones del trabajador se encuentranalteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y loderivará inmediatamente al Servicio Médico de la Empresa.

c) Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la saluden el trabajo. La empresa brindara a los trabajadores que la requieran,información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitosvinculados con el control de adicciones brindado por Organizaciones NGubernamentales y/o Gubernamentales (Ej: ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS,NARCOTICOS ANONIMOS, etc.) como así también la participación de la ObraSocial Ferroviaria “OSFE”.

d) Accidentes por arrollamiento de personas: Se aplicará elprocedimiento previsto por en la Resolución 558/09, complementada porla Resolución 65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, elpersonal que interviene en forma directa en el incidente, será evaluadopor un profesional del servicio médico empresario a efectos debrindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud delos trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva antela Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador,siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y susnormas reglamentarias.

TÍTULO V.

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14:

Las empresas garantizarán a los miembros del Secretariado Nacional dela Unión Ferroviaria el acceso y la circulación en los lugares detrabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personaly eventualmente con los trabajadores.

V.2. LA REPRESENTACIÓN GREMIAL INTERNA

ARTICULO 15:

La representación gremial del personal en los lugares de trabajo y enel ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados de Personal quese elijan conforme la Ley 23.551, representación que comprenderá unaComisión de Reclamos, según lo establecido en el último párrafo delpresente artículo.

Por la tipología de la unidad negociadora y las característicasoperativas de las Empresa, y en el caso que estas tengan más de unalínea, se considerará a cada una de ellas como un (1) sóloestablecimiento.

El número de Delegados que integrará la representación de la UniónFerroviaria en cada empresa, línea o ramal será el que surja de aplicarla proporcionalidad establecida en el artículo 45° de la Ley 23.551. Asu vez, se conformará una Comisión de Reclamos que será designada pordecisión del Secretariado Nacional del Cuerpo de Delegados.

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 16:

Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión deReclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontradosolución en el sector correspondiente.

Cada uno de los delegados del personal, gozará de una disponibilidad detiempo de hasta dos (2) horas retribuidas por día, acumulablesemanalmente, para atender a sus representados y cualquiera sea lamodalidad de desenvolvimiento que opte, en modo alguno implicarápérdida de salarios, viáticos, bonificaciones o adicionales económicosa que tenga derecho. La falta de utilización de esa disponibilidad nogenerará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por elDelegado en conjunto con la Comisión de Reclamos ante su superiorjerárquico con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas,para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso hagaindispensable su actuación inmediata.

Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personalsólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones comotales, requiriendo permiso al empleador con una anticipación deveinticuatro (24) hs., el que deberá resolver la cuestión en tiempo yforma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial.

La falta de utilización de esa disponibilidad durante la semana no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

V.4. COMISIÓN DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 17:

Los representantes sindicales de la Comisión de Reclamos tendrán a sucargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado soluciónen el nivel de cada Delegado y de cada sector de trabajo, centralizaránla representación ante las autoridades de la Empresa y canalizarán larelación orgánica con los niveles de conducción de la UniónFerroviaria. Durarán dos (2) años en sus funciones. A su vez, durantela duración de sus mandatos, los mismos percibirán el nivel, de lacategoría máxima descriptas en la escala salarial vigente.

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con lasautoridades de la Empresa, mensualmente por intermedio del área deRelaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general yaquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sectorcorrespondiente.

El temario de dichas reuniones será anticipado con cuarenta y ocho (48)horas previas, con el objeto de permitir a las partes reunir lainformación necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos.

Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas encada una de ellas, constarán en actas firmadas por las partes y concopia a cada uno.

Los miembros de la Comisión de Reclamos, gozará de licencia gremial congoce de haberes, a los efectos del adecuado cumplimiento de susfunciones, previa comunicación fehaciente de su designación a laEmpresa.

V.5. LOCAL SINDICAL:

ARTÍCULO 18:

La Empresas facilitará un local, para que los delegados y los miembrosde la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índolesindical, así como también las relacionadas con los servicios socialesque brinda el gremio, siendo obligación de los representantes delpersonal el mantenimiento de dicho local en orden.

TÍTULO VI

DERECHO DE INFORMACIÓN

VI.1. INFORMACIÓN:

ARTÍCULO 19:

La Empresa suministrará al Sindicato, anualmente, un Balance Social, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Evolución de la estructura total del rubro salarios del personal comprendido en la presente convención.

Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

Situación de empleo, destacando en particular, la evolución del plantel de personal y de las subcontrataciones.

Cursos de capacitación realizados durante el año.

Lo mencionado hasta aquí no excluye la obligación prevista por los artículos 25 y 26 de la Ley 25.877.

Además la Empresa informará a la representación gremial, con unaanticipación razonable, sobre programas o acciones de cambiostecnológicos a implementar, cuando dichos programas o accionesimpliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten enparticular:

El contenido de las tareas o su ejecución.

Redistribución del personal.

Niveles de empleo.

Condiciones y medio ambiente de trabajo.

La Empresa deberá comunicar al Sindicato todo despido y/o suspensión depersonal motivado por razones de fuerza mayor, causa económicas,tecnológicas u operativas,- con una anticipación no inferior a diez(10) días previos a la iniciación del procedimiento preventivo decrisis de empresa, a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social de la Nación, previstos en los Capítulos 5 y 6 de laLey 24.013 cuando la medida fuere de carácter colectivo. Solo seadmitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuereconsecuencia de causas excepcionales y graves, ajenas a la previsiónrazonable de la Empresa o que le resulten imposibles de evitar.

En el período destinado a la negociación colectiva con miras a larenovación del Convenio próximo a vencer o ya vencido las partesdeberán cumplimentar el deber informativo que les impone el artículo4°, inciso a) apartado III) de la Ley 23.546. La Empresa, enparticular, deberá suministrar la información prescripta por el incisob) apartados I a VII, ambos inclusive.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobrelos hechos e información de que tomaren conocimiento, así como de lainformación que recibieren de la Empresa en ese carácter.

VI.2. CARTELERAS SINDICALES:

ARTÍCULO 20:

La Empresa colocara carteleras para que la Unión Ferroviaria puedainformar al personal con relación a sus actividades gremiales ysociales, en todas sus dependencias, y en lugares adecuados, en unacantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que llevenpapel con membrete de la Unión Ferroviaria o de la Obra SocialFerroviaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad,reconocidas por la Empresa. La Unión Ferroviaria entregará a la Empresauna copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

TÍTULO VII

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTÍCULO 21:

Sin perjuicio de la observancia de las normativas legales en lamateria, y disposiciones internas de la Empresa cualquier medidadisciplinaria que tome la Empresa será notificada al trabajador, con laespecificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándolecopia de la misma para constancia.

Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe osupervisor entregará el formulario “Comportamiento Laboral - Descargodel Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, eldescargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posibley hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadasa partir de la entrega del formulario de descargo.

En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichasconstancias, la firma de estos documentos no significará conformidadcon los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisorinmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando elduplicado.

Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo,entregará el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazopara formularlo, la Empresa valuará los hechos que se debaten.

La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio detreinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo oapelación del trabajador, o desde vencido el plazo para hacerlo; harápresumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando nofuere necesario recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamenlegal; una vez obtenidos estos elementos comenzará a correr el plazo detreinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada, yvencido el mismo sin que se expida la Empresa, hará presumir que haperdido la vigencia de lo planteado. En el supuesto que la Empresadispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá loestablecido en este párrafo.

En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontraresatisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en lasinstancias gremiales y legales que correspondan.

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22:

Se regularán por la legislación respectiva, con las siguientes especificaciones:

a) Aviso al Empleador

Cuando un trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar avisoinmediato a su superior, quien arbitrará los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denunciapolicial correspondiente o, en su defecto, información de ladependencia policial que intervino en el hecho, si la hubo.

b) Control

El trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamientoque determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por laEmpresa y también a los controles que efectúe el facultativo designadopor el empleador.

VIII. 2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23:

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados por la legislación vigente y por las siguientes normas:

a) Plazo. Remuneración:

Conforme con lo dispuesto por el art. 208 de la L.C.T. (t.o.), cadaaccidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del serviciono afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneracióndurante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el serviciofuere menor a 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor.

En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por lasmismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo,los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir suremuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses,respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior acinco (5) años.

b) Aviso al Empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de laenfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcursode las dos (2) primeras horas de inicio de su jornada de trabajorespecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna deesas causas.

La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (unfamiliar o telefónicamente) a su Base Operativa (o Control Personal) yal Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con unCódigo específico o referencia del receptor, que será dado a conocer alinteresado como contraseña al momento de la comunicación.

Mientras no medie esa comunicación, se perderá el derecho a percibir laremuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad oaccidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulteluego inequívocamente acreditada.

c) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe porel facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarsea sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitivadebidamente autorizada por el servicio médico patronal.

A estos efectos si el trabajador no se encuentra en condiciones dedeambular deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la Empresao en el lugar donde esté internado. Si el trabajador estuviese encondiciones de deambular deberá presentarse en el servicio médico de laEmpresa, donde hubiere, a la mayor brevedad posible, y dentro de loshorarios de atención médicos establecidos.

En los casos en que el trabajador por prescripción médica no puedareincorporarse a sus funciones habituales en forma inmediata, laEmpresa analizará la viabilidad de asignarle tareas compatibles con sucapacidad laboral hasta tanto el servicio médico le otorgue el altadefinitiva, o sea reubicado con otras tareas acorde a su aptitudprofesional.

En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de controlmédico domiciliario, inclusive cuando el mismo ocurra por motivos defuerza mayor o circunstancias excepcionales, el trabajador deberápresentar los certificados médicos originales que correspondan, en laprimera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para suevaluación y consideración contra entrega de la respectiva constanciaextendida por el Servicio de salud de la Empresa.

En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedadprolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por elmédico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamientodel alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del COMITÉDE APTITUD Y DISPENSA. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta elcriterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en quese expida el COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA el empleador deberá seguirabonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentreen período de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberáexpedirse dentro del máximo de diez (10) días hábiles, a contar delpedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

El Comité de Aptitud y Dispensa será paritario y estará integrado porun profesional de la especialidad que se requiera designado por cadaparte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.

d) Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidenteo enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condicionesde volver a su empleo, el empleador deberá notificar en formafehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo deun (1) año, contado desde el vencimiento de aquélla. Vencido dichoplazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna parte deciday notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción delcontrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidadindemnizatoria.

e) Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente oenfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboraldel trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar lastareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otrasque pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causaque no le fueras imputable deberá abonar al trabajador laindemnizatoria establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatiblescon la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado aabonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatiblescon la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado aabonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

TÍTULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por lasdisposiciones legales aplicables a la materia, y por lo aquíestablecido:

a) Por Vacaciones anuales ordinarias.

b) Por Matrimonio.

c) Por Paternidad.

d) Por Fallecimiento.

e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios.

f) Por Donar Sangre.

g) Por extracción pieza dental.

h) Por Mudanza.

i) Por Maternidad.

j) Por Adopción.

k) Por ser Delegados Congresales.

l) Para declaración judicial y/o trámite oficial.

m) Por licencia extraordinaria, por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores.

n) Sin Goce de Sueldo.

o) Por nacimiento de hijo con síndrome de Down.

En todos los casos será requisito indispensable para el pago quecorresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, conexcepción de la prevista en el apartado a) de la presente cláusula.Asimismo, la licencia solicitada debe ser debidamente acreditada por eltrabajador y comprobada por la Empresa.

a) Vacaciones:

La concesión de la licencia anual por vacaciones ordinarias seráobligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable porparte del trabajador.

- Plazo:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

a.1) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.

a.2.) Veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de diez (10).

a.3.) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) y no exceda los veinte (20) años.

a.4.) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a laantigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría eltrabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la empresa naturalezapermanente de la actividad ferroviaria se podrá otorgar la licenciaanual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cadaaño. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadorestendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporadade verano cada tres (3) períodos.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa lasvacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así sesolicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podráreprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismoprevisto en el párrafo precedente y otorgarla en un plazo no mayor detreinta (30) días corridos.

