Disposición 169/2015

Union Ferroviaria - Ferrovias Sociedad Anonima Concesionaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferrovias Sociedad Anonima Concesionaria

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la union ferroviaria y la empresa ferrovias sociedad anonima concesionaria, que luce a fojas 308/360 del expediente n° 1.113.353/05, ratificado a fojas 361/362, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 250689 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33194

Fecha boletin: 18/08/2015 Fecha sancion: 28/04/2015 Numero de norma 169/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 169/2015

Bs. As., 28/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.113.353/05 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 308/360 del Expediente N° 1.113.353/05 obra el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA yla empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, ratificado a fojas361/362, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajode Empresa N° 951/08 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendráuna vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su firma.

Que en atención a lo pactado en el artículo 19, anteúltimo párrafo delreferido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones depersonal, corresponde señalar a las partes que al respecto, debenestarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 22del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resultade aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato deTrabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 24 delconvenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anualordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime alempleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral laautorización administrativa que corresponde peticionar, conforme loprevisto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 24 precitado, titulado“Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicarla afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551,de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo38.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partesque al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bisde la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta el “Suplemento Remuneratorio por Licencias”,previsto en el Anexo C - foja 354/355, a abonar durante el período delicencia por vacaciones, corresponde señalar que el mismo tendrá elcarácter remuneratorio establecido en su título.

Que en relación a los vales alimentarios, previstos también en el AnexoC - foja 355 y sin perjuicio de lo previsto en el Anexo E del convenio,se hace saber a las partes que deben estarse a la transformaciónestablecida por la Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08,que ha operado de pleno derecho.

Que en atención al Premio semestral que surge del precitado Anexo C -foja 356, corresponde señalar a las partes lo indicado en elconsiderando precedente, respecto de los vales alimentarios.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo secorresponde con la actividad principal de la empresa signataria y larepresentatividad de la asociación sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los alcances que seprecisan en los considerandos cuarto a décimo primero de la presentemedida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elconvenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVIASSOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que luce a fojas 308/360 del ExpedienteN° 1.113.353/05, ratificado a fojas 361/362, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 308/360 delExpediente N° 1.113.353/05, conjuntamente con el acta de ratificaciónobrante a fojas 361/362.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresahomologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo delArtículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 134/2015de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo B.O. 18/09/2015 seestablece que el importe promedio de las remuneraciones vigente desdeel 1° de enero de 2015 fijado oportunamente por la Disposición de laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 167 del 3 de octubrede 2014, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, será deaplicación al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado porla presente Disposición)

Expediente N° 1.113.353/05

Buenos Aires, 29 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 169/15 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 308/360 y 361/362 del expediente de referencia, quedandoregistrada bajo el número 1441/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA ENTRE UNIÓN FERROVIARIA Y FERROVIAS

INDICE

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1

I.2. AMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10

TÍTULO IV

SOBRE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CYMAT)

IV.1. CYMAT

ARTÍCULO 11

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 12

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13

TÍTULO V

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14

V.2. REPRESENTACION GREMIAL INTERNA

ARTÍCULO 15

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 16

V.4. COMISION DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 17

V.5. LOCAL SINDICAL

ARTÍCULO 18

TITULO VI

DERECHO DE INFORMACION

VI.1. INFORMACION

ARTÍCULO 19

VI.2. CARTELERAS SINDICALES

ARTÍCULO 20

TITULO VII

SOBRE LOS PRODECIMIENTOS SANCIONARIOS

ARTÍCULO 21

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1 ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22

VIII.2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23

TITULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES. RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26

TITULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27

TITULO XI

ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

XI.1. ADICIONAL POR PRESENTISMO

ARTÍCULO 28

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29

TITULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 31

CONTRATACION

ARTÍCULO 32

TITULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTICULO 33

ARTÍCULO 34

TITULO XIV

TAREAS FUERA DE LA PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 37

TITULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 38

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39

TITULO XVI

DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40

TITULO XVII

CLAUSULAS ECONOMICAS. APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS.

XVII.1 RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTICULO 41

XVII.2. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43

TITULO XVIII

COMISION ESPECIAL DE DIAGRAMACION ESPECIALIDAD GUARDATRENES - ELECCION DE DIAGRAMAS

ARTÍCULO 44

TITULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47

XIX.4. VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49

VIVIENDA

ARTÍCULO 50

TITULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACION

ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 52

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE FERROVIAS Y LA UNIÓN FERROVIARIA

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 1°:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primero de marzo de 2015, porla parte de los Trabajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con personeríagremial y domicilio en Avenida Independencia 2880, representada en esteacto por los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de SecretarioGeneral, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo DanielMujica, Secretario de Negociación Colectiva, Jorge Passucci, Secretariode Asuntos Laborales, Karina Fabiana Benemérito, Secretaria deRelaciones Internacionales; Sr Carlos Fernando Collante, MarceloFernando Rodriguez y Jorge Claudio Robledo en carácter de delegados depersonal, y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez y FranciscoMazzoleni y por la parte empleadora las empresa FERROVIAS SAC,representada por Raúl Malvicino.

I.2. AMBITO PERSONAL:

ARTÍCULO 2:

El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en larepresentación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la empresaFerrovías.

ARTÍCULO 3:

Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, losconvenios complementarios que eventualmente se suscriban entre laspartes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones deinterpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación)constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la Ley deContrato de Trabajo N° 20.744 y normas complementarias, serán lasnormas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadoresabarcados por las disposiciones del presente instrumento. Dejándose sinefecto los anteriores Convenios Colectivos, con las salvedadesdispuestas en los artículos 47 y 48 de éste convenio.

Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones,categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos enel ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria.

Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberáinterpretarse en relación a los eventuales derechos que le asistieren alas partes signatarias y al personal incluido en su ámbito deaplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.

Las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.744 y su reglamentaciónserán aplicables automáticamente en todos los casos no previstos enesta convención, o si en el tiempo resultaren superiores a lo pactado.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada en el seno de la CIP.

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4:

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4:

Las materias aún no negociadas como parte de éste convenio y lasubsistencia transitoria de lo dispuesto sobre estas materias enconvenios todavía vigentes, se regirá por lo que se estipula en elartículo 47 del presente.

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5:

Las disposiciones referidas a las condiciones generales, y laboralesregirán desde la firma del presente convenio hasta el plazo deveinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las negociaciones para surenovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado.Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta surenovación.

Las condiciones económicas, escalas salariales y viáticos tendrán lavigencia que surja de los acuerdos remuneratorios que las partes hayanfirmado. Asimismo se establece, que salvo circunstancias excepcionalesimpusieran su reconsideración, las partes, podrán reunirse a través delmecanismo de autocomposición, o mantener reuniones a los efectos deanalizar nuevos valores económicos.

En caso que ello no ocurriera, y vencido el plazo establecido en losacuerdos aludidos, las condiciones económicas mantendrán su vigenciahasta su renovación, debiendo reunirse las partes con la anticipaciónestablecida.

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6:

El presente convenio se aplicará, al personal comprendido en larepresentación de la Unión Ferroviaria y ocupado en la explotación dela Línea.

A los trabajadores comprendidos en el convenio cuyas tareas o funcionesno hayan sido objeto de reglas especiales en éste, se les aplicarán lascorrespondientes a la categoría que enmarque las tareas más afines alas del trabajador de que se trate.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada y resuelta por la CIP.

ARTÍCULO 7:

La Empresa entregará a los delegados del personal comprendido en elámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de lamisma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de dictada lahomologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8:

Las partes acuerdan mantener relaciones laborales armónicas comocondición indispensable para el logro de los objetivos comunes,amparadas por el diálogo cotidiano y fluido entre la Empresa, lostrabajadores y sus representantes en todos los niveles, respetando losprocedimientos de solución de conflictos individuales, plurindividuales3%, y/o colectivos previstos en la normativa vigente para la soluciónde los diferendos que pudieran suscitarse.Ambas partes coinciden con tales propósitos teniendo en cuentaespecialmente el carácter de servicio público que presta la Empresa.

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9:

Establécese el funcionamiento de la Comisión de InterpretaciónPermanente (CIP) de conformación paritaria, la que estará constituidapor dos (2) representantes de cada parte por Línea ferroviaria, sinperjuicio de la designación de dos suplentes quienes reemplazaran a lostitulares en caso de ausencia, y la participación de los asesores quelas mismas consideren necesarios.

Los miembros del sector sindical serán designados por el SecretariadoNacional de la Unión Ferroviaria y gozarán de licencia gremial conderecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

A su vez, durante la duración de sus mandatos, los miembros titulares,y/o los suplentes cuando reemplacen al titular, percibirán el nivel dela categoría máxima descripta en la escala salarial vigente.

9.1. Convocatoria:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito laintervención de la CIP definiendo con precisión, el tema y lanaturaleza de la controversia.

La CIP podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representacionesen una instancia obligatoria de conciliación para la resolución de todoconflicto colectivo particularmente en los que se refieran ainterpretación del presente convenio. En tales casos la CIP seconstituirá en plenario en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho(48) horas corridas desde que se solicite su intervención.

9.2. Resoluciones:

Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuartointermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casosdeberá emitir resolución- en un plazo que no excederá los diez (10)días corridos contados a partir del momento de constituirse enplenario. Si la Comisión no lograra arribar a una solución en elconflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientoso instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

9.3. Acta:

De las reuniones que celebre la CIP se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación.

La CIP fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento yprocedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión deberánser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro del plazoestablecido en el apartado “Resoluciones” y expresadas por escrito. Encaso de no mediar unanimidad se dejará constancia sobre que no fueposible llegar a una solución acordada.

9.4. Funciones:

9.4.1. La CIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funcionesestablecidas en el art. 14 de la mencionada Ley,  tendrá lassiguientes funciones y atribuciones:

• Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo deTrabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su laborde interpretación la CIP deberá guiarse, fundamentalmente por lasfinalidades establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo ypor los principios generales del derecho del trabajo.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del ConvenioColectivo de Trabajo por la CIP serán obligatorias para las partes, conla naturaleza y alcance de las normas convencionales.

• Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovacióntecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a lastareas que cumpla.

• Reclasificar las tareas que experimenten modificaciones por efectosde innovaciones tecnológicas u organizacionales y subsanar lasomisiones previstas como posible en el artículo 2° de esta Convención.Las decisiones que adopten en el ejercicio de tales atribucionesquedarán incorporadas al Convenio Colectivo como partes integrantes delmismo.

• Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, conmotivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo procurandocomponerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la CIP por cualquiera de las partes.

• Intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones:

1. Que la intervención se resuelva por unanimidad.

2. Que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio.

3. Que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.

4. La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a losque se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa parasu homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobrerepresentación de intereses individuales por la asociación sindical olos que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CIPtendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o).

• Determinar el número de integrantes de la Comisión de Reclamos. Mecanismos de autocomposición del conflicto:

9.4.2. La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:

• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervenciónde la Comisión, definiendo con precisión la naturaleza del conflicto.

• La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma deconciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimientode las mismas.

• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto enel presente artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas deacción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normalprestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán ensuspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridadpor la contraparte.

• Los mecanismos de autocomposición, establecidos precedentemente noinvalidan la intervención de la Autoridad Administrativa del Trabajo,prevista en la normativa vigente.

• La comisión, previo a la ejecución de medidas de acción directa,tendrá a su cargo la determinación de las guardias de emergencia yestablecer las modalidades de prestación de los servicios mínimos quedeberán mantenerse mientras dure el conflicto. Las guardias deemergencia deberán estar compuestas, principalmente, por el personalque tenga a su cargo equipos o instalaciones, estableciendo lasmodalidades de la prestación de los servicios mínimos, para asegurar elresguardo de los pasajeros, de los bienes y de la operatoria de laEmpresa. Una vez acordadas la conformación de las guardias deemergencia, la Empresa determinará qué trabajadores deberán cumplirdichas funciones. Si la comisión no acordase la conformación de lasguarias mínimas, se procederá conforme la normativa vigente en lamateria.

• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto,cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos oinstancias previstas en la legislación vigente en la materia.

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10:

A) Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está elde promover la colaboración académica, científica y técnica entre ambaspartes y en el terreno de sus respectivas competencias, con el fin deestablecer una relación de cooperación mutua tendiente a laimplementación de programas de formación y capacitación de lostrabajadores ferroviarios. Destacando que la capacitación es un deber yun derecho para los trabajadores siendo las actividades de formaciónprogramadas en función de las necesidades operativas de la Empresa. Lostrabajadores por su parte estarán obligados a asistir a las actividadesde formación que le sean asignadas y recibirán un certificado deasistencia.

Las partes trabajarán en conjunto para lograr el mayor grado deeficiencia en el desarrollo de acciones formativas tendientes a laproducción de herramientas conceptuales, que permitan dotar a lostrabajadores ferroviarios y postulantes que aspiren a trabajar en elferrocarril del conocimiento científico y técnico que la materiareviste.

En tal sentido, la Empresa debe garantizar la capacitación de cadatrabajador, área correspondiente, sea por nivelación o capacitaciónpara el desarrollo de la carrera del trabajador que permita el ascensovertical, según la Empresa determine en base a sus necesidadesoperativas. El tiempo destinado a esta actividad será consideradotiempo de trabajo. En el caso, que se realice, en el horario normal yhabitual del trabajador, será abonada como jornada ordinaria, en sudefecto como jornada extraordinaria. Asimismo, la Empresa determinarálos temarios y contenidos que deben impartirse al personal.

La Empresa, informará a la representación sindical respecto de losplanes previstos sobre innovaciones tecnológicas y/u organizativas encada una de las áreas y especialidades que requieran acciones decapacitación.

B) Se conformará un Comité de Asesoramiento en materia de CapacitaciónProfesional, que estará integrado por dos representantes de cada parte,que tendrá las siguientes funciones: Colaborar en la detección yevaluación de las necesidades de capacitación; Realizar sugerenciasrespecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual deCapacitación; Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresosu otras actividades de capacitación que se estimen convenientes. Losmiembros del sector sindical serán designados por el SecretariadoNacional de la Unión Ferroviaria.

C) En los supuestos antes mencionados, los cursos serán dictados por elInstituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis deOctubre; o (CENACAF) y/u otras entidades similares, a los fines de lacapacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictarpor la empresa en el marco de su plan anual de capacitación.

D) La Empresa, podrá instrumentar la evaluación de desempeño delpersonal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizaruna mayor eficiencia en el servicio, pudiendo determinar la metodologíay frecuencia de los períodos de evaluación.

E) Se abonará el siguiente adicional, no acumulable unos niveles conotros, cuyo importe se calculará tomando como base el sueldo básico dela categoría mínima:

Título Terciario: Doce (12%) por ciento

Título Universitario: Quince (15%) por ciento

TÍTULO IV

SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN

(CCYMAT)

IV.1. CCYMAT

ARTÍCULO 11:

La “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CCYMAT), seráun órgano de consulta permanente y con funciones de asesoramiento, queestará constituida por un (1) representante de cada parte, sinperjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. A suvez, las partes también podrán designar un (1) representante suplenteque ocupará el lugar del titular en caso de ausencia.

En los casos, en los que la Empresa posea la explotación de más de unaLínea ferroviaria, la misma deberá constituir una comisiónindependiente por cada línea.

Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.

Los miembros del sector sindical serán designados por el SecretariadoNacional de la Unión Ferroviaria, y el titular, y en su caso elsuplente cuando lo reemplace, gozará de una licencia gremial idéntica ala establecida en el artículo 9 tercer párrafo in fine, con derecho apercibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

En virtud de la tipología y características de la misión a desempeñarla Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se reunirá enplenario una (1) vez por mes.

Analizará los procesos de trabajo con miras a reducir los factores deriesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud eintegridad psicofísica de los trabajadores y estudiará las medidas aadoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ellofuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivascorrespondientes.

Quedan expresamente excluidos de la competencia de esta Comisión losrestantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa,para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambaspartes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipaciónrespecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entreellas.

Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán elcarácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casospor consenso, y resueltas en tiempo prudencial. En el caso de que lorecomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementacióndeberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron sunegativa.

Las recomendaciones de la Comisión serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades yobligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene, seguridad ycapacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lodispuesto por la Ley 19.587, Decreto 351/79 y disposicionesconcordantes.

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 12:

A) La Empresa se obliga a respetar las disposiciones vigentes en lamateria, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, Ley 19587,Decreto 351/79, Decreto 911/96 y Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, oaquellas que en el futuro las reemplacen.

Los trabajadores deben tomar conocimiento sobre salud ambiental,enfermedades de riesgo, factores de accidentabilidad y medidas deseguridad y colaborar para que las tareas se desarrollen en ambientessaludables y sin riesgos para sí, para terceros y para el patrimonio delas Empresas.

Es obligación del trabajador comunicar a la empresa situaciones desalud propia y/o ajena que signifiquen peligro o situacionespotenciales de riesgo.

B) Como consecuencia de la obligación fundamental establecidaprecedentemente, la Empresa, con participación de los representantes dela Unión Ferroviaria, adoptarán previsiones de carácter precautorio conel objetivo de:

1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de laprevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de laactividad laboral.

C) La Empresa al efecto pondrán en práctica medidas de Medio Ambiente ySeguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores,especialmente en lo relativo:

1. A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de losedificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitariasadecuadas.

2. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores demaquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos dehigiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.

3. Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

4. A las operaciones y proceso de trabajo.

D) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes o de lasdisposiciones legales que resulten de aplicación, la Empresa asume lanecesidad de:

1. Disponer el examen preocupacional y la revisión médica periódica delpersonal registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud,haciendo especial énfasis en los trabajadores pertenecientes aespecialidades que impliquen un riesgo mayos para la salud, que pudieraderivar en una enfermedad profesional. Asimismo, en el caso deencontrarse alguna patología en los exámenes preocupacionales, losresultados deberán ser dados a conocer al trabajador. En su caso, larevisión periódica del personal por agentes de riesgo será deobligación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

2. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, de las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

3. Instalar los equipos necesarios para renovación de aire yeliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el cursodel trabajo.

4. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento lasinstalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable.

5. Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan unriesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfeccionesperiódicas pertinentes.

6. Eliminar, aislar o reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.

7. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

8. Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.

9. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

10. Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles queindiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en lasmaquinarias e instalaciones.

11. Promover la capacitación del personal en materia de higiene yseguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevenciónde los riesgos específicos de las tareas asignadas.

12. Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina delTrabajo en el ámbito de la Empresa y en el orden general.

13. Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo.

14. Participar activamente en la supervisión de la calidad de la ropa de uso institucional en cada entrega.

A los efectos de dar cumplimiento a lo descripto anteriormente, previoa la compra, se realizará una reunión del Comité con el fin de evaluarlas muestras de los elementos a adquirir.

La entrega de ropa y elementos de protección personal deberá ajustarsea lo dispuesto en la Resolución 299/11 de la Superintendencia deRiesgos del Trabajo.

Asimismo en lo relacionado con lo EPP, zapatos, botines de seguridad yherramientas, velando por el apego a las normas vigentes para cadaactividad.

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13:

Atento las características de la actividad, considerando las funcionesde los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico,los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante sudesarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/opsíquica para cumplimentar sus prestaciones. Atento lo expuesta, laEmpresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenesclínicos y/o médicos, a fin de constatar que el mismo se encuentre encondiciones normales de aptitud física y/o psíquica.

a) Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio laingesta de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otrosproductos o sustancias que puedan afectar las condiciones físicas y/opsíquicas del trabajador.

b) En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentosdebidamente recetados por un profesional, deberá comunicarlo a susuperior jerárquico inmediato y al Servicio de Salud Ocupacional de laEmpresa, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañandofotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente. Ante lapresunción de que las condiciones del trabajador se encuentranalteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y loderivará inmediatamente al Servicio Médico de la Empresa.

c) Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la saluden el trabajo. La empresa brindara a los trabajadores que la requieran,información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitosvinculados con el control de adicciones brindado por Organizaciones NGubernamentales y/o Gubernamentales (Ej: ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS,NARCOTICOS ANONIMOS, etc.) como así también la participación de la ObraSocial Ferroviaria “OSFE”.

d) Accidentes por arrollamiento de personas: Se aplicará elprocedimiento previsto por en la Resolución 558/09, complementada porla Resolución 65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, elpersonal que interviene en forma directa en el incidente, será evaluadopor un profesional del servicio médico empresario a efectos debrindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud delos trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva antela Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador,siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y susnormas reglamentarias.

TÍTULO V.

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14:

Las empresas garantizarán a los miembros del Secretariado Nacional dela Unión Ferroviaria el acceso y la circulación en los lugares detrabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personaly eventualmente con los trabajadores.

V.2. LA REPRESENTACIÓN GREMIAL INTERNA

ARTICULO 15:

La representación gremial del personal en los lugares de trabajo y enel ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados de Personal quese elijan conforme la Ley 23.551, representación que comprenderá unaComisión de Reclamos, según lo establecido en el último párrafo delpresente artículo.

Por la tipología de la unidad negociadora y las característicasoperativas de las Empresa, y en el caso que estas tengan más de unalínea, se considerará a cada una de ellas como un (1) sóloestablecimiento.

El número de Delegados que integrará la representación de la UniónFerroviaria en cada empresa, línea o ramal será el que surja de aplicarla proporcionalidad establecida en el artículo 45° de la Ley 23.551. Asu vez, se conformará una Comisión de Reclamos que será designada pordecisión del Secretariado Nacional del Cuerpo de Delegados.

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 16:

Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión deReclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontradosolución en el sector correspondiente.

Cada uno de los delegados del personal, gozará de una disponibilidad detiempo de hasta dos (2) horas retribuidas por día, acumulablesemanalmente, para atender a sus representados y cualquiera sea lamodalidad de desenvolvimiento que opte, en modo alguno implicarápérdida de salarios, viáticos, bonificaciones o adicionales económicosa que tenga derecho. La falta de utilización de esa disponibilidad nogenerará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por elDelegado en conjunto con la Comisión de Reclamos ante su superiorjerárquico con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas,para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso hagaindispensable su actuación inmediata.

Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personalsólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones comotales, requiriendo permiso al empleador con una anticipación deveinticuatro (24) hs., el que deberá resolver la cuestión en tiempo yforma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial.

La falta de utilización de esa disponibilidad durante la semana no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

V.4. COMISIÓN DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 17:

Los representantes sindicales de la Comisión de Reclamos tendrán a sucargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado soluciónen el nivel de cada Delegado y de cada sector de trabajo, centralizaránla representación ante las autoridades de la Empresa y canalizarán larelación orgánica con los niveles de conducción de la UniónFerroviaria. Durarán dos (2) años en sus funciones. A su vez, durantela duración de sus mandatos, los mismos percibirán el nivel, de lacategoría máxima descriptas en la escala salarial vigente.

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con lasautoridades de la Empresa, mensualmente por intermedio del área deRelaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general yaquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sectorcorrespondiente.

El temario de dichas reuniones será anticipado con cuarenta y ocho (48)horas previas, con el objeto de permitir a las partes reunir lainformación necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos.

Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas encada una de ellas, constarán en actas firmadas por las partes y concopia a cada uno.

Los miembros de la Comisión de Reclamos, gozará de licencia gremial congoce de haberes, a los efectos del adecuado cumplimiento de susfunciones, previa comunicación fehaciente de su designación a laEmpresa.

