Disposición 5/2015

Concurso Publico - Convocase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Concurso Publico - Convocase

Convocase al concurso publico, el que se regira por el decreto n° 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por los decretos nros 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, la disposicion ucesci n° 4 de fecha 29 de julio de 2015 y el pliego de bases y condiciones que por la presente se aprueba, para la presentacion de propuestas para la calificacion y seleccion de los postulantes a los fines de la obtencion de una licencia para la distribucion y asignacion de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la union europea, denominado “cuota hilton” correspondiente al ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.

Id norma: 251001 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33199

Fecha boletin: 25/08/2015 Fecha sancion: 21/08/2015 Numero de norma 5/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Coordinacion Y Evaluacion De Subsidios Al Consumo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición 5/2015

Bs. As., 21/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0184835/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, se declaró deinterés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓNEUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento suimportancia económica, estratégica y social.

Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar atodos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad amediano plazo paira las inversiones, la planificación de la produccióny la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercialexportadora acorde con las exigencias del mercado internacional,priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de2012 se prorrogó la vigencia del régimen de adjudicación medianteconcurso público para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1°de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que finalmente por el Artículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 dejunio de 2015 se prorroga el régimen instituido por los decretoscitados anteriormente para los ciclos comerciales comprendidos entre el1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Que en su Artículo 2° inc. a) del Reglamento de Ejecución N° 593, defecha 21 de junio de 2013, de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA, se abreun contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadasdeshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINApor un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.)anuales, expresadas en peso producto.

Que siendo la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS ALCONSUMO INTERNO la Autoridad de Aplicación del aludido decreto, escompetente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar elcertificado de autenticidad de exportación así como establecer,interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios dedistribución, administración, asignación y control de dicho cupotarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menesterpara el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se leconfieren.

Que consecuentemente, se dictó la Disposición N° 4 de fecha 29 de juliodel 2015, de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS ALCONSUMO INTERNO mediante la cual se procedió a la aprobación delReglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confeccióndel Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para laasignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los cicloscomerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de juniode 2018.

Que como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, lamedida propiciada, que responde a la necesidad de preservar y tutelarel interés público, ha de ser aplicada respecto a todo el universo deinteresados, omitiendo discriminaciones arbitrarias.

Que atento haberse aprobado el Régimen con las Condiciones Generalesdel llamado a Concurso corresponde proceder a la aprobación del Pliegode Bases y Condiciones para el período iniciado el 1 de julio de 2015.

Que esta Secretaría Ejecutiva elevó la propuesta para la confección delos pliegos y el llamado a concurso a los miembros de la UCESCI; dichapropuesta fue aprobada mediante el Acta N° 63 de fecha 30 de julio de2015.

Que es en el marco de la normativa consignada que se definieron lasbases y condiciones particulares del llamado a Concurso Público para ladistribución de la Cuota Hilton para el período 2015/2016, las que seven reflejadas en el Anexo I de la presente.

Que por su parte, se aprueba como Anexo II REQUISITOS PARA LAPRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA“INDUSTRIA” y como Anexo III REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN ALCONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS”.

Que la información contenida en los Anexos será publicada en la páginaweb de la UNIDAD DE COORDINACIÓN. Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMOINTERNO www.ucesci.gob.ar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto envirtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N°119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 demarzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de2011, lo dispuesto por los Decretos Nros. 906/09, 1.174/12 y 1.231/15 yel Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Concurso Público, el que se regirá por elDecreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por losDecretos Nros 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y 1.231 de fecha 29 dejunio de 2015, la Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de julio de 2015y el Pliego de Bases y Condiciones que por la presente se aprueba, parala presentación de propuestas para la calificación y selección de losPOSTULANTES a los fines de la obtención de una licencia para ladistribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso decalidad superior conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA,denominado “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercialcomprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONESP4RA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO”, II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓNAL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” yIII REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOSPOSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS” que forman parte integrante dela presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismospara seleccionar las empresas y/o proyectos conjuntos que se presentenen el marco del presente llamado a Concurso Público.

ARTÍCULO 3° — Establécese como fecha hasta la cual los interesadospodrán retirar los referidos Pliegos e inscribirse al presente Concursoel día 31 del mes de agosto de 2015 a las 17:00 hs. en la Mesa deEntradas de esta UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°,Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — Establécese como fecha hasta la cual los interesadospodrán presentar las propuestas el día 15 del mes de septiembre de 2015a las 12:00 hs. en la Mesa de Entradas de la UCESCI, sita en AvenidaJulio A. Roca N° 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

ARTÍCULO 5° — Establécese como fecha para la apertura de las ofertas eldía 15 del mes de septiembre de 2015 a las 15:00 hs., acto que sellevará a cabo en el Salón “Néstor C. Kirchner” del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (Sede Industria y Comercio), sito enAvenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

ARTÍCULO 6° — Difúndase la información concerniente al Llamado aConcurso Público para la presentación de propuestas, a través de lapágina web de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS ALCONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar.

ARTÍCULO 7° — Publíquense avisos por el término de DOS (2) días en elBoletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y por el término de UN (1)día en DOS (2) diarios de circulación nacional.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, SecretarioEjecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

ANEXO I

“BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO”

CAPÍTULO I - OBJETO DEL CONCURSO.

PUNTO 1.- Objeto: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOSAL CONSUMO INTERNO (UCESCI), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 193 defechas 24 de Febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68/11, 90/11 y119/11 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, MINISTERIO DEINDUSTRIA Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los DecretosNros 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio de2012, y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, y el Artículo 1° de laDisposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de julio de 2015 (REGLAMENTO),llama a CONCURSO PÚBLICO para la calificación y selección de losPOSTULANTES para la distribución y asignación de los cortes enfriadosbovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecidopor la UNIÓN EUROPEA, denominado comúnmente “CUOTA HILTON”.

PUNTO 2.- Alcance: La licencia otorga al licenciatario los derechos yobligaciones como prestador de una actividad económica de interéspúblico consistente en la exportación y comercialización de la “CUOTAHILTON” conforme a la asignación que en cada caso se establezca,correspondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio de 2015y el 30 de junio de 2016.

2.1. Se concursará la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS(29.500 t.), de cortes vacunos regulares de conformidad con loestablecido en el Punto 17 del presente Anexo.

2.2. Si en el curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presenteresolución se le asignare a la REPÚBLICA ARGENTINA otra categoría decarne o un cupo mayor de tonelaje por parte de la UNIÓN EUROPEA, en elmarco de la denominada “CUOTA HILTON”, el mismo será distribuidoproporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOSdentro de cada categoría concursal previstas en el Punto 17 delpresente Anexo.

PUNTO 3.- Efectos jurídicos del llamado a Concurso: La UNIDAD DECOORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y elMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS no quedan obligados niasumen responsabilidad alguna por el llamado a Concurso. No obstante,desde el inicio de las actuaciones hasta a la finalización de laejecución del contrato toda cuestión vinculada con el procedimiento y/ola adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los siguientesprincipios: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad,responsabilidad e igualdad.

PUNTO 4.- Adquisición del Pliego: Los interesados podrán descargar elpresente Pliego desde el sitio Web oficial de la UNIDAD DE COORDINACIÓNY EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar hasta eldía lunes 31 de agosto de 2015 inclusive.

Dentro de ese plazo el interesado deberá presentar una DeclaraciónJurada (DJ029), en la cual consignará sus datos y el domicilio especialconstituido para todos los efectos del Concurso y adjudicación en laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se tendrán por válidas yrecibidas todas las notificaciones.