En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del añoque el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. Enlos casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de laretribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que setrate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia porvacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licenciapor Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de suconcesión. Siempre y cuando, no afecte el normal desenvolvimiento delservicio.

Existiendo acuerdo entre las partes, en los casos en que el trabajadoracredite licencias superiores a los catorce (14) días, la Empresa podráacordar con el trabajador las mismas de modo que una fracción noinferior a esos catorce 14 días se usufructúen en el período abarcadoentre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, gozando del períodoexcedente en el período abarcado entre el 16 de febrero y el 14 dediciembre, siempre y cuando no se afecte la normal prestación de losservicios.

En los casos en que el trabajador no acordase este procedimiento o enaquellas licencias que no superen los catorce (14) días, el periodo deotorgamiento se regirá de acuerdo a lo normado en la L.C.T.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personalindividualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con unaanticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constaren la misma el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma puedaotorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificaciónpostergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia por motivosgremiales sin goce de sueldo, al reintegrarse al servicio delferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período deactuación en tal carácter.

- Interrupción de las vacaciones:

La licencia anual se interrumpirá cuando el trabajador sea llamado porautoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declararen asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causasgraves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un períodosuplementario de licencia, compensatorio de la licencia interrumpida.

La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad deltrabajador debidamente controlada y/o justificada por la Empresa,licencia por nacimiento de hijos y las licencias por fallecimientoprevistas en el presente Convenio.

b) Licencia por Matrimonio:

En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de trece (13)días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éstegozará de una licencia de dos (2) días.

c) Licencia por Paternidad:

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho aseis (6) días corridos de licencia con goce de sueldo, que deberádisfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha delnacimiento del hijo.

En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagannecesario la ampliación de esta Licencia hasta un máximo de ocho (8)días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos deser considerado presentando los certificados correspondientes.

En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos se extenderá a nueve (9)días, mientras que si es de hijo con Síndrome de Down la licencia seextenderá a doce (12) días.

d) Licencia por Fallecimiento:

El trabajador gozará de una licencia de cinco (5) días corridos porfallecimiento de cónyuge o concubino, de hijos, hijastros, padres ypadrastros.

La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos reciénnacidos sin vida, debidamente acreditado con certificación medico.

Asimismo tendrá este beneficio en caso de pérdida del embarazo duranteel tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la Empresa elmismo con el certificado prenatal.

Por fallecimiento de hermano tres (3) días.

Por fallecimiento de hermanastros, nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: gozará de dos (2) días corridos.

Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurraotro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada seráinterrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempoque aun resta de la primera fuera superior al número de días quecorresponda por la ultima, en cuyo caso se concederá únicamente laprimera.

Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho elpersonal y serán concedidas sea cual sea la antigüedad en el servicio.

Las licencias legales por fallecimiento y la pactada en éste convenio,se computarán desde el día en que se produzca el fallecimiento o desdeel siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad desu jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivoun (1) día hábil.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando ellugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre amás de trescientos (300) km. del domicilio del trabajador declaradoante la empresa, y por dos días cuando el lugar del fallecimiento delos familiares se encuentre a más de quinientos (500) km. Ambascircunstancias deberán ser debidamente acreditadas e ante la Empresa.

e) Licencia por Exámenes:

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de unalicencia de hasta dos (2) días corridos por examen para nivelterciario, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajadorgozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen, con unmáximo de veinte (20) días por año calendario.

Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a lossecundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividadferroviaria que se asimilarán a los universitarios.

En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten talcondición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentescon los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario detarea compatible. La Empresa analizará la viabilidad de la solicitud enla medida que las exigencias del servicio lo hagan posible.

f) Licencia por donación de sangre y/o piel:

Conforme a lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores queconcurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizados por laAutoridad de Aplicación), tendrán derecho a la justificación de suinasistencia -sin pérdida de remuneraciones- por un plazo deveinticuatro (24) hs., incluido el día de la donación, debiendo darprevio aviso al empleador del día en que se tomará licencia con unaantelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos defuerza mayor justificada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) hs. corridas.

Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones,deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco desangre en el cual efectuó la donación.

g) Licencia por extracción piezas dentales:

El trabajador gozará de veinticuatro (24) horas a partir de la horasubsiguiente a la extracción -de licencia sin pérdida de suremuneración cuando se le deba extraer una o más piezas dentales en lamisma fecha. A tal efecto deberá dar aviso previo al empleador, con unaantelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos defuerza mayor justificada, debiendo entregar el correspondientecertificado extendido por el odontólogo al Servicio Médico laboral dela Empresa.

h) Licencia por Mudanza:

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará dedos (2) días de licencia paga. Para disponer de este beneficio eltrabajador deberá notificar a la Empresa con antelación de tres (3)días y comunicarle su nuevo domicilio. A su vez, se sumará un (1) díamás si dicha mudanza se realiza a más de cien (100) km del lugar deresidencia.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año.

En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido pornecesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonarápor única vez, en concepto de traslado permanente el importecorrespondiente al setenta y cinco (75%) del sueldo conformado queacredite el trabajador a la fecha.

i) Licencia por Maternidad:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45(cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta ycinco) días después del mismo. Sin embargo, podrá optar por-que se lereduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá serinferior a 30 (treinta) días, al resto del período total de licenciasse acumulará el período de descanso posterior al parto. En caso denacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapsode licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completarlos 90 (noventa) días.

- Notificación:

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo alempleador, con presentación del certificado médico en el que conste lafecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, máslo previsto en el art. 178 y 183 inc. c) de la LCT y gozará de lasasignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social, salvoque mediare justa causa.

- Descanso diario por lactancia:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansosde media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de sujornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada detrabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario deentrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en eltranscurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionadosanteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año acontar desde la fecha de nacimiento.

La Empresa se reserva el derecho de ejercer los controles médicos necesarios que corroboren la alimentación del lactante.

Opción en favor de la Mujer. Estado de excedencia:

Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora, podrá optar por las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciéndolo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación portiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley 20.744.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente lamujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas quedesempeñaba en la Empresa a la época de alumbramiento, dentro de losplazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licenciaque pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensaciónque establece el inc. b) calculada a la época del alumbramiento.

La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de latrabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de laLCT. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedenciaformulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privadadel pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse ala actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y depercibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en elapartado b).

Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos de los inc. b) yc) del punto del apartado estado de excedencia, la trabajadora deberátener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

j) Licencia por adopción:

El Empleador otorgará treinta (30) días corridos de licencia poradopción la trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria unniño/a o más, a partir del momento en que la autoridad administrativa ojudicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámiteregular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a laempresa.

El cónyuge tendrá derecho de seis (6) días de licencia, que deberádisfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha deldiscernimiento de la tenencia.

k) Licencia para Delegados Congresales y en la Obra Social Ferroviaria:

Se otorgará licencia hasta un máximo de tres (3) días por año a todoslos Delegados Congresales electos en las elecciones llevadas a cabo porla Unión Ferroviaria para tal fin, para asistir al Congreso Ordinariode Delegados de la mencionada Entidad.

Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más detrescientos (300) km del lugar de prestación de servicios deltrabajador, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) díaspor año.

El pedido de estas licencias deberá hacerlo la Unión Ferroviaria porescrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y lasfechas de su realización, acompañando la correspondiente convocatoriadel Congreso publicada.

Cuando un trabajador sea designado por la Unión Ferroviaria para ocuparun cargo en la dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará delicencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficiossociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características dela misión a desempeñar.

l) Licencia por declaración judicial y/o trámite oficial:

Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales oprovinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo, o debarealizar trámites personales y obligatorios ante las autoridadesnacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos nopuedan ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendráderecho a asistir a aquella o realizar el trámite durante el tiempoestrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizadodicho acto. En estos casos el trabajador deberá dar aviso previamente ala Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación dela citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimientomediante certificado de asistencia expedido por la autoridadcorrespondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación yfinalización del acto.

m) Licencia extraordinaria por enfermedad grave de cónyuge, hijos menores y padres a cargo del trabajador:

En el caso de enfermedad del cónyuge, o concubino, y/o hijos menores,y/o padres a su cargo, que se encuentren afectados de una enfermedad degravedad y requiera cuidado intensivo o continuos y sea insustituiblesu presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, comprobadas yjustificadas ante la empresa, tendrá derecho a que se le concedan hastatreinta (30) días corridos de licencia continuos o discontinuos, congoce íntegro de haberes por año calendario.

En el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, sólo se concederá solamente a uno de ellos.

Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de lostreinta (30) días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitaruna licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos,siempre que las posibilidades operativas del servicio lo permitan.

Los casos que lo requieran serán tratados en el marco de la CIP.

n) Licencia sin goce de sueldo:

Se otorgará licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos electivos ode representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentementeprevistas, será por el término que dure su mandato, debiendoreintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes altérmino de sus funciones, para las que fuere elegido o designado.

o) Licencia por nacimiento de hijo con síndrome de Down:

De conformidad con lo establecido en la Ley 24.716, el nacimiento de unhijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho aseis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha devencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del reciénnacido al empleador, mediante el certificado médico emitido porautoridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anticipación alvencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Durante el periodo de licencia especial previsto en dicha Ley, latrabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneraciónque ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Estaprestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismosrequisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL.

COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25:

En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidadodel hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guarderíainfantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por laObra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora y/o en su casoel trabajador deberá presentar comprobante de este gasto al comienzo decada mes y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago delas compensaciones mensuales que correspondan al momento del cierre denovedades.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa elprivilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia delmenor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente aquince (15) días del valor para viatico general. Este beneficiosustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales oguarderías infantiles previstas por la ley.

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES

RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26:

Los trabajadores que se encontraran en las condiciones previstas en elpresente apartado y que por razón del desempeño de esos cargos dejarende prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo porparte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) díasdespués de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo serdespedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de lacesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual lostrabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentementealudidas, será considerado período de trabajo en las mismas condicionesy con el alcance del artículo 215 segunda parte de la L.C.T.

TÍTULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

La Empresa determinará la dotación que deberá realizar trabajos en esos días, de acuerdo a las necesidades del servicio.

A tal efecto la Empresa comunicará a la dotación que deba prestarservicio en estos días, por escrito y con setenta y dos (72) horas deantelación al feriado, que ha sido designado para conformar la dotaciónen ese día, no pudiendo rehusarse a tal designación.

TÍTULO XI

XI.1. ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

ARTICULO 28:

Los adicionales salariales serán tratados en el Anexo correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29:

Se establece un adicional de carácter remunerativo equivalente al unocon cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría a la quepertenezca el trabajador por cada año de servicio.

En caso de transferencia de personal, se reconocerá la antigüedad quecada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

TÍTULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30:

Para conocimiento del personal, todas las vacantes permanentes y cuyacobertura sea requerida según las necesidades operativas, se publicaránen los medios de difusión internos de la Empresa, indicando losrequisitos exigidos para ocupar el puesto, -categoría laboral, lugar detrabajo, salario mensual y conocimientos necesarios.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas encargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo ydemás adicionales, correspondientes a la categoría de las tareasefectuadas.

Una vez alcanzados los tres (3) meses de relevo ininterrumpidos o 6meses alternados dentro de un (1) año desde el inicio del relevo, eltrabajador será confirmado de manera automática en la categoríarelevada.

La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes.

Las mismas deberán ser adjudicadas en base a criterios de antigüedad,idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales, a través delos mecanismos que se describen a continuación.

1) De la publicación:

La Empresa publicará conforme las necesidades operativas, en el ámbitointerno, en un plazo de 30 días de producida la vacante, todo puestovacante permanentes que se generen en la estructura de losagrupamientos, sea por ascenso, traslado definitivo, renuncia, despidoo fallecimiento del titular, o por creación de nuevos puestos, porampliación de planteles, con indicación de categoría, clase, baselaboral, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo.

2) De los requisitos:

En los casos en que corresponda, los aspirantes a ocupar los cargosvacantes, deberán realizar un examen psicofísico para determinar suaptitud para el puesto.