V.5. LOCAL SINDICAL:

ARTÍCULO 18:

La Empresas facilitará un local, para que los delegados y los miembrosde la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índolesindical, así como también las relacionadas con los servicios socialesque brinda el gremio, siendo obligación de los representantes delpersonal el mantenimiento de dicho local en orden.

TÍTULO VI

DERECHO DE INFORMACIÓN

VI.1. INFORMACIÓN:

ARTÍCULO 19:

La Empresa suministrará al Sindicato, anualmente, un Balance Social, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Evolución de la estructura total del rubro salarios del personal comprendido en la presente convención.

Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

Situación de empleo, destacando en particular, la evolución del plantel de personal y de las subcontrataciones.

Cursos de capacitación realizados durante el año.

Lo mencionado hasta aquí no excluye la obligación prevista por los artículos 25 y 26 de la Ley 25.877.

Además la Empresa informará a la representación gremial, con unaanticipación razonable, sobre programas o acciones de cambiostecnológicos a implementar, cuando dichos programas o accionesimpliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten enparticular:

El contenido de las tareas o su ejecución.

Redistribución del personal.

Niveles de empleo.

Condiciones y medio ambiente de trabajo.

La Empresa deberá comunicar al Sindicato todo despido y/o suspensión depersonal motivado por razones de fuerza mayor, causa económicas,tecnológicas u operativas,- con una anticipación no inferior a diez(10) días previos a la iniciación del procedimiento preventivo decrisis de empresa, a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social de la Nación, previstos en los Capítulos 5 y 6 de laLey 24.013 cuando la medida fuere de carácter colectivo. Solo seadmitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuereconsecuencia de causas excepcionales y graves, ajenas a la previsiónrazonable de la Empresa o que le resulten imposibles de evitar.

En el período destinado a la negociación colectiva con miras a larenovación del Convenio próximo a vencer o ya vencido las partesdeberán cumplimentar el deber informativo que les impone el artículo4°, inciso a) apartado III) de la Ley 23.546. La Empresa, enparticular, deberá suministrar la información prescripta por el incisob) apartados I a VII, ambos inclusive.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobrelos hechos e información de que tomaren conocimiento, así como de lainformación que recibieren de la Empresa en ese carácter.

VI.2. CARTELERAS SINDICALES:

ARTÍCULO 20:

La Empresa colocara carteleras para que la Unión Ferroviaria puedainformar al personal con relación a sus actividades gremiales ysociales, en todas sus dependencias, y en lugares adecuados, en unacantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que llevenpapel con membrete de la Unión Ferroviaria o de la Obra SocialFerroviaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad,reconocidas por la Empresa. La Unión Ferroviaria entregará a la Empresauna copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

TÍTULO VII

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTÍCULO 21:

Sin perjuicio de la observancia de las normativas legales en lamateria, y disposiciones internas de la Empresa cualquier medidadisciplinaria que tome la Empresa será notificada al trabajador, con laespecificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándolecopia de la misma para constancia.

Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe osupervisor entregará el formulario “Comportamiento Laboral - Descargodel Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, eldescargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posibley hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadasa partir de la entrega del formulario de descargo.

En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichasconstancias, la firma de estos documentos no significará conformidadcon los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisorinmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando elduplicado.

Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo,entregará el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazopara formularlo, la Empresa valuará los hechos que se debaten.

La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio detreinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo oapelación del trabajador, o desde vencido el plazo para hacerlo; harápresumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando nofuere necesario recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamenlegal; una vez obtenidos estos elementos comenzará a correr el plazo detreinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada, yvencido el mismo sin que se expida la Empresa, hará presumir que haperdido la vigencia de lo planteado. En el supuesto que la Empresadispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá loestablecido en este párrafo.

En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontraresatisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en lasinstancias gremiales y legales que correspondan.

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22:

Se regularán por la legislación respectiva, con las siguientes especificaciones:

a) Aviso al Empleador

Cuando un trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar avisoinmediato a su superior, quien arbitrará los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denunciapolicial correspondiente o, en su defecto, información de ladependencia policial que intervino en el hecho, si la hubo.

b) Control

El trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamientoque determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por laEmpresa y también a los controles que efectúe el facultativo designadopor el empleador.

VIII. 2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23:

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados por la legislación vigente y por las siguientes normas:

a) Plazo. Remuneración:

Conforme con lo dispuesto por el art. 208 de la L.C.T. (t.o.), cadaaccidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del serviciono afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneracióndurante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el serviciofuere menor a 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor.

En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por lasmismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo,los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir suremuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses,respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior acinco (5) años.

b) Aviso al Empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de laenfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcursode las dos (2) primeras horas de inicio de su jornada de trabajorespecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna deesas causas.

La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (unfamiliar o telefónicamente) a su Base Operativa (o Control Personal) yal Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con unCódigo específico o referencia del receptor, que será dado a conocer alinteresado como contraseña al momento de la comunicación.

Mientras no medie esa comunicación, se perderá el derecho a percibir laremuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad oaccidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulteluego inequívocamente acreditada.

c) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe porel facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarsea sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitivadebidamente autorizada por el servicio médico patronal.

A estos efectos si el trabajador no se encuentra en condiciones dedeambular deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la Empresao en el lugar donde esté internado. Si el trabajador estuviese encondiciones de deambular deberá presentarse en el servicio médico de laEmpresa, donde hubiere, a la mayor brevedad posible, y dentro de loshorarios de atención médicos establecidos.

En los casos en que el trabajador por prescripción médica no puedareincorporarse a sus funciones habituales en forma inmediata, laEmpresa analizará la viabilidad de asignarle tareas compatibles con sucapacidad laboral hasta tanto el servicio médico le otorgue el altadefinitiva, o sea reubicado con otras tareas acorde a su aptitudprofesional.

En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de controlmédico domiciliario, inclusive cuando el mismo ocurra por motivos defuerza mayor o circunstancias excepcionales, el trabajador deberápresentar los certificados médicos originales que correspondan, en laprimera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para suevaluación y consideración contra entrega de la respectiva constanciaextendida por el Servicio de salud de la Empresa.

En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedadprolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por elmédico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamientodel alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del COMITÉDE APTITUD Y DISPENSA. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta elcriterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en quese expida el COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA el empleador deberá seguirabonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentreen período de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberáexpedirse dentro del máximo de diez (10) días hábiles, a contar delpedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

El Comité de Aptitud y Dispensa será paritario y estará integrado porun profesional de la especialidad que se requiera designado por cadaparte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.

d) Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidenteo enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condicionesde volver a su empleo, el empleador deberá notificar en formafehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo deun (1) año, contado desde el vencimiento de aquélla. Vencido dichoplazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna parte deciday notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción delcontrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidadindemnizatoria.

e) Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente oenfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboraldel trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar lastareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otrasque pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causaque no le fueras imputable deberá abonar al trabajador laindemnizatoria establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatiblescon la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado aabonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatiblescon la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado aabonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

TÍTULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por lasdisposiciones legales aplicables a la materia, y por lo aquíestablecido:

a) Por Vacaciones anuales ordinarias.

b) Por Matrimonio.

c) Por Paternidad.

d) Por Fallecimiento.

e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios.

f) Por Donar Sangre.

g) Por extracción pieza dental.

h) Por Mudanza.

i) Por Maternidad.

j) Por Adopción.

k) Por ser Delegados Congresales.

l) Para declaración judicial y/o trámite oficial.

m) Por licencia extraordinaria, por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores.

n) Sin Goce de Sueldo.

o) Por nacimiento de hijo con síndrome de Down.

En todos los casos será requisito indispensable para el pago quecorresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, conexcepción de la prevista en el apartado a) de la presente cláusula.Asimismo, la licencia solicitada debe ser debidamente acreditada por eltrabajador y comprobada por la Empresa.

a) Vacaciones:

La concesión de la licencia anual por vacaciones ordinarias seráobligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable porparte del trabajador.

- Plazo:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

a.1) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.

a.2.) Veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de diez (10).

a.3.) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) y no exceda los veinte (20) años.

a.4.) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a laantigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría eltrabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la empresa naturalezapermanente de la actividad ferroviaria se podrá otorgar la licenciaanual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cadaaño. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadorestendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporadade verano cada tres (3) períodos.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa lasvacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así sesolicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podráreprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismoprevisto en el párrafo precedente y otorgarla en un plazo no mayor detreinta (30) días corridos.

En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del añoque el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. Enlos casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de laretribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que setrate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia porvacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licenciapor Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de suconcesión. Siempre y cuando, no afecte el normal desenvolvimiento delservicio.

Existiendo acuerdo entre las partes, en los casos en que el trabajadoracredite licencias superiores a los catorce (14) días, la Empresa podráacordar con el trabajador las mismas de modo que una fracción noinferior a esos catorce 14 días se usufructúen en el período abarcadoentre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, gozando del períodoexcedente en el período abarcado entre el 16 de febrero y el 14 dediciembre, siempre y cuando no se afecte la normal prestación de losservicios.

En los casos en que el trabajador no acordase este procedimiento o enaquellas licencias que no superen los catorce (14) días, el periodo deotorgamiento se regirá de acuerdo a lo normado en la L.C.T.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personalindividualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con unaanticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constaren la misma el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma puedaotorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificaciónpostergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia por motivosgremiales sin goce de sueldo, al reintegrarse al servicio delferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período deactuación en tal carácter.

- Interrupción de las vacaciones:

La licencia anual se interrumpirá cuando el trabajador sea llamado porautoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declararen asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causasgraves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un períodosuplementario de licencia, compensatorio de la licencia interrumpida.

La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad deltrabajador debidamente controlada y/o justificada por la Empresa,licencia por nacimiento de hijos y las licencias por fallecimientoprevistas en el presente Convenio.

b) Licencia por Matrimonio:

En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de trece (13)días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éstegozará de una licencia de dos (2) días.

c) Licencia por Paternidad:

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho aseis (6) días corridos de licencia con goce de sueldo, que deberádisfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha delnacimiento del hijo.

En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagannecesario la ampliación de esta Licencia hasta un máximo de ocho (8)días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos deser considerado presentando los certificados correspondientes.

En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos se extenderá a nueve (9)días, mientras que si es de hijo con Síndrome de Down la licencia seextenderá a doce (12) días.

d) Licencia por Fallecimiento:

El trabajador gozará de una licencia de cinco (5) días corridos porfallecimiento de cónyuge o concubino, de hijos, hijastros, padres ypadrastros.

La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos reciénnacidos sin vida, debidamente acreditado con certificación medico.

Asimismo tendrá este beneficio en caso de pérdida del embarazo duranteel tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la Empresa elmismo con el certificado prenatal.

Por fallecimiento de hermano tres (3) días.

Por fallecimiento de hermanastros, nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: gozará de dos (2) días corridos.

Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurraotro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada seráinterrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempoque aun resta de la primera fuera superior al número de días quecorresponda por la ultima, en cuyo caso se concederá únicamente laprimera.

Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho elpersonal y serán concedidas sea cual sea la antigüedad en el servicio.

Las licencias legales por fallecimiento y la pactada en éste convenio,se computarán desde el día en que se produzca el fallecimiento o desdeel siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad desu jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivoun (1) día hábil.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando ellugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre amás de trescientos (300) km. del domicilio del trabajador declaradoante la empresa, y por dos días cuando el lugar del fallecimiento delos familiares se encuentre a más de quinientos (500) km. Ambascircunstancias deberán ser debidamente acreditadas e ante la Empresa.

e) Licencia por Exámenes:

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de unalicencia de hasta dos (2) días corridos por examen para nivelterciario, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajadorgozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen, con unmáximo de veinte (20) días por año calendario.

Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a lossecundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividadferroviaria que se asimilarán a los universitarios.