Dicha Declaración Jurada (DJ029) deberá estar firmada por el interesadoo apoderado a tales efectos, debiendo acreditar su carácter al momentode su presentación ante la Mesa General de Entradas de la UCESCI. Lareferida Declaración Jurada inscribirá formalmente al interesado en elConcurso Público.

El aplicativo para la confección de la Declaración Jurada (DJ029)anteriormente mencionada se encontrará disponible en el Sitio Web de laUCESCI, para el ingreso de los datos requeridos y su posteriorimpresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la UCESCI y el otro parael interesado; sirviendo este último como constancia de retiro delPliego frente a la UNIDAD.

Es un requisito indispensable para efectuar aclaraciones y formular lapropuesta, haber realizado la presentación de la Declaración Jurada(DJ029) en tiempo y forma ante esta UNIDAD.

Sólo se admitirá UNA (1) presentación al Concurso por POSTULANTE,independientemente de que resulte ser titular de DOS (2) o más plantasfrigoríficas.

PUNTO 5.- Jurisdicción: La adquisición del Pliego y/o la presentacióndel POSTULANTE al Concurso importa la aceptación de la jurisdicción dela Justicia Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero ojurisdicción territorial que pudiere corresponderle.

PUNTO 6.- Aclaraciones al Pliego: Los interesados podrán solicitaraclaraciones y realizar consultas sobre el contenido del Pliego deBases y Condiciones Particulares, y Circulares Aclaratorias (si lashubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la Mesa de General deEntradas de la UCESCI, sita en la Av. Julio A. Roca N° 651 (DiagonalSur), Piso 9°, Oficina 30, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conuna antelación de hasta OCHO (8) días hábiles previos a la fecha fijadapara la apertura.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado,resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas,así como cuando circunstancias debidamente justificadas lo ameriten sepodrá posponer de oficio la fecha de apertura de sobres. El cambio defecha de la apertura de ofertas deberá ser publicado en los mismosmedios en los que se haya publicado el llamado a Concurso, por UN (1)día.

PUNTO 7.- Circular aclaratoria: La UCESCI, ya sea por iniciativa propiao en atención a una aclaración solicitada por un interesado podrá, conhasta una antelación de CUATRO (4) días hábiles previos a la iniciacióndel acto de apertura de los sobres, emitir una CIRCULAR aclaratoria delPliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso.

Todos los interesados que hayan adquirido los referidos pliegos seránnotificados de las circulares aclaratorias emitidas por la UNIDAD, lascuales pasarán a formar parte del pliego como Anexo, siendo decumplimiento obligatorio para todos los interesados.

PUNTO 8.- Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescriptoen el Punto 20 del presente Anexo, no serán tenidos en cuenta paraconcursar:

8.1. Los que se encontraren en alguna de las situaciones previstas enel Artículo 28 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

8.2. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial oMunicipal o las empresas o grupos económicos que se encuentrendirectamente relacionados con actividades vinculadas al objeto delpresente concurso, en las que los mismos actúen como directores,administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese ensus funciones.

8.3. Los que se encontraren inhabilitados para concursar en el ciclocomercial del que es objeto el presente concurso por no haber dadocumplimiento al Artículo 10 de la Disposición de Adjudicación N° 6 defecha 20 de agosto de 2014 de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DESUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Los POSTULANTES deberán acompañar una Declaración Jurada en la quemanifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstanciasseñaladas precedentemente.

PUNTO 9.- Presentación del POSTULANTE

Para participar del presente concurso todos los POSTULANTES deberán presentar:

9.1. PROPUESTA: La propuesta deberá presentarse en un sobre cerrado,tipo A4 de papel madera, donde se consigne en su anverso el título“PROPUESTA”, y los siguientes datos del postulante: Razón Social oNombre completo, identificación de la categoría en la que concursa,fecha y hora de apertura. Obligatoriamente el sobre deberá contener:

9.1.1. Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por elpostulante o apoderado, manifestando razón social, identificación de lacategoría por la que concursa, la cantidad máxima y mínima de toneladasque aspira exportar, tipo de garantía y monto de la misma.

9.1.2. Acuse de Recibo emitido electrónicamente por la UCESCI,correspondiente a la recepción exitosa de la información generada desdeel “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 7.0”, conforme Punto 9.2.1.Del mismo, surgirá la “PROPUESTA”, conforme Punto 7.14 del Reglamentode Normas Básicas y el tipo y monto de la garantía de mantenimiento depropuesta.

9.1.3. Garantía de mantenimiento de propuesta en original, a la que hacen referencia los puntos 14.1 y 15 del presente Anexo.

9.2 CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LADISTRIBUCIÓN DE LA ‘CUOTA HlLTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL2015/2016, la cual deberá contener de manera obligatoria, la siguientedocumentación:

9.2.1. DECLARACION JURADA: La misma se generará mediante el “AplicativoConcurso Hilton - Versión 7.0” que estará disponible para su descargadesde el sitio Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar). DichaDeclaración Jurada deberá ser incluida en la presentación delpostulante conforme lo establecido en el Anexo II o III según lacategoría concursal que corresponda.

Una vez confeccionada dicha declaración jurada, desde el sistemaaplicativo “Concurso Hilton - Versión 7.0”, deberá enviarse mediantetransferencia electrónica de datos —vía “Internet”— a la casilla decorreo electrónico concursohilton@ucesci.gob.ar. Una vez finalizadadicha transmisión, el sistema realizará un control a priori de losdatos consignados por el POSTULANTE, emitiendo un acuse de recibo de lapresentación realizada, siempre y cuando supere el control supramencionado. El sistema puede tardar hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas endevolver una respuesta válida.

Superado los controles, dicho acuse de recibo es el que deberá presentarse en el Punto 9.1.2., para incluirlo en la PROPUESTA.

9.2.2. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: Deberá contener toda la informaciónexigida por los Anexos II o III según la categoría concursal quecorresponda.

PUNTO 10.- Omisión de requisitos formales: Cuando la presentacióntuviera defectos de forma, el POSTULANTE será intimado por el TRIBUNALDE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO a subsanarlos dentro del término de DOS (2)días corridos de notificado. Si no lo hiciere, la presentación serádesestimada, sin más trámite.

PUNTO 11.- Efectos de la presentación de la propuesta: La presentaciónde la propuesta importa de parte del POSTULANTE el pleno conocimientode toda la normativa que rige el llamado a Concurso, la evaluación detodas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y laaceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sinque pueda alegar en adelante su desconocimiento.

PUNTO 12.- Plazo de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE seobliga a mantener su propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de“CUOTA HILTON” por el término de SESENTA (60) días hábilesadministrativos contados a partir de la fecha del acto de apertura ohasta el momento de la notificación de la adjudicación si ésta seprodujera en un plazo inferior al citado precedentemente, la que serenovará automáticamente por TREINTA (30) días más a su vencimiento,salvo que el interesado manifestara en forma fehaciente su voluntad deno renovar su postulación con una antelación mínima de DIEZ (10) díasal vencimiento del plazo.

La falta de mantenimiento de la postulación por el plazo comprometidodará derecho al ESTADO NACIONAL a reclamar daños y perjuiciosresultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutarla garantía de mantenimiento de la propuesta.

PUNTO 13.- Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante delrechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estadodel Concurso, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar uofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

13.1. Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida alConcurso o contrato, hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algorelativo a sus funciones.

13.2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otrofuncionario o empleado público con la competencia descripta, a fin deque esos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a susfunciones.

13.3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre unfuncionario o empleado público con la competencia descripta, a fin deque éstos hagan omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a susfunciones.