En todos los casos, dichos postulantes, deberán tener aprobados el olos cursos de capacitación programados para la categoría o especialidadvacante.

Por su parte, en caso de ser necesaria la evaluación mediante examenteórico práctico éste deberá llevarse a cabo en un plazo no menor dediez (10) días del cierre de la publicación.

3) De la solicitud:

Será voluntario para el trabajador el derecho a peticionar vacantes;confeccionando la solicitud de concursar en duplicado dentro del plazoestipulado en la publicación.

4) Del examen:

Se considerará aprobado cuando se alcance o supere el sesenta porciento (60%) del puntaje preestablecido. En caso de igualdad será deaplicación lo establecido en el punto siguiente. En el examenparticipará, en carácter de observador, un miembro designado por laUnión Ferroviaria.

5) Prioridades:

En los supuestos en que, luego del examen, se produzca una igualdad depuntaje entre dos (2) o más aspirantes, se definirá de la siguientemanera:

mayor antigüedad en la especialidad

mayor antigüedad en la Empresa

mayor edad del postulante

mayor carga de familia

6) De la adjudicación:

La vacante será adjudicada al postulante que alcance o supere elporcentaje preindicado como piso; a partir de cuyo momento seránotificado de la adjudicación y se le reconocerá el pago efectivo delsueldo correspondiente al nuevo puesto.

ARTÍCULO 31:

Las partes acuerdan:

a) El período de prueba se establecerá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Dentro de este marco normativo la Empresa implementará un registrode postulantes potenciales que será aportado por la Unión Ferroviaria através del Secretariado Nacional, de manera que en igualdad decondiciones se considere el ingreso de familiares, particularmente deaquellos trabajadores fallecidos, jubilados, o cualquier tipo de bajacontemplada en este Convenio.

En todos los supuestos se tendrá en cuenta para los mencionadosingresos, la realización de los cursos específicos para la especialidadpertinente dictados por el Instituto de Formación Capacitación yEstudios Ferroviarios Seis de Octubre; y/o el (CENACAF).

La Empresa seleccionara el personal ingresante entre los postulantesque hubieran realizado y aprobado los cursos pertinentes, sin perjuiciode los requisitos y condiciones establecidos por la Empresa,

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 32:

Solamente cuando circunstancias técnicas excepcionales yextraordinarias lo exijan (porque la magnitud de las obras a realizarexceda insuperablemente las posibilidades de dotación propia y/o porquerevistan urgencia inaplazable) las Empresas podrán disponer larealización de trabajos que hagan a su objeto normal y específico pormedio de empresas contratistas.

La Empresa quedará obligada a constatar el cumplimiento de lasobligaciones laborales y del régimen de la seguridad social por partede las empresas contratistas y/o subcontratistas de acuerdo a lodispuesto por el Artículo 30 de la L.C.T.

Asimismo la empresa contratista (o en su defecto las empresas) deberáproveer a los trabajadores de los equipos de seguridad exigidos por elpresente Convenio para el cumplimiento de las tareas asignadas.

TÍTULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33:

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas encategorías superiores, percibirán la diferencia del sueldocorrespondiente a la categoría superior y cualquier otro adicionaleconómico de dicha categoría.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá queser como mínimo superior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTICULO 34:

Atento a las particulares condiciones y características del tráficoferroviario y de las operaciones comerciales de la Empresa y delservicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones yexigencias en materia de seguridad y permanente control del tráficocomo la operatividad del servicio y seguridad, queda establecido que ensituaciones imprevistas, excepcionales y extraordinarias, para elpersonal asignado en forma permanente o transitoria a funciones otareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico, y lamarcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar elpuesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o seproduzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir doce(12) horas, abonándose la diferencia con los recargos de ley, según loprevisto en la legislación y en el presente convenio colectivo. LaEmpresa procurará el relevo del trabajador afectado por estacircunstancia dentro del menor tiempo posible.

Sólo en los casos contemplados en el párrafo anterior y en los casos enque el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo con un excesode jornada diaria normal de cuatro (4) horas o más, la empresa abonaraun 50 % más el viático diario. Este beneficio no tendrá carácterremuneratorio a los fines laborales y previsionales, conforme a lodeterminado por el art. 106 in fine de la LCT.

El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horasextraordinarias cuando la Empresa lo establezca por razones deservicio, peligro, accidente, fuerza mayor o necesidades excepcionalesde la Empresa; teniendo en cuenta el carácter de servicio ferroviarioque presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración enel logro de los fines de la empresa.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio no estáncomprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T.

TÍTULO XIV

TAREAS FUERA DE PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

a) Solicitudes de traslado.

ARTICULO 35:

Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar habitual detrabajo a otro punto de la red ferroviaria administrada por la empresa,deberá formalizar la petición por escrito, fundamentando los motivos dela misma. La Empresa deberá llevar un registro de estas solicitudes yatenderá las mismas dentro de los diez (10) días hábiles.

La Empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado, y la decisión adoptada.

b) Trabajos alejados del lugar habitual.

ARTÍCULO 36:

El trabajador realizará las tareas de la especialidad que reviste, enel lugar de su residencia y en la línea a la que pertenece.

Cuando la Empresa disponga que el personal deba cumplir una orden deservicio fuera de su lugar habitual de trabajo, se hará cargo detransportarlo hasta el lugar de prestación de servicios, ida y vueltaen el medio que la Empresa disponga.

A los fines establecidos en el presente convenio, se entiende porresidencia el lugar habitual de trabajo que la Empresa asigna altrabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado,adjudicación de vacantes, etcétera, como asiento normal de susfunciones. El mismo deberá constar en el recibo de sueldo de todos lostrabajadores y todas las trabajadoras

c) Credencial de pase libre.

ARTÍCULO 37:

La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presenteconvenio, una Credencial Identificadora la que servirá además como PASELIBRE, para viajar en los Ramales Ferroviarios del Transporte dePasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de largadistancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneasferroviarias. Para los trabajadores activos este documento serápersonal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portaciónserá obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida oextravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en formainmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

La Empresa otorgará a la familia de cada trabajador (Esposa/o oconcubina/o e hijos menores de dieciocho (18) años de edad), unaCredencial Personal e Intransferible para viajar por todos los ramalesde la línea operados por la Empresa, y dentro de sus posibilidades enlas demás Líneas ferroviarias, abonando solo el valor del viaje/ abonoestudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar antepersonal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debegestionar el documento en forma personal en las oficinas de RecursosHumanos de la Empresa, presentando la documentación que acredite elvínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta franquicia continuarápara el trabajador y su familia una vez que el mismo se retire de laempresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajadordeberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir losprocedimientos que ésta establezca.

TÍTULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTICULO 38:

La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/ocualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la Empresasegún lo descripto más abajo deberá ser adecuada y de probada calidad,no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contraprestaciónde las tareas realizadas.

La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provistadurante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al quecorresponda la provisión.

La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitacionesy/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos deprotección personal sean realizadas con la anticipación necesaria paraque las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en esteConvenio.

38.1 Elementos de protección personal:

Las empresas proveerán al personal, con cargo de devolución, loselementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cadafunción y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condicionesclimáticas zonales. Los trabajadores se obligan a la utilización de losmismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos sólo a los fines para los cuales hansido provistos, conservándolos adecuadamente, siendo pasibles de lassanciones que en cada caso correspondan por el no uso de los mismos oel uso indebido.

38.2 Zapatos y/o botines de seguridad:

La Empresa proveerán con cargo de devolución, al personal afectadozapatos y/o botines de seguridad, a razón de un (1) par cada añocalendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante lajornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provistohacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

38.3 Ropa de empresa:

Las Empresas proveerán con cargo de devolución a cada empleado 2 (dos)juegos por año calendario del uniforme de trabajo, uno (1) en épocaestival y uno (1) en época invernal, considerando las excepciones quese especifiquen en el siguiente detalle.

38.3.1) Tráfico y Personal de Estación.

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o Buzo.

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de botines de Seguridad por años y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.2) Operadores de Estación sin Servicio de Maniobras

a) Entregas de Ropa Estacional

EPOCA ESTIVAL

2 Chombas

1 Pantalón

EPOCA INVERNAL

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Pantalón

1 Corbata

b) entrega de Ropa No Estacional:

b) entrega de Ropa No Estacional:

1 Par de Zapatos medio Paseo por año

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.3) Boleteros

a) Entrega de Ropa estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Pantalón

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

1 Pantalón

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Corbata

b) Entrega de ropa no Estacional por año:

1 Par de zapatos de medio paseo

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.4) Material Rodante, Tractivo y Peón de limpieza.

a) Entrega de Ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo.

b) Entrega de Ropa no Estacional:

1 par de Botines de Seguridad por año y/o por recambio según necesidad

1 campera institucional cada 2 años.

1 mameluco descartable con recambio según necesidad.

38.3.5) Guarda - Trenes

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Impermeable cada 2 años

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos de seguridad por año

1 Gorra de recambio según necesidad

38.3.6) Personal de Infraestructura

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo

1 Chaleco para personal de vías y obras

b) Entrega de ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Botines de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad.

38.3.7) Personal Control de Evasión.

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos Medio Paseo por año

38.3.8) Operario de Limpieza y Pasto

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas y/o camisas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de Ropa no estacional:

2 Pares de Botines de seguridad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

1 Campera Institucional cada 2 años

38.3.9) Personal de Almacenes

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.9) Personal que actúa en zonas de Montaña

a) Entrega de ropa Estacional por año

EPOCA INVERNAL

1 Anorak cada dos años

1 Mameluco Térmico cada dos años

1 Conjunto de ropa interior térmica cada dos años.

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

2 Pulóveres o buzos

1 Par antiparras contra viento y nieve

1 Tricota de lana cada un año

1 Capa de lana cada un año

1 Par guantes de cuero y lana cada un año

1 Gorra de lana cada un año

4 Pares medias de lana cada un año.

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Borceguí o bota de cuero con planta de goma por año y/o con recambio según necesidad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de laropa de trabajo, debiendo usarla obligatoriamente durante la prestaciónde tareas en adecuadas condiciones de limpieza.

Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devoluciónde la ropa en uso que pos la índole de sus tareas sufra rotura y/odeterioro que impida su uso y que haya finalizado el tiempo por el cualse le dio la misma.

38.3.10) Personal Administrativo.

Al resto del personal que no se le provea la ropa correspondiente, sele abonará mensualmente una suma fija no remunerativa equivalente al 2%del sueldo básico de la categoría mínima de convenio.

38.4 Provisión ropa de agua:

La Empresa proveerá a todo el personal, que no se encuentreespecificado especialmente en los párrafos precedentemente, y cuandopor la índole de la función o de la modalidad del servicio en queactúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua(pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco(5) años.

Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos deseguridad y elementos de protección personal que sufran rotura odeterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

Todo esto en virtud de la Resolución N° 299/11 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39:

La Empresa entregará al personal las herramientas de mano y losdispositivos adecuados y normalizados para la realización o ejecuciónde las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivosse entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que seráresponsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar sudevolución a la empresa cuando le sea requerido.

El empleador dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejarlas herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo.

Las cuadrillas de vía deberán estar dotadas de sanitarios de campañacuando en las cercanías del lugar en que trabajen se carezca de baño.

TÍTULO XVI

DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40:

Se reconoce el primero (1°) de marzo de cada año como Día delTrabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a todos susefectos, como feriado nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidasen el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadoresde no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en elmencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lodispusiese.

TÍTULO XVII

CLÁUSULAS ECONÓMICAS - APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41:

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberáretener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en elpresente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demásconceptos autorizados por la Autoridad de Aplicación y depositarlos ala orden de la Unión Ferroviaria. El monto de la cuota de afiliación esel 2,5% de la remuneración que mensualmente percibe el trabajador.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa por escrito, la nomina deafiliados, así como las altas y las bajas que se fueran produciendo,como así también la cuenta bancaria en que se deberán efectuar losdepósitos mencionados precedentemente.

El empleador actuará como mero agente de retención conforme lo establece la Ley 23.551.

