Resolución 2098/2015

Estatuto Provisorio - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Estatuto Provisorio - Aprobacion

Aprobar el estatuto provisorio de la universidad nacional de hurlingham, que se acompaña como anexo formando parte de la presente resolucion a todos los efectos y ordenar la publicacion del mismo en el boletin oficial.

Id norma: 251019 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33199

Fecha boletin: 25/08/2015 Fecha sancion: 11/08/2015 Numero de norma 2098/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2098/2015

Bs. As., 11/08/2015

VISTO el Expediente N° 15228/15 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Rector Organizador de laUNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM eleva a la consideración de esteMinisterio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521, elproyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los finesde su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posteriorpublicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado porResolución del señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEHURLINGHAM N° 0001 de fecha 27 de julio de 2015.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objecioneslegales que formular, por lo que procede disponer la publicación de sutexto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaría en el tema y la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONALDE HURLINGHAM, que se acompaña como Anexo formando parte de la presenteResolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en elBoletín Oficial.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro deEducación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

CAPITULO I: PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1. La Universidad Nacional de Hurlingham será una personajurídica de carácter público, con autonomía institucional y académica yautarquía económico-financiera, creada por Ley Nacional N° 27.016.Ajustará su cometido a las leyes y normativas Nacionales que le son deaplicación, a su ley de creación, al presente estatuto y a lasreglamentaciones que en consecuencia se dicten. La Universidad tendrásu sede central en Avenida Gobernador Vergara 2218, Villa Tesei,Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2. La Universidad tendrá como misión contribuir, a través dela producción y distribución equitativa de conocimientos e innovacionescientífico-tecnológicas, al desarrollo local y nacional, con un fuertecompromiso con la formación de excelencia y la inclusión al serviciodel acceso, permanencia y promoción de sus estudiantes.

Artículo 3. La Universidad tendrá como principios asegurar la libertadacadémica, la carrera laboral de los trabajadores que se desempeñan ensu seno, y la participación de todos los miembros de la comunidaduniversitaria en la gestión democrática de su gobierno y en elejercicio pleno de la autonomía universitaria que consagra laConstitución Nacional; y promover la convivencia plural de las diversascorrientes, teorías y líneas de pensamiento en búsqueda permanente dela excelencia académica.

Artículo 4. La Universidad tendrá como visión constituirse en unreferente académico regional y nacional en la formación integral, multie interdisciplinar, que participe activamente en el desarrollo social yeconómico regional y nacional, sin perder su principio de inclusiónsocial y servicio a la comunidad local.

Artículo 5. La Universidad tendrá como objetivo general la promocióndel desarrollo integral de su región de pertenencia, por medio de lageneración y transmisión de conocimientos e innovacionescientífico-tecnológicas que contribuyan a la elevación cultural ysocial de la Nación, el desarrollo humano y profesional de la sociedady a la solución de los problemas, necesidades y demandas de lacomunidad en general. Con ese objeto, desarrollará actividadesconcurrentes de enseñanza, investigación, vinculación y extensión quepropendan al desarrollo de la sociedad en el espíritu democrático,ético y solidario que establece la Constitución Nacional, procurando entodo momento el respeto y defensa de los derechos humanos, lainclusión, la igualdad de oportunidades y la confraternidad entre losseres humanos; y reconociendo que la educación, en todos sus niveles,constituye un derecho social.

Artículo 6. Serán objetivos específicos de la Universidad:

• Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o adistancia, mediante trayectos curriculares de pre-grado, grado yposgrado.

• Desarrollar la enseñanza en el marco de concepciones pedagógicas ydidácticas que promuevan la incorporación de nuevos contextos,tecnologías, metodologías y estrategias de enseñanza-aprendizaje.

• Formar graduados capaces de ejercer un rol profesional activo en eldesarrollo económico sustentable y el progreso social y cultural de lasociedad, desde una perspectiva que integre la competencia profesionalcon el humanismo y solidaridad social, y con conciencia de lasnecesidades y particularidades locales y nacionales.

• Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad,transfiriendo tecnologías; elevar su nivel sociocultural, científico,político y económico formando personas reflexivas y críticas querespeten el orden institucional y democrático y desarrollen valoreséticos y solidarios.

• Organizar y desarrollar las actividades de generación ysistematización de conocimientos, mediante las modalidades deinvestigación básica, aplicada y de desarrollo experimental yaplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades yproblemáticas zonales, regionales y nacionales.