13.4. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayancometido tales actos en interés del contratista directa oindirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores denegocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

CAPITULO II - GARANTÍAS.

PUNTO 14.- El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías:

14.1. De mantenimiento de propuesta: CINCO POR CIENTO (5 %) sobre elimporte que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carnesolicitadas por el precio promedio de la tonelada del CICLO COMERCIAL,al momento de la presentación de la propuesta.

La presente garantía deberá encontrarse vigente por el plazo de 60(SESENTA) días hábiles, debiendo acompañar la pertinente documentaciónque acredite tal extremo.

14.2. De cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZPOR CIENTO (10 %) sobre el importe que resulte de multiplicar el totalde toneladas de carne adjudicada por el precio promedio de la toneladade exportación, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibidala notificación de la adjudicación final.

14.3. A los efectos del presente PLIEGO para el CICLO COMERCIAL2015/2016 el valor FOB promedio de la tonelada se fija en PESOSARGENTINOS CIEN MIL (AR$ 100.000).

PUNTO 15.- Formas de Constitución:

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas:

15.1. En Efectivo mediante cheque certificado a la orden de BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA. Para ello el POSTULANTE deberá dirigirse a laTesorería Jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASsita en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 7° Oficina 715 con copia de laDeclaración Jurada (DJ029 - EJEMPLAR POSTULANTE) donde se visualice elsello de haber sido “RECIBIDA” por la Mesa de Entradas de UCESCI. LaTesorería Jurisdiccional emitirá el recibo correspondiente, que deberáser adjuntado a la PROPUESTA conforme el Punto 9.1.3.

15.2. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismosdeberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, identificándose elprocedimiento de selección de que se trate. El monto se calcularátomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimodía hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa oMercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por lasautoridades bancarias al recibir dicho depósito.

15.2.1. En caso de liquidación de los valores de los títulos encuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. Eleventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen ladevolución de las garantías.

15.3. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, constituyéndose el fiador en deudorsolidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a losbeneficios de excusión y división en los términos del Artículo 2013 delCódigo Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos.

15.4. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor de laAutoridad de Aplicación y cuyas cláusulas se conformen con el modelo yreglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLÍCAS; la aseguradora seconstituye en deudor solidario, liso, llano y principal pagador conexpresa renuncia a los beneficios de excusión y división en lostérminos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio deinterpelación judicial previa.

La aseguradora deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia yalta capacidad de pago, según el criterio y/o los indicadoresestablecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

15.5. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de ofertaque deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán eltotal cumplimiento de las obligaciones contraídas, procediéndose a suejecución en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.

La ejecución de la garantía será proporcional al incumplimientoincurrido, ejecutándose el total afianzado sólo para el caso que elADJUDICATARIO hubiera incumplido con el CIEN POR CIENTO (100 %) de lalicencia otorgada.

15.6. El cómputo del valor final a garantizar se calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja del presente Concurso.

PUNTO 16.- Devolución de las garantías:

16.1. De oficio:

16.1.1. Las garantías de mantenimiento de la propuesta seránrestituidas a los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS, dentro delos DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento de laLicencia de Exportación HILTON.

16.1.2. Las garantías de mantenimiento de la propuesta seránrestituidas a los POSTULANTES que no resulten ADJUDICATARIOS, dentro delos DIEZ (10) días de publicada la adjudicación llevada a cabo por elpresente Concurso.

16.1.3. Las garantías de cumplimiento de la Licencia de ExportaciónHILTON serán restituidas una vez cumplido el período de exportación2015/2016 y verificado el cumplimiento de la misma por esta UNIDAD asatisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el POSTULANTEo ADJUDICATARIO no retirase las garantías, podrá reclamar su devolucióndentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de lanotificación.

La falta de presentación dentro del término señalado por parte deltitular del derecho importará la renuncia tácita del mismo a favor delESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenarel ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

16.2. Las garantías que fueran presentadas bajo la forma establecida enel Punto 15.1 se librarán mediante cheque emitido por el MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una vez cumplimentados los procedimientosde rigor que establece el presente Pliego.

CAPÍTULO III - DEL ACTO CONCURSAL.

PUNTO 17.- Categorías concursales. El cupo tarifario que otorgue laUNIÓN EUROPEA para el presente CICLO COMERCIAL será distribuido en DOS(2) categorías concursales: INDUSTRIA y PROYECTOS CONJUNTOS.

17.1 INDUSTRIA. El NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del volumen detoneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 del presentecorresponderá a la INDUSTRIA y se asignará del siguiente modo:

17.1.1. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del volumen de toneladas a distribuirconforme el Punto 2.1. del presente se asignará por el CRITERIO deREGIONALIDAD previsto en el Punto 21.1

17.1.2. El restante OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del volumen detoneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 se asignarámediante el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto 21.2.

El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismoestablecido en el Punto 17.1.2 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPUBLICAARGENTINA, conforme el Punto 2.1.

17.2. PROYECTOS. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del total del volumen detoneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1. del presentecorresponderá a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS YGRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE RAZA y se asignará delsiguiente modo:

17.2.1. El DOS POR CIENTO (2 %) del total del volumen de toneladas adistribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre ProyectosExistentes por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 23.1

17.2.2. El SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) del total del volumen detoneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre losProyectos Existentes por el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto23.2

El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismoestablecido en el Punto 17.2.2. no podrá superar el CERO COMA CINCO PORCIENTO (0,5 %) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA ala REPÚBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.

17.2.3. El CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del total del volumen detoneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre losProyectos Nuevos únicamente en función del resultado obtenido en laevaluación prevista en el Punto 22.

17.3. CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE. La calificación mínima exigible para la asignación por el SISTEMA DE PUNTAJES será:

17.3.1 Para la categoría “INDUSTRIA”, de DOS (2) puntos por POSTULANTE.

Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dichacalificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota previstaen el Punto 17.1.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo quepudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.1.1 comoasignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.

17.3.2. Para la categoría PROYECTOS, de DOS (2) puntos por POSTULANTE.Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dichacalificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota previstaen el Punto 17.2.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo quepudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.2.1. comoasignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.

PUNTO 18.- Apertura de sobres: En el lugar, día y hora determinadospara celebrar acto de apertura, se procederá a la apertura de sobrescon la PROPUESTA en presencia de los funcionarios de la dependenciadesignados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearenasistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedenciade los sobres dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de lasofertas no se admitirán otras, aún cuando el acto de apertura no sehaya iniciado.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrálugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentadaen término será desestimada en el acto de apertura. Las que seanobservadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridadcompetente. Se labrará un acta que será firmada por los funcionariosintervinientes. Eventualmente podrá ser firmada por los POSTULANTESintervinientes presentes en el acto.

18.1. La Autoridad de Aplicación determinará en el Acto de Apertura lafecha a partir de la cual se tomará vista del expediente. Asimismo latoma de vista será por el término de CINCO (5) días hábiles.

PUNTO 19.- Dictamen. El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá undictamen dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, prorrogables porúnica vez, contados a partir de la finalización de la toma de vista delexpediente, en el que se analizará la información aportada por losPOSTULANTES y se comunicará el orden de mérito resultante de laevaluación de los oferentes seleccionados y su correspondienteasignación de toneladas, según los criterios dispuestos por loscapítulos IV y V del presente Pliego.