XVII.2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42:

La Empresa procederán a retener a los trabajadores no afiliadoscomprendidos en la presente convención Colectiva de Trabajo, una sumamensual equivalente al dos (2) por cientos_de la remuneración mensualsujeta aporte de cada trabajador durante la vigencia del presenteconvenio.

Esta contribución de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria sepracticará de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la ley 23.551 ydel art. 9 de la Ley 14.250, destinándose a cubrir los gastosrealizados, y a realizar en la concertación de las convencionescolectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará entre otrosobjetivos, al desarrollo de la capacitación social, a la formaciónprofesional y técnica que posibilite el desarrollo de la negociacióncolectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadoresbeneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de serviciosy prestaciones que determine la asociación sindical.

El empleador actuará como agente de retención en los términos del art.38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social haya procedido a dictar el acto administrativo quetorne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legalcitada en este párrafo.

Asimismo y en función de lo establecido en el artículo 9° de la Ley14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribuciónsolidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente conveniocolectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente a laUnión Ferroviaria, en razón de que los mismos contribuyeneconómicamente al sostenimiento de las actividades tendientes alcumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de laorganización Sindical, a través del pago mensual de la correspondientecuota de afiliación.

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43:

El empleador procederá a abonar mensualmente, durante la vigencia delpresente convenio, por cada trabajador un aporte equivalente al importeque surja del producto entre el dos por ciento (2%) del sueldo básicode la categoría mínima, y por la cantidad de trabajadores en laEmpresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, apartir de su entrada en vigencia. Dicho monto será depositado a laorden de la Unión Ferroviaria en pro de mejorar, incrementar, fomentar,o desarrollar sus prestaciones sociales, asistenciales, previsionales,recreativas, y/o culturales, en interés y beneficios de lostrabajadores representados por la misma.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa la cuenta bancaria en quese deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

TÍTULO XVIII

COMISIÓN ESPECIAL DE DIAGRAMACIÓN ESPECIALIDAD GUARDATRENES ELECCION DE DIAGRAMAS.

ARTÍCULO 44:

Crease una Comisión mixta en cada una de las líneas de la empresa, lacual estará compuesta por dos integrantes por cada parte, y que tendrácomo única misión establecer los diagramas laborales para laespecialidad de guardatrenes.

Los mismos serán efectuados por la Empresa mediante la diagramación de los trenes según itinerario.

Los diagramas elaborados serán puestos a la vista y elección delpersonal con una antelación no inferior a diez (10) días hábilesprevios a su puesta en vigencia.

El derecho a elegir diagrama expira cuarenta y ocho (48) horas antes de la puesta en vigencia de la nueva diagramación.

Las vacantes definidas en los servicios diagramados serán cubiertas con el personal más antiguo del servicio sin diagramar.

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45:

Lo referente a categorías profesionales, reglamentación de la jornadade trabajo y remuneraciones y compensaciones, será objeto denegociaciones que se seguirán manteniendo de inmediato, después de lafirma del presente convenio. Los acuerdos a que se llegue se agregaráncomo cláusulas numeradas a continuación de la última del presente y contítulos identificatorios que también seguirán su numeración.

Asimismo, las partes dejan establecido, que las Actas que no seencuentran incluidas en el presente plexo convencional, y que sinembargo fueron suscriptas entre la Empresa y la Unión Ferroviaria, y/ola Comisión de Interpretación, mantendrán su vigencia, comprometiéndosea reunirse para su incorporación.

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46:

Los convenios o acuerdos colectivos vigentes en toda la actividad o encada línea o empresa en las materias indicadas en el artículo anterior,seguirán rigiendo transitoriamente hasta que se llegue a nuevosacuerdos como parte de éste convenio.

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47:

La Comisión Negociadora se seguirá reuniendo a los efectos de analizarla incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación delas establecidas en el presente Convenio.

XIX.4. VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48:

Sin perjuicio del diferimiento acordado en materia de remuneraciones ycompensaciones, se establece desde ya que los viáticos establecidos enel presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán tales pese a lacircunstancia de que los trabajadores no deban presentar comprobantesde rendición de cuentas, en cuanto que respondan a gastos reales en loscuales evidentemente deban incurrir los trabajadores para el desempeñode sus labores. En ningún caso sufrirán descuentos del régimen de laseguridad social —por no formar parte de la remuneración deltrabajador—, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley deContrato de Trabajo.

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49:

Como beneficio convencional, el empleador a requerimiento deltrabajador deberá prestar asistencia letrada a los trabajadores, através de profesionales especializados en materia penal y civil, paraque asuman la representación y asistencia letrada de los mismos,exclusivamente por hechos vinculados con el cumplimiento del servicioferroviario, en tanto no exista un conflicto de intereses entre elempleador y el dependiente.

En los casos en los que se requiera la prestación de asistencialetrada, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial odemanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a susuperior inmediato.

VIVIENDA

ARTÍCULO 50:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de laL.C.T., modificado por Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia,el empleador podrá asignar en condiciones especiales y restrictivas eluso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadaspor el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o depropiedad o arrendada por la Empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca la Empresa.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberáentregar al empleador la tenencia de la vivienda asignada, libre detodo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado porla misma, respectivamente, en el supuesto de que el preaviso fuereomitido el empleador otorgará un plazo de treinta (30) días a los finesde que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, librede todo ocupante.

TÍTULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 51:

Las partes reconocen, atento el carácter interjurisdiccional delservicio ferroviario que presta la empresa, como única autoridadadministrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo deTrabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación.

ARTÍCULO 52:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad deAplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan lahomologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ANEXO A

UNIÓN FERROVIARIA - Vigencia desde 1.1.2015 al 28.2.2015

Conforme Acta Acuerdo de fecha 16.10.2014 (Expte. N° 1.633.516/14)


CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO B

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL

I. Material Rodante

1. Oficial Múltiple Electromecánico Principal (Nivel I)

Tiene bajo su responsabilidad la atención de los equipos ferroviariosen la línea, ya sea en caso de urgencias, emergencias o circunstanciasextraordinarias que requieran la presencia de un oficial altamenteespecializado y experimentado.

Coordina la implementación de las modificaciones en los sistemas,subsistemas, componentes y sub-componentes de material rodanteferroviario, bajo una mínima supervisión.

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos,eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres,testers, y otros).

Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjuntos o detalles, croquis o especificaciones escritas o verbales.

Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a su cargo.

Conduce, instruye y controla la ejecución de las tareas de equiposmultidisciplinarios de especialistas que eventualmente puedan serasignados a su cargo.

Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de los trabajos así lo requiera.

Realiza tareas complejas sobre el material rodante en base a sus conocimientos de tratamientos térmicos y lubricantes.

Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.

Cumple con todas las tareas que se le asignen, ya sean adicionalescomplementarias, accesorias, elementales y/o conexas a las propias.

Posee un nivel superior de conocimientos técnicos (teóricos yprácticos), así como capacidad, idoneidad y elevada calificacióntécnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas lastareas y funciones inherentes a su especialidad.

2. Oficial Múltiple de Mantenimiento Especializado (Nivel II)

Realiza tareas de reparación y mantenimiento en todos los sistemas,subsistemas y componentes del material rodante, incluyendo equiposeléctricos, mecánicos y neumáticos e interpreta planos, circuitos,tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisionessobre tareas complejas.

Utiliza herramientas, equipos, e instrumentos de medición mecánicos,eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres,testers y otros).

Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o especificaciones escritas o verbales.

Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.

Fabrica, repara y/o adapta repuestos, componentes, sistemas yherramientas cuando la complejidad de dichos trabajos así lo requiera.

Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.

3. Oficial Múltiple Electromecánico Calificado (Nivel III)

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos,eléctricos electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres,testers y otros).

Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos,mecánicos y neumáticos del material rodante, previa evaluación einterpretación de dichos sistemas.

Realiza (en zona de taller o depósito) los movimientos de locomotoras,coches motor, vagones y otros equipos que resulten necesarios para laejecución de las tareas relacionadas con su mantenimiento, prueba defuncionamiento, reparaciones, lavado y/o servicio.

Realiza tareas relacionadas con el movimiento de bultos de gran porte. Aplica diversas formas de lingado de cargas.

Realiza ensayos eléctricos aplicando los conocimientos que posee sobre materiales de distinta clase.

Utiliza máquinas bobinadoras y opera con soldadura autógena.

Cumple con todas las tareas que se le asignen ya sea adicionales,complementarias, accesorias, elementales y/o conexas a las propias.

4. Oficial Múltiple de Mantenimiento (Nivel IV)

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos,eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres,testers, y otros).

Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos,mecánicos y neumáticos de material rodante, previa evaluación deinterpretación de dichos sistemas.

Realiza (en zona de taller o depósito) los movimientos de locomotoras,vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución delas tareas relacionadas con su mantenimiento, prueba de funcionamiento,reparaciones, lavado y/o servicio.

5. Medio Oficial Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel V)

Realiza las mismas tareas que el Oficial Múltiple de MantenimientoEspecializado y que el Oficial Múltiple de Mantenimiento, cuando dichastareas sean de menor complejidad, requiera o no asistencia para suejecución.

6. Ayudante Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel VI)

Realiza gran variedad de tareas generales y trabajos de apoyo, ayuda,colaboración y tareas de almacén, pañol, inventario, carga y descarga,acarreo, simple estibaje de mercaderías y tareas de limpieza.

II. Operaciones

1. Operador de Estación Terminal (Nivel II)

Realiza todas las atareas asignadas al operador de Estación.

Opera las señales de entrada, salida y maniobras de los trenes enestaciones terminales, compartiendo y coordinando sus tareas con otroOperador cuando la intensidad de las mismas así lo aconsejen.

Ejerce la responsabilidad sobre el patio de maniobras.

2. Guarda (Nivel III)

Efectúa la apertura y cierre de puertas en los vehículos de pasajeros,asumiendo la seguridad de dichos pasajeros durante su ascenso y/odescenso del tren. (En ramales eléctricos).

Da la orden de partida y la contraseña al Conductor para el inicio dela marcha del tren. Asume la responsabilidad del control y asistenciade los pasajeros durante el viaje.

Verifica la tenencia de boletos y/o cobra los mismos y/o multa a lospasajeros que utilicen los servicios sin el correspondiente boleto.

3. Boletero Principal (Nivel III)

Coordina las tareas de los demás boleteros.

Distribuye materiales, boletos, abonos, papel de boletos y todo otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad.

Distribuye el cambio necesario por la línea a efectos de satisfacer la demanda de monedas para vueltos en ventanillas.

Recibe, ejecuta y coordina las instrucciones impartidas por sus superiores.

Trabaja con plena autonomía e instruye al personal que coordina en el ámbito de trabajo.

Desempeña además las mismas tareas del Boletero.

4. Operador de Estación (Nivel IV)

Realiza las tareas asignadas en el plan operativo y de seguridadestablecido por la Empresa en la jurisdicción o parte del sistemarespectivo que le haya sido asignado, ejecutando sus tareas conforme alos horarios y diagramas del servicio de trenes, contemplando lasvariaciones que puedan sufrir los mismos.

Dispone las señales en posición correcta de acuerdo al manipuleo delmando de palancas y/o consola de comanda, asegurando el correctofuncionamiento de las señales y de las líneas de comunicaciónradiotelefónicas (u otras disponibles) y de los demás elementosoperativos, y cumpliendo con las demás tareas asignadas.

Transfiere la responsabilidad del sector de trabajo a su cargo sólo al Operador que esté debidamente autorizado para ello.

Realiza tareas de limpieza y mantenimiento del sector de trabajo asignado.

Está atento a todas las instrucciones que por los diversos medios decomunicación pueda recibir, cumpliendo con las mismas en tiempo y forma.

Tendrá a su cargo la operación del sistema ubicado en el sector de trabajo que comanda las barreras en pasos a nivel.

5. Boletero (Nivel IV)

Vende pasajes, atiende adecuadamente al público y le brinda información.

Orienta al cliente en la compra del pasaje de acuerdo con la política comercial de la empresa.