• Promover, organizar, coordinar y llevar a cabo programas o accionesde cooperación comunitaria, de servicio público y/o voluntariado,tendientes al desarrollo cultural, científico, político, social yeconómico de la región de pertenencia.

• Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económico regional ynacional con el objeto de contribuir a la resolución de los problemasde la comunidad y, en especial, al mejoramiento de las condiciones devida de aquellos sectores socialmente más postergados.

• Ofrecer servicios y asesorías, rentadas o no, a institucionespúblicas o privadas y asociarse para el desarrollo y explotación debienes físicos o intelectuales.

• Realizar acuerdos y convenios de articulación y cooperación conorganismos municipales, provinciales, nacionales o federales einternacionales, con organizaciones sociales, profesionales,científicas, técnicas o culturales y con empresas públicas o privadasde toda índole, que contribuyan al logro de su objetivo general yespecíficos.

• Constituir una comunidad de trabajo plural integrada por docentes,estudiantes, graduados, personal auxiliar técnico, administrativo y deservicio, y por las fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto,abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, que garantice lademocratización del conocimiento y la enseñanza como herramienta detransformación y equidad de la sociedad.

• Favorecer la retención y promoción de aquellos estudiantes convocación y empeño académico que por motivos económicos se encuentren ensituación vulnerable y en riesgo de abandonar estudios.

• Promover la igualdad de oportunidades en materia de género.

• Contribuir a la recreación, preservación y difusión de la cultura, ya la memoria y rescate de obras trascendentales de pensadores yartistas locales, nacionales, latinoamericanos y populares medianteseminarios, inclusiones curriculares, homenajes, talleres, concursos,premios, etc.

• Coordinar con las Universidades y el sistema educativo de la regiónel desarrollo de los estudios superiores, de investigación y accionesde cooperación comunitaria, garantizando una funcionalidad y unaoperatividad que propendan a solucionar sistemática y permanentementeproblemas relacionados con las necesidades de la región.

• Constituir una comunidad de trabajo, integrada por docentes, personalauxiliar técnico, administrativo y de servicio, estudiantes,autoridades y fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta alas exigencias de su tiempo y de su medio, dentro del más ampliocontexto de la cultura nacional a la que servirá con su gestión.

• Promover organizaciones asociativas y participativas dentro de la comunidad universitaria.

• Desarrollar una política editorial y bibliotecológica que contribuya a la excelencia académica.

• Mantener vínculos permanentes con los graduados y promover suformación continua, actualización, perfeccionamiento y/oespecialización profesional.

CAPÍTULO II: ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 7. La Universidad adoptará para la organización de susunidades académicas la forma de Institutos con fines de docencia,investigación y extensión en áreas específicas. Los Institutos creadospor acuerdos con otras instituciones, estarán sujetos a normascontractuales particulares que deberán ser aprobadas por el ConsejoSuperior.

Artículo 8. Los Institutos tendrán por objeto proporcionar unaorientación sistémica a las funciones de docencia, investigación yextensión mediante el agrupamiento en disciplinas afines, y tendrán asu cargo la provisión de docentes a las distintas carreras, laactualización permanente de sus conocimientos y la coordinación deactividades de investigación y extensión, con los alcances y los mediosque oportunamente determinen los órganos de gobierno.

CAPÍTULO III: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 9. El gobierno de la Universidad estará a cargo de órganoscolegiados y unipersonales. Los órganos colegiados tendrán básicamentefunciones normativas generales, de definición de políticas y de controlen sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendránfunciones ejecutivas.

Artículo 10. En función de propender a la participación en el gobiernode la Universidad de todos los miembros de la comunidad universitaria,el mismo estará estructurado a través de:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior.

c) El Rector.

d) El Vicerrector.

e) El Consejo Directivo de cada Instituto.

f) Los Directores de los Institutos.

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 11. La Asamblea será el órgano supremo de la Universidad y estará integrado por:

a) Los miembros del Consejo Superior.

b) Los Consejos Directivos de los Institutos.

Artículo 12. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad, dándosecumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la ley 24.521.

b) Designar al Rector por votación nominal y pública y decidir mediante el mismo procedimiento sobre su renuncia.

c) Suspender o separar al Rector o Vicerrector por las causas previstasen el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada al efecto.

d) Establecer la orientación general en materia de docencia,investigación, extensión, cooperación, administración y servicios de laUniversidad.

e) Decidir la creación y el cierre de los Institutos.

f) Aprobar, observar o rechazar la Memoria Anual presentada por el Rector

g) Dictar su reglamento interno y reglamentar el orden de sus sesiones.

