Disposición 284/2015

Sind. De Trab. De Juegos De Azar, Entret., Esparc., Recreacion Y Afines De La Rep Arg.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Trab. De Juegos De Azar, Entret., Esparc., Recreacion Y Afines De La Rep Arg.

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara), por la parte sindical y la empresa boldt sociedad anonima, por la parte empleadora, obrante a fojas 23/26 del expediente n° 1.663.020/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 250796 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33196

Fecha boletin: 20/08/2015 Fecha sancion: 25/06/2015 Numero de norma 284/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 284/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.663.020/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/26 del Expediente N° 1.663.020/15 obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICAARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BOLDT SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes convienen establecer unaBonificación Especial de Temporada que tendrá vigencia durante elperíodo 2014/2015, para las categorías de Técnicos de Sala yAnfitriones.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera corresponde hacersaber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente enel considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo N° 264 del 10 de junio de 2014.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la asociación sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuyahomologación se persigue en el presente trámite, son los mismos quesuscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabeseñalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA),por la parte sindical y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parteempleadora, obrante a fojas 23/26 del Expediente N° 1.663.020/15,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 23/26 del Expediente N°1.663.020/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente, conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.663.020/15

Buenos Aires, 30 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 284/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/26 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 732/15. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENERO 2015

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero de 2015,se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representadapor el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientespara el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, por el SectorLaboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICAARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. GuillermoAriel FASSIONE Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan queteniendo en cuenta que como es habitual dio comienzo el inicio de latemporada en la Ciudad de Mar del Plata y Miramar, ambas partescoinciden en la necesidad de establecer una Bonificación Especial deTemporada que tendrá vigencia durante la temporada 2014/2015 para lascategorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se desempeñan paraBOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar.Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febreroy Marzo de 2015 y se denominará “Adicional Temporada”.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA:

PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporadapara aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que prestentareas en forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero,Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar delPlata y Miramar.

SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría decada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de díasefectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica enplanilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERA: Atento el carácter extraordinario y transitorio de estaBonificación, las partes convienen que la misma no integrará la mejorremuneración mensual, normal y habitual a los fines de los artículos121, 155, 232, 233, 245 y ccdtes. de la LCT.

CUARTA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio dela temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán deacuerdo al siguiente sistema de quitas:

a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Adicional Temporada.

b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.

c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.

d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el periodo de verano no percibirán el pago de dicho adicional.

CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los periodoscomprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:

Desde el 16 de Diciembre al 15 de Enero, afecta al mes de Enero.

Desde el 16 de Enero al 15 de Febrero, afecta al mes de Febrero.

Desde el 16 de Febrero al 15 de Marzo, afecta al mes de Marzo.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad delos representantes del sector de los trabajadores y empleadorespresentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadaspara incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscriptoentre las partes, y peticionar su homologación o registración en elsupuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte seobliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante laDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de laparte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previalectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

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