Es responsable del dinero recaudado, como también de los valores,elementos y/o bienes que se encuentren en el recinto de Boleterías.

Efectúa todas las tareas administrativas requeridas por la Empresa.

Es el representante de la Empresa ante las personas que accedan, se encuentren y/o circulen en su jurisdicción de trabajo.

Coordina y controla la conservación, mantenimiento y limpieza de lasinstalaciones donde desarrolla sus tareas y de los bienes que seencuentren en las mismas y en las adyacencias, como así también informaa quien se le indique sobre cualquier novedad que se produzca en ellugar donde se encuentre desempeñando sus funciones.

Atiende adecuadamente a toda persona que la Empresa disponga para elcontrol de su actividad, a través de auditorías sobre cualquiera de lasmaterias relacionadas con el desempeño de sus funciones, por cualquierotro procedimiento interno y/o externo.

Cumple tareas operativas en los lugares que la Empresa disponga.

5. Guardabarreras (Nivel VI)

Vela por la seguridad de peatones, tránsito ferroviario y carretero, cumpliendo estrictamente la normativa vigente.

Realiza tareas de limpieza y mantenimiento en las instalaciones de la barrera, cabina y sus adyacencias.

Está atento a las comunicaciones que por diversos medios pueda recibir, cumpliendo con las instrucciones que se le impartan.

6. Auxiliar de Estaciones (Nivel VI)

III. Infraestructura

A. Obras Civiles

1. Encargado de Construcción (Nivel I)

Conduce, su8pervisa y coordina las tareas de construcción y reparación de obras de arte, conforme a su especialidad.

Verifica que las construcciones y reparaciones se ajusten a los planos,croquis, especificaciones técnicas y/u órdenes requeridas.

Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materialesy mano de obra, partes de asistencia de personal y toda otrainformación que le sea solicitada.

Es responsable del personal, equipos, herramientas y vehículo asignados necesarios para el cumplimiento de las tareas.

2. Oficial múltiple electromecánico de estaciones y edificios (Nivel II)

Tiene a su cargo el control y detección de fallas de equipos electromecánicos de las estaciones y los edificios.

Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento de estaciones y edificios.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta y desarrolla planos técnicos específicos.

Realiza tareas de mantenimiento e instalación de equipos en estacionesy edificios, que operen con cualquier tensión, potencia y corriente.

Localiza las fallas que presenten los sistemas y procede a su normalización.

Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de circuitos.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en elcumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado comorequisito exigido para el puesto.

3. Oficial Oficios Múltiples Especializado (Nivel III)

Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine.

Trabaja con plena autonomía.

Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en elcumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado comorequisito exigido para el puesto.

4. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel IV)

Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareasrelativas a Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con lasoperaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.

Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de Construcción peroen forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.

Es responsable de las herramientas y equipos a su cargo.

Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales.

En caso de necesidad y en forma temporal y/o provisoria quedará a cargo del personal.

5. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel V)

Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieran la totalidad de las tareas que ejecute.

Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de Construcción, peroen forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.

Es responsable de los equipos y herramientas a su cargo.

6. Medio Oficial Oficios Varios (nivel VI)

Realiza tareas de menor complejidad dentro de sus especialidades,utilizando adecuadamente los elementos y herramientas que requiera eldesarrollo de las tareas asignadas.

Reúne los conocimientos teóricos y prácticos de sus especialidades.

Colabora, cuando se le requiera, con tareas generales y auxiliares.

7. Ayudante Oficios Varios (Nivel VII)

Realiza todo tipo de trabajos de limpieza, ordenamiento, transporte y tareas generales.

Efectúa tareas de abastecimiento, carga, descarga y transporte demateriales, limpieza y desmalezado de zanjas, desagües, superficies enzonas de vías, talleres y/o depósitos y cualquier otra tarea que le seaasignada por sus superiores, relativas a los diferentes oficios y/oespecialidades del área, o tareas asignadas.

B. Vías y Obras

1. Especialista Principal en Mantenimiento de Vías Electrificadas (Nivel I)

Conoce y aplica todos los procedimientos de mantenimiento preventivo,correctivo y predictivo de vías y de instalaciones complementarias.

Conoce y aplica el Reglamento Operativo y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Realiza las tareas de control, normalización y reparación de vías, aparato de vías e instalaciones complementarias.

Opera todo tipo de máquina-herramientas para la reparación de las vías y verifica el funcionamiento de las mismas.

Trabaja con plena autonomía sobre la base de los planos, efectúamediciones manuales y con equipo de control geométrico, confeccionacroquis.

Conduce Vehículos de vías para lo cual deberá poseer la certificación de aptitud pertinente.

Utiliza los equipos de comunicaciones que se le asignen.

Trabaja y controla los grupos de trabajo de reparadores de vías,soldadura eléctrica y/o aluminotermica que se le asignen a su cargo.Sera responsable de las guardias y de la atención de emergencias.

Efectúa las verificaciones de corte y reposición de corriente detensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vías, previacertificación de la aptitud medica.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Confecciona la documentación e informes sobre las tareas desarrolladas y utilización de materiales.

2. Encargado de Vías Electrificadas (Nivel I)

Realiza tareas de control, normalización de vías electrificadas yreparación de vías, obras, terraplenes y otras instalaciones, conpersonal a cargo.

Conduce vehículos de vía y utiliza aparatos de comunicación, para lo cual deberá estar habilitado.

Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales,partes de asistencia de personal y toda otra tarea administrativarequerida.

Es responsable del personal y equipo de herramientas asignado y necesario para el cumplimiento de sus tareas.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición detensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cualdeberá estar habilitado al respecto.

3. Soldador Especializado de Vías Electrificadas (Nivel II)

Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldaduraeléctrica, autógenas, aluminotermica y semiautomáticas, aplicadas enrieles y demás componentes de aparatos de vías.

Cumple con los procedimientos homologados para los distintos tipos de soldaduras aplicadas en su especialidad.

Conoce con profundidad la operación y funcionamiento de los distintosequipos de soldaduras, como asi también sobre instrumentos de medición,herramientas o materiales utilizados en su oficio.Interpreta plano y croquis relacionados a la especialidad.

Posee conocimientos básicos sobre metalurgia, acero, aluminio y otrosmetales, efectuando soldadura en todo tipo de metales ferrosos, noferrosos y de aleaciones.

Trabaja sin supervisión directa y podrá tener personal a cargo actuando ante emergencias y atendiendo las guardias necesarias.

Confecciona informes sobre tareas realizadas y utilización de materiales

Podra efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel.

Conductor para lo cual deberá estar habilitado

Utiliza equipos de comunicación

4. Sub-encargado de vías electrificadas (Nivel II)

Realiza tareas de control, normalización y reparación de vías, aparatosde vía e instalaciones complementarias, con personal a cargo.

Conduce vehículos de vía, para lo cual deberá estar habilitado, y utiliza aparatos de comunicaciones.

Confecciona informes sobre tareas desarrolladas, sobre utilización de materiales y asistencia personal.

Ante la ausencia del Encargado de Vías Electrificadas es responsabletemporariamente del personal y equipo de herramientas asignado.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición detensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cualdeberá estar habilitado al respecto.

5. Operador de Máquinas y Equipos (Nivel II)

Maneja indistintamente todo tipo de máquinas y equipos que le seanasignados, y opera máquinas y equipos viales para movimiento de tierra.

Conserva y realiza todas las operaciones de reparaciones para mantener las máquinas a su cargo en buen estado de funcionamiento.

Utiliza todas las herramientas necesarias que requiere el mantenimiento y reparación de los equipos a su cargo.

Interpreta planos y croquis acotados y realiza cálculos matemáticos.

Conduce vehículos autopropulsados, conforme requisito exigido para este puesto.

Realiza dosajes y mezclas de combustibles, tomando las medidas de prevención correspondientes.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición detensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cualdeberá estar habilitado al respecto.

6. Revisor Principal de vías electrificadas (Nivel II)

Recorre todas las vías y los aparatos de vía, inspeccionando los mismospara poder informar a su Supervisor y/o Jefatura de las distintasanormalidades que se puedan encontrar.

Actúa frente a emergencias resolviendo o colaborando en la resolución de éstas.

Corrige algunas anormalidades que va detectando (sobre todo lasmenores) mediante la utilización de herramientas y/o equipos necesarios.

Posee conocimientos de materiales, estructuras, geometría y ejecución de los trabajos de vía.

Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición detensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cualdeberá estar habilitado al respecto.

7. Oficial Múltiple de Vías Electrificadas (Nivel III)

Realiza Tareas de Mantenimiento y normalización de vías, aparatos devías e instalaciones complementarias, observando las normas sobreseguridad y circulación de trenes.

Opera todo tipo de maquinas-herramientas para la reparación de las vías y verifica el funcionamiento de las mismas.

Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras aluminotérmicas de rieles, interpreta planos y croquis.

Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa y utiliza equipo de comunicación.

Efectúa verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión enel tercer riel conductor, ante trabajos de vías para lo cual deberáestar habilitado al respecto.

8. Soldador Múltiple (Nivel III)

Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldaduraeléctrica autógena y/o aluminotérmica, en especial su aplicación ensoldadura de rieles, en base a sus conocimientos de la metalurgia, delacero y del aluminio.

Efectúa todas las tareas de soldadura y además las operacionesinherentes al proceso, incluida la preparación previa, su ejecución yel corte requerido. Mantiene en buen estado de conservación todos losequipos, herramientas y materiales que utiliza en su oficio.

Trabaja indistintamente con soldadura y en cualquier posición.

Efectúa soldaduras en todo tipo de metales ferrosos, no ferrosos y aleaciones.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición detensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cualdeberá estar habilitado al respecto.

9. Encargado de Cuadrilla Vías no Electrificadas (Nivel III)

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de vías no electrificadas con personal a cargo.

Dirige las cuadrillas en la realización de los trabajos necesarios. Conduce vehículos de vía y utiliza aparatos de comunicación.

Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materialesy partes de asistencia personal, y toda otra tarea administrativa.

Es responsable del personal y equipos de herramientas asignados y necesarios para el cumplimiento de las tareas.

10. Operador Máquinas de Vías (Nivel IV)

Opera en forma permanente vibradores de balasto, saca clavos,abulonadoras, sierra de cortar rieles, agujereadoras y pistonesmecánicos y demás herramientas necesarias para el mantenimiento de lasvías.

Tiene a su cargo la conservación y alistamiento de los equipos para los trabajos de vía.

Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras aluminotérmicas de rieles.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición detensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cualdeberá estar habilitado al respecto.

8. Reparador Vías Electrificadas (Nivel IV)

Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medidas de seguridad correspondientes.

Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.

Conserva y repara las secciones de 3er. Riel y sus protecciones yrealiza trabajos de emergencia en 3er. Riel a fin de proveer energía almismo, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras luminotérmicas de rieles.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corrientes y reposiciónde tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para locual deberá estar habilitado al respecto.

9. Patrullero Zorra Motor (Nivel IV)

Recorre las vías detectando y subsanando los desperfectos de lasmismas, y demás instalaciones, observando las normas sobre seguridad ycirculación de trenes.

Conduce Zorra a motor, estando habilitado para ello como requisito exigido para el puesto.

Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra a motor a su cargo.

Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición detensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cualdeberá estar habilitado al respecto.

10. Ayudante Cuadrilla Vías Electrificadas (Nivel V)

Realiza tareas de ordenamiento, transporte y trabajos generales en cuadrillas de zonas electrificadas.

Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas.

11. Ayudante de patrullero (Nivel V)

Conduce zorra motor, estando habilitado para ello.

Recorre las vías subsanando los desperfectos de las mismas y demásinstalaciones, secundando al Patrullero, con observancia de las normassobre seguridad y circulación de trenes.

Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra a motor, cuando así se lo indiquen.

12. Revisor Vías Electrificadas (Nivel V)

Revisa el estado de las vías y de los componentes de las mismas, realizando las reparaciones necesarias.

Revisa y ajusta elementos de vías electrificadas, actuando solo o bajosupervisión, con observancia de las normas sobre seguridad ycirculación de trenes.