En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten talcondición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentescon los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario detarea compatible. La Empresa analizará la viabilidad de la solicitud enla medida que las exigencias del servicio lo hagan posible.

f) Licencia por donación de sangre y/o piel:

Conforme a lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores queconcurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizados por laAutoridad de Aplicación), tendrán derecho a la justificación de suinasistencia -sin pérdida de remuneraciones- por un plazo deveinticuatro (24) hs., incluido el día de la donación, debiendo darprevio aviso al empleador del día en que se tomará licencia con unaantelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos defuerza mayor justificada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) hs. corridas.

Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones,deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco desangre en el cual efectuó la donación.

g) Licencia por extracción piezas dentales:

El trabajador gozará de veinticuatro (24) horas a partir de la horasubsiguiente a la extracción -de licencia sin pérdida de suremuneración cuando se le deba extraer una o más piezas dentales en lamisma fecha. A tal efecto deberá dar aviso previo al empleador, con unaantelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos defuerza mayor justificada, debiendo entregar el correspondientecertificado extendido por el odontólogo al Servicio Médico laboral dela Empresa.

h) Licencia por Mudanza:

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará dedos (2) días de licencia paga. Para disponer de este beneficio eltrabajador deberá notificar a la Empresa con antelación de tres (3)días y comunicarle su nuevo domicilio. A su vez, se sumará un (1) díamás si dicha mudanza se realiza a más de cien (100) km del lugar deresidencia.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año.

En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido pornecesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonarápor única vez, en concepto de traslado permanente el importecorrespondiente al setenta y cinco (75%) del sueldo conformado queacredite el trabajador a la fecha.

i) Licencia por Maternidad:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45(cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta ycinco) días después del mismo. Sin embargo, podrá optar por-que se lereduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá serinferior a 30 (treinta) días, al resto del período total de licenciasse acumulará el período de descanso posterior al parto. En caso denacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapsode licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completarlos 90 (noventa) días.

- Notificación:

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo alempleador, con presentación del certificado médico en el que conste lafecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, máslo previsto en el art. 178 y 183 inc. c) de la LCT y gozará de lasasignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social, salvoque mediare justa causa.

- Descanso diario por lactancia:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansosde media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de sujornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada detrabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario deentrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en eltranscurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionadosanteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año acontar desde la fecha de nacimiento.

La Empresa se reserva el derecho de ejercer los controles médicos necesarios que corroboren la alimentación del lactante.

Opción en favor de la Mujer. Estado de excedencia:

Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora, podrá optar por las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciéndolo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación portiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley 20.744.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente lamujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas quedesempeñaba en la Empresa a la época de alumbramiento, dentro de losplazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licenciaque pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensaciónque establece el inc. b) calculada a la época del alumbramiento.

La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de latrabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de laLCT. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedenciaformulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privadadel pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse ala actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y depercibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en elapartado b).

Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos de los inc. b) yc) del punto del apartado estado de excedencia, la trabajadora deberátener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

j) Licencia por adopción:

El Empleador otorgará treinta (30) días corridos de licencia poradopción la trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria unniño/a o más, a partir del momento en que la autoridad administrativa ojudicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámiteregular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a laempresa.

El cónyuge tendrá derecho de seis (6) días de licencia, que deberádisfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha deldiscernimiento de la tenencia.

k) Licencia para Delegados Congresales y en la Obra Social Ferroviaria:

Se otorgará licencia hasta un máximo de tres (3) días por año a todoslos Delegados Congresales electos en las elecciones llevadas a cabo porla Unión Ferroviaria para tal fin, para asistir al Congreso Ordinariode Delegados de la mencionada Entidad.

Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más detrescientos (300) km del lugar de prestación de servicios deltrabajador, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) díaspor año.

El pedido de estas licencias deberá hacerlo la Unión Ferroviaria porescrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y lasfechas de su realización, acompañando la correspondiente convocatoriadel Congreso publicada.

Cuando un trabajador sea designado por la Unión Ferroviaria para ocuparun cargo en la dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará delicencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficiossociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características dela misión a desempeñar.

l) Licencia por declaración judicial y/o trámite oficial:

Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales oprovinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo, o debarealizar trámites personales y obligatorios ante las autoridadesnacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos nopuedan ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendráderecho a asistir a aquella o realizar el trámite durante el tiempoestrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizadodicho acto. En estos casos el trabajador deberá dar aviso previamente ala Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación dela citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimientomediante certificado de asistencia expedido por la autoridadcorrespondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación yfinalización del acto.

m) Licencia extraordinaria por enfermedad grave de cónyuge, hijos menores y padres a cargo del trabajador:

En el caso de enfermedad del cónyuge, o concubino, y/o hijos menores,y/o padres a su cargo, que se encuentren afectados de una enfermedad degravedad y requiera cuidado intensivo o continuos y sea insustituiblesu presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, comprobadas yjustificadas ante la empresa, tendrá derecho a que se le concedan hastatreinta (30) días corridos de licencia continuos o discontinuos, congoce íntegro de haberes por año calendario.

En el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, sólo se concederá solamente a uno de ellos.

Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de lostreinta (30) días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitaruna licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos,siempre que las posibilidades operativas del servicio lo permitan.

Los casos que lo requieran serán tratados en el marco de la CIP.

n) Licencia sin goce de sueldo:

Se otorgará licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos electivos ode representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentementeprevistas, será por el término que dure su mandato, debiendoreintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes altérmino de sus funciones, para las que fuere elegido o designado.

o) Licencia por nacimiento de hijo con síndrome de Down:

De conformidad con lo establecido en la Ley 24.716, el nacimiento de unhijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho aseis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha devencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del reciénnacido al empleador, mediante el certificado médico emitido porautoridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anticipación alvencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Durante el periodo de licencia especial previsto en dicha Ley, latrabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneraciónque ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Estaprestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismosrequisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL.

COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25:

En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidadodel hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guarderíainfantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por laObra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora y/o en su casoel trabajador deberá presentar comprobante de este gasto al comienzo decada mes y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago delas compensaciones mensuales que correspondan al momento del cierre denovedades.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa elprivilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia delmenor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente aquince (15) días del valor para viatico general. Este beneficiosustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales oguarderías infantiles previstas por la ley.

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES

RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26:

Los trabajadores que se encontraran en las condiciones previstas en elpresente apartado y que por razón del desempeño de esos cargos dejarende prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo porparte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) díasdespués de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo serdespedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de lacesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual lostrabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentementealudidas, será considerado período de trabajo en las mismas condicionesy con el alcance del artículo 215 segunda parte de la L.C.T.

TÍTULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

La Empresa determinará la dotación que deberá realizar trabajos en esos días, de acuerdo a las necesidades del servicio.

A tal efecto la Empresa comunicará a la dotación que deba prestarservicio en estos días, por escrito y con setenta y dos (72) horas deantelación al feriado, que ha sido designado para conformar la dotaciónen ese día, no pudiendo rehusarse a tal designación.

TÍTULO XI

XI.1. ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

ARTICULO 28:

Los adicionales salariales serán tratados en el Anexo correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29:

Se establece un adicional de carácter remunerativo equivalente al unocon cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría a la quepertenezca el trabajador por cada año de servicio.

En caso de transferencia de personal, se reconocerá la antigüedad quecada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

TÍTULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30:

Para conocimiento del personal, todas las vacantes permanentes y cuyacobertura sea requerida según las necesidades operativas, se publicaránen los medios de difusión internos de la Empresa, indicando losrequisitos exigidos para ocupar el puesto, -categoría laboral, lugar detrabajo, salario mensual y conocimientos necesarios.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas encargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo ydemás adicionales, correspondientes a la categoría de las tareasefectuadas.

Una vez alcanzados los tres (3) meses de relevo ininterrumpidos o 6meses alternados dentro de un (1) año desde el inicio del relevo, eltrabajador será confirmado de manera automática en la categoríarelevada.

La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes.

Las mismas deberán ser adjudicadas en base a criterios de antigüedad,idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales, a través delos mecanismos que se describen a continuación.

1) De la publicación:

La Empresa publicará conforme las necesidades operativas, en el ámbitointerno, en un plazo de 30 días de producida la vacante, todo puestovacante permanentes que se generen en la estructura de losagrupamientos, sea por ascenso, traslado definitivo, renuncia, despidoo fallecimiento del titular, o por creación de nuevos puestos, porampliación de planteles, con indicación de categoría, clase, baselaboral, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo.

2) De los requisitos:

En los casos en que corresponda, los aspirantes a ocupar los cargosvacantes, deberán realizar un examen psicofísico para determinar suaptitud para el puesto.

En todos los casos, dichos postulantes, deberán tener aprobados el olos cursos de capacitación programados para la categoría o especialidadvacante.

Por su parte, en caso de ser necesaria la evaluación mediante examenteórico práctico éste deberá llevarse a cabo en un plazo no menor dediez (10) días del cierre de la publicación.

3) De la solicitud:

Será voluntario para el trabajador el derecho a peticionar vacantes;confeccionando la solicitud de concursar en duplicado dentro del plazoestipulado en la publicación.

4) Del examen:

Se considerará aprobado cuando se alcance o supere el sesenta porciento (60%) del puntaje preestablecido. En caso de igualdad será deaplicación lo establecido en el punto siguiente. En el examenparticipará, en carácter de observador, un miembro designado por laUnión Ferroviaria.

5) Prioridades:

En los supuestos en que, luego del examen, se produzca una igualdad depuntaje entre dos (2) o más aspirantes, se definirá de la siguientemanera:mayor antigüedad en la especialidad

mayor antigüedad en la Empresa

mayor edad del postulante

mayor carga de familia

6) De la adjudicación:

La vacante será adjudicada al postulante que alcance o supere elporcentaje preindicado como piso; a partir de cuyo momento seránotificado de la adjudicación y se le reconocerá el pago efectivo delsueldo correspondiente al nuevo puesto.

ARTÍCULO 31:

Las partes acuerdan:

a) El período de prueba se establecerá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Dentro de este marco normativo la Empresa implementará un registrode postulantes potenciales que será aportado por la Unión Ferroviaria através del Secretariado Nacional, de manera que en igualdad decondiciones se considere el ingreso de familiares, particularmente deaquellos trabajadores fallecidos, jubilados, o cualquier tipo de bajacontemplada en este Convenio.

En todos los supuestos se tendrá en cuenta para los mencionadosingresos, la realización de los cursos específicos para la especialidadpertinente dictados por el Instituto de Formación Capacitación yEstudios Ferroviarios Seis de Octubre; y/o el (CENACAF).

La Empresa seleccionara el personal ingresante entre los postulantesque hubieran realizado y aprobado los cursos pertinentes, sin perjuiciode los requisitos y condiciones establecidos por la Empresa,

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 32:

Solamente cuando circunstancias técnicas excepcionales yextraordinarias lo exijan (porque la magnitud de las obras a realizarexceda insuperablemente las posibilidades de dotación propia y/o porquerevistan urgencia inaplazable) las Empresas podrán disponer larealización de trabajos que hagan a su objeto normal y específico pormedio de empresas contratistas.

La Empresa quedará obligada a constatar el cumplimiento de lasobligaciones laborales y del régimen de la seguridad social por partede las empresas contratistas y/o subcontratistas de acuerdo a lodispuesto por el Artículo 30 de la L.C.T.

Asimismo la empresa contratista (o en su defecto las empresas) deberáproveer a los trabajadores de los equipos de seguridad exigidos por elpresente Convenio para el cumplimiento de las tareas asignadas.

TÍTULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33:

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas encategorías superiores, percibirán la diferencia del sueldocorrespondiente a la categoría superior y cualquier otro adicionaleconómico de dicha categoría.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá queser como mínimo superior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTICULO 34:

Atento a las particulares condiciones y características del tráficoferroviario y de las operaciones comerciales de la Empresa y delservicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones yexigencias en materia de seguridad y permanente control del tráficocomo la operatividad del servicio y seguridad, queda establecido que ensituaciones imprevistas, excepcionales y extraordinarias, para elpersonal asignado en forma permanente o transitoria a funciones otareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico, y lamarcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar elpuesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o seproduzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir doce(12) horas, abonándose la diferencia con los recargos de ley, según loprevisto en la legislación y en el presente convenio colectivo. LaEmpresa procurará el relevo del trabajador afectado por estacircunstancia dentro del menor tiempo posible.

Sólo en los casos contemplados en el párrafo anterior y en los casos enque el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo con un excesode jornada diaria normal de cuatro (4) horas o más, la empresa abonaraun 50 % más el viático diario. Este beneficio no tendrá carácterremuneratorio a los fines laborales y previsionales, conforme a lodeterminado por el art. 106 in fine de la LCT.

El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horasextraordinarias cuando la Empresa lo establezca por razones deservicio, peligro, accidente, fuerza mayor o necesidades excepcionalesde la Empresa; teniendo en cuenta el carácter de servicio ferroviarioque presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración enel logro de los fines de la empresa.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio no estáncomprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T.

TÍTULO XIV

TAREAS FUERA DE PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

a) Solicitudes de traslado.

ARTICULO 35:

Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar habitual detrabajo a otro punto de la red ferroviaria administrada por la empresa,deberá formalizar la petición por escrito, fundamentando los motivos dela misma. La Empresa deberá llevar un registro de estas solicitudes yatenderá las mismas dentro de los diez (10) días hábiles.

La Empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado, y la decisión adoptada.

b) Trabajos alejados del lugar habitual.

ARTÍCULO 36:

El trabajador realizará las tareas de la especialidad que reviste, enel lugar de su residencia y en la línea a la que pertenece.

Cuando la Empresa disponga que el personal deba cumplir una orden deservicio fuera de su lugar habitual de trabajo, se hará cargo detransportarlo hasta el lugar de prestación de servicios, ida y vueltaen el medio que la Empresa disponga.

A los fines establecidos en el presente convenio, se entiende porresidencia el lugar habitual de trabajo que la Empresa asigna altrabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado,adjudicación de vacantes, etcétera, como asiento normal de susfunciones. El mismo deberá constar en el recibo de sueldo de todos lostrabajadores y todas las trabajadoras

c) Credencial de pase libre.

ARTÍCULO 37:

La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presenteconvenio, una Credencial Identificadora la que servirá además como PASELIBRE, para viajar en los Ramales Ferroviarios del Transporte dePasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de largadistancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneasferroviarias. Para los trabajadores activos este documento serápersonal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portaciónserá obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida oextravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en formainmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

La Empresa otorgará a la familia de cada trabajador (Esposa/o oconcubina/o e hijos menores de dieciocho (18) años de edad), unaCredencial Personal e Intransferible para viajar por todos los ramalesde la línea operados por la Empresa, y dentro de sus posibilidades enlas demás Líneas ferroviarias, abonando solo el valor del viaje/ abonoestudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar antepersonal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debegestionar el documento en forma personal en las oficinas de RecursosHumanos de la Empresa, presentando la documentación que acredite elvínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta franquicia continuarápara el trabajador y su familia una vez que el mismo se retire de laempresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajadordeberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir losprocedimientos que ésta establezca.

TÍTULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTICULO 38:

La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/ocualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la Empresasegún lo descripto más abajo deberá ser adecuada y de probada calidad,no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contraprestaciónde las tareas realizadas.

La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provistadurante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al quecorresponda la provisión.

La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitacionesy/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos deprotección personal sean realizadas con la anticipación necesaria paraque las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en esteConvenio.

38.1 Elementos de protección personal:

Las empresas proveerán al personal, con cargo de devolución, loselementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cadafunción y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condicionesclimáticas zonales. Los trabajadores se obligan a la utilización de losmismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos sólo a los fines para los cuales hansido provistos, conservándolos adecuadamente, siendo pasibles de lassanciones que en cada caso correspondan por el no uso de los mismos oel uso indebido.

38.2 Zapatos y/o botines de seguridad:

La Empresa proveerán con cargo de devolución, al personal afectadozapatos y/o botines de seguridad, a razón de un (1) par cada añocalendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante lajornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provistohacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

38.3 Ropa de empresa:

Las Empresas proveerán con cargo de devolución a cada empleado 2 (dos)juegos por año calendario del uniforme de trabajo, uno (1) en épocaestival y uno (1) en época invernal, considerando las excepciones quese especifiquen en el siguiente detalle.

38.3.1) Tráfico y Personal de Estación.

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o Buzo.

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de botines de Seguridad por años y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.2) Operadores de Estación sin Servicio de Maniobras

a) Entregas de Ropa Estacional

EPOCA ESTIVAL

2 Chombas

1 Pantalón

EPOCA INVERNAL

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Pantalón

1 Corbata

b) entrega de Ropa No Estacional:

b) entrega de Ropa No Estacional:

1 Par de Zapatos medio Paseo por año

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.3) Boleteros

a) Entrega de Ropa estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Pantalón

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

1 Pantalón

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Corbata

b) Entrega de ropa no Estacional por año:

1 Par de zapatos de medio paseo

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.4) Material Rodante, Tractivo y Peón de limpieza.

a) Entrega de Ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo.

b) Entrega de Ropa no Estacional:

1 par de Botines de Seguridad por año y/o por recambio según necesidad

1 campera institucional cada 2 años.

1 mameluco descartable con recambio según necesidad.

38.3.5) Guarda - Trenes

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Impermeable cada 2 años

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos de seguridad por año

1 Gorra de recambio según necesidad

38.3.6) Personal de Infraestructura

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo

1 Chaleco para personal de vías y obras

b) Entrega de ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Botines de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad.

38.3.7) Personal Control de Evasión.

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos Medio Paseo por año

38.3.8) Operario de Limpieza y Pasto

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas y/o camisas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de Ropa no estacional:

2 Pares de Botines de seguridad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

1 Campera Institucional cada 2 años

38.3.9) Personal de Almacenes

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.9) Personal que actúa en zonas de Montaña

a) Entrega de ropa Estacional por año

EPOCA INVERNAL

1 Anorak cada dos años

1 Mameluco Térmico cada dos años

1 Conjunto de ropa interior térmica cada dos años.

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

2 Pulóveres o buzos

1 Par antiparras contra viento y nieve

1 Tricota de lana cada un año

1 Capa de lana cada un año

1 Par guantes de cuero y lana cada un año

1 Gorra de lana cada un año

4 Pares medias de lana cada un año.

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Borceguí o bota de cuero con planta de goma por año y/o con recambio según necesidad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de laropa de trabajo, debiendo usarla obligatoriamente durante la prestaciónde tareas en adecuadas condiciones de limpieza.

Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devoluciónde la ropa en uso que pos la índole de sus tareas sufra rotura y/odeterioro que impida su uso y que haya finalizado el tiempo por el cualse le dio la misma.

38.3.10) Personal Administrativo.

Al resto del personal que no se le provea la ropa correspondiente, sele abonará mensualmente una suma fija no remunerativa equivalente al 2%del sueldo básico de la categoría mínima de convenio.

38.4 Provisión ropa de agua:

La Empresa proveerá a todo el personal, que no se encuentreespecificado especialmente en los párrafos precedentemente, y cuandopor la índole de la función o de la modalidad del servicio en queactúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua(pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco(5) años.

Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos deseguridad y elementos de protección personal que sufran rotura odeterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

Todo esto en virtud de la Resolución N° 299/11 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39:

La Empresa entregará al personal las herramientas de mano y losdispositivos adecuados y normalizados para la realización o ejecuciónde las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivosse entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que seráresponsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar sudevolución a la empresa cuando le sea requerido.

El empleador dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejarlas herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo.

Las cuadrillas de vía deberán estar dotadas de sanitarios de campañacuando en las cercanías del lugar en que trabajen se carezca de baño.

TÍTULO XVI

DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40:

Se reconoce el primero (1°) de marzo de cada año como Día delTrabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a todos susefectos, como feriado nacional.Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidasen el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadoresde no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en elmencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lodispusiese.

TÍTULO XVII

CLÁUSULAS ECONÓMICAS - APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41:

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberáretener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en elpresente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demásconceptos autorizados por la Autoridad de Aplicación y depositarlos ala orden de la Unión Ferroviaria. El monto de la cuota de afiliación esel 2,5% de la remuneración que mensualmente percibe el trabajador.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa por escrito, la nomina deafiliados, así como las altas y las bajas que se fueran produciendo,como así también la cuenta bancaria en que se deberán efectuar losdepósitos mencionados precedentemente.

El empleador actuará como mero agente de retención conforme lo establece la Ley 23.551.

XVII.2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42:

La Empresa procederán a retener a los trabajadores no afiliadoscomprendidos en la presente convención Colectiva de Trabajo, una sumamensual equivalente al dos (2) por cientos_de la remuneración mensualsujeta aporte de cada trabajador durante la vigencia del presenteconvenio.

Esta contribución de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria sepracticará de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la ley 23.551 ydel art. 9 de la Ley 14.250, destinándose a cubrir los gastosrealizados, y a realizar en la concertación de las convencionescolectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará entre otrosobjetivos, al desarrollo de la capacitación social, a la formaciónprofesional y técnica que posibilite el desarrollo de la negociacióncolectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadoresbeneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de serviciosy prestaciones que determine la asociación sindical.

El empleador actuará como agente de retención en los términos del art.38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social haya procedido a dictar el acto administrativo quetorne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legalcitada en este párrafo.

Asimismo y en función de lo establecido en el artículo 9° de la Ley14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribuciónsolidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente conveniocolectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente a laUnión Ferroviaria, en razón de que los mismos contribuyeneconómicamente al sostenimiento de las actividades tendientes alcumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de laorganización Sindical, a través del pago mensual de la correspondientecuota de afiliación.

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43:

El empleador procederá a abonar mensualmente, durante la vigencia delpresente convenio, por cada trabajador un aporte equivalente al importeque surja del producto entre el dos por ciento (2%) del sueldo básicode la categoría mínima, y por la cantidad de trabajadores en laEmpresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, apartir de su entrada en vigencia. Dicho monto será depositado a laorden de la Unión Ferroviaria en pro de mejorar, incrementar, fomentar,o desarrollar sus prestaciones sociales, asistenciales, previsionales,recreativas, y/o culturales, en interés y beneficios de lostrabajadores representados por la misma.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa la cuenta bancaria en quese deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

TÍTULO XVIII

COMISIÓN ESPECIAL DE DIAGRAMACIÓN ESPECIALIDAD

GUARDATRENES ELECCION DE DIAGRAMAS.

ARTÍCULO 44:

Crease una Comisión mixta en cada una de las líneas de la empresa, lacual estará compuesta por dos integrantes por cada parte, y que tendrácomo única misión establecer los diagramas laborales para laespecialidad de guardatrenes.

Los mismos serán efectuados por la Empresa mediante la diagramación de los trenes según itinerario.

Los diagramas elaborados serán puestos a la vista y elección delpersonal con una antelación no inferior a diez (10) días hábilesprevios a su puesta en vigencia.

El derecho a elegir diagrama expira cuarenta y ocho (48) horas antes de la puesta en vigencia de la nueva diagramación.Las vacantes definidas en los servicios diagramados serán cubiertas con el personal más antiguo del servicio sin diagramar.

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45:

Lo referente a categorías profesionales, reglamentación de la jornadade trabajo y remuneraciones y compensaciones, será objeto denegociaciones que se seguirán manteniendo de inmediato, después de lafirma del presente convenio. Los acuerdos a que se llegue se agregaráncomo cláusulas numeradas a continuación de la última del presente y contítulos identificatorios que también seguirán su numeración.

