Resolución Conjunta 299/2015 630/2015

Resolucion Conjunta N° 391/2014 Y 107/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Indemnizaciones
Resolucion Conjunta N° 391/2014 Y 107/2014 - Modificacion

Incrementanse a partir del 1 de noviembre de 2014 las indemnizaciones emergentes de la resolucion conjunta n° 391 de la secretaria de energia y n° 107 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca de fecha 30 de abril de 2014, correspondientes a los anexos ii, iii, iv, v y vi del decreto n° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburiferas en tierras de secano, en los siguientes porcentajes: treinta y seis con cuarenta y tres centesimas por ciento (36,43%) para la zona “a”, treinta y ocho con doce centesimas por ciento (38,12%) para las zona “b”, setenta y nueve con diez centesimas por ciento (79,10%) para la zona “c”, y setenta y nueve con cuartenta y siete centesimas por ciento (79,47%) para la zona “d”.

Id norma: 250874 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33197

Fecha boletin: 21/08/2015 Fecha sancion: 14/08/2015 Numero de norma 299/2015 630/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Energia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Energía

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

INDEMNIZACIONES

Resolución Conjunta 630/2015 y 299/2015

Resolución Conjunta N° 391/2014 y N° 107/2014. Modificación.

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0062709/2014 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 861 de fecha 26 de juliode 1996, los Artículos 66 y 100 de la Ley N° 17.319, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPERFICIARIOS AFECTADOSPOR LA ACTIVIDAD HDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA solicitó con fecha14 de octubre de 2014, la actualización de los valores indemnizatoriosen concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos decontrol y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por lasactividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Provincias deMENDOZA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN, y SAN LUIS (CuencasCUYANA y NEUQUINA).

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 deoctubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 defecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importesindemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen delArtículo 100 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 861 de fecha 26 dejulio de 1996, en base a la variación de los precios de los productosque en cada caso corresponda.

Que en las Cuencas CUYANA y NEUQUINA, tal como lo establece el DecretoN° 861/96, se distinguen las TIERRAS BAJO RIEGO de las TIERRAS DESECANO.

Que para las TIERRAS BAJO RIEGO, por la índole de la explotación,corresponderá siempre calcular los valores resarcitorios mediante laelaboración de cuentas culturales, según lo prescribe el Artículo 60del Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996; mientras que para lasTIERRAS DE SECANO dada su similitud con las existentes en las Cuencasdel GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL, dichos valores pueden actualizarse poraplicación de los índices de variación de los precios de los productoscorrespondientes a sus distintas zonas.

Que el Artículo 41 del Decreto N° 861/96 establece que para el cálculodel lucro cesante y daños emergentes en TIERRAS DE SECANO inherentes alas actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivasservidumbres, se utilizará para las zonas “A” y “B” el precio de laslanas “madre fina” y “madre cruza fina” y para las zonas “C” y “D” elprecio de la carne vacuna; y para el cálculo de los gastos de control yvigilancia tanto en TIERRAS DE SECANO como BAJO RIEGO, el precio delgasoil.

Que asimismo, el Artículo 42 del Decreto N° 861/96 prevé que lasactualizaciones de dichas indemnizaciones se efectuarán medianteresoluciones conjuntas de las Secretarías con competencia en la materia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN GANADERA de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DELOS HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, han informado lasvariaciones producidas en los precios de los referidos productos desdeel 1 de junio de 2013, fecha de la última actualización, hasta el 1 denoviembre de 2014, momento en que se inició el cálculo de talesvariaciones.

Que han tomado intervención la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOSSUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA YELÉCTRICA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, ensu carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por elArtículo 4° del Decreto N° 6.803/68.

Que con fecha 30 de abril de 2014 se dictó la Resolución Conjunta N°391 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y N° 107 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la que se modificaron por últimavez, las indemnizaciones fijadas en el Decreto N° 861/96.

Que el Decreto N° 12 de fecha 12 de enero de 2005, ratificó laprocedencia de las recomposiciones de las indemnizaciones aquíreferidas, en virtud del carácter opcional que revisten las mismas,según lo prescribe el Artículo 100 de la Ley N° 17.319, y enconsideración a que con ellas no se afectan relaciones jurídicasexistentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan lasactividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervenciónque les compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lodispuesto en el los artículos 41, 42 y concordantes del Decreto N°861/96.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Increméntanse apartir del 1 de noviembre de 2014 las indemnizaciones emergentes de laResolución Conjunta N° 391 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y N° 107 de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 30 de abril de2014, correspondientes a los Anexos II, III, IV, V y VI del Decreto N°861 de fecha 26 de julio de 1996, en concepto de servidumbres y daños yperjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DESECANO, en los siguientes porcentajes: TREINTA Y SEIS CON CUARENTA YTRES CENTÉSIMAS POR CIENTO (36,43%) para la zona “A”, TREINTA Y OCHOCON DOCE CENTÉSIMAS POR CIENTO (38,12%) para las zona “B”, SETENTA YNUEVE CON DIEZ CENTÉSIMAS POR CIENTO (79,10%) para la Zona “C”, ySETENTA Y NUEVE CON CUARTENTA Y SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (79,47%)para la Zona “D”.

Art. 2° — Increméntase a partirdel 1 de noviembre de 2014 la indemnización emergente de la ResoluciónConjunta Nº 391 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y Nº 107 de la SECRETARÍADE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 30 de abril de 2014,correspondiente al Anexo I del Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de1996, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a lasactividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: para lasTIERRAS DE SECANO, SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO(78,90%) para la zona “A”, OCHENTA Y DOS CON SETENTA CENTÉSIMAS PORCIENTO (82,70%) para la zona “B”, SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTACENTÉSIMAS POR CIENTO (69,50%) para la zona “C”, y SETENTA Y SEIS PORCIENTO (76,00%) para la zona “D”; y para las TIERRAS BAJO RIEGO en unSETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (78,90%).

Art. 3° — Notifíquese deldictado del presente acto a la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DEHIDROCARBUROS, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPERFICIARIOSAFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA, y alas Provincias de MENDOZA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SANLUIS, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga. — Gabriel Delgado.

(Nota Infoleg:los incrementos en los valores indemnizatorios emergentes de lapresente que hayan sido publicados en Boletín Oficial puedenconsultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")

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