13. Ayudante Cuadrilla de Vías (Nivel VI)

Realiza tareas generales de ordenamiento, transporte y trabajos variosen cuadrillas fijas, volantes y de obra, de zonas sin electrificar.

Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas.

C. Señalamiento y Telecomunicaciones

1. Responsable de Equipo de Señalamiento (Nivel I)

Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accionar de un grupo de trabajo.

Participa activamente en los trabajos y además dirige y capacita al grupo que de él depende.

Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos deseñalización, tanto de cabina como de campo, que operan con cualquiertensión, potencia y corriente.

Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y/o electrónicos.

Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.

Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento.

Conduce el vehículo que la Empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

2. Responsable de Equipo de Comunicaciones (Nivel I)

Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accionar de un grupo de trabajo.

Participa personal y activamente en los trabajos y además dirige y capacita al grupo que de él depende.

Realiza las tareas de instalación, mantenimiento, reparación y ajustede todos los equipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos deenlace.

Realiza el mantenimiento de equipos de supervisión.

Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización.

Localiza y normaliza fallas en sectores de líneas aéreas, cables portadores y sistemas radioeléctricos.

Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos de comunicaciones.

Conduce el vehículo que la Empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

3. Oficial de Comunicaciones Principal (Nivel II)

Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos de las centrales de comunicación y sistemas radioeléctricos.

Realiza las tareas de mantenimiento, reparación y ajuste de todos losequipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace.

Localiza las fallas que se presentan en los sistemas y procede a su normalización.

Atiende todos los reclamos de usuarios de líneas u abonados que tengan desperfectos.

Localiza y normaliza las fallas en sectores de líneas aéreas, cables, portadores y sistemas radioeléctricos.

Atiende todo lo inherente a la reparación, mantenimiento de fuentes de energía utilizados en equipos de comunicaciones.

Localiza fallas y realiza reparaciones en circuitos impresos.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

5. Oficial Especializado Taller de Señalamiento y Comunicaciones (Nivel II)

Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos y/o electromecánicos, tanto de señalamiento como de telecomunicaciones.

Interpreta circuitos, planos y especificaciones técnicas.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.

Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental.

6. Oficial Taller Señalamiento y Comunicaciones (Nivel IV)

Ejecuta tareas de reparación de quipos electromecánicos y mecánicos,tanto de señalamiento como de telecomunicaciones y colabora en lareparación de los sistemas electrónicos.

Interpreta circuitos y planos.

7. Auxiliar de Señalamiento y Comunicaciones (Nivel VI)

Lee e interpreta planos.

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, colaborandocon el Responsable de Equipo, que lo dirige, controla y capacita.

8. Auxiliar Taller Señalamiento y Telecomunicaciones (Nivel VI)

Colabora con los oficiales en la reparación de los equipos de la especialidad.

Lee e interpreta planos.

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, de acuerdo a la especialidad.

D. Electricidad

1. Operador Principal de Subestaciones (Nivel I)

Controla y realiza las maniobras de tableros eléctricos de cualquier tipo.

Encabeza la operación de un sistema de Telecomando cuando éste comprende toda o parte del total de las líneas.

Autoriza a cortar t/o corta el suministro de energía eléctrica endeterminadas zonas en caso de detectarse inconvenientes o cuando se lorequiera.

Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Realiza las tareas de mantenimiento secundando al Responsable de Equipo de Energía Eléctrica, cuando se lo requiera.

2. Responsable de Equipo de Energía Eléctrica (Nivel I)

Tiene a su cargo el control, reparaciones y mantenimiento preventivo detodo el equipamiento que integran las subestaciones de la línea.

Encabeza y realiza todas las tareas de mantenimiento programas.

3. Técnico de Protección (Nivel I)

Trabaja con aparatos de alta sensibilidad revisándolos y poniéndolos a punto.

Repara aparatos eléctricos y relés en caso de detectar fallas y roturas.

Controla los sistemas de protección eléctrica en subestaciones.

4. Revisor de Redes de Mantenimiento (Nivel I)

Recorre las redes eléctricas revisando posibles pérdidas en los cables.

Detecta fallas utilizando aparatos especiales.

Revisa las conexiones del 3er. Riel.

Revisa la corriente de retorno.

5. Técnico de Laboratorio (Nivel I)

Realiza el control de calidad de todos los equipos y elementos que secompren en plaza, observando que cumplan con las especificacionestécnicas.

Repara elementos electrónicos y plaquetas que no estén en garantía,realizando ensayos de materiales y otros elementos del áreacorrespondiente.

6. Responsable de línea de contacto (Nivel I)

Coordina trabajos de Línea de Contacto y realiza trabajos sobre víaselectrificadas, tomando las medias de seguridad correspondientes.

Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.

Conserva y repara las secciones de línea de contacto y sus proteccionesy realiza trabajos de emergencia en línea de contacto a fin de proveerenergía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulacionesde trenes.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

7. Revisor Equipos de Subestaciones (Nivel II)

Tiene a su cargo el control y detección de fallas de equipos electromecánicos de las subestaciones.

Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento secundando al Responsable de Equipo de Energía Eléctrica.

Controla el correcto funcionamiento de los equipos electromecánicos comunicando de inmediato a su superior cualquier anomalía.

En casos de inconvenientes, eventualmente puede operar en forma local o remota una subestación.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y característica.

Controla los tableros de distribución de la red eléctrica.

8. Revisor de Protecciones (Nivel II)

Revisa, repara y calibra las protecciones eléctricas de las subestaciones, colaborando con el Técnico en Protecciones.

Efectúa tareas de control, mantenimiento y reparaciones a elementosauxiliares, cuadros de señalización y alarmas, etc., y el cableadocorrespondiente a los sistemas de protección y sus circuitos auxiliares.

9. Revisor de Línea de Contacto (Nivel II)

Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medidas deseguridad correspondientes y utiliza las herramientas y equipos delárea.

Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.

Conserva y repara las secciones de línea de contacto y sus proteccionesy realiza trabajos de emergencia en línea de contacto a fin de proveerenergía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulacionesde trenes.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

10. Operador de Subestaciones (Nivel III)

Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y característica.

Controla los tableros de distribución de la red eléctrica.

Corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas, en caso de detectarse inconvenientes.

11. Oficial Mecánico Especializado (Nivel III)

Realiza tareas de localización y determinación de fallas sobre vehículos, equipos e instrumental mecánico.

Ejecuta las tareas de reparación y mantenimiento sobre vehículos, equipos e instrumental mecánico.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que sea asignado a su cargo.

Interpreta y desarrolla planos y circuitos.

12. Oficial Electricista Especializado (Nivel III)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme aespecificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos detracción, sistemas de control y equipos de comunicación.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta y desarrolla planos y circuitos.

13. Operador Auxiliar de Subestaciones (Nivel IV)

Colabora con el Operador de Subestaciones en todas las tareasrelacionadas con las subestaciones de distribución de la red eléctrica.

Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas.

En casos de inconvenientes graves, eventualmente puede operar en formalocal, remota o tele-comandada una subestación, bajo orden yautorización de personal superior.

Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento, secundando al responsable de equipo de energía.

14. Oficial Electricista Calificado (Nivel IV)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme aespecificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos detracción, sistemas de control y equipos de comunicaciones.

Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

15. Oficial Mecánico (Nivel V)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación de conjuntosy subconjuntos mecánicos, equipos de tracción, maquinarias y vehículosen general.

Interpreta planos.

16. Oficial Electricista (Nivel V)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación de conjuntosy circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control yequipos de comunicación.Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas

IV. Puestos Generales

1. Guarda-Almacén Especializado, Bodeguero Especializado (Nivel I)

Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos yherramientas, del almacén general, sub-almacenes o bodegas, medianteslos métodos de registración ya sean computarizados o manuales,dispuestos por la empresa.

Controla el perfecto estado de conservación de todos los materiales,repuestos y herramientas existentes en el almacén general,sub-almacenes o bodegas.

Controla el acopio, movimientos y conservación de residuoscontaminantes, existentes en el almacén general, sub-almacenes obodegas, velando por el cumplimiento de la normativa de higiene yseguridad que rija en la materia, para lo cual la Empresa capacitará alpersonal afectado.

Realiza periódicamente control de inventarios, del almacén general, sub-almacenes o bodegas.

Posee amplio conocimientos de los materiales, maquinas y equipos,capacidad e idoneidad para cumplimentar con todas las tareas yfunciones inherentes a su cargo cooperando en el cumplimiento de la tarea de otros puestos.

Posee conocimientos en sistema de almacenamiento, estiba, embalaje, acondicionando, sistema de medidas y sus equivalencias.

Desarrolla sus tareas en forma y sin necesidad de supervisión directa, de acuerdo a las pautas dispuestas por la jefatura.

2. Oficial Electrónico Especializado (Nivel II)

Ejecuta trabajos electrónicos en todo tipo de instrumental y material rodante.

Arma y desarma todo tipo de instrumental.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta circuitos y planos técnicos específicos.

2. Oficial Múltiple Electromecánico y Electrónico Especializado (Nivel II)

Ejecuta trabajos electromecánicos en cualquier máquina y equipo.

Arma y desmonta todo tipo de bobinas y colabora con oficiales de otrasespecialidades sobre máquinas y equipos de cualquier tensión, potenciay corriente.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.

Realiza tareas de mantenimiento e instalación de equipos deseñalización tanto en cabinas como en campo, que operen con cualquiertensión, potencia y corriente.

Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y electrónicos.

Localiza las fallas que presente los sistemas y procede a su normalización.

Atiende los requerimientos del área operativa en relación a losinconvenientes que se produzcan en los sistemas, mediante la deteccióny normalización de fallas en los componentes.

Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los sistemas de señalización en todo tipo de pasos a nivel.

Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.

Localiza fallas y repara circuitos impresos.

Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en elcumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado, comorequisito exigido para el puesto.

3. Oficial Múltiple Electromecánico Calificado (Nivel III)

Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.

Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos deseñalización tanto en cabinas como de campo, que operan con cualquiertensión, potencia y corriente.

Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y electrónicos.

Localiza las fallas que presentan los sistemas y procede a su normalización.

Atiende los requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan.

Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los sistemas de señalización en todo tipo de paso a nivel.

Interpreta planos de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.

Localiza fallas en circuitos impresos y reemplaza plaquetas completas.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en elcumplimiento de tareas, para lo cual deberá estar habilitado, comorequisito exigido para el puesto.

Reemplaza eventualmente a su superior cuando la empresa se lo indique.

4. Guarda - Almacén Principal (Bodeguero Principal) (Nivel III)

Realiza todas las tareas encomendadas al Guarda - Almacén, en bodegas oalmacenes que por la cantidad, valor monetario e importancia relativade los activos que posee en custodia, son considerados por la Empresa,como de mayor responsabilidad.

Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos yherramientas a su cargo, mediante los métodos de registración ya seancomputarizados o manuales, dispuestos por la Empresa.

Participa periódicamente en la realización del inventario de Activos que están bajo su responsabilidad.

Posee amplios conocimientos de los materiales a su cargo,características, tipos de embalaje, acondicionamiento, sistemas demedidas y sus equivalencias.

Puede, eventualmente y a solicitud de sus superiores, coordinar las tareas de otros bodegueros o ayudantes a su cargo.

5. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel IV)

Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine.

Trabaja con plena autonomía.

Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas.

6. Oficial Electromecánico (Nivel IV)

Realiza tareas electromecánicas, sobre máquinas y equipos de cualquier tensión, potencia y corriente.

Interpreta planos.

6. Oficial Electrónico (Nivel IV)

Realiza tareas electrónicas, utilizando el instrumental apropiado.

Interpreta circuitos y planos.

8. Guarda - almacén (Bodeguero) (Nivel IV)

Custodia los materiales, repuestos y herramientas correspondientes a un depósito.

Registra los movimientos de materiales de acuerdo a los métodos de registración dispuestos.

Colabora con la carga y descarga de vehículos.

Realiza controles de entrada, salida y destino de los materiales y herramientas.

Confecciona el parte diario de novedades y demás documentación que le sea requerida.

Ordena y clasifica todos los elementos depositados en el almacén o la bodega a su cargo.