19.1 El dictamen será notificado a los postulantes dentro de los TRES(3) días de emitido. Los POSTULANTES podrán impugnarlo dentro de losCINCO (5) días hábiles de notificados. Durante ese término, elexpediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

19.2 Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen, éstasserán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

PUNTO 20.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de las presentaciones ofrecidas por los POSTULANTES:

Será declarada inadmisible la presentación en los siguientes casos:

20.1. Cuando no fuere efectuada mediante el mecanismo estipulado en el Punto 9

20.2 Cuando la información brindada y/o la documentación aportada y/o la información contenida en la documentación sea falsa.

20.3. Cuando la presentación estuviere escrita con lápiz.

20.4. Cuando careciera de la garantía exigida.

20.5. Cuando contuviere condicionamientos.

20.6. Cuando contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

20.7. Para los POSTULANTES de la categoría “INDUSTRIA”: no haberexportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior,DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252 t.) toneladas res con hueso deproductos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DEEXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton); para losPOSTULANTES de la categoría “PROYECTOS” no haber exportado como mínimodurante el CICLO DE EXPORTACION anterior, VEINTIOCHO (28 t.) toneladasres con hueso de productos del tipo de los descriptos para conformarlos ANTECEDENTES DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupoHilton). La Autoridad de Aplicación podrá eximir de éste requisitocuando hubiere razón fundada del POSTULANTE o cuando se tratare de unProyecto Nuevo.

20.8. Para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS”, no alcanzar losCUATRO (4) puntos para ser considerados aptos en la categoría, conformeel Punto 22.1.

20.9. Cuando el POSTULANTE se encontrare comprendido en alguna de lascausales dispuestas en el Artículo 28° del citado Decreto N° 1023/01.

20.10. Cuando el POSTULANTE incurriere en otras causales deinadmisibilidad que expresa o implícitamente se prevea en el presentePliego.

20.11. Cuando resultare negativo el informe emitido por la SECRETARIADE COMERCIO respecto al cumplimiento de las pautas de precios internosacordados y el efectivo abastecimiento interno exigidos en losrespectivos anexos.

CAPÍTULO IV - CRlTERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA INDUSTRIA

PUNTO 21.- Criterio de Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN YSEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada porlos POSTULANTES de la categoría INDUSTRIA conforme a lo determinado enel presente Pliego de Bases y Condiciones y aconsejando la asignaciónde la “CUOTA HILTON” en consideración a los siguientes parámetros:

21.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALIDAD: La asignación por el criterio deRegionalidad prevista en el Punto 17.1.1. se distribuirá en primertérmino entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientesparámetros:

21.1.1. EL SESENTA POR CIENTO (60 %) de conformidad a lo previsto en el Punto 12.2.1. del REGLAMENTO.

Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiesealcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTASCINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre lasdemás plantas de la misma provincia.

Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas paraasignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de suPROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de DOSCIENTASCINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre losestablecimientos de las demás provincias que integran la misma zona.

Si luego de efectuada la distribución de los excedentes y todos losPOSTULANTES de la misma zona hubieran alcanzado el máximo de suPROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.) porpostulante y aún quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán aintegrar el cupo a distribuir de conformidad con lo previsto en elPunto 21.1.2.

21.1.2. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) de conformidad con lo establecido en el Punto 12.2.2 del REGLAMENTO.

Si por aplicación de dicho principio, todos los POSTULANTES hubierancompletado su PROPUESTA el remanente pasará a integrar el cupo adistribuir conforme establece el Punto 17.1.2.

21.2. ASIGNACIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previstoen el Punto 17.1.2. se distribuirá dentro de la categoría, calificandoa los POSTULANTES de acuerdo con los siguientes criterios:

21.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:

21.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO: Secalificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

21.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la relaciónporcentual que registre el POSTULANTE en el promedio general deABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO.


21.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTESconsiderando su relación con el establecimiento faenador habilitadopara exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, conforme al siguientecriterio:

21.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función delanálisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARÍA DECOMERCIO respecto del compromiso social del postulante en elmantenimiento de nivel de precios en el mercado interno durante losDOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.

21.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto delos Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones deSeguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos

21.2.1.2.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE enfunción de la suma total de aportes y contribuciones con destino a laSeguridad Social correspondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS declaradosdurante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:

21.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando ladiferencia interanual que registre el POSTULANTE entre el personalocupado en relación de dependencia que conforman su NÓMINA DE EMPLEADOSdeclarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACIÓN. El puntajeserá otorgado según la siguiente escala:

21.2.1.2.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados conforme ladistribución de la NÓMINA DE EMPLEADOS por establecimientos habilitadospara exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA en cuyo perímetro sedesempeñan los empleados que conforman su nómina. El puntaje seráotorgado según la siguiente escala:

21.2.1.3. ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada unoregistre respecto del promedio del ÍNDICE PRECIO DE EXPORTACIÓNPONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguienteescala:

21.2.1.4. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (AE).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

21.2.1.4.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE enfunción de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólaresestadounidenses, según la siguiente escala:


21.2.1.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTESconsiderando su relación con la matrícula exportadora, conforme elsiguiente criterio:

21.2.1.5. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respectode la “CUOTA HILTON” asignada y efectivamente exportada (asignaciónoriginaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales, a saber: ciclo2013/2014 y 2014/2015. El puntaje será otorgado según la siguienteescala:

21.2.2. EVALUACIÓN: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE comoresultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguientemodo:

Calificando a los POSTULANTES de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica (R):

R = Al x 0,3 + AyCSS x 0,3 + IPEF x 0,28 + AE x 0,1 + GC x 0,02

El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada postulante.

21.2.3. DISTRIBUCIÓN:

21.2.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría en el Punto17.1.2. será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO(30 %) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubierenalcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con suparticipación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.

21.2.3.2. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con suparticipación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidasen ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.3. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20 %)entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con suparticipación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidasen ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.4. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %)entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con suparticipación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidasen ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.5. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %)entre las CINCO (5) mejores calificaciones que no hubieren superado elmáximo de su PROPUESTA, distribuido de acuerdo con su participaciónrelativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas entre losPOSTULANTES que conforman ese rango.

21.2.3.6. Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5 %)entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con suparticipación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidasen ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.3. ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto 12.4.2. delREGLAMENTO. La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superarel DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de toneladas que la UNIÓN EUROPEAotorga a la REPÚBLICA ARGENTINA distribuidas mediante el SISTEMA DEPUNTAJES.

La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetrosmáximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor altonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximopropuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultadouna cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, éstaserá rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

21.3.1. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sinasignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que nohubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentadospor rango y participación en la calificación, conforme el procedimientoestablecido en el Punto 21.2.3. Si efectuada esta redistribuciónquedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuidosiguiendo el procedimiento previsto en el Punto 21.2.3.5.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzarael máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entrelos restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.

CAPÍTULO V - CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA PROYECTOS

PUNTO 22.- La COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará deacuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALESa los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS entre CERO (0) puntos yDIEZ (10) puntos de acuerdo con lo previsto en el Punto 13.1 y 13.2 delREGLAMENTO.

22.1. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntosde calificación no serán considerados aptos para la categoría,resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.

PUNTO 23.- El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen,analizando la información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS quehubieren resultado “aprobados” conforme lo dispuesto en el Puntoprecedente quienes participarán en la evaluación y distribución para lacategoría PROYECTOS, de acuerdo con las siguientes pautas:

23.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALIDAD: La asignación por Regionalidadprevista en el Punto 17.2.1. se distribuirá primeramente entre losPOSTULANTES conforme la participación relativa de los PROYECTOSCONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada uno de susPRODUCTORES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos unpuntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGIÓN GANADERA ala que pertenezca el productor:

23.2. ASIGNACIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO(75 %) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme loestablecido por el Punto 17.2., se distribuirá entre los “PROYECTOSEXISTENTES”, del siguiente modo:

23.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:

23.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10)puntos. 23.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según lavariación porcentual que cada uno registre respecto de suABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO y el promedio general deabastecimiento obtenido por todos los POSTULANTES, considerando losANTECEDENTES DE FAENA y ANTECEDENTES EXPORTACIÓN exclusivamenterespecto del último CICLO DE EXPORTACIÓN.

