Disposición 44/2015

Registro Nacional "No Llame". Ley N° 26.951. Denuncias Por Incumplimientos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicios De Telefonia
Registro Nacional "No Llame". Ley N° 26.951. Denuncias Por Incumplimientos

Los titulares o usuarios de servicios de telefonia en cualquiera de sus modalidades podran interponer denuncias por incumplimientos a la ley n° 26.951, normas reglamentarias y complementarias a traves del sitio web del registro nacional “no llame”, ingresando a http://www.nollame.gob.ar/ y, de acuerdo con el procedimiento para “recepcion de denuncias por incumplimientos a la ley n° 26.951 a traves del sitio web http//www.nollame.gob.ar” que se aprueba como anexo i y forma parte integrante del presente articulo.

Id norma: 250876 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33197

Fecha boletin: 21/08/2015 Fecha sancion: 18/08/2015 Numero de norma 44/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion De Datos Personal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

SERVICIOS DE TELEFONÍA

Disposición 44/2015

Registro Nacional “No Llame”. Ley N° 26.951. Denuncias por incumplimientos.

Bs. As., 18/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0033974/2015 del registro del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.951 y su reglamentaciónaprobada por el Decreto Nº 2501 del 17 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional seencuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observaren el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 yel Decreto N° 2501/14.

Que por Ley N° 26.951 se crea, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEPROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” con elobjeto de proteger a los titulares o usuarios autorizados de losservicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusosdel procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo debienes o servicios no solicitados.

Que el artículo 10 de la mencionada ley establece que el titular ousuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de susmodalidades podrá realizar la denuncia por incumplimiento a dicha normaante la autoridad de aplicación.

Que el artículo 11 de la misma norma legal dispone que la autoridad deaplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntasinfracciones a las disposiciones de la Ley N° 26.951, siendo pasibles,en su caso, de las sanciones previstas en la Ley N° 25.326.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 2501/14, reglamentario de la Ley N°26.951, determina los datos que el denunciante deberá comunicar a laautoridad de aplicación, por los medios que esta establezca, parainterponer denuncias frente a incumplimientos de la mencionada ley, susnormas reglamentarias y complementarias.

Que, por su parte, el artículo 11 del decreto antes citado señala queel procedimiento, excepto en lo relativo a los requisitos necesariospara interponer la denuncia, continuará según el procedimiento previstopara las denuncias por incumplimiento del Capítulo VI, artículo 31,apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por elDecreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, según texto sustituido porDecreto N° 1160 del 11 de agosto de 2010.

Que la misma norma reglamentaria dispone que, en el desarrollo de dichoprocedimiento, los sujetos obligados por el artículo 7° de la Ley N°26.951 deberán brindar el registro de sus llamadas salientes provistopor la empresa prestadora del servicio de telecomunicaciones de la quefueran usuarios, debiendo la autoridad de aplicación tener en cuenta, alos fines probatorios, aquellos elementos de hecho e indicios decarácter objetivo aportados por el denunciante que sustenten lasituación fáctica debatida, quedando a cargo del denunciado acreditarque ha dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Ley N°26.951 y el propio Decreto N° 2501/14.

Que el artículo 31, apartado 3, punto c) de la reglamentación de la LeyN° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1556/01, según texto sustituidopor Decreto N° 1160/10, prevé que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES podrá habilitar un sistema telemático parafacilitar la interposición de denuncias.

Que, en consecuencia, a los fines de simplificar y optimizar elprocedimiento para la interposición de denuncias por incumplimientos ala Ley N° 26.951, este órgano de control, teniendo en consideración queel REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” tiene aplicación en todo el territorionacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LeyNº 26.951, considera pertinente implementar el sistema de denuncias através de dos canales: la página web: http://www.nollame.gob.ar/ y losnúmeros telefónicos 146 y 0800-444-3360.

Que, por otro lado, la implementación del sistema informático hacenecesaria la adopción de un esquema procedimental que posibilite eladecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencianecesarios para el logro de los objetivos propuestos dentro de losparámetros exigidos por el marco legal que lo sustenta.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enel artículo 9° de la Ley N° 26.951 y los artículos 10 y 11 del Anexo Ial Decreto N° 2501/14.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artículo 1° — Los titulares ousuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidadespodrán interponer denuncias por incumplimientos a la Ley N° 26.951,normas reglamentarias y complementarias a través del sitio web delREGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, ingresando a http://www.nollame.gob.ar/y, de acuerdo con el procedimiento para “RECEPCION DE DENUNCIAS PORINCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.951 A TRAVES DEL SITIO WEBHTTP//www.nollame.gob.ar” que se aprueba como Anexo I y forma parteintegrante del presente artículo.

Art. 2° — Los titulares ousuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidadestambién podrán efectuar denuncias por incumplimientos a la Ley N°26.951, normas reglamentarías y complementarias a través de los númerostelefónicos 146 y 0800-444-3360.Dicho llamado deberá efectuarse exclusivamente desde la líneatelefónica debidamente inscripta ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”,a fin de verificar la procedencia de la llamada, debiendo el interesadoseguir las indicaciones que el sistema automático le indique a fin decontactarse con un operador que registrará su denuncia.

Art. 3° — Las denunciasingresadas a través del sitio web http://nollame.gob.ar/, como a travésde los números telefónicos 146 y 0800-444-3360, pasarán a formar partedel “SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS”, que se aprueba como Anexo II yforma parte integrante del presente artículo, al que sólo podránacceder los funcionarios autorizados a través de un mecanismo deidentificación y autenticación de usuario.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Cruz Gonzalez Allonca.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA RECEPCION DE DENUNCIAS PPOR INCUMPLIMIENTOS A LA LEYN° 26.951 A TRAVES DEL SITIO WEB HTTP//www.nollame.gob.ar

ADMISIBILIDAD:

1. La denuncia solo será admitida si la línea telefónica deldenunciante se encuentra inscripta en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” ytranscurrieron, desde la confirmación de su inscripción, TREINTA (30)días corridos.

Caso contrario el sistema emitirá el siguiente aviso “NO ES POSIBLEREGISTRAR SU DENUNCIA, A LA FECHA INFORMADA EL NUMERO TELEFONICO NO SEENCONTRABA INSCRIPTO O BIEN NO HAN TRANSCURRIDO 30 DIAS CORRIDOS DESDELA INSCRIPCION”.

2. Si la línea telefónica del denunciante se encuentra debidamenteinscripta, el sistema pasará a una nueva pantalla, en la que eldenunciante deberá aportar los datos exigidos por el artículo 10 deldecreto N° 2501/14 y un correo electrónico válido. Cumplimentados todoslos datos obligatorios, el sistema emitirá el siguiente aviso “DENUNCIAEXITOSA”.

A esos fines se remitirá un e-mail al denunciante para que confirme su denuncia.

3. Efectuada la confirmación por el denunciante, se le remitirá unnuevo e-mail donde se informa el número de registro asignado a sudenuncia.

ANEXO II

SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS

FINALIDAD

El SITEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS tiene por finalidad determinar eltrámite a ser asignado en cada caso y conformar las planillas con eldetalle de las denuncias recibidas que se adjuntarán a las respectivasintimaciones.

a) DESESTIMACION: Por encontrarse el motivo de la denuncia alcanzadopor alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la Ley N°26.951; por insuficiencia o inconsistencia de los datos aportados; porno encontrarse alcanzada la denuncia por el objeto de la Ley N° 26.951.

b) APERTURA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Seguirán el procedimientovigente establecido en el artículo 31, apartado 3 de la reglamentaciónde la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 denoviembre de 2001, según texto sustituido por su similar N° 1160 del 11de agosto de 2010.

Junto con la intimación a cada denunciado, se acompañará una planillacon el detalle de las denuncias recibidas, que estará conformado conlos datos ingresados al “SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS”, el queestará certificado por un funcionario competente.

Páginas externas

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