9. Oficial Mecánico Calificado (Nivel IV)

Realiza tareas relacionadas con conjuntos, subconjuntos mecánicos,componentes de equipos de tracción, dispositivos y vehículos en general.

Interpreta y desarrolla planos y manuales técnicos específicos.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

10. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel V)

Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine.

Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieren sus tareas.

Trabaja con plena autonomía.

11. Chofer (Nivel V)

Conduce el vehículo asignado a su cargo, en los horarios y recorridosque se le indiquen para lo cual deberá estar habilitado como requisitoexigido para el puesto.

Efectúa tareas de limpieza y mantenimiento de la unidad a su cargo.

Realiza tareas de mecánica ligera cuando las circunstancias lo requieran.

Colabora en las tareas de carga y descarga del vehículo a su cargo y otras tareas generales del lugar en que se encuentra.

Es el responsable de la documentación y control de los elementos transportados.

12. Operador de Bienes y Personas (Nivel VII)

Brinda Protección a bienes, instalaciones y personal de la empresa,pasajeros y contratistas citos en estaciones, talleres, cocheras,almacenes obradores u otros desinos asignados por la empresa.

Aparte realiza el control de ingreso y egreso de personal (de laempresa y contratistas), de materiales vehiculares, zorras, trenes detrabajo, formaciones y cualquier otro movimiento que se desarrolle atravez de los accesos habilitados para tales fines, conforme a lasdirectivas demandadas de la empresa.

Verifica e informa la asistencia y permanencia de fuerzas vivas,bomberos, policías, otros durante la totalidad de su jornada laboral.

Trabajar en la prevención de eventos realizados siguiendo activos a los acontecimientos que se susciten.

Controlar los accesos, instalaciones, guarda de herramientas, materiales, bienes, formaciones con averías y en descanso.

Recorrer en forma permanente toda la extensión del area a su resguardocon motivo de detectar cualquier anomalía existente o vulnerabilidadneta o latente.

Mantener informado al supervisor sobre todo hecho o acontecimiento queen el lugar se suscite, registrando cualquier detalle que permita latoma de acciones por parte del area que corresponda, realizar informesde seguimiento.

Informar todo hecho que considere relevante y que contribuya a evitarposible conflicto o incidente. Confeccionar informe correspondientes.

Mantener fluida comunicación con la supervisión y jefatura del Taller /Estación / Sector asigando cumpliendo la función de nexo coordinanteentre áreas.

Toda otra área conexa coadyuvante que se asigne.

13. Peón General (Nivel VII)

Realiza Tareas de limpieza, ordenamiento, transporte, trabajosgenerales, abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza ylubricación de vehículos y trenes y cualquier otra tarea que se le seaasignada por superiores propios o circunstancial del área a la cualfuere asignado

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO C

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES, VIÁTICOS, ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES

VIÁTICO GENERAL: Se establece como Viático General la suma de $ 120,00(Pesos ciento veinte) por día efectivamente trabajado ponderado por 26días hábiles/mes. El mismo se abonará por cada día efectivamentetrabajado y no tiene carácter remunerativo de acuerdo con lo normadopor el Artículo 106 in fine de la L.C.T. 20.744.SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante los períodos delicencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licenciasespeciales con goce de haberes, la empresa abonará un suplementoremuneratorio de $ 120,00.- (pesos ciento veinte) por cada día hábilque abarque la duración de aquellas.

ADICIONAL FALLA DE CAJA: El GUARDA percibirá única y exclusivamentecuando le sea asignada y desempeñe efectivamente la tarea de venderpasajes y/o cobrar multas, un adicional de PESOS OCHOCIENTOSVEINTICINCO ($ 825.-) mensuales, en concepto de FALLA DE CAJA.

La compensación por falla de caja no será acumulativa y será absorbidahasta su concurrencia por los períodos que pudieren resultar necesariosa fin de compensar en su totalidad el monto correspondiente a la/sfalla/s de caja en que incurra el GUARDA.

ASIGNACIONES FAMILIARES: Atento a la naturaleza privada delconcesionario, la totalidad de los trabajadores comprendidos en elámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo percibirán lasasignaciones familiares que los regímenes de la Seguridad Socialvigentes establezcan para ese sector.

VIATICO ESPECIAL: nivel I y II $ 18 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

VIATICO ESPECIAL: nivel III $ 7 por día efectivamente trabajadoponderado por 26 días hábiles/mes excepto para el guarda que es de $ 18por día efectivamente trabajado.

Se establece que los viáticos contemplados en el presente anexo seránconsiderados prestación no remuneratoria a todos los fines legalespertinentes, aún cuando no se exija al trabajador comprobante derendición de cuentas, en virtud de la naturaleza del beneficio y lodispuesto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato deTrabajo.

ADICIONAL POR VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: $14 brutos por día ponderado por 26 días hábiles.

ADICIONAL POR MOVIMIENTOS DE COCHES Y EJECUCION DE CAMBIOS: Seestablece para el personal a cargo del movimiento de los coches y laejecución de cambios un valor de $ 682 (pesos seiscientos ochenta ydos) mensuales brutos

ADICIONAL ACTA 05.08.09: Se establece este adicional conforme el ActaAcuerdo en $ 564 (quinientos sesenta y cuatro) mensuales brutos.

FALLA DE CAJA: Los trabajadores que cumplan funciones como BOLETEROS yBOLETEROS PRINCIPALES tengan o no adicionalmente a su cargo la venta depasajes para el servicio de transporte subterráneo que presta laEmpresa, cualquiera sea la forma, sistema, medio o procedimiento deexpendio de pasajes, percibirán en concepto de falla de caja lacompensación establecida en la escala salarial.

La compensación por falla de caja no será acumulativa, y será absorbidahasta su concurrencia por los períodos que pudieren resultar necesariosa fin de compensar en su totalidad el monte correspondiente a la/sfalla/s de caja en que incurra el trabajador.

ADICIONAL POR DESEMPEÑO DE TAREAS DE “GUARDA PRINCIPAL”

1.1. Las partes contemplaron la posibilidad de asignar al trabajadorfunciones y tareas accesorias, adicionales o conexas a las que enprincipio le seas propias, estableciendo expresamente que lascategorías enunciadas en la Convención Colectiva o que se incorporen aella, no deben ser interpretadas como estrictamente restringidas, en lofuncional, a las determinaciones que en cada caso se expresen, debiendocomplementarse las mismas con los principios allí establecidos.

En dicho entendimiento, las partes acuerdan la definición de unafunción que la Empresa podrá asignar a personal que revista lacategoría profesional de Guarda, en cualquier lugar dentro del radiogeográfico de acción de la Empresa, y con carácter complementario a lastareas normales y habituales de dicho personal.

Queda expresamente establecido que la definición de tal función noimplica creación de una nueva categoría profesional, ya que aquella esadoptada por las partes al sólo efecto de abarcar, dentro de un únicadenominación, un conjunto de tareas cuya eventual asignación resultaacorde con lo establecido en el Convenio. Por lo tanto, el personal aquien le sea eventualmente asignada, conservará su categoríaprofesional y el nivel salarial que corresponde a la misma (GUARDA -NIVEL III), conforme Anexo B del presente Convenio.

1.2. Conforme lo expresado, las partes convienen que la Empresa podráasignar a personal que revista la categoría profesional de Guarda,cualesquiera de las tareas y responsabilidades que se enuncian acontinuación, las que integran la función contemplada en el presenteAnexo bajo la denominación de función de “Guarda Principal”:

• Velar por la puntualidad y asistencia regular a sus tareas de los demás guardas;

• Velar por el uso correcto del uniforme de trabajo de los demás guardas;

• Controlar, únicamente durante la marcha del tren, el desempeño laboral de los demás guardas;

• Resolver, únicamente durante la marcha del tren, las controversiasque se susciten entre los demás guardas y clientes usuarios delservicio;

• Informar a su Supervisor las novedades que se produzcan;

1.3. Cuando sea asignada, dicha función se cumplimentará de acuerdo ainstrucciones, únicamente por el Guarda que sea designado a tal efectopor la Empresa, y exclusivamente durante el tiempo que la mismadetermine, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos.

En consecuencia, la Empresa podrá relevar al Guarda del cumplimiento dedicha función, cuando lo considere conveniente y/u oportuno, porresultar ello acorde al carácter complementario y eventual de la mismaen relación al cometido principal de su desempeño, sin que ello puedahabilitar reclamo de ninguna naturaleza.

Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la partetrabajadora la ejecución de dicha función con criterio de colaboraciónefectiva hacia la Supervisión y jefatura. A tal efecto los días yhorarios de labor del Guarda a quien se asigne la función, deberánadecuarse en cada caso a las necesidades y exigencias operativas quedetermine la Empresa.

1.4. La Empresa abonará al Guarda a quien le sea asignada la función de“Guarda Principal” por cada día que desempeñe efectivamente dichafunción, un adicional que se liquidará mensualmente conjuntamente conlas remuneraciones y beneficios pactados en el presente Convenio. Elvalor diario de este adicional será equivalente a la diferenciasalarial diaria existente entre el NIVEL III en que se encuentraencuadrado y el NIVEL SALARIAL que se defina en la próxima negociaciónsalarial, nivel este último que se adopta por las partes por resultaracorde con el mayor nivel funcional de las tareas asignadas, sin que seadmita su aplicación a ningún otro efecto que no sea el de ladeterminación del valor diario del adicional aquí pactado, deberáprimero obtenerse la diferencia existente entre dichos nivelessalariales, para luego dividir dicha diferencia por treinta (30).

Para ser acreedor a este adicional, el Guarda deberá desempeñaefectivamente la función de “Guarda Principal” durante la totalidad desu jornada laboral, quedando expresando excluidos la liquidación y elpago proporcionales de este adicional cuando no cumpla una prestaciónlaboral íntegra de la misma en la extensión total de su jornada detrabajo.

El adicional precedente se liquidará única y exclusivamente cuando secumplan las pautas anteriormente expuestas y su derecho a percibirlocesará en forma automática cuando el trabajador sea relevado delcumplimiento de dicha función.

TAREAS ESTIPULADAS EN ACTA CINA 11/07/2002

En virtud de lo estipulado en acta de CINA del 11/07/2002, la empresapodrá asignar al personal encuadrado en cualquiera de las categoríasprofesionales comprendidas en el convenio, cuando lo considere oportunoy/o conveniente, y para la atención de exigencias de carácter eventualque pudieran producirse y durante las jornadas que considere necesario,tareas de control y orientación del pasajero en la utilización de lared concesionada. A título ejemplificativo, dichas tareas podránconsistir, entre otras, en:

• Verificar que a su ingreso y/o egreso de la red el pasajero hayaabonado el pasaje o, en caso de no corresponder, que acrediteautorización o franquicia, conforme las normas y procedimientos vigentes

• Orientar al pasajero sobre la utilización de la red, guiándolo con traro correcto;

• Informar las novedades relacionadas con la función;

• Cumplir las tareas operativas que se le indiquen en cualquier puntode la red, conforma las instrucciones y directivas que se le impartan.

La eventual asignación de la función no implicará exclusividad ni seráexcluyente de cualquier otra metodología actual o futura para elcontrol y orientación del pasajero, con personal propio o de terceros,que la empresa decida implementar.

La eventual asignación de la función no implicará modificación algunade la categoría laboral ni del nivel salarias del empleado, porresultar admitida en el marco de la polivalencia y movilidad funcionalacordadas en el Convenio.

En virtud de las particulares características que adquirirá laprestación laboral del empleado cuando al mismo se le asigne la funcióny la desempeñe efectivamente, las partes acuerdan:

Hacer extensivo el viático especial previsto para el GUARDA en laescala salarial, al personal encuadrado en cualquiera de las otrascategorías profesionales comprendidas en el CCT, cuando al mismo se leasigne y desempeñe efectivamente la función aquí contemplada. Por talmotivo, y únicamente en ese caso, dicho personal percibirá un viáticode $ 18,00.- (dieciocho pesos) diarios, que se liquidará y abonarámensualmente conjuntamente con sus haberes. Este viático estarádestinado a compensar los mayores gastos que a dicho trabajadorocasionarán las partículas características de la función y por ello nointegrará la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese aque el trabajador no deberá presentar comprobante de rendición decuentas, dicho viático no sufrirá descuentos ni cargas sociales condestino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, e un todode acuerdo con lo establecido en el artículo 106, in fine, de la Ley20.744 (t. o. 1976) y en el presente Convenio.