23.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgaran a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:

23.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función delanálisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARÍA DECOMERCIO respecto del compromiso social del POSTULANTE en elmantenimiento de nivel de precios al mercado interno durante los DOCE(12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.

23.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (AyCSS).

Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto delos Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones deSeguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

23.2.1.2.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE enfunción de la suma total de aportes y contribuciones con destino a laSeguridad Social correspondientes a la NÓMINA DE EMPLEADOS de susPRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados durante el último CICLODE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:

23.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando ladiferencia interanual que registre el personal ocupado en relación dedependencia que conforma la NÓMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORESORIGINALES INTEGRANTES, declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DEEXPORTACIÓN por la totalidad de los PRODUCTORES ORIGINALES integrantesdel PROYECTO CONJUNTO. El puntaje será otorgado según la siguienteescala:

23.2.1.3. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (PPEH).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada unoregistre respecto de su FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (FEIH)y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES. El puntajeserá otorgado según la siguiente escala:

23.2.1.4. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada unoregistre respecto del promedio del ÍNDICE PRECIO DE EXPORTACIÓNPONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguienteescala:

23.2.1.5. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

23.2.1.5.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE enfunción del promedio de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos envalor FOB dólares estadounidenses, correspondientes a los DOS (2)últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:

23.2.1.5.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:

23.2.1.6. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respectode la “CUOTA HILTON” asignada y efectivamente exportada (asignaciónoriginaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales a saber: ciclo2013/2014 y 2014/2015. El puntaje será otorgado según la siguienteescala:

23.2.2. EVALUACIÓN: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE comoresultado de los criterios precedentes, serán ponderados del siguientemodo:

Se calificará a los POSTULANTES según la siguiente fórmula polinómica (R):

R = Al x 0,20 + AyCSS x 0,20 + PPEH x 0,25 + PPE x 0,13 + AE x 0,20 + GC x 0,02

El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada POSTULANTE.

23.2.3. DISTRIBUCIÓN: El total de toneladas previstas para la categoríaestablecida en el Punto 17.2.2. será distribuido de la siguiente manera:

23.2.3.1. El TREINTA POR CIENTO (30 %) se distribuirá sobre el total dePOSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, deacuerdo a su participación relativa en la sumatoria de lascalificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de suPROPUESTA.

23.2.3.2. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con suparticipación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidasen ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.3. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20 %)entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con suparticipación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidasen ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.4. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%)entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con suparticipación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidasen ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.5. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%)entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con suparticipación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidasen ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.6. Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5%)entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con suparticipación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidasen ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.3. ASIGNACIÓN: La asignación mediante el Sistema de Puntajes queobtuviere el POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5 %) deltotal de toneladas correspondientes a la categoría.

La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetrosmáximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor altonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximopropuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultadouna cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, éstaserá rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

23.3.1 Si por aplicación de lo dispuesto precedentemente existiereremanente sin asignar, éste será distribuido entre todos losPOSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivasPROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación,conforme el procedimiento establecido en el Punto 23.2.3 Si efectuadaesta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste seráíntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en elPunto 23.2.3.5.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzarael máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entrelos restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.

23.4. ASIGNACIÓN PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5 %) del totalde toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en elPunto 17.2 será distribuido proporcionalmente entre los “PROYECTOSNUEVOS”, únicamente en función del resultado obtenido en la evaluaciónprevista en el Punto 22, considerando exclusivamente el último CICLO DEEXPORTACIÓN.

PUNTO 24.- Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS:Para mantener su calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIOdeberá cumplir con las siguientes obligaciones:

24.1. Las establecidas por el CAPÍTULO VII del presente Pliego.

24.2. Presentar dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, deTREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha en que fueranotificada la adjudicación, la siguiente documentación:

24.2.1. El listado completo, definitivo, de los PRODUCTORES originalesdel PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. CadaDeclaración Jurada se presentará con firma certificada de la razónsocial titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso delproductor con el PROYECTO, de conformidad con lo establecido por elPunto 24.7.

24.2.2. El listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda alPROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza encuestión (socios), firmado por el responsable de la respectivaAsociación.

24.3. Presentar un informe semestral y un informe anual ante laCOMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo quese prevea en el acto administrativo de adjudicación.

24.4. Los PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente enlos informes a que alude el punto 24.3 el origen del CIEN POR CIENTO(100%) de la carne exportada de su propio cupo con animales dePRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO, perderán la adjudicación de sucuota.

24.5. Los PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS deberán acreditarfehacientemente en sus respectivos informes el origen del SESENTA PORCIENTO (60 %) de la carne exportada con animales de PRODUCTORESORIGINALES del PROYECTO. Para el caso de los PROYECTOS de Asociacionesde Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60 %). Decorresponder, la Autoridad de Aplicación analizará la imposibilidad dedar cumplimiento a esta exigencia o establecerá las sanciones en cadacaso.

24.6. Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificarracionalmente el CIEN POR CIENTO (100 %) de la hacienda faenada.

24.7. Durante cada período anual deberán remitir hacienda para faena,por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los PRODUCTORESORIGINALES nominados.

CAPÍTULO VI - ADJUDICACIÓN.

PUNTO 25.- Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: Laadjudicación será aprobada por la autoridad competente, debiéndosenotificar dicho acto administrativo a los ADJUDICATARIOS y al resto delos POSTULANTES dentro de los TRES (3) días de dictado el actorespectivo.

La notificación del acto administrativo de adjudicación importará elperfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de lalicencia.

La licencia de Exportación HILTON se compondrá de un códigoalfanumérico que indicará la categoría concursal y la denominaciónsocial del adjudicatario, y comportará el tonelaje final asignado y lafecha de vigencia. La misma deberá estar impresa en todos losCertificados de Autenticidad que amparen las exportaciones que elADJUDICATARIO efectúe para cumplir con su adjudicación en el presenteCICLO COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamente eltonelaje exportado y se controlará el cumplimiento de prestación.

La falta de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton dentrodel plazo estipulado dará derecho a la Unidad contratante a reclamardaños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio delderecho a ejecutar la garantía de cumplimiento de la referida licencia.

PUNTO 26.- Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto deadjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento deProcedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O.1991).

CAPÍTULO VII - OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.

PUNTO 27.- Obligaciones del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

27.1 Cumplimentar en su totalidad con la Licencia de Exportación.

27.2. Garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON.Deberá integrar la garantía de cumplimiento en base al monto y a lasformas establecidas en el presente Anexo, dentro del término de DIEZ(10) días hábiles de recibida la notificación pertinente.

27.3. Cumplimiento de la prestación. Deberá dar cumplimiento a suobligación de ejecutar la actividad de exportación comercializando elcupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo con lo establecido enel Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su Plan Mínimo deExportaciones, teniendo en cuenta:

27.3.1. Que debe exportar, al 1 de enero de 2015, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado.

27.3.2. Que debe exportar, al 1 de marzo de 2015, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.

El tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cadauno de los ADJUDICATARIOS de acuerdo con el porcentaje asignado en elconcurso público, sin perjuicio de las sanciones previstas en elArtículo 15 del citado Decreto N° 906/2009, prorrogado por los Decretosnros. 1.174/2012 y 1.231/2015.

