Resolución Conjunta 631/2015 298/2015

Resolucion Conjunta 392/2014 Y 108/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Indemnizaciones
Resolucion Conjunta 392/2014 Y 108/2014 - Modificacion

Incrementanse a partir del 1° de noviembre de 2014 las indemnizaciones emergentes de la resolucion conjunta n° 392 de la secretaria de energia y n° 108 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca de fecha 30 de abril de 2014, correspondientes a los anexos ii, iii, iv y v del decreto n° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburiferas, en los siguientes porcentajes: treinta y seis con cuarenta y tres centesimas por ciento (36,43%) para la zona “a”, y treinta y ocho con doce centesimas por ciento (38,12%) para las zonas “b” y “c”.

Id norma: 250875 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33197

Fecha boletin: 21/08/2015 Fecha sancion: 14/08/2015 Numero de norma 631/2015 298/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Energía

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

INDEMNIZACIONES

Resolución Conjunta 631/2015 y 298/2015

Resolución Conjunta N° 392/2014 y N° 108/2014. Modificación.

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0062708/2014 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 860 de fecha 26 de juliode 1996, los artículos 66 y 100 de la Ley N° 17.319, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPERFICIARIOS AFECTADOSPOR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA solicitó confecha 14 de octubre de 2014, la actualización de los valoresindemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuiciosy gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectadospor las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en lasProvincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLASDEL ATLÁNTICO SUR (Cuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL).

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 deoctubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 defecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importesindemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen delArtículo 100 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 860 de fecha 26 dejulio de 1996, en base a la variación de los precios de los productosque en cada caso corresponda.

Que al respecto, el Artículo 37 del Decreto N° 860 de fecha 26 de juliode 1996, prevé que para el cálculo del lucro cesante y daños emergentesinherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor delas respectivas servidumbres, se utilizará el precio de las lanas“madre fina” y “madre cruza fina”; y para el cálculo de los gastos decontrol y vigilancia que deben erogar los superficiarios a raíz deldesarrollo de esas mismas actividades dentro de sus propiedades, elprecio del gasoil, disponiéndose en el artículo 38 de la misma normaque las actualizaciones de las respectivas indemnizaciones seefectuarán mediante resoluciones conjuntas de las Secretarías quetienen competencia en materia ganadera y de combustibles,respectivamente.

Que asimismo, el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996 distingueel monto de las indemnizaciones respecto de TRES (3) zonas, en relacióna la cantidad y calidad de la lana producida y el precio que registrael gasoil, en cada una de ellas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN GANADERA de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DELOS HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, han informado lasvariaciones producidas en los precios de los referidos productos desdeel 1° de junio de 2013, fecha de la última actualización, hasta el 1ºde noviembre de 2014 en que se inició el procedimiento de cálculo detales variaciones.

Que con fecha 30 de abril de 2014 se dictó la Resolución Conjunta N°392 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y N° 108 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la que se modificaron por últimavez, con vigencia a partir del 1° de junio de 2013, los valoresindemnizatorios fijados en el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de1996.

Que el Decreto N° 12, de fecha 12 de enero de 2005, ratificó laprocedencia de la recomposición de las indemnizaciones aquí referidas,en virtud del carácter opcional que revisten las mismas, según loprescribe el Artículo 100 de la Ley N° 17.319, y en consideración a quecon ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratosvigentes con las empresas que desarrollan las actividades deexploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que han tomado intervención la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOSSUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA YELÉCTRICA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, ensu carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por elArtículo 4° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968.

Que ninguna de dichas entidades formuló observaciones a los resultados que arrojan los cálculos efectuados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervenciónque les compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lodispuesto en los artículos 37, 38 y concordantes del Decreto N° 860 defecha 26 de julio de 1996.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Increméntanse apartir del 1° de noviembre de 2014 las indemnizaciones emergentes de laResolución Conjunta N° 392 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y N° 108 de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA de fecha 30 de abril de2014, correspondientes a los Anexos II, III, IV y V del Decreto N° 860de fecha 26 de julio de 1996, en concepto de servidumbres y daños yperjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en lossiguientes porcentajes: TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMASPOR CIENTO (36,43%) para la zona “A”, y TREINTA Y OCHO CON DOCECENTÉSIMAS POR CIENTO (38,12%) para las zonas “B” y “C”.

Art. 2º — Increméntase a partirdel 1° de noviembre de 2014 la indemnización emergente de la ResoluciónConjunta N° 392 de la SECRETARIA DE ENERGÍA y N° 108 de la SECRETARÍADE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA de fecha 30 de abril de 2014,correspondiente al Anexo I del Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de1996, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a lasactividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: NOVENTACON TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (90,30%) para la zona “A”; SESENTA YTRES POR CIENTO (63,00%) para la zona “B”; y OCHENTA Y NUEVE CONOCHENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (89,80%) para la Zona “C”.

Art. 3° — Notifíquese deldictado del presente acto a la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DEHIDROCARBUROS, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPERFICIARIOSAFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, MINERA Y ELÉCTRICA, y alas Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA EISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con lo previsto en lareglamentación vigente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga. — Gabriel Delgado.

(Nota Infoleg:los incrementos en los valores indemnizatorios emergentes de lapresente que hayan sido publicados en Boletín Oficial puedenconsultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")

Páginas externas

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