Que la empresa abonará a dicho personal la remuneración correspondientepor el relevo de la categoría superior (GUARDA), únicamente por eltiempo de desempeño de la tarea y en los términos del artículo 7.5.,párrafo segundo, del Convenio.

La empresa podrá discontinuar esta nueva metodología de control yorientación del pasajero cuando lo juzgue oportuno o conveniente,cesando indefectiblemente la asignación de la función y el derecho apercibir el viático estipulado.

ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (BOLETEROS, BOLETEROS PRINCIPALES Y AUXILIAR DE ESTACIÓN)

Se conviene el pago de un adicional por el cumpliendo del objetivo decarácter remunerativo, a percibir exclusivamente por los trabajadoresencuadrados en la categoría laborales de boletero, boletero principal yauxiliar de estaciones, en los siguientes términos y condiciones:

1. Este adicional requerirá inexcusablemente que en el periodo mensualse haya cumplido el objetivo de mantener abiertas y con atención alpúblico el 85% como mínimo del total de las boleterías de la líneaUrquiza, siendo dicho pauta porcentual la expresión de un objetivo deproductividad global o colectivo. En consecuencia a los fines dedeterminar el porcentual alcanzado se tomara como base de cálculo eltotal de las horas durante las cuales deberían haber permanecidoabiertas la totalidad de las boleterías de la línea Urquiza,consideradas en su conjunto y no individualmente, durante la totalidaddel periodo mensual, conforme los horarios de apertura y cierrediagramados por la Empresa.

De no cumplirse este objetivo global o colectivo, no se generará derecho alguno a este adicional.

2. Cumplido el objetivo establecido en 1.1, los trabajadores accederánal adicional en los términos y condiciones que, en función de sucategoría laboral, se fijan a continuación:

a) Boletero y Boleteros Principales:

En el caso de los trabajadores encuadrados en las categorías laboralesde BOLETERO, BOLETERO PRINCIPAL, cumplido el objetivo establecido en1.1, los mismos percibirán el adicional por cumplimiento de objetivo,cuyo valor se fija, para dichas categorías laborales, en el importe de$3,85.- (tres pesos con 85/100) brutos por cada dia efectivamentetrabajado durante el periodo mensual considerado.

b) Auxiliares de Estaciones:

En el caso de los trabajadores encuadrados en las categorías laboralesde AUXILIAR DE ESTACIONES, cumplido el objetivo establecido en 1.1, elderecho al adicional sólo se generará cuando el trabajador hayaprestado servicio en forma efectiva durante la extensión total de sujornada laboral, con disponibilidad plena y colaboración amplia en laejecución de las tareas, siendo el valor del adicional para estacategoría laboral el importa de $9,62.- (nueve pesos con 62/100) brutospor cada día efectivamente trabajado en esas condiciones durante elperiodo mensual considerado.

En virtud de lo estipulado en los incisos a) y b) de la presenteclausula donde se conviene que el adicional se abonará por díaefectivamente trabajado, se aclara que no se generará derecho alguno aladicional cuando el trabajador se ausente a sus tareas, cualquiera seala causa o motivo de la inasistencia y aunque la misma se origine en elgoce de licencias que taxativamente se enumeran a continuación,contempladas en los incisos a), b), c) y d) de la clausula 13.2 del CCTN° 602/03 “E”: por nacimiento de hijo, por matrimonio, porfallecimiento de cónyuge o de la persona que estuviese unido enaparente matrimonio en las condiciones establecidas en la ley, de hijoso de padres, y por fallecimiento de hermano.

3. El adicional por cumplimiento de objetivo se liquidara mensualmente,conjuntamente con las demás remuneraciones, y se identificará en losrecibos de haberes bajo la voz “adicional por cumplimiento de objetivo,Acta del 17/10/11”, en forma completa o abreviada.

4. A los efectos establecidos en esta clausula, se considerara comoperiodo mensual el comprendido entre el día 21 de cada mes y el día 20del mes siguiente, admitiéndose una variación de +/- dos (2) días,según la fecha que la Empresa fije como de cierre del procesoadministrativo de relevamiento de novedades en cada periodo mensual.

Premio por productividad (Boleteros y Boleteros principales)

1. Contemplando las razones que inspiran el presente acuerdo, lanecesidad impostergable de incrementar los niveles de recaudación en laLínea Urquiza y la colaboración comprometida por el personal en laejecución de las tareas para alcanzar ese objetivo, las partesconvienen, como factor de estimulo para el incremento de laproductividad en el sector, el pago de un premio por productividad, decarácter remunerativo, exclusivamente para los trabajadores encuadradosen las categorías laborales de BOLETERO y BOLETERO PRINCIPAL, cuyomonto se establece en función del nivel de recaudación mensual que eltrabajador alcance en cada periodo mensual, conforme el siguienteesquema:

a) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 2.000.- a $10.000.-, el monto total del premio por productividad correspondiente adicho mes será de $100.- (cien pesos) mensuales brutos;

b) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 10.001.- a $20.000.-, el monto total del premio por productividad correspondiente adicho mes será de $ 200.- (doscientos pesos) mensuales brutos;

c) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 2.001.- a $35.000.-, el monto total del premio por productividad correspondiente adicho mes será de $ 300.- (trescientos pesos) mensuales brutos;

d) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 35.001 o más,el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho messerá de $ 450.- (cuatrocientos cincuenta pesos) mensuales brutos;

2. A los efectos del cálculo de la “recaudación mensual” deltrabajador, se considerara como tal el monto total recaudado portrabajador en cada periodo mensual considerado, que se computará en laforma establecida en el punto 2.4 del presente.

3. Este premio se identificará en los recibos de haberes bajo la voz“premio por productividad, Acta del 17/10/11, en forma completa oabreviada, y se liquidará conjuntamente con las remuneracionesmensuales.

4. A los efectos establecidos en esta cláusula, se considerará comoperíodo mensual el comprendido entre el día 21 de cada mes y el 20 delmes siguiente, admitiéndose una variación de +/- dos (2) días, según lafecha que la Empresa fije como cierre del proceso administrativo derelevamiento de novedades en cada período mensual.

Viático Especial por Operativos Especiales de control de Pasajes

1. A los fines contemplados en el presente acuerdo, las partes hanconsiderado imprescindible intensificar las medidas orientadas amejorar el control de los pasajes, previendo a tal efecto laimplementación de operativos especiales y extraordinarios con esecometido, con el personal que la Empresa disponga a tales fines, en loslugares, horarios y según pautas operativas que la misma determine aesos efectos.

Considerando la amplitud geográfica de la línea ferroviaria y lamovilidad que la realización de estos operativos exige al personalafectado a su cumplimiento con los mayores gastos que ello implica enmateria de traslados y refrigerios, a percibir exclusivamente por lostrabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO,BOLETERO PRINCIPAL y AUXILIAR DE ESTACIONES, exclusivamente cuando losmismos sea asignados y participen efectivamente en operativosespeciales o extraordinarios dispuestos por la Empresa para el controlde los pasajes, y cuyo monto se establece, por cada día efectivamentetrabajado en los operativos, en los importes que se fijan acontinuación :

a) BOLETERO y BOLETEROS PRINCIPALES; $50.- (cincuenta pesos) diarios.

b) AUXILIARES DE ESTACIONES: $35.- (treinta y cinco pesos) diarios.

2. Dichos viáticos se liquidaran mensualmente y se identificarán en losrecibos de haberes bajo la voz “viático especial operativos de control,Acta del 17/10/11”, en forma completa o abreviada.

3. Queda expresamente establecido que dichos viáticos compensarángastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para eldesempeño de sus labores en los operativos de control, y por ello nointegran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pase quelos trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición decuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni carga sociales condestino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, en untodo de acuerdo con lo expresamente establecido en el artículo 106 infine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubroconvenio.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO D

Régimen de Jornada de Trabajo: exclusivo para el personal de lacategoría laboral de GUARDA (conforme acta acuerdo de fecha 17 de juniode 2007), según la siguiente normativa:

1) Definiciones: Jornada de Trabajo:

En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato deTrabajo, en particular las previsiones estipuladas en sus artículos 198(texto según artículo 25 de la ley 24.013), 202 y concordantes, Ley24.465, Ley 11.544, y Decreto reglamentario 16.115/33.

Jornada Nocturna:

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas conun adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y noretributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, ydisposiciones concordantes de la LCT.

Horario de Trabajo:

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo alas disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo deTrabajo y acuerdos que lo complementen.

Cambio de Horario:

La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razonesoperativas, y en los cambios de temporada; a fin de adaptar dichohorario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno,realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio dehorario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.

2) Tiempo de Trabajo. Jornada Laboral:

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la horaindicada para iniciar la tarea asignada por la Empresa en residencia,hasta la hora de su terminación.

Se considera Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajadoral proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado,adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de GUARDAS de trenes eléctricos nopodrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horassemanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casosimprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse aexcederse del límite máximo que para la jornada establezca la presentenorma de organización; a tales efectos, el personal continuarátrabajando si no hubiere concurrido su relevo, hasta tanto seaefectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

3) Jornada de Trabajo del Personal Afectado a Servicios No Diagramados:

La jornada de trabajo del personal de GUARDAS afectado a los serviciosno diagramados de trenes eléctricos será de seis (6) horas diarias siel trabajador se desempeñase seis (6) días a la semana. Las horastrabajadas después de las primeras seis (6), si la jornada semanalfuese de 6 días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo ala legislación vigente.

4) Descanso Diario y Semana:

Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 (doce)horas, solo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional. Entodos los casos el descanso semanal mínimo será de 36 (treinta y seis)horas, con la misma excepcionalidad antes citada. Anteexcepcionalidades como la indicada precedentemente, la Empresa podráautorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a losefectos de dar cumplimiento a los descansos mínimos establecidos, sinafectar el diagrama asignado originariamente.

En cuanto al personal femenino que preste servicios en horas de lamañana y de la tarde, el mismo tendrá idénticos descansos que elpersonal masculino.

5) Jornada de Trabajo y Descansos Semanales del Personal en el Régimen de Ciclos:

La jornada de trabajo de los GUARDAS podrá ser regulada por el régimende ciclos establecidos en el apartado 1) y sus descansos semanales porlo establecido en el apartado 2), de este artículo.

5.1 Ciclos:

Atento a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, la mismapodrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo ydisposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos reglamentariosespecíficos.

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:

a. Ciclo de una (1) semana:

En éste caso y para la tracción eléctrica, el término medio de lashoras de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder lastreinta y seis (36) horas semanales.

b. Ciclo de 2 (dos) semanas:

En éste ciclo de 14 (catorce días) y para la tracción eléctrica, serán72 (setenta y dos) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, yno podrán exceder, en el promedio del ciclo, las 36 (treinta y seis)horas semanales.

En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de 42 (cuarenta y dos) horas semanales. 5.2 Descansos Semanales:

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:

a. Ciclos de siete (7) días:

El GUARDA en la tracción eléctrica gozará de 1 (un) descanso semanal de 42 (cuarenta y dos) horas.

b. Ciclos de 14 (catorce) días:

El GUARDA en la tracción eléctrica gozará de 2 (dos) descansos semanales, que sumados serán de 84 (ochenta y cuatro) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis(36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta ycuatro (84) horas.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO E

CLAUSULA ADICIONAL: Las partes mantienen la vigencia de la clausulaestablecida en el CCT N° 602/04 E y actas modificatorias. Dicha suma seseguirá liquidando bajo el concepto Ley 26.341. No obstante secomprometen a que la misma sea incorporada a los básicos de cada uno delos trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el art. 6° in fine delDecreto 198/2008, en las sucesivas negociaciones de las condicioneseconómicas.

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