Artículo 13. La Asamblea Universitaria sesionará en la sede de laUniversidad o en su defecto, en el lugar que fije el Consejo superior ola autoridad que legalmente la convoque, cuando hubiere algúnimpedimento material o de fuerza mayor.

Artículo 14. La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con lapresencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos enque este estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopciónde sus decisiones. En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoríaespecial. Si pasada una hora de la fijada para su inicio no se hubieralogrado reunir el quórum necesario, el Rector deberá convocar aAsamblea para una nueva fecha que no podrá exceder los cinco (5) díashábiles posteriores. En este caso, la Asamblea sesionará con losmiembros presentes, y tomará las decisiones por mayoría simple, salvoen los casos en que se requiera mayoría especial.

Artículo 15. La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntospara los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar,ampliar o reducir el orden del día. Cualquier decisión queeventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario esnula de nulidad absoluta.

Artículo 16, La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple delos presentes salvo para aquellos temas que requieran de mayoríaespecial de dos tercios de sus integrantes.

Artículo 17. Serán temas que requieren mayoría de dos tercios de losvotos de los miembros de la Asamblea los puntos a) y c) del artículo 12.

Artículo 18. La Asamblea Universitaria se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y será convocada por el Rector.

Artículo 19. La Asamblea Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, solo podrá ser convocada por:

a) El Rector, por iniciativa propia y mediante resolución fundada

b) El Consejo Superior, por resolución adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

c) El Rector ante el requerimiento fundado de la Asamblea, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 20. La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberánotificarse por medio fehaciente a cada uno de sus integrantes, con unaantelación no menor de diez (10) días corridos. Deberá ser comunicadapúblicamente a toda la comunidad universitaria. En ambos casos se daráa conocer el orden del día de la misma.

Artículo 21. La Asamblea será presidida por el Rector, y en suausencia, sucesivamente, por el Vicerrector, por un Director deInstituto, o por un integrante de la misma. Estos últimos deberán serelegidos por la Asamblea por mayoría simple. Quien presida las sesionestiene voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado. ElRector no tendrá voto para la decisión prevista en el inciso b) delArtículo 12, ni para la atribución prevista en el inciso c) del mismoartículo, si la suspensión o separación refiriese a su cargo.

CONSEJO SUPERIOR

Artículo 22. El Consejo Superior estará integrado por:

a) El Rector.

b) El Vicerrector, con voz y sin voto.

c) Los Directores de los Institutos.

d) Diez (10) representantes del claustro docente elegidos por el voto directo de los docentes concursados.

c) Tres (3) representantes del claustro estudiantil elegidos por elvoto directo de las estudiantes. Los consejeros deberán ser alumnosregulares y tener al menos el treinta por ciento (30%) de lasasignaturas aprobadas de la carrera que cursaren.

d) Un (1) representante del claustro del personal auxiliar técnico,administrativo y de servicio elegido por el voto directo del personalauxiliar técnico, administrativo y de servicio regulares.

e) Un (1) representante del claustro de los graduados, que deberá sergraduado de una de las carreras de grado de la Universidad, y seráelegido por el voto directo de los graduados de las carreras de gradode la Universidad.

e) Un (1) representante del Consejo Social Comunitario, con voz y sin voto.

Artículo 23. El mandato de los Consejeros será de 2 años, y podrán serreelegidos. Su desempeño será ah-honorem. Se elegirán consejerossuplentes que reemplazarán a los titulares según lo previsto en elreglamento del Consejo Superior. La elección de los consejeros seregirá por lo establecido en el régimen electoral.

Artículo 24. Al Consejo Superior le corresponderá:

a) Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, elcontralor de la legalidad sobre las decisiones del Rector y demásórganos dependientes de la Universidad.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de la Asamblea Universitaria en el ámbito de su competencia.

c) Designar al Vicerrector a propuesta del Rector.

d) A propuesta del Rector, crear, suspender o suprimir órganos ycarreras de pregrado, grado y posgrado, y aprobar la estructuraorgánico-funcional de la Universidad.

e) Designar y remover de los Directores de Instituto, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

f) Aprobar la integración del Consejo Social Comunitario propuesta por el Rector.

g) Designar y remover a los Directores de Carrera, a propuesta del Rector.

h) Dictar su reglamento interno.

i) Aprobar el régimen electoral de la Universidad.

j) Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen deestudios de pregrado, grado y posgrado, y planificar las actividadesuniversitarias generales.

k) Aprobar anualmente el calendario académico, la oferta educativa ylas condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, en el marcode los principios de gratuidad y equidad, de acuerdo con la evoluciónde los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad asícomo de sus objetivos.

