Resolución 870/2015

Asociacion Del Personal De Direccion De Los Ferrocarriles Argentinos (A.P.D.F.A)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Del Personal De Direccion De Los Ferrocarriles Argentinos (A.P.D.F.A)

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal de direccion de los ferrocarriles argentinos (a.p.d.f.a), por la parte gremial y la empresa operadora ferroviaria sociedad del estado (s.o.f.s.e.) – linea sarmiento obrante a fojas 7/11 del expediente n° 1.612.355/14, conjuntamente a la ratificacion de foja 21 por la administradora de recursos humanos ferroviarios (sacpem), de conformidad a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 250820 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33196

Fecha boletin: 20/08/2015 Fecha sancion: 01/07/2015 Numero de norma 870/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 870/2015

Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.612.355/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.612.355/14, obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOSFERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte gremial y la empresaOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEASARMIENTO, el cual es ratificado a foja 21 por la ADMINISTRADORA DERECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) y en el cual se encontrópresente la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condicionessalariales, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en lascláusulas segunda y tercera del presente acuerdo, resulta procedentehacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativoa conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores ysu aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origenlegal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo demarras, corresponde dejar indicado que el presente se homologa comoacuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechosindividuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por lapresente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en lacláusula séptima del acuerdo, en tanto se trata de una manifestaciónunilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a lasprevisiones del derecho colectivo de trabajo.

Que cabe destacar que conforme surge de fojas 13/14 del Expediente N°1.612.355/14 ha tomado intervención en orden a sus facultades laCOMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividadprincipal de la parte empleadora signataria y la representatividad dela entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo con los alcances y limitaciones que se precisan en losconsiderandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán laspresentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de lasremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A), por la parte gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIASOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA SARMIENTO obrante a fojas 7/11del Expediente N° 1.612.355/14, conjuntamente a la ratificación de foja21 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), deconformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/11 del Expediente N°1.612.355/14, conjuntamente con la ratificación de foja 21.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.355/14

Buenos Aires, 02 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 870/15 se hatomado del acuerdo obrante a fojas 7/11 y 21 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 749/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expte. N° 1.612.355/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día16 del mes de julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Depto. De Relaciones Laborales Nro. 3, por laASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS -APDFA los Sres. José Adrián SILVA, Secretario General, Carlos GALEANO,Raúl Humberto PERSEGUINO en su carácter de miembros de la ComisiónDirectiva, y Gustavo SUMMO, en su carácter de Delegado del Personal (enadelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “APDFA”) con elpatrocinio de la Dra. Verónica Cecilia QUINTEROS, y por la empresaOPERADORA FERROVIARIA S.E. (S.O.F.S.E.) - Línea Sarmiento la Dra.Florencia TIMONIN. Asimismo, se encuentra presente el Dr. GerardoOTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, LAS PARTES ACUERDAN:

CLÁUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salarialesde todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo suscripto en fecha 11 de agosto de 2011 (Línea Sarmiento), quese acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 deDiciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a losmeses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, seliquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivasde carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de lostrabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno deellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. Elpago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y loque resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado susvalores, se liquidarán en forma individual y de carácter noremunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la últimasemana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferenciasalarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importespercibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importegenerar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará alpersonal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y concarácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajovigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “SumaExtraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pagono regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lodispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe paracada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 yS.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de lasiguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberescorrespondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberescorrespondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro denaturaleza salarial y solo por un motivo de convenienciaadministrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma ExtraordinariaNo Remunerativa Cuota N° ...(1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta defecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y porúnica vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas deseguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ningunaotra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de estasuma extraordinaria no remunerativa no se incorpora a los salariosbásicos ni se considerará como base o referencia para futurasnegociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará paraintegrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice obase para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas extraordinarias no remunerativasacordadas en la cláusula tercera del presente instrumento, la Empresaabonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según sedetalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporteempresario para actividades culturales, sociales y de capacitación delos trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto decontribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones enel término de quince (15) días de firmada la presente, para larenovación del Convenio Colectivo de Trabajo del Expte. Nro.- 6859/95,fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo comoparte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente las Empresas manifiestan que a losefectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicasestablecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en lamedida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de losfondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipaciónnecesaria.

CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOSSACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICAASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opiniónfavorable mediante el dictamen correspondiente.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firmanal pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenorante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.15 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

Expte N° 1.612.355/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de RelacionesLaborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de RelacionesLaborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOSHUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERALBELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida quele fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Queatento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de PolíticaSalarial del Sector Publico N° 4839, esta parte viene a ratificar entodas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo suscriptaentre APDFA y SOFSE LINEA SARMIENTO, de fs. 7/11, de autos y solicitasu homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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