27.4. Si la operatoria de la planta debiera ser interrumpida porreparaciones, refacciones y/o arreglos necesarios para elfuncionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser comunicadadentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se tomaconocimiento del hecho invocado y aceptada por la Autoridad deAplicación.

27.5. El mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lodispuesto por la Ley N° 21.740 y lo que eventualmente disponga elMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tanto al momento derealizar la PROPUESTA como durante el desarrollo del procedimientoconcursal, así como durante la ejecución del cupo de exportacióneventualmente asignado, debiendo cumplimentar los requisitos ycondiciones generales y particulares que para cada actividad seestablecen en las normas citadas.

27.6. Sin perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantenerregularizada su situación impositiva, aduanera y previsional alsolicitar la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad.

27.7. El mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso delCICLO COMERCIAL. Cuando el licenciatario no cumpliere con dichoextremo, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conformeal informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL yde ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS efectúen sobre las razones quemotivaron el incumplimiento.

27.8.- En la categoría PROYECTOS, presentar el informe semestral yanual a que se refiere el Punto 24.3 en los plazos que fije el actoadministrativo de adjudicación.

CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN SANCIONATORIO.

PUNTO 28.- Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en elArtículo 15 del citado Decreto N° 906/09, será de aplicación el régimende penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto N°1.023/01 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740 en cuanto resultarenpertinentes.

Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos delADJUDICATARIO a las obligaciones que por el presente Anexo seestablecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO y el resto de lanormativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten elinterés público comprometido ni la ejecución de la actividad, enparticular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorioespecífico.

Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3)apercibimientos, se procederá conforme al Artículo 15, inciso b) delDecreto N° 906/09, prorrogado por los Decretos Nros. 1.174/12 y1.231/15.

PUNTO 29.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión decertificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmentepudiera corresponderle a cualquier adjudicatario cuando, previo sumarioque asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido enalguna de las siguientes conductas:

29.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use,o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos comorequisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya seaen forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altereparcial o totalmente uno verdadero.

29.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere enalguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa onegligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio denuestro país en el exterior.

Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrádisponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presuntainfracción, la suspensión de la emisión de los certificadoscorrespondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder alpresunto infractor.

PUNTO 30.- Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidadesprevistas en el Artículo 15 del citado Decreto N° 906/09, prorrogadospor los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15, se graduarán en atención a:

30.1. El grado de afectación al interés público y al objeto del Pliego.

30.2. La gravedad y la reiteración de la infracción.

30.3. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del Pliego.

30.4. El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.

30.5. La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.

PUNTO 31.- Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidasen los Decretos de referencia y en este Pliego no serán aplicadascuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito ode fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptadopor la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso fortuito o defuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídospor los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidadcontratante dentro de los TRES (3) días de producido y/ o de cesadossus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el casofortuito o la fuerza mayor.

PUNTO 32.- Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad deproceder a la caducidad del acto administrativo de adjudicación porincumplimiento del ADJUDICATARIO, sin que a éste le correspondaindemnización alguna, en los siguientes casos:

32.1. Quiebra o Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO. Eneste último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida elcumplimiento de las prestaciones.

32.2. Cuando el ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, oincumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO,este Pliego y/o en el acto administrativo de adjudicación.

32.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

32.4. Cuando exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON.

32.5. Cuando hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley N°21.740, tanto la licenciataria como alguno de sus integrantes o algunade sus plantas.

32.6. Cuando el ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/splanta/s tenida/s en cuenta a los efectos de la adjudicación.

32.7. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.

La caducidad operada, conforme con lo establecido en el presente Punto,acarreará la pérdida de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdidade la garantía de cumplimiento de la misma en su caso, sin perjuicio delo dispuesto en el Artículo 15 del mencionado Decreto N° 906/09,prorrogados por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15, y en estePliego.

PUNTO 33.- Declarada la caducidad del acto administrativo deadjudicación de la Licencia de Exportación HILTON, el ADJUDICATARIOquedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el CICLO COMERCIALsiguiente.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA”

La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante laconfección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETADE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LADISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL2015/2016”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio webhttp://www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1)copia simple de la original (las copias no requieren certificación nilegalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, delomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillosniquelados tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuyadocumentación deberá estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400)fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en laetiqueta del lomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” segúncorresponda, y numerados.

Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada parael archivo de documentación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm delargo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en lasque se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, laidentificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora deapertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estarfirmada por el POSTULANTE o APODERADO.

Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguientedocumentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en elpresente:

I.- DECLARACION JURADA

1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cualdeberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a talfin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON-Versión 7.0”disponible desde la página de UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).

2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación alque hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.

II.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente).

3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DELPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando acontinuación:

3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliegoante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Pliego. (Noes necesario adjuntar todo el pliego).

4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

4.1. Los POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberánacreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constituciónconforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales ylas resoluciones complementarias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA oautoridad provincial que ejerciere la función de contralor de lassociedades.

4.2. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a unGRUPO ECONÓMICO. En caso de que el postulante sea un Grupo Económico,la presentación debe efectuarse a través de la sociedad controlante,adjuntando la documentación correspondiente a cada uno de losintegrantes del Grupo.

4.3. Adjuntar copia autenticada de los contratos constitutivos,estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamenteinscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentaciónque acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienenrepresentación suficiente como para realizar la presentación y obligara la entidad POSTULANTE. De los mismos debe surgir como actividadcomprendida dentro de su objeto social la atinente al objeto de estellamado a Concurso. El término de duración del/de los contratossociales deberá superar el CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previstopara este Concurso.

4.4. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

4.5. Adjuntar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados,Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicaciónde Fondos, Notas y Anexos pertinentes, así como la Memoria,dictaminados por Contador Público Nacional con firma legalizada por elrespectivo Consejo Profesional y acompañados de copias de actas deasamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos estadosdeberán estar referidos al último ejercicio, debiendo reflejarse losvalores en moneda constante, conforme por los principios decontabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca laautoridad de contralor. Asimismo cuando la fecha de cierre del últimoejercicio aprobado haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) díasde anticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un EstadoContable Intermedio actualizado como máximo a SESENTA (60) días de lafecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público yCertificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOSECONÓMICOS deberán adjuntar esta información respecto de cada una desus partes relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes deacuerdo al Artículo 33.1 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales,deberán presentar como información complementaria, estados contablesanuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios decontabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca laautoridad de contralor. Aquellas firmas que coticen en Bolsa, podráncubrir dicho requerimiento con los estados contables trimestrales queindefectiblemente deben presentar ante la Bolsa de Comercio y susautoridades de contralor.

4.5.1. Los POSTULANTES que no hayan sido adjudicatarios de cuota parael ciclo 2014/2015 deberán acreditar los extremos del Punto 4.5.presentando los estados contables referidos a los DOS (2) últimosejercicios económicos.

4.6. Copia certificada del Acta labrada por el Órgano deAdministración, Asamblea o reunión de socios, que acredita la decisiónsocietaria de participar en el presente Concurso a todos sus efectos.

4.7. Informe actualizado, expedido por el Registro de la PropiedadInmueble respectivo, del que no surjan anotaciones personales respectodel POSTULANTE y de los miembros integrantes del Órgano deAdministración.

4.8. Constancia de CUIT/CUIL del representante legal.

4.9. Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales expedidopor el registro correspondiente al domicilio legal de la sociedad.

5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DELOS APODERADOS” (sólo para los POSTULANTES que intervengan porrepresentante convencional), adjuntando a continuación la siguientedocumentación para cada uno de los apoderados:

5.1. Adjuntar poder debidamente certificado a favor de persona físicadeterminada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre yrepresentación, con alcance suficiente para suscribir el Formulario dePresentación y cualquier otro documento relativo a la presentación alConcurso.

5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.

5.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DELOS ESTABLECIMIENTO/S FRIGORÍFICOS”, adjuntando a continuación lasiguiente documentación:

6.1 Acreditar la titularidad de la/s Planta/s en que van a producir esecupo mediante la presentación de certificado de dominio vigenteexpedido por el registro de la propiedad inmueble que correspondiere; obien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación delinstrumento pertinente certificado notarialmente, el cual deberá tenerfecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) añosposteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA OGRUPO ECONÓMICO solicita ser adjudicataria.

6.2. Certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o por Autoridad deAplicación, que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y enproducción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo deexportación anterior (mayo 2014 a Abril 2015) al que se realiza esteConcurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento deeste requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren vistoimpedido su funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones productode inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas ofuerza mayor.

6.3 Constancia que acredite la habilitación vigente del/de losestablecimiento/s del POSTULANTE para exportar con destino a la UNIÓNEUROPEA.

7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/SHABILITANTES”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

7.1. Declaración Jurada de la/las Matricula/s del POSTULANTE yactividades para las que se encuentra habilitado bajo dichasmatriculas, de las que surja la actividad de faena bovina y deexportación bovina, todas ellas vigentes y sin registrar deuda,conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.

En caso que el postulante corresponda a un establecimiento Ciclo II sinfaena con matrícula propia deberá declararlo expresamente.

8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DECUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguientedocumentación:

8.1. El “Certificado Fiscal para Contratar”, original o copiacertificada, vigente expedido según lo establece la Resolución GeneralN° 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, o la que la reemplace. El mismo deberáindefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a laadjudicación.

8.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuestopor la Resolución General AFIP N° 2.485 de fecha 3 de septiembre de2008, podrá acreditar tal extremo mediante copia del “Detalle deIncumplimientos” expedido por dicho organismo y nota indicando talsituación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con larespectiva AFIP.

9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTESMÍNIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguientedocumentación:

9.1. Declaración Jurada acreditando poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN,correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de DOSCIENTASCINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo.

9.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntarel descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan taleximición.

10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTESDE FAENA”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

10.1. Impresión del detalle de la faena mensual generada desde el“Aplicativo Concurso Hilton - Versión 7.0”, discriminada porestablecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y entoneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓNconsiderado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad deexigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación querespalde la actividad de faena denunciada. Los POSTULANTES, titularesde establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportara la UNIÓN EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, alos efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total detoneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/ocuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas aestablecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓNEUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y con lasexclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO. Asimismo,deberán presentar copia de las correspondientes facturas de compra queacrediten lo expuesto en el presente párrafo.

11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTESDE EXPORTACIÓN”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

11.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadasdesde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 7.0”, discriminandoestablecimientos productores y matrículas exportadoras, expresadas enFOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso,correspondientes a cada CICLO DE EXPORTACIÓN considerado.

11.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 21.2.1.5. del Anexo I del presente.

12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES YCONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando acontinuación la siguiente documentación:

12.1. Declaración Jurada del total de Aportes y Contribucionescorrespondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS correspondiente a los obrerosy empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne ycomprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de laCarne (C.C.T. N° 56/75), que presten servicios registrados en relaciónde dependencia dentro del perímetro de las respectivas plantas,declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Socialdurante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN; conforme loconsignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP,correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social.

13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTODEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguientedocumentación:

13.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por establecimientofrigorífico, empresa y, en su caso, grupo económico, correspondiente alúltimo CICLO DE EXPORTACIÓN.

14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “IDONEIDADTÉCNICA Y PLAN MÍNIMO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblementedeberá contener:

14.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTONprevisto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando laobligación de dar cumplimiento a la prestación con las exigenciasestablecidas por los puntos 27.3.1 y 27.3.2, en orden a lasconsideraciones allí previstas.

15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIADE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando acontinuación la siguiente documentación:

15.1. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.

16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTOAL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haberabastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internosacordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.

La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un informesobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y elefectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. El informe negativoserá causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.

17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓNJURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS”, adjuntando acontinuación la siguiente documentación:

17.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice laveracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente ala Autoridad de Aplicación para requerir a organismos oficiales,compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales oasociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física ojurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentesvinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamentea los citados organismos a suministrar la información requerida.

ANEXO III

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS”

La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante laconfección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETADE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LADISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL2015/2016”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio webhttp://www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1)copia simple (las copias no requieren certificación ni legalización),de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo ancho (7,5cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipopalanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberáestar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez,cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo conla leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados.

Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada parael archivo de documentación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm delargo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en lasque se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, laidentificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora deapertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estarfirmada por el POSTULANTE o APODERADO.

Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguientedocumentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en elpresente:

I.-DECLARACION JURADA

1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cualdeberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a talfin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON-Versión 7.0”disponible desde la página Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).

2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación alque hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.

II.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente)

3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DELPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando acontinuación:

3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliegoante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Anexo I delpresente.

4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DELPOSTULANTE”, adjuntado a continuación la siguiente documentación:

4.1. El instrumento que acredite la constitución del PROYECTO a la fecha del llamado a Concurso.

4.2. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

4.3. Declaración Jurada que acredite la inscripción vigente delPROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedorbovino conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.

4.4. Presentar constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4.5. Declaración Jurada estableciendo quién ejercerá la titularidad delos Certificados de Autenticidad que amparan los embarquescorrespondientes a la ‘CUOTA HILTON’.

4.6. Listado de los PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, adjuntando la siguiente documentación:

4.6.1. Declaración Jurada del listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINALES en el PROYECTO.

4.6.2. Por cada Productor Original se deberá presentar una DeclaraciónJurada con firma certificada de la razón social titular de la haciendaque definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO,indicando en cada caso:

4.6.2.1. Nombre y Apellido ó Razón Social.

4.6.2.2. Documento de identidad o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

4.6.2.3. Domicilio real y legal.

4.6.2.4. Nombre del/de los establecimiento/s.

4.6.2.5. Número/s de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del/de los establecimiento/s.

4.6.2.6. Ubicación del/de los establecimiento/s, indicando la RegiónGanadera a la que pertenecen de conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y7.44 del Reglamento de Normas Básicas.

4.6.2.7. Superficie/s del/de los establecimiento/s.

4.6.2.8. Volumen comprometido de hacienda por el productor.

4.7. Condiciones particulares para ASOCIACIONES DE CRIADORES.

Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado precedentementedeberán presentar la siguiente documentación certificada ante EscribanoPúblico:

4.7.1. Contrato constitutivo, estatutos sociales.

4.7.2. Nómina de autoridades.

4.7.3. Domicilio legal.

4.7.4. Inscripción en los respectivos registros.

4.7.5. Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO.

4.7.6. Listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda alPROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza encuestión (socios), firmado por el responsable de la respectivaAsociación.

4.7.7. Presentación del acta de asamblea donde se autoriza latitularidad de faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea ésteuna sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportadorasociado.

4.8. Los postulantes constituidos como personas jurídicas deberánadjuntar constancia emitida por el registro de juicios universalesexpedido por el registro correspondiente a su domicilio legal.

5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DELREPRESENTANTE DEL PROYECTO CONJUNTO ANTE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN YEVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)”, adjuntando acontinuación la siguiente documentación:

5.1. Individualización de la persona física designada comorepresentante del PROYECTO CONJUNTO ante esta UCESCI, denunciando elnombre, apellido y número de documento de identidad del responsable delPROYECTO.

5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.

5.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

5.4. Acta de designación debidamente certificada.

6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DE EL/LOSESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación lasiguiente documentación:

6.1. Nómina de los establecimientos asociados al Proyecto con susrespectivas constancias de habilitación sanitaria expedida por elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), paraexportar a la UNIÓN EUROPEA y, la certificación que acredite que su/splanta/s se encontraron activas y en producción continua, durante losDOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realizaeste Concurso (Mayo 2014 a Abril 2015). La Autoridad de Aplicaciónpodrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellosPOSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento porcaso fortuito, por reparaciones producto de inversiones eninfraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor.

6.2. Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley N°21.740. (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA).

6.3. Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal delos establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto donde semanifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos, y/o lapropia pertenencia al Proyecto.

7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/LOSEXPORTADORES VINCULADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación lasiguiente documentación:

7.1. Constancia de inscripción de la firma exportadora, en el registroprevisto en la Ley N° 21.740. (Matrículas otorgadas por el MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA).

8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S DEFAENA Y EXPORTACIÓN DEL PROYECTO CONJUNTO”, adjuntando a continuaciónla siguiente documentación:

8.1. Constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías deexportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por laLey N° 21.740.

9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DEFAENA”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1. Impresión del detalle de la faena mensual generadas desde el“Aplicativo Concurso Hilton - Versión 7.0”, discriminada porestablecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y entoneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DEEXPORTACIÓN. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad deexigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación querespalde la actividad de faena denunciada.

10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTESDE EXPORTACIÓN”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

10.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadasdesde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 7.0”, para medir losANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.) y los ANTECEDENTES DEEXPORTACIÓN (A.E) declarados por el POSTULANTE, discriminada porestablecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOBDólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso,correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN, y provenientes de haciendade productores integrantes del PROYECTO.

10.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 23.2.1.6. del Anexo I del presente.

11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DECUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguientedocumentación:

11.1. “Certificado Fiscal exigido para Contratar” vigente expedidosegún lo establece la Resolución General N° 1.814 de fecha 13 de enerode 2005, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el que enel futuro lo reemplace. El mismo deberá indefectiblemente encontrarsevigente al momento de procederse a la adjudicación.

El mismo deberá extenderse a nombre del Proyecto Conjunto, y/o delestablecimiento frigorífico asociado y/o, en su caso, de la firmaexportadora.

11.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lodispuesto por la Resolución General AFIP N° 2.485 de fecha 3 deseptiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo mediante copia del“Detalle de Incumplimientos” expedido por AFIP y nota indicando talsituación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con larespectiva AFIP.

12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓNDEL PRODUCTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

12.1. La presentación del producto con las especificaciones siguientes:

12.1.1. Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO.

12.1.2. Modalidad de pago de la hacienda.

12.2. Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellosPROYECTOS donde esto se explicite, entendiéndose el uso de lossiguientes instrumentos:

12.2.1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcasregistradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos,denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarsefotocopia certificada ante Escribano Público de la documentación queacredite la efectiva propiedad.

12.2.1.2. Los relacionados con la certificación de calidad: Seestablece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o alproceso de elaboración y al empaque del producto deberá ser realizadapor organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará elpuntaje para su calificación.

13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓNDEL/LOS IMPORTADOR/ES” adjuntando a continuación la siguientedocumentación:

13.1. Copia certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el proyecto, con la siguiente información:

13.1.1. PRESENTACIÓN DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta deintención del/los importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como asítambién la información que acredite la importancia del mismo, suparticipación en el mercado y la descripción de los canales de ventaque utilizarán.

En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera o derestaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final dela carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, paraalcanzar una mayor calificación. Si el destinatario final de la carneno fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de quéimportador hará sus operaciones.

14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PROGRAMAS DEPROMOCIÓN / EXPERIENCIA ANTERIOR / OTRAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DELOS PROYECTOS” adjuntando a continuación la siguiente documentación:

14.1. PROGRAMA DE PROMOCIÓN: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipode publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar elproducto en los puntos de venta: degustaciones, materiales depromoción, publicación en diarios, boletines informativos desupermercados o carnicerías, menúes, etcétera. Se deberá establecer eneste programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál suimportancia relativa. Asimismo, será necesario que se establezca cuálserá el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyectaencarar.

14.2. EXPERIENCIA ANTERIOR: Será considerada la acreditación deexperiencia, vocación y aptitud exportadora anterior en diferentesmercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente.

14.3. Documentación sobre las CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOSPROYECTOS, se podrá detallar cualquier otra característica que seconsidere relevante y que no haya sido contemplada en los Puntosestablecidos precedentemente.

14.4. Informe anual referido al último ciclo de exportación, donde seindividualicen los precios pagados al productor, con sus respectivoscálculos. El mismo deberá contar con el número de tropa; número delestablecimiento faenador (Código SENASA); nombre del productorinvolucrado; fecha de la operación concertada; cabezas faenadas; kilosvivos; número de factura comercial que involucra la operación; importede la misma; número de notas de créditos e importe, de corresponder;total pagado al productor; y el precio promedio concertado. Dichoinforme (en formato Excel) deberá presentarse también en soportedigital (CD ó DVD) adjuntado a la carpeta de presentación.

15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PLAN MÍNIMO DEEXPORTACIONES” el cual indefectiblemente como mínimo deberá contener:

15.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTONprevisto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando laobligación de dar cumplimiento a la prestación con las siguientesexigencias establecidas por los Puntos 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 27.3.1 y27.3.2 en orden a las consideraciones allí previstas.

15.2. Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA.

16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES YCONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando acontinuación la siguiente documentación:

16.1. Declaración Jurada del total de aportes y contribucionescorrespondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS conforme la Ley N° 26.727 deREGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, declarados y efectivamente pagados alSistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DEEXPORTACIÓN; según lo consignado en los códigos 351 y 301 delFormulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a laSeguridad Social.

17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTODEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguientedocumentación:

17.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por productorintegrante del Proyecto, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACIÓN.

18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTESMÍNIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguientedocumentación:

18.1 Declaración Jurada donde se acredite poseer ANTECEDENTES MÍNIMOSDE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, deVEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, debiendo pertenecer losmismos a hacienda de productores integrantes del PROYECTO.

18.2 En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntarel descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan taleximición.

19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTESDEL CICLO COMERCIAL 2014/2015”, acreditando mediante declaración juradalas siguientes exigencias:

19.1 Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIALHILTON 2014/2015, de acuerdo con la asignación inicial recibida que:

19.1.1. El origen del CIEN POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.

19.1.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.

20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIADE CAUSALES DE INHABILITACIÓN PARA CONCURSAR”, adjuntando acontinuación la siguiente documentación:

20.1. Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo, del queno surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE.

20.2. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.

21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTOAL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haberabastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internosacordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN. Para el caso de lasasociaciones civiles sin fines de lucro deberá detallarse a través dequé firmas comercializadoras integrantes del Proyecto se computarán losdatos de abastecimiento al mercado interno.

La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un informesobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y elefectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. El informe negativoserá causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.

22. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓNJURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS”, adjuntando acontinuación la siguiente documentación:

22.1 Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice laveracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente aesta UCESCI para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros,financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones deproductores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicadacomo referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con supresentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citadosorganismos a suministrar la información requerida.

e. 25/08/2015 N° 138925/15 v. 25/08/2015

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