I) Aprobar los planes de estudio, a propuesta del Rector, y el alcancede los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, enconcordancia con los Artículos 40 a 43 de la Ley 24.521, y reglamentarlas cuestiones referidas a equivalencias y reválida de títulosexpedidos por instituciones extranjeras.

m) Establecer el régimen laboral y salarial del personal de laUniversidad, en concordancia con la legislación nacional vigente,determinar las pautas generales de un sistema de evaluación deldesempeño docente y reglamentar el año sabático.

n) Aprobar el reglamento de concursos para la provisión de cargosdocentes y desarrollar un plan de convocatoria periódico para losmismos. Aprobar la planta básica de docentes de los Institutos.

o) A propuesta del Rector, establecer prioridades para la Investigación científica y tecnológica de la Universidad.

p) Designar profesores Eméritos, Consultos, Honorarios e Invitados, yacordar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figurasnacionales o extranjeras. Para estas designaciones se requerirá el votode los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

q) Aprobar los informes anuales de los docentes/investigadores,elevados por los Directores de los institutos al Rector de laUniversidad.

r) Determinar las pautas de un sistema de evaluación de la gestión institucional.

s) Reglamentar todo lo atinente a la disposición por cualquier título,del patrimonio de la Universidad, así como las facultades para aceptarherencias, legados, donaciones, subsidios y otras contribuciones.

t) Aprobar el presupuesto anual y la cuenta de inversión de fondospresentadas por el Rector. El Consejo Superior podrá requerir encualquier momento la información necesaria para un correcto contralorde la gestión presupuestaria.

u) Convalidar los convenios suscritos por las autoridadesuniversitarias con otras instituciones, cuando los mismos comprometanel patrimonio de la Universidad.

v) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación,utilización de recursos y productos de las capacidadescientíficos-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de laproducción, vinculación, servicios y transferencia de tecnología. Estasacciones podrán realizarse en forma directa o mediante la organizaciónde entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual oasociándose con otras personas.

w) Resolver los pedidos de licencia solicitados por sus miembros, conforme lo que se establezca en su Reglamento Interno.

x) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumariosadministrativos, dictar un régimen de convivencia y establecer elrégimen disciplinario de los estudiantes.

y) Reglamentar los juicios académicos y constituir un tribunaluniversitario encargado de sustanciarlos, y entender en toda cuestiónético-disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente.

z) Determinar el alcance interpretativo del presente Estatuto en casode dudas sobre su aplicación, de conformidad con las normes vigentesque rijan la materia, con los principios del mismo, y de maneraarmónica e integral con todas sus disposiciones.

aa) Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.

Artículo 25. El Consejo Superior celebrará sesión ordinaria al menosuna vez cada dos meses, excepto el período de receso, y en sesiónextraordinaria cada vez que fuera convocado por el Rector cuando loconsidere oportuno o necesario, o por la iniciativa de más de la mitadde sus integrantes.

Artículo 26. Sus sesiones serán públicas, a excepción de aquellas enlas que el Consejo decida lo contrario por el voto de los dos terciosde sus integrantes. Para las reuniones del Consejo se deberá citarfehacientemente con una antelación mínima de tres (3) días hábiles asus integrantes, incluyendo en la comunicación el orden del día.

Artículo 27. El Consejo Superior requerirá para sesionar el quorum dela mayoría absoluta de sus integrantes. Si no se lograra dicho quorumluego de una hora posterior a la fijada, el Rector citará nuevamente alConsejo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En ese caso, seconstituirá válidamente con los miembros presentes. En ningún caso setendrán en cuenta para la formación del quorum a los representantes sinvoto.

Artículo 28. El Consejo Superior adoptará sus resoluciones por mayoríasimple a excepción de los temas en los que se requiera una mayoríaespecial.

Artículo 29. El Consejo Superior será presidido por el Rector, y en suausencia, sucesivamente, por el Vicerrector, por un Director deInstituto, o por un representante del claustro docente. Estos últimosdeberán ser elegidos por el Consejo por mayoría simple. Quien presidalas sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto serácalificado.

Artículo 30. El Consejo Superior solo podrá considerar los asuntos paralos cuales fue convocado, según el detalle del orden del día.

RECTOR Y VICERRECTOR

Artículo 31. El Rector será la autoridad ejecutiva superior, elresponsable de la administración y el representante legal de laUniversidad.

Artículo 32. Para ser designado Rector se requerirá ser o haber sidoprofesor por concurso de una universidad nacional acorde lo establecidoen el Artículo 54 de la Ley de Educación Superior. Además se requeriráser argentino nativo o por opción, tener por lo menos treinta y cinco(35) años de edad cumplidos, poseer título de grado universitarioreconocido, y acreditar como mínimo siete (7) años de antigüedad en ladocencia universitaria.

Artículo 33. La duración del mandato del Rector será de 4 años,pudiendo ser reelegido. El cargo de Rector será de dedicación exclusiva.

Artículo 34. El Rector será elegido, en sesión a ese solo efecto, porla Asamblea Universitaria por el voto de la mayoría absoluta de latotalidad de sus integrantes. Si realizadas dos votaciones ninguno delos postulantes hubiera obtenido la mayoría requerida, se procederá auna tercera votación entre los dos más votados.

Artículo 35. Al Rector le corresponderá:

a) La representación y el ejercicio de la conducción administrativa y académica de la Universidad.

b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, lasreglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior ydemás reglamentaciones internas de la Universidad.

c) Hacer cumplir las resoluciones de los Tribunales Universitarios, yejercer la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorguen.

d) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior asesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden del díade las sesiones.

e) Presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

f) Proponer al Consejo Superior la designación del Vicerrector.

g) Proponer a Consejo Superior la designación y remoción de-Directores de Carrera

h) Proponer al consejo Superior la creación, suspensión o cierre de órganos y carrera de pre-grado, grado y post-grado.

i) Organizar las Secretarías de la Universidad y designar o remover a sus titulares.

j) Designar, remover e imponer sanciones al personal auxiliar técnico,administrativo y de servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

k) Elaborar los padrones de los distintos estamentos que componen la comunidad universitaria.

l) Requerir de las restantes autoridades de la universidad los informesque estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias paraun buen gobierno y administración de la institución.

m) Designar y remover a los profesores interinos.

n) Efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes / investigadores.

o) Autorizar, de conformidad con este Estatuto y reglamentacionescorrespondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción yegreso de los alumnos.

p) Elevar al Consejo Superior los planes de estudio para su consideración.

q) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

r) Resolver sobre equivalencia y reválida de títulos expedidos porinstituciones extranjeras, conforme las reglamentaciones que seestablezcan.

s) Elevar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual, y la cuenta de inversión de fondos.

t) Ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.

u) Percibir los fondos institucionales por medio de Tesorería General y darles el destino que corresponda.

v) Autorizar de conformidad con este Estatuto y su Reglamentación, loconcerniente a la explotación de las actividades de investigación(regalías, licencias, etc.), la precepción de ingresos de terceros enconcepto de consultorías institucionales y/o prestaciones de servicioscientífico-tecnológicos, la percepción de retribuciones adicionales apersonal docente y a personal auxiliar técnico, administrativo y deservicio que participe de las actividades de vinculación ytransferencia; la participación en los beneficios derivados de laexplotación de resultados, y retribución adicional al personal dededicación exclusiva, en concepto de actividades de asesoramiento y/oconsultoría individuales.

w) Celebrar todo tipo de convenios, y cuando estos impliquen uncompromiso patrimonial para la institución, hacerlo ad referéndum delConsejo Superior.

x) Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales,provinciales, municipales y/o extranjeros tendientes al mejorcumplimiento de los fines de la Universidad.

y) Proponer al Consejo Superior prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.

z) Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.

aa) Resolver las cuestiones de necesidad y urgencia, dando cuenta demanera inmediata al Consejo Superior de aquellas que sean de sucompetencia. La mencionada cuestión se incorporará en el orden del díade la siguiente sesión del Consejo.

Artículo 36. El Vicerrector será el colaborador inmediato del Rector yejercerá las gestiones que éste le encomiende. El Vicerrector serádesignado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector, y deberácumplir los requisitos establecidos en el artículo 32. Su mandatotendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido. ElVicerrector tendrá voz en el Consejo Superior, y solo tendrá votocuando actúe en reemplazo del Rector.

Artículo 37. En caso de licencia o impedimento temporal, el Rector seráreemplazado por el Vicerrector. En caso de vacancia definitiva elVicerrector asumirá el cargo de pleno derecho hasta la finalización delmandato.

Artículo 38. En caso de vacancia definitiva del Rector y delVicerrector, sus funciones serán ejercidas por el Director de Institutoque tenga mayor antigüedad en el ejercicio de su función, debiendo ésteconvocar a la Asamblea Universitaria en un plazo no mayor de treinta(30) días para la elección del nuevo Rector por el período que restabaa la gestión anterior.

Artículo 39. El Rector y el Vicerrector solo podrán ser suspendidos oseparados de sus cargos por decisión de la Asamblea, previafinalización del sumario sustanciado a instancias del Consejo Superior,y cuando se justifique alguna de las siguientes causales: incapacidaddeclarada, abandono en el desempeño de su cargo, inconducta en elcumplimiento de sus deberes de funcionario, incumplimiento en lasobligaciones que este Estatuto le asigna, y sentencia firme por delitodoloso.CONSEJO DIRECTIVO DE INSTITUTO

Artículo 40. En cada Instituto se constituirá un Consejo Directivo alos fines de establecer las líneas estratégicas de desarrollo de lascarreras que lo integren, y de orientar y definir sus actividades.

Artículo 41. El Consejo Directivo de Instituto estará conformado por:

a) El Director del Instituto.

b) Cuatro (4) representantes del claustro docente elegidos por el voto directo de los docentes concursados.

c) Un (1) representante del claustro estudiantil elegido por el votodirecto de las estudiantes. El consejero deberá ser alumno regular ytener al menos el treinta por ciento (30%) de las asignaturas aprobadasde la carrera que cursa.

d) Un (1) representante del claustro de los graduados, que deberá sergraduado de una de las carreras de grado de la Universidad incluidas enel Instituto, y será elegido por el voto directo de los graduados delas carreras de grado de la Universidad incluidas en el Instituto.

e) Los Directores de las Carreras incluidas en el Instituto, los cuales tendrán voz pero carecerán de voto.

Artículo 42. El mandato de los Consejeros será de 2 años, y podrán serreelegidos. Su desempeño será ah-honorem. Se elegirán consejerossuplentes, que reemplazarán a los titulares según lo previsto en elreglamento del Consejo Superior. La elección de los consejeros seregirá por lo establecido en el régimen electoral.

Artículo 43. Serán funciones de Consejo Directivo de cada Instituto:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, lasreglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior,del Rector, y demás reglamentaciones internas de la Universidad.

b) Establecer las acciones necesarias para la implementación de laspolíticas académicas que adopten los demás órganos de gobierno para elInstituto, procurando un nivel de excelencia en la enseñanza que seimparte.

c) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, los planes de estudio.

d) Elaborar informes anuales para el Consejo Superior y el Rector sobreel desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas deInstituto, estableciendo propuestas para el próximo período.

e) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, el proyecto de presupuesto anual del Instituto.

f) Recomendar al Rector, para su elevación al Consejo Superior, lacreación y cierre de carreras de pre-grado, grado y post-grado, yproponer la creación o modificación de áreas del Instituto.

g) Proponer al Rector las necesidades de designación de docentes en el Instituto.

h) Asesorar sobre la suspensión de docentes y estudiantes.

i) Proponer al Rector prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.

j) Organizar e implementar los concursos docente, conforme a la reglamentación establecida por el Consejo Superior.

k) Conducir los procesos de autoevaluación y evaluación externa, conforme a las reglamentaciones que se establezcan.

I) Dictar y modificar su reglamento interno.

Artículo 44. El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria al menosuna vez al mes, excepto el período de receso, y en sesiónextraordinaria cada vez que fuera convocado por el Director delInstituto cuando lo considere oportuno o necesario, o por la iniciativade los dos tercios de sus integrantes.

Artículo 45. Sus sesiones serán públicas, a excepción de aquellas enlas que el Consejo decida lo contrario por el voto de los dos terciosde sus integrantes. Para las reuniones del Consejo se deberá citarfehacientemente con una antelación mínima de 3 (tres) días hábiles asus integrantes, incluyendo en la comunicación el orden del día.

Artículo 46. El Consejo Directivo requerirá para sesionar el quorum dela mayoría absoluta de sus integrantes. Si no se lograra dicho quorumluego de una hora posterior a la fijada, el Director citará nuevamenteal Consejo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En ese caso,se constituirá válidamente con los miembros presentes. En ningún casose tendrán en cuenta para la formación del quorum a los representantessin voto.

Artículo 47. El Consejo Directivo adoptará sus resoluciones por mayoríasimple, a excepción de los temas en los que se requiere una mayoríaespecial.

Artículo 48. El Consejo Directivo será presidido por el Director delInstituto, y en su ausencia, por un representante del claustro docenteelegido por el Consejo por mayoría simple. Quien presida las sesionestendrá voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado.

Artículo 49. El Consejo Directivo solo podrá considerar los asuntospara los cuales fue convocado, según el detalle del orden del día.

DIRECTOR DE INSTITUTO

Artículo 50. La Dirección de cada Instituto será ejercida por unDirector que será designado en el cargo por el Consejo Superior por elvoto de la mayoría absoluta de sus miembros. Su mandato será de cuatro(4) años, pudiendo ser reelecto.

Artículo 51. Para ser designado Director de Instituto se requerirá sermayor de treinta (30) años, poseer título de grado universitarioreconocido relacionado con uno o varios campos disciplinarios delInstituto y ser docente concursado del Instituto.

Artículo 52. En caso de licencia o impedimento temporal del Director deInstituto, el Rector determinará su reemplazo por un docente concursadodel Instituto. En caso de vacancia definitiva del Director delInstituto, el Consejo Superior designará su reemplazante hasta concluirel respectivo mandato.

Artículo 53. Serán atribuciones del Director de Instituto:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, lasreglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior,del Rector, del Consejo Directivo y demás reglamentaciones de laUniversidad.

b) Ejercer la representación del Instituto.

c) Coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas del Instituto.

d) Establecer las acciones necesarias para la implementación de laspolíticas académicas que adopten los demás órganos de gobierno para elInstituto, procurando un nivel de excelencia en la enseñanza que seimparte.

e) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.

f) Elevar al Rector, para su posterior aprobación por el ConsejoSuperior, el calendario académico, coordinado con los demás Institutos.

g) Elevar al Rector, para su posterior consideración por el ConsejoSuperior, una propuesta de planta básica docente y plan de concursos.

h) Elevar al Rector para su consideración la propuesta de designación y remoción de docentes interinos.

i) Asesorar a los órganos de gobierno sobre las necesidades delInstituto para el desarrollo de las actividades de docencia,investigación y extensión correspondientes.

j) Elaborar informes anuales para el Consejo Superior, el Rector y elConsejo Directivo sobre el desarrollo de planes, programas, proyectos yacciones específicas de Instituto, estableciendo propuestas para elpróximo período.

k) Evaluar, coordinar y realizar el control de gestión de planes programas, proyectos y actividades de docencia e investigación.

I) Presentar al Rector los informes anuales de los docentes/investigadores para su elevación al Consejo Superior.

m) Intervenir en los trámites de licencias del personal del Instituto, conforme a las reglamentaciones vigentes.

n) Asesorar sobre el inicio de sumarios y/o juicios académicos, y sobre la suspensión de docentes y estudiantes.

CONSEJO SOCIAL COMUNITARIO

Artículo 54. Con el fin de mantener una estrecha relación entre laUniversidad y la comunidad en la que se halla inserta, se creará elConsejo Social Comunitario que tendrá carácter consultivo.

Artículo 55. El Consejo Social Comunitario estará integrado pormiembros de la comunidad de reconocida trayectoria académica, social,cultural, profesional, política y/o productiva que serán propuestos porel Rector al Consejo Superior. Los integrantes del Consejo durarán dos(2) años en sus funciones y sus cargos serán ad honorem. El mismocuerpo elegirá al consejero que lo represente en la AsambleaUniversitaria. Las Sesiones del Consejo Social Comunitario seránpresididas por el Rector o la autoridad en quien delegue tal función.

CAPITULO IV: COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 56. Integrarán la Comunidad Universitaria los Docentes /Investigadores, los Alumnos, los Graduados y el Personal AuxiliarTécnico, Administrativo y de Servicio.

DOCENTE / INVESTIGADOR

Artículo 57. Se considerará docente / investigador el designado para eldesarrollo de las actividades académicas de docencia e investigación.El personal docente estará integrado por Profesores y DocentesAuxiliares. Los Profesores podrán ser Titular, Adjunto, Emérito,Consulto, Honorario, o Invitado, mientras que los Docentes Auxiliarespodrán ser Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante o Alumno Asistente.

Artículo 58. El Consejo Superior reglamentará el llamado a concursopúblico y abierto para los cargos de docentes en todas sus categoríascon excepción de los Profesores Emérito, Consulto, Honorario o Invitado.

Artículo 59. El Consejo Superior aprobará la designación de losdocentes de acuerdo con los dictámenes emitidos por los tribunales deconcursos públicos, en todas las categorías.

Artículo 60. El Rector podrá prever la designación temporaria dedocentes interinos, cuando ello sea imprescindible, para cubrir lasnecesidades de la planta básica permanente mientras se sustancia elcorrespondiente concurso. En todos los casos las designaciones seránformuladas sobre la base de los méritos profesionales y académicos delos postulantes.

Artículo 61. Excepto para el caso de Alumnos Asistentes, todos losdocentes deberán poseer título universitario de igual o superior nivela aquel en el cual ejercerán la docencia. No obstante, con carácterestrictamente excepcional, podrán designarse docentes que, sin cumplircon este requisito, acrediten méritos sobresalientes, los que deberánser fehacientemente demostrados por trabajos científicos yprofesionales y actividades realizadas que pongan en evidencia unprofundo y completo conocimiento de la materia en la cual vayan adesarrollar sus funciones.

Artículo 62. Las designaciones de Profesores y Docentes Auxiliaresdeberán considerar las características propias de cada una de lascorrespondientes categorías, teniendo en cuenta las siguientescondiciones:

Profesor Titular: tendrá a su cargo la dirección general de laenseñanza y la investigación desarrollada en la materia respectiva, decuyo funcionamiento será el máximo responsable. Deberá contar con unatrayectoria relevante en la disciplina respectiva y antecedentesprofesionales, académicos y personales que avalen su designación.Preferentemente deberá contar con el título máximo que lo dote deincumbencia.

Profesor Adjunto: colaborará con el Profesor Titular en la direccióngeneral de la enseñanza y la investigación, y supervisará la labordesarrollada por los Docentes Auxiliares. Reemplazará al ProfesorTitular en casos de vacancia o ausencia. Deberá reunir las mismascondiciones requeridas a un Profesor Titular, aunque podrá contar conmenor experiencia.

Profesor Emérito: realizará las tareas propias de un Profesor Titular ydeberá reunir las mismas condiciones requeridas para dicho cargo.Deberá haber alcanzado la edad legalmente establecida para lajubilación y reunir aptitudes sobresalientes que justifiquen supermanencia en funciones. Será designado por el Consejo Superior con elvoto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Profesor Consulto: esta categoría será otorgada a Profesores Titularesque, habiendo alcanzado la edad de 65 años, hayan cumplido una carreraacadémica exitosa, y siendo reconocidos como recurso valioso en laUniversidad, sean mantenidos dentro del cuadro docente, con funcionesque se especifican para cada caso. Será designado por el ConsejoSuperior con el voto favorable de las dos terceras partes de susmiembros.

Profesor Honorario: esta categoría se otorgará a quienes la Universidadquiera distinguir por ser considerados personalidades eminentes,nacionales o extranjeras, que hayan alcanzado niveles sobresalientes enel campo donde actúan, haciendo aportes ponderables al desarrollohumano. La categoría será de carácter externo a la institución. Serádesignado por el Consejo Superior con el voto favorable de las dosterceras partes de sus miembros.

Profesor Invitado: será un docente o investigador proveniente de otrainstitución, nacional o extranjera, requerido para desarrollaractividades de docencia o investigación en la Universidad, contándosecon el acuerdo de la institución de origen. Será designado por elConsejo Superior por un plazo máximo de un (1) año, con posibilidad derenovación. Cumplirá funciones equiparables a un Profesor Titular o aun Profesor Adjunto, de acuerdo con las condiciones de su designación.

Jefe de Trabajos Prácticos: estará a cargo de cursos prácticos,ajustándose a las pautas fijadas por el Profesor responsable de lamateria, y podrá colaborar en tareas de investigación. Deberá reunirantecedentes que demuestren competencia y experiencia acordes con elcargo.

Ayudante: colaborará con los Profesores y con el Jefe de TrabajosPrácticos en tareas de docencia e investigación. Deberá acreditarconocimientos suficientes para el desarrollo de sus funciones.

Alumno Asistente: será un alumno de la Universidad que haya aprobado lamateria respectiva y se considere conveniente promover su formación enla docencia. Desarrollará tareas similares a las de un Ayudante.

Artículo 63. Entre las funciones de los Profesores a cargo de materias se destacarán las siguientes:

a) Dictar los cursos a su cargo, de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas del nivