Resolución 396/2015

Coeficientes De Actualizacion De Remuneraciones Mensuales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Coeficientes De Actualizacion De Remuneraciones Mensuales

Apruebanse los coeficientes de actualizacion de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relacion de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2015 o que continuen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2015, de conformidad con los valores consignados en el anexo que integra la presente resolucion.

Id norma: 250718 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33195

Fecha boletin: 19/08/2015 Fecha sancion: 13/08/2015 Numero de norma 396/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 396/2015

Bs. As., 13/08/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81685168-4-790 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS N° 6 de fecha25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N N° 44 de fecha 10 defebrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones delRégimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.

Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y laspautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de laLey N° 26.417, como así también el modo de aplicación del índice demovilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones aque refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241, texto segúnel artículo 12 de la Ley N° 26.417, y los procedimientos de cálculo delpromedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinarla Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citadoartículo 12.

Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS N° 6/09facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas deaplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos pordicha norma.

Que la Resolución D.E.-N N° 44/15 aprobó los coeficientes deactualización de las remuneraciones mensuales percibidas por losafiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividada partir del 1° de marzo de 2015, según las pautas fijadas por laResolución SSS N° 6/09.

Que el artículo 4° de la Resolución D.E- N N° 44/15 determinó el valorde la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, entanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución determinaronlos haberes mínimos y máximos vigentes a partir de marzo de 2015.

Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionadaen el considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máximapara el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación BásicaUniversal (PBU), respectivamente.

Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417 debedeterminarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadaspor la citada ley que regirá a partir de septiembre de 2015, como asítambién ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos ymáximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de losaportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar loshaberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicionalpor Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión porFallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados al SIPAinstituido por la Ley N° 26.425 y sus derechohabientes, resultanecesario aprobar los coeficientes de actualización de lasremuneraciones por el período enero de 1945 a agosto de 2015 inclusive,teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley N° 26.417reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS N° 6/09.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de lasremuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesenprestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 deagosto de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° deseptiembre de 2015, de conformidad con los valores consignados en elANEXO que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados quecesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2015 o los que,encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por elartículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen enactividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de2015, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el textointroducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante laaplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas porla Resolución SSS N° 6/09, aprobados en el artículo anterior de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en losartículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por elcoeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

ARTÍCULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en elartículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el textointroducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente almes de septiembre de 2015 es de DOCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMOSPOR CIENTO (12,49%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2°de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensualtotal de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondidodevengar al mes de agosto de 2015.

ARTÍCULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes deseptiembre de 2015, establecido de conformidad con las previsiones delartículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOSNOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($4.299,06).

ARTÍCULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de2015 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° dela Ley N° 26.417 será de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA YCINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($31.495,73).

ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en elprimer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la LeyN° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOSNOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.495,34) y PESOSCUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS($48.598,08) respectivamente, a partir del período devengado septiembrede 2015.

ARTÍCULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable apartir del mes de setiembre de 2015, en la suma de PESOS DOS MILTREINTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($2.031,04).

ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS YPROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento quefueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presenteresolución.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGOLUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/08/2015 N° 137010/15 v. 19/08/2015

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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