Asimismo, las partes dejan establecido, que las Actas que no seencuentran incluidas en el presente plexo convencional, y que sinembargo fueron suscriptas entre la Empresa y la Unión Ferroviaria, y/ola Comisión de Interpretación, mantendrán su vigencia, comprometiéndosea reunirse para su incorporación.

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46:

Los convenios o acuerdos colectivos vigentes en toda la actividad o encada línea o empresa en las materias indicadas en el artículo anterior,seguirán rigiendo transitoriamente hasta que se llegue a nuevosacuerdos como parte de éste convenio.

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47:

La Comisión Negociadora se seguirá reuniendo a los efectos de analizarla incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación delas establecidas en el presente Convenio.

XIX.4. VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48:

Sin perjuicio del diferimiento acordado en materia de remuneraciones ycompensaciones, se establece desde ya que los viáticos establecidos enel presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán tales pese a lacircunstancia de que los trabajadores no deban presentar comprobantesde rendición de cuentas, en cuanto que respondan a gastos reales en loscuales evidentemente deban incurrir los trabajadores para el desempeñode sus labores. En ningún caso sufrirán descuentos del régimen de laseguridad social —por no formar parte de la remuneración deltrabajador—, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley deContrato de Trabajo.

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49:

Como beneficio convencional, el empleador a requerimiento deltrabajador deberá prestar asistencia letrada a los trabajadores, através de profesionales especializados en materia penal y civil, paraque asuman la representación y asistencia letrada de los mismos,exclusivamente por hechos vinculados con el cumplimiento del servicioferroviario, en tanto no exista un conflicto de intereses entre elempleador y el dependiente.

En los casos en los que se requiera la prestación de asistencialetrada, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial odemanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a susuperior inmediato.

VIVIENDA

ARTÍCULO 50:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de laL.C.T., modificado por Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia,el empleador podrá asignar en condiciones especiales y restrictivas eluso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadaspor el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o depropiedad o arrendada por la Empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca la Empresa.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberáentregar al empleador la tenencia de la vivienda asignada, libre detodo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado porla misma, respectivamente, en el supuesto de que el preaviso fuereomitido el empleador otorgará un plazo de treinta (30) días a los finesde que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, librede todo ocupante.

TÍTULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 51:

Las partes reconocen, atento el carácter interjurisdiccional delservicio ferroviario que presta la empresa, como única autoridadadministrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo deTrabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación.

ARTÍCULO 52:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad deAplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan lahomologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

CONVENIO COLECTIVO UNIÓN FERROVIARIA

ANEXO A

SALARIOS Y OTRAS BONIFICACIONES

CONVENIO COLECTIVO UNIÓN FERROVIARIA

ANEXO B

Acta MTEySS, 30/10/2014, UF/APDFA/FERROVÍAS. Encuadramiento de personalFuera de Convenio en Unión Ferroviaria —nuevos puestos—; Se acuerda laincorporación de las letras D, C, B y A de la siguiente forma:CATEGORÍA “D”: instructor; CATEGORÍA “C”: Operador P.C.Z. e Inspectorde Línea; CATEGORÍA “B”: Supervisores Técnicos y Mecánicos de: MaterialRodante, Vías y Obras, Telecomunicaciones, Electricidad y Señalamiento,Supervisores Administrativos y Administrativos Técnicos y Supervisoresde Control de Evasión; CATEGORÍA “A”: Supervisores de Limpieza,acordando que en la próxima negociación convencional y/o paritaria, secompaginarán las categorías actuales con las mismas, con el fin deunificar las escalas/categorías con el resto de las Empresas de laactividad. Asimismo, se acuerda la creación de la CATEGORÍA 4ta., Grado“A” para la carrera inicial administrativa, cuyas descripciones depuesto la acordarán en forma privada.

Las modificaciones que se efectúan en el presente convenio en lasdistintas categorías y grados, en ningún caso importarán disminución delas remuneraciones del personal incluido en las mismas.

Ambas partes acuerdan que respecto a las nuevas categorías y funciones,que se incorporan a este convenio (Limpieza y Control de Evasión), seira ingresando personal a la Empresa en forma gradual y paulatina, enel plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la homologacióndel presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

DEFINICION CATEGORIAS LABORALES POR ESPECIALIDAD

DEFINICION DE CATEGORIAS:

Las descripciones de las distintas funciones lo son a mero títuloenunciativo, ya que a las diferentes categorías se le podrán asignartareas acorde a la especialidad de que se trate a fin de obtener losmejores resultados en la calidad y eficiencia en la prestación de losservicios.

I.- CARRERA DE TRANSPORTE:

CATEGORIAS B Y C

En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos lostrabajadores de calificación superior que tienen capacidad pararealizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicosprácticos multiespecializado, con amplio y profundo conocimiento de lasmaquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la funciónespecífica, orientando, coordinando y supervisando las actividades delpersonal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad yeficiencia de los servicios a su cargo.

El trabajador que desde su ámbito laboral opera todos los sistemas decomunicación regulando con ello la marcha y seguridad de los trenes;organiza y fiscaliza el trabajo preestablecido.

Incluye:

Inspector de Línea (Categoría C).

Operador de P.C.Z. (Categoría C).

Supervisor de OCE (Categoría B).

SEGUNDA CATEGORÍA.

Esta categoría, incluye a los trabajadores calificados que realizanactividades muy complejas, para las que son necesarios conocimientostécnico-práctico inherentes a la tecnología del trabajo a realizar,obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en institucionesformativas, atención de toda la tarea inherente a la marcha y seguridadde los trenes, conduciendo e instruyendo al personal que le seaasignado en el desarrollo de sus tareas; ejecuta tareas relativas a laventa de boletos; verificación en tránsito, si los pasajeros tienentítulo de transporte válidos; presta una adecuada atención al cliente,apoyando además al operador de conducción en la unidad motora cuandofuese necesario; ejecuta tareas de operación del sistema de mesa decomando cambios y señales en estaciones y manejo de caja ejerciendocontroles contables.

Incluye: Guardatren (Grado B).

Auxiliar “A” (Grado A).

*Se les abonará mensualmente el 10% (diez por ciento), sobre el sueldobásico, mensual remunerativo; también percibirán este adicional aaquellos Auxiliares, cuando efectúen reemplazos en las estacionesRetiro y Boulogne, el que será proporcional a los días efectivamentetrabajados. (Acta COPIP 09/01/2012).-

TERCERA CATEGORÍA.

En esta categoría se encuentran los trabajadores calificados querealizan actividades complejas para los que son necesariosconocimientos técnicos específicos de la función.

Es la persona que sin estar prestando funciones en la mesa de comando,ejecuta y controla tareas relacionadas con la circulación de lostrenes, atención al cliente, venta de boletos, control contable yrendición de la recaudación, supervisión de personal que eventualmentetenga a cargo; como así también control de boletos de pasajeros enestaciones y en los trenes, colaborando en este caso con el Guardatrén.

Incluye: Auxiliar “B” (Grado A)

CUARTA CATEGORÍA.

Esta categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitadoscon el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, como loson la venta y control de stock de boletos en forma manual o porsistema computarizado en estaciones; efectuando la contabilización yrendición de recaudación.

También incluye a los trabajadores semi-calificados que realizanactividades, para los que son necesarios conocimientos sobre laactividad que desarrolla y requieren una práctica laboral previa, paraoperar cambios, enganches y desenganches de formaciones, limpieza ylubricación de cambios.

Incluye: Expendedor de Boletos (Grado B).

Cambista (Grado B).

QUINTA CATEGORÍA.

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores queejecutan las tareas de menor complejidad, según le sean asignadas.

SEXTA CATEGORÍA.

Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa, sin unaespecialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidosen la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en elcual, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto quedesempeñe, será promovido a la categoría que le corresponda por lafunción que desempeñe.

Incluye: Controlador.

Practicante.

II.- CARRERA MATERIAL RODANTE:

PRIMERA CATEGORÍA.

En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos lostrabajadores de calificación superior que tienen capacidad pararealizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicosmultiespecializados, con amplio y profundo conocimiento de lasmaquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la funciónespecífica, orientando, coordinando y supervisando las actividades delpersonal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad yeficiencia de los servicios a su cargo; organiza y fiscaliza el trabajoy la utilización de las máquinas, materiales y el personal, analizandoy resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de sucompetencia.

Incluye: Encargado (Grado A; B).

SEGUNDA CATEGORÍA.

Esta categoría, incluye a los trabajadores calificados que realizanactividades muy complejas, para las que son necesarios conocimientostécnico prácticos inherentes a la tecnología del trabajo a realizar,obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en institucionesformativas, posee la especialización técnica capaz de interpretarplanos de instalación del material rodante, y de fabricación deelementos complejos, adoptando los recaudos necesarios para asegurar elnormal funcionamiento de los mismos; operación de elementos demedición, de precisión, tanto mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Incluye: Operario Especializado o Múltiple (Grado C).

TERCERA CATEGORÍA.

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadorescalificados que realizan actividades complejas para los que sonnecesarios conocimientos técnicos específicos de la función; operaciónde maquinarias o equipos, trabaja con materias primas para finesdeterminados; montaje, reparación y conservación de equipamientosmecánicos, eléctricos o electrónicos, asegurando la limpieza,conservación y seguridad de las instalaciones y el material con quetrabaja.

Incluye: Operario Calificado (Grado A; B).

QUINTA CATEGORÍA.

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadorescalificados que realizan tareas, para los que son necesariosconocimientos sobre la actividad que desarrollan y requieren unapráctica laboral previa. Asimismo en el Grabo B se encuentrancomprendidos los trabajadores que ejecutan las tareas de menorcomplejidad, según le sean asignadas.

Incluye: Operario (Grado A).

Ayudante (Grado B).

OCTAVA CATEGORÍA.

Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa, sin unaespecialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidosen la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en elcuál, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto quedesempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por lafunción que desempeñe.

Incluye: Practicante.

III.- CARRERA DE VÍA Y OBRAS.

PRIMERA CATEGORÍA.

En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos lostrabajadores de calificación superior que tienen capacidad pararealizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicosmultiespecializados, con amplio y profundo conocimiento de lasmaquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la funciónespecífica, orientando, coordinando y supervisando las actividades delpersonal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad yeficiencia de los servicios a su cargo; organiza y fiscaliza el trabajoy la utilización de las máquinas, materiales y el personal, analizandoy resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de sucompetencia.

Incluye: Encargado (Grado A; B).

SEGUNDA CATEGORÍA.

Esta categoría, incluye a los trabajadores calificados que realizanactividades muy complejas, para las que son necesarios conocimientostécnico prácticos inherentes a la tecnología del trabajo a realizar,obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en institucionesformativas, distribuye y fiscaliza el trabajo relativo a reparación ymantenimiento de vía, fiscalizando las obras efectuadas por terceros.Incluye: Operario Especializado o Múltiple (Grado C).

TERCERA CATEGORÍA.

Esta categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitadoscon el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, ejecutamanualmente o mecánicamente todas las tareas a los trabajos de vías einspecciones, preparación de materiales, como así también efectuarotras tareas que le encomiendan.

Incluye: Patrullero de Vía (Grado B).

Operador Maquinaria Bi-vial (Grado B).

Operador Maquinaria Vial (Grado B).

CUARTA CATEGORÍA.

Esta categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitadoscon el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, ejecutamanualmente o mecánicamente todas las tareas referidas a los trabajosde vías, preparación de materiales, como así también podrán efectuartareas de desmalezamiento, limpieza de zanjas, drenajes u otras tareasque le encomiendan.

Incluye: Operario (Grado A).

Chofer (Grado A).

Operador Maquinaria Vial (Grado A).

QUINTA CATEGORÍA.

Esta categoría incluye a los trabajadores semi calificados que realizanactividades, para los que son necesarios conocimientos sobre laactividad que desarrolla y requieren una práctica laboral sobrereparación y mantenimiento de vías, desmalezamiento, etc.

Incluye: Ayudante (Grado B).

OCTAVA CATEGORÍA.

Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa sin unaespecialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidosen la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en elcuál, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto quedesempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por lafunción que desempeñe.

Incluye: Practicante.

IV.- CARRERA DE SEÑALAMIENTO: ELECTRICIAD Y TELECOMUNICACIONES:

PRIMERA CATEGORÍA.

En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos lostrabajadores de calificación superior que tienen capacidad pararealizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicosprácticos multiespecializados, con amplio y profundo conocimiento delas maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la funciónespecífica, orientando, coordinando y supervisando las actividades delpersonal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad yeficiencia de los servicios a su cargo. Organiza y fiscaliza el trabajoy la utilización de las máquinas, materiales y el personal, analizandoy resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de sucompetencia.

Incluye: Encargado (Grado A; B).

SEGUNDA CATEGORÍA.

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadorescalificados que realizan actividades complejas para los que sonnecesarios conocimientos técnicos específicos de la función; operaciónde maquinarias o equipos, trabaja con materias primas para finesdeterminados; montaje, reparación y conservación de equipamientosmecánicos, eléctricos o electrónicos, asegurando la limpieza,conservación y seguridad de las instalaciones y el material con quetrabaja.

Incluye: Mecánico (Grado A; C).

TERCERA CATEGORÍA.

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadorescalificados que realizan tareas para los que son necesariosconocimientos sobre la actividad que desarrollan y requieren unapráctica laboral previa.

Incluye: 1/2 Oficial Mecánico (Grado B).

QUINTA CATEGORÍA.

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores queejecutan las tareas de menor complejidad, según le sean asignadas.

Incluye: Ayudante (Grado B).

OCTAVA CATEGORÍA.

Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa sin unaespecialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidosen la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en elcuál, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto quedesempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por lafunción que desempeñe.

Incluye: Practicante.

V.- CARRERA ADMINISTRATIVA

Ejecuta tareas administrativas que requieren elevados conocimientosprofesionales y experiencia inherente al área en que este inserto.Orienta y coordina las actividades de los trabajadores a su cargo,velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a sucargo.

Incluye: Encargado (Grado B).

TERCERA CATEGORÍA.

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadorescalificados que realizan actividades complejas para los que sonnecesarios conocimientos técnicos específicos de la función; ejecutatareas de naturaleza administrativa inherente al área de actividad quele fueran atribuidas.

Incluye: Administrativo (Grado A).

CUARTA “A” CATEGORÍA.

En esta categoría se encuentran comprendidos todos los trabajadores queejecutan tareas de naturaleza administrativa inherente al área deactividades que le fueron atribuidas.

Incluye: Administrativa Inicial.

OCTAVA CATEGORÍA.

Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa sin unaespecialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidosen la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en elcuál, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto quedesempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por lafunción que desempeñe.

Incluye: Practicante.

VI.- CARRERA ALMACENES.

PRIMERA CATEGORÍA.

En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos lostrabajadores de calificación superior que tienen capacidad pararealizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicosprácticos multiespecializados, con amplio y profundo conocimiento delas maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la funciónespecífica, orientando, coordinando y supervisando las actividades delpersonal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad yeficiencia de los servicios a su cargo. Organiza y fiscaliza el trabajoy la utilización de las máquinas, materiales y el personal, analizandoy resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de sucompetencia.

Incluye: Encargado (Grado A; B).

SEGUNDA CATEGORÍA.

En la categoría incluye a los trabajadores que realizan actividadescomplejas, para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticosinherentes a la técnica del trabajo a realizar, obtenidos a través dela experiencia laboral previa o en instituciones formativas; distribuyey fiscaliza los elementos y materiales que le fueron confiados para suguarda, realiza inventarios y recuento de materiales.

Incluye: Operador de PC (Grado B).

Bodeguero (Grado C).

TERCERA CATEGORÍA.

En la categoría incluye a los trabajadores que se encuentranhabilitados con el conocimiento de las técnicas propias de suespecialidad, ejecuta las tareas de almacenamiento, entrega demateriales que se le encarguen, carga combustible, como así tambiénpodrá efectuar otras tareas que le encomiendan.

Incluye: Almacenero (Grado B).

OCTAVA CATEGORÍA.

Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa sin unaespecialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidosen la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en elcuál, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto quedesempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por lafunción que desempeñe.

Incluye: Practicante.

VII.- OTROS PUESTOS:

SEXTA CATEGORIA

Brindan acompañamiento y apoyo a los Guardatrenes en formacionesrecorriendo las mismas, cerrado de puertas, advirtiendo a los pasajerosque realicen inconductas. Realizan trabajos para y en trenesespeciales, adicionales y/o no diagramados. Dan aviso ante intrusos enlos talleres; realizan rondas en patios interiores; sobre los andenes ycualquier otro lugar que integre la zona operativa de la empresa.Atienden puestos fijos, controlan abrigos, controlan y registran lasvisitas en los ingresos, como así también podrán actuar como silbaterosen accesos a las estaciones, portones entrevías, etc. Realizanacompañamiento de las cuadrillas de trabajos en los distintosdepartamentos de la empresa. Controlan cocheras. Realizanacompañamiento al personal que efectúa la apertura y cierre deBoleterías, Oficinas de Auxiliares, etc. Preservan zonas de accidentes,controlan barreras caídas y realizan recorridos en vehículos en zonaspróximas a la vía. Ante eventualidades que así lo requieran puedensolicitar la intervención de Personal de Seguridad Pública y brindanapoyo al mismo cuando dichas fuerzas lo requieran, referido a llamadosvía radial, telefónica, etc., sin intervenir de modo presencial en lascuestiones que se planteen. Realizan control de alarmas, materialrodante, equipos de vía y obra u otros equipos operativos, ya sea en lazona operativa de la concesión o en aquellas asignadas a FerrovíasS.A.C., entre otros. En el desarrollo de sus tareas, deberán informarlas novedades del servicio a su superioridad cuando la situación así lorequiera y de forma inmediata, encontrándose sujetos a las directivasde la supervisión para llevarlas adelante. Realizan la actividadlaboral  debiendo asegurar la calidad del resultado de la misma.

Incluye: Asistentes Bienes y Personas.

SEPTIMA CATEGORÍA.

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores queejecutan las tareas de menor complejidad, según le sean asignadas,Realiza tareas de limpieza en oficinas, boleterías, baños, vías,perímetros de estaciones, andenes, túneles, puentes, formaciones,fosas, talleres, depósitos, ejecuta manualmente o mecánicamente todaslas tareas referidas a los trabajos de vías, preparación de materiales,como así también podrán efectuar tareas de desmalezamiento, limpieza dezanjas, drenajes u otras tareas que le encomiendan.

Incluye: Limpieza.

OCTAVA CATEGORÍA.

Para los trabajadores comprendidos en esta categoría, si bien ejecutanlas tareas de menor complejidad, la Empresa podrá, de acuerdo a lascondiciones de idoneidad de cada uno, capacitarlos para tareas máscomplejas. En este caso el personal seguirá cumpliendo con sus tareashabituales y parte de su jornada laboral será destinada a la formacióndel trabajador, en la especialidad que la Empresa lo considere másacorde al perfil y teniendo en cuenta la necesidad operativaempresarial.

Esta categoría será la continuación del aprendiz o la inicial para todoel personal que ingrese a la Empresa y que no tenga los conocimientosnecesarios para la función.

Incluye: Practicante.

NOVENA CATEGORÍA.

La Empresa formará al trabajador de esta Categoría, en la especialidadque lo considere más acorde al perfil y teniendo en cuenta la necesidadoperativa empresarial.

Una vez aprobada la capacitación, mediante previo examen, y cuyaevaluación estará a cargo exclusivo de la Empresa, el trabajadorpermanecerá un año como mínimo en la práctica de la especialidad, dondedesarrollará la actividad aprendida y estará en condiciones de accedera las categorías convencionales previstas, siempre y cuando exista lavacante.

Incluye: Aprendiz.

CONVENIO COLECTIVO UNIÓN FERROVIARIA

ANEXO C

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS, ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES

VIÁTICO GENERAL: Todo el personal comprendido en el ámbito del presenteConvenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especialesde la actividad, percibirá un viático general de pesos CIENTO VEINTE($120) mensuales.- Atento al carácter no remuneratorio de estereintegro de gastos, de dicho importe se descontará la suma de pesosVEINTICINCO ($25) por cada día que el trabajador esté ausente en el mesde que se trate. En ningún caso sufrirán descuentos ni carga socialalguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de laremuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 “infine” de la Ley de Contrato de Trabajo.-

VIÁTICO ESPECIAL POR PERNOCTADA: Los trabajadores comprendidos en elámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando por razonesde trabajo, y a requerimiento de la Empresa, deban pernoctar fuera dellugar de su residencia, esta deberá proporcionarles su alojamiento. Sioptare por compensárselos en dinero deberá abonarles un viáticoespecial por pernoctada de $478 (cuatrocientos setenta y ocho) porjornada.

Este Viático Pernoctada se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

VIÁTICO POR RECARGO: Los trabajadores comprendidos en el ámbito delpresente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando por razones de trabajo,y a requerimiento de la Empresa, deban realizar más de dos (2) horasextraordinarias, en una jornada de trabajo, de pesos cinco ($ 5,00.-) aun valor equivalente al 40% del Concepto del Viático General Vigente.Dicho incremento será abonado sólo para ese día.

ADICIONAL SUBE PARA BOLETEROS Y ECDO. BOLETERIA: Se establece eladicional por acta de fecha 30/08/2012 para boleteros y ecdo, boleteríapor la carga de la tarjeta SUBE para todo el personal que realice dichatarea, por el valor de $353,19 (pesos trescientos cincuenta y tres condiecinueve).

ADICIONAL FALLA DE CAJA Y PLUS OPERADOR: Al personal que tenga a cargola venta y/o cobro de boletos y/o excesos percibirán en concepto defalla de caja, un adicional establecido en el Anexo A, a fin de cubrirlas distintas fallas que puedan cometer durante el ejercicio de susfunciones.

La compensación por falla de caja no será acumulativa y será absorbidahasta su concurrencia por el monto correspondiente a la/s falla/s decaja que incurra el trabajador.

A este adicional, se suma el “Dif. Falla de Caja Acta Acuerdo del30/08/2012” con un valor de $392,96 (trescientos noventa y dos connoventa y seis) con los mismos alcances que venía teniendo.

REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES: Atento a la naturaleza privada delconcesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito deConvenio Colectivo de Trabajo, percibirá las asignaciones familiarescomprendidas en el ámbito de la administración Nacional de la SeguridadSocial dispuesta para el sector privado.-

SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el periodo de licenciapor vacaciones la Empresa abonará un suplemento no remunerativo en unasuma fija expresada en el cuadro del Anexo A por cada día hábil (segúndiagramada del trabajador) que abarque la duración de las mismas.-

Durante los periodos de licencias pagas por accidente y/o enfermedadesinculpables y durante los períodos de licencias pagas por accidentes detrabajo y/o enfermedades profesionales, la EMPRESA abonará unsuplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 25 por cadadía hábil (según diagramada del trabajador) que abarque la duración delas mismas y hasta un tope mensual de $ 625.-

PLUS POR CARGA LABORAL: Plus Remunerativo del 10% (diez por ciento) ycalculado sobre el básico mensual de su categoría al personal deMaterial Rodante que trabaja en el turno rotativo; al personal delDpto. Limpieza que realiza tareas de: corte de pasto, desmalezamiento,poda, hidrolavado de plataformas, soplado de zonas de vía y fumigación;al personal de Cambistas del Dpto. Transporte que desempeñan su jornadacompleta realizando tareas en las maniobras en Playa Boulogne Sur Mer.

Plus Remunerativo del 5% (cinco por ciento), fijo y calculado sobre elbásico mensual de su categoría al personal del Dpto. Infraestructuraque entre tareas realiza la instalación, limpieza y mantenimiento deequipos de aire acondicionado. Se descontará proporcionalmente lasausencias injustificadas y las suspensiones efectivas; para el caso derelevos de personal que no trabaje el mes completo, en la totalidad delo citado precedentemente, los adicionales se abonarán de modoproporcional por día efectivamente trabajado.

BENEFICIOS SOCIALES: Al personal comprendido en este Convenio Colectivode Trabajo, se le entregará en forma mensual vales alimentarios por elvalor equivalente al 20% de la sumatoria del salario básico de lacategoría correspondiente, más lo que le corresponda en concepto debonificación por antigüedad (PLANILLA DE SALARIOS, VIATICOS YBENEFICIOS SOCIALES).

El beneficio otorgado en la presente no tendrá carácter remuneratorio alos fines laborales, previsionales, e impositivos pertinentes, conformea lo determinado en el art. 103 bis, inc. c) de la ley de Contrato deTrabajo incorporado a la ley 24.700, y será otorgado mientras esta leymantenga su vigencia.-

PRESENTISMO: Instituyese un premio a la asistencia, puntualidad ycontracción al trabajo para todo el personal comprendido en el presenteconvenio colectivo de trabajo, bajo las siguientes condiciones:

El premio consiste en el pago de una suma remuneratoria mensual depesos trescientos cincuenta y uno con cuatro ($351,04) a todotrabajador que se haya hecho acreedor del mismo. Tendrá derecho alpremio mensual todo trabajador que en cada mes haya cumplido, efectiva,íntegra y puntualmente su horario de trabajo en todas las jornadas delabor establecidas por la EMPRESA y que, además haya realizado sustareas en las condiciones habituales en base a las normas ydisposiciones para las mismas.

No se computarán como ausencias a los efectos de adjudicar el premiolas licencias previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h),j), k) y m) del artículo 31 del presente Convenio Colectivo de Trabajo,y en los casos de ausencias por enfermedad o accidente, justificadaspor el servicio médico de la Empresa.

No serán acreedores al premio los trabajadores que no hayan cumplidosus horarios completos por causas distintas a las mencionadas en elpunto precedente, aún cuando las ausencias o el cumplimiento parcial desu horario fueran motivados por causas no voluntarias, como ser otraslicencias, permisos para faltar o retirarse antes de finalizar elhorario de trabajo, etc.

A los efectos de este premio, las impuntualidades se computarán como fracciones de ausencia, con el siguiente procedimiento:

CADA LLEGADA TARDE DEEQUIVALE AMás de 20 minutos1 (una) ausencia.El premio que se abonará en cada período surgirá del cómputo de las ausencias consideradas, conforme la siguiente tabla:

DIAS DE AUSENCIA POR MESPORCENTAJE DE PREMIO A ABONARSE0 (cero) ausencia100%1 (una) ausencia75%2 (dos) ausencias50%3 (tres) ausencias25%4 (cuatro) o más ausencias0%La forma establecida para computar las impuntualidades e inasistencias,a los efectos del pago del premio, no significa establecer nuevastolerancias o alteración de las normas disciplinarias que la EMPRESAtenga establecidas para sancionar las llegadas tarde o ausencias de supersonal.

PREMIO SEMESTRAL: Conjuntamente con los haberes de los meses de junio ydiciembre la EMPRESA entregará a los trabajadores incluidos en elpresente convenio, que hubieren percibido el premio de art. Anterior,durante los seis meses anteriores, un premio en vales alimentarios porun valor equivalente al 50% de los vales correspondientes a dicho mes.

El beneficio otorgado por el presente no tendrá carácter remuneratorio,a los fines laborales, de la seguridad social e impositivospertinentes, conforme lo determinado por el art. 103 bis inc. C) de laLey de Contrato de Trabajo, incorporado por la ley 24.700, y seráotorgado mientras esta ley mantenga su vigencia.CARRERA: La movilidad entre los grados y categorías precedentementeenunciadas se operará de acuerdo a las carreras establecidas en elAnexo B y de acuerdo a la evaluación que la Empresa implemente. Cuandose produzca el corrimiento de categorías por asenso a una superior,ello implicará la ubicación en el grado salarial inmediato superior alque venía percibiendo.

VALOR REMUNERATORIO: A los valores remuneratorios diarios y horariosantes establecidos deberá adicionarse la bonificación por antigüedadque posea cada trabajador, y cualquier otro adicional remuneratorio quese adopte en el futuro.

CONVENIO COLECTIVO UNIÓN FERROVIARIA

ANEXO D

RÉGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS DE LOS GUARDATRENES, OPERADORES DE PCZ Y CAMBISTAS.

Teniendo en cuenta lo acordado en el Acta de fecha 16 de mayo de 2007,suscripta en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, Expediente N° 1.215.983/07, ratificando que se trata de laimplementación de un procedimiento de adecuación del tiempo de trabajoque integra la jornada de las categorías y especialidadesespecíficamente mencionadas en el presente título, en orden a noconcurrir declaración de insalubridad y/o procedimiento articulado enlos términos del artículo 200 de la L.C.T., se establece el siguienterégimen de jornada de trabajo y descansos para el personal:

o OPERADORES DE P.C.Z.: Seis horas (6),

o GUARDATRENES y CAMBISTAS: Siete horas (7)

CATEGORÍAS INCLUIDAS EN EL TÍTULO

El régimen del presente título será de aplicación exclusivamente alpersonal de la Empresa que se encuentre incluido en las categorías deGUARDATRENES, OPERADORES DE P.C.Z. Y CAMBISTAS.

DEFINICIONES.

JORNADA DE TRABAJO: en ésta materia serán de aplicación exclusiva laLey de Contrato de Trabajo, en particular las previsiones estipuladasen sus artículos 198, 202 y concordantes, Ley 11.544 y DecretoReglamentario 16115/33.

JORNADA NOCTURNA: Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturnaserán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, comotiempo de trabajo, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, ydisposiciones concordantes de la L.C.T. aplicándose el mismo sistema decompensación que actualmente se utiliza para cada una de las categorías.

HORARIO DE TRABAJO: Los horarios de trabajo serán dispuestos por laEmpresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a ésteConvenio Colectivo de Trabajo.

CAMBIO DE HORARIO: La Empresa podrá variar los horarios de trabajo, porrazones operativas, y en los cambios de temporada. A fin de adaptardicho horario a las razones climáticas podrá en el verano y/o invierno,realizar, en cada oportunidad, adecuación de personal comunicando dichocambio a la representación gremial.

TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL:

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la horaindicada para iniciar la tarea asignada por la Empresa en residencia,hasta la hora de su terminación.

No será computable como jornada de trabajo los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de GUARDATREN y CAMBISTAS, no podráexceder de siete horas (7 hs) diarias y cuarenta y dos (42) semanales,mientras que la jornada de trabajo del personal de OPERADORES DE P.C.Z.no podrá exceder de seis horas (6 hs) y treinta y seis (36) semanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casosimprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse aexcederse del límite máximo que para la jornada establezca la presentenorma de organización; a tales efectos, el personal continuarátrabajando si no hubiere concurrido su relevo, hasta tanto seaefectivamente relevado.

DESCANSO ENTRE JORNADAS:

Los descansos entre jornada y jornada de este personal serán comomínimo de 13 horas, sólo susceptibles de ser reducidos con carácterexcepcional. Ante circunstancias como la indicada precedentemente, laempresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornadasiguiente, a los efectos de dar cumplimiento a los descansos mínimosestablecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente.

Asimismo, se estipula un régimen de descanso especial para la modalidadde trabajo en diagramas de ciclos, conforme se indica en el punto 5.2.-

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL EN EL REGIMEN DE CICLOS:

La jornada de trabajo de los trabajadores alcanzados por el presentepodrá ser regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2, deeste artículo.

1.- CICLOS: Atento a la naturaleza del servicio prestado por laempresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Contrato deTrabajo y sus disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y DecretosReglamentarios.

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:

Ciclo de una (1) semana:

En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computablesdentro del ciclo, no podrán exceder las cuarenta y dos (42) horassemanales.

Ciclo de dos (2) semanas:

En este ciclo de catorce (14) días el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y dos (42) horas semanales.

En este ciclo de catorce (14) días y para la Tracción Diesel, serán deochenta y cuatro (84) las horas de trabajo computables dentro delciclo, y no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las cuarenta ydos (42) horas semanales.

En este caso, el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y nueve (49) horas semanales.

2.- DESCANSOS SEMANALES: El descanso semanal en el régimen de ciclos tendrá las siguientes características:

a) Ciclo de una (1) semana: El trabajador hozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y una (41) horas.

b) Ciclo de dos (2) semanas: El trabajador de la tracción diesel gozaráde dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y dos (82)horas.

Uno de los descansos semanales podrá ser reducido a treinta y siete(37) horas, pero la suma total de los descansos será de ochenta y dos(82) horas.

JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS:

La Jornada de trabajo del personal comprendido en éste título afectadoa los servicios no diagramados será de siete (7) horas diarias, si eltrabajador se desempeñase seis (6) días de la semana. Las horastrabajadas después de las primeras siete (7) horas, si la jornadasemanal fuese de seis (6) días a la semana, serán abonadas con unrecargo de acuerdo a la legislación vigente.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO E

CLAUSULA ADICIONAL: Las partes mantienen la vigencia de la clausulaestablecida en el CCT N° 951/08 E, y dicha suma se seguirá liquidandobajo el concepto Ley 26.341. No obstante acuerdan que la misma seráincorporada a los básicos de cada uno de los trabajadores, de acuerdo alo establecido en el art. 6° in fine del Decreto 198/2008, en lassucesivas negociaciones de las condiciones económicas.

Expediente N° 1.658.852/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 12 defebrero de 2015, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y enrepresentación de la UNION FERROVIARIA los señores, Sergio AdriánSasia, en calidad de Secretario General, Néstor Raúl País Secretario deAdministración, Rodolfo Daniel Mujica, Secretario de NegociaciónColectiva, Jorge Passucci, Secretario de Asuntos Laborales, KarinaFabiana Benemérito, Secretaria de Relaciones Internacionales; DomingoGaleano, Secretario de Finanzas y Fernando Collante, acompañados porlos Sres. Matías Chavez y Marcelo Rodriguez en su carácter de Delegadosdel Personal, y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez yFrancisco Mazzoleni y por la parte empleadora la empresa FERROVIAS SAC,representada por el señor Raúl Malvicino.

Iniciada la audiencia, AMBAS PARTES vienen a ratificar el ConvenioColectivo de Trabajo que consta de 36 fojas, y cuatro Anexos (A, B, C yD y E) firmado en el día de la fecha, y reconociendo como propias lasfirmas allí insertas, y que reemplaza al CCT N° 951/08 “E”. Enconsecuencia, encontrándose presentes el Delegado del Personalcorresponde a elevar las actuaciones a la Superioridad a los efectos dela homologación del acuerdo referenciado.

Cedida la palabra a la empresa la misma manifiesta: que respecto de lavigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos suscriptos en eldía de la fecha y que se presentan a homologación, las cláusulas queimpacten en los costos laborales se implementarán en la medida que elMinisterio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondosnecesarios para atender dichos costos con la anticipación necesaria. Envirtud de lo expuesto, se solicita se corra vista a dicho Ministerio.

Leída y ratificada la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO y solicitan la homologación.

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