Disposición 289/2015

Aleara - Camara De Agencias Oficiales De Loteria Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Camara De Agencias Oficiales De Loteria Nacional

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente n° 1.661.713/15 celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) por el sector sindical y la camara de agencias oficiales de loteria nacional por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 250892 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33197

Fecha boletin: 21/08/2015 Fecha sancion: 26/06/2015 Numero de norma 289/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONESDEL TRABAJO

Disposición 289/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.713/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.661.713/15 obra el acuerdocelebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICAARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la CÁMARA DE AGENCIASOFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL por la parte empresaria, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementar las escalassalariales a partir del mes de junio de 2015, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 656/12, celebrado entre dichas partes, conformea los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/18 delExpediente N° 1.661.713/15 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORESDE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINESDE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la CÁMARADE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL por la parte empresaria,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N°1.661.713/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 656/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.661.713/15

Buenos Aires, 30 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 289/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 733/15. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Junio de2015, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores deJuegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines dela República Argentina - ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858;Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO,DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andrés HoracioRODRIGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agentes Oficialesde Lotería Nacional - CAOLN, representada por los señores GabrielNicolás DOUKATAS, DNI 4.425.348 y Marcelo Victor IEMMA, DNI 16.973.969en carácter de Paritarios.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocaslegitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en elmarco de la actividad de los empleados de Agencias Oficiales de LOTERIANACIONAL S.E. y luego de las tratativas mantenidas las partes enconjunto y en el marco del convenio colectivo de trabajo 656/2012.

Primero: Las partes pactan incrementar las escalas vigentes de lasremuneraciones básicas del CCT 656/2012, y que serán de aplicación atodas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadorescomprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará, de acuerdo con las escalas que seagregan al presenten como “ANEXO I”, conforme las categorías expresadasy establecidas en el CCT 656/2012.

a) Un primer tramo del total acordado, a partir del mes de Junio de2015.

b) El Saldo del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2015.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o atiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico eincremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida,conforme la legislación vigente.

Segundo: El incremento resultante en cada caso, compensará hasta suconcurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por losempleadores con posterioridad a Marzo de 2015.

Tercero: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 30 deAbril de 2016.

Cuarto: A partir del 1/06/2015 se incrementa de Pesos Diez ($ 10) aPesos Quince ($ 15) el valor de la prima del Seguro de Vida Colectivo ydel Seguro Colectivo de Sepelio ambos previstos en el Articulo 28 delCCT 656/2012.

Quinto: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivode Trabajo 656/2012, en todo lo que no ha sido modificado por elpresente Acuerdo y se comprometen a retomar las negociacionessalariales durante el mes de Marzo de 2016.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativavigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

ANEXO I

Páginas externas

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