Disposición 294/2015

Union Ferroviaria - Empresa Administradora De Recursos Humanos Ferroviarios (Sacpem)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Empresa Administradora De Recursos Humanos Ferroviarios (Sacpem)

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union ferroviaria y la empresa administradora de recursos humanos ferroviarios (sacpem) ex empresa ferrocarril general belgrano sociedad anonima obrante a fojas 23/25 del expediente n° 1.607.633/14, conjuntamente al acta de ratificacion de foja 40, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 250826 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33196

Fecha boletin: 20/08/2015 Fecha sancion: 01/07/2015 Numero de norma 294/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 294/2015

Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.607.633/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 Y 26/30 del Expediente N° 1.607.633/14 obran losAcuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, y la empresaADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESAFERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, los cuales esta últimaratifica a foja 40, conforme lo dispuesto por la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 32/33 de autos, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICASALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete,conforme sus facultades.

Que procede indicar que a través de los mentados Acuerdos las partespactan el pago de una suma fija no remunerativa y las nuevas escalassalariales para el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 dediciembre de 2014, y por el período desde el 1 de enero al 28 defebrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se correspondecon la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitosde representación personal y actuación territorial de la EntidadSindical, emergentes de sus Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda del instrumento defojas 26/30, procede dejar establecido que la homologación del presenteacuerdo reviste el carácter de “acuerdo marco”, sin perjuicio de losderechos individuales de los trabajadores.

Que en atención a las sumas no remunerativas previstas en los mentadosAcuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribuciónde carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso apercibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente asentado que si enel futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores; dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignarán, y sinperjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio,extraordinario, excepcional, o por única vez.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio delacuerdo alcanzado, corresponde la remisión de las actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluarla procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio deRemuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por elArtículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONFERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOSFERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDADANÓNIMA obrante a fojas 23/25 del Expediente N° 1.607.633/14,conjuntamente al acta de ratificación de foja 40, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONFERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOSFERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDADANÓNIMA obrante a fojas 26/30 del Expediente N° 1.607.633/14,conjuntamente al acta de ratificación de foja 40, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectivaa fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdosobrantes a fojas 23/25 y 26/30 del Expediente N° 1.607.633/14conjuntamente al acta de ratificación de foja 40.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteremítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de laBase Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por elArtículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976) ysus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados, del acta de ratificacióny de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.607.633/14

Buenos Aires, 02 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 294/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 y 40 y del acuerdoobrante 26/30 y 40 del expediente de referencia, quedando registradosbajo los números 745/15 y 746/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.607.633/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día16 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretariade Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, enrepresentación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,D.N.I. 17.935.870, Néstor PAIS, D.N.I. 11.775.666, Karina Benemérito,D.N.I. 21.852.266, Daniel MUJICA, D.N.I. y los Sres. Antonio ANDINO,D.N.I. 14.348.086 y Silvia VIDAL, D.N.I. 20.492.589; asistidos por elDr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y el Dr. Francisco MAZZOLENI.Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo Otero, en representacióndel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE NACION.

En el marco del CCT N° 21/75, La Entidad Sindical propone el presenteacuerdo con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salarialesde todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo N° 21/75, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° deMarzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a losmeses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, seliquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivasde carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de lostrabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno deellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. Elpago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y loque resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado susvalores, se liquidarán en forma individual y de carácter noremunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la últimasemana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferenciasalarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importespercibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importegenerar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará alpersonal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y concarácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajovigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “SumaExtraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pagono regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lodispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe paracada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 yS.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de lasiguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberescorrespondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberescorrespondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro denaturaleza salarial y solo por un motivo de convenienciaadministrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma ExtraordinariaNo Remunerativa Cuota N° ...(1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta defecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y porúnica vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas deseguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ningunaotra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de estagratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerarácomo base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningúnotro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativade ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquíacordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce porciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) enconcepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales yde capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve porciento) en concepto de contribución especial para la Obra SocialFerroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones enel término de quince (15) días de firmada la presente, para la revisiónde las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazode noventa (90) días hábiles para dicha negociación.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo comoparte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectosde poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas enel presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que laSecretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesariospara atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOSSACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICAASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opiniónfavorable mediante el dictamen correspondiente.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firmanal pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenorante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.15 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

Expte N° 1.607.633/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de RelacionesLaborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de RelacionesLaborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOSHUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERALBELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida quele fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Queatento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de PolíticaSalarial del Sector Publico N° 4847, esta parte viene a ratificar entodas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdopropuestas por la UNION FERROVIARIA en el ámbito de la ADMINISTRADORADE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, de fs. 23/25 y 26/30, deautos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.607.633/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día26 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, enrepresentación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNIN° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS,acompañados por el Sr. Guillermo Domingo NUÑEZ, DNI N° 10.628.282,Enrique Claudio STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y Silvia Liliana VIDAL, DNIN° 20.492.589, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y FranciscoMAZZOLENI.

Que en función del acuerdo marco firmado entre la Empresa, EntidadSindical y Ministerio del Interior y Transporte que antecede, LAENTIDAD SINDICAL PROPONE EL PRESENTE ACUERDO CON LA ADMINISTRADORA DERECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos lostrabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 “E” y conforme losimportes que según la categoría se establecen en el Anexo que seadjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de lascondiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociaciónparitaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará conlos haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014respectivamente.

3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadoresbajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, sicorrespondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de lapresente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida enla cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodosmensuales indicados.

4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 alos efectos de continuar negociando los salarios definitivos queregirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 defebrero de 2015.

5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, exceptoviáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Socialesy de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto decontribución a la obra social ferroviaria.

6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, la homologación del presente acuerdo y anexo como parteintegrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable parasu validez y vigencia.

7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poderafrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en elpresente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que elMinisterio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondosnecesarios para atender los costos laborales con la anticipaciónnecesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

UNION FERROVIARIA

ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS

(EX - EMPRESA FERROC. GRAL. BELGRANO S.A.)

ANTICIPO SALARIAL A CUENTA PERIODO 01/03/14 AL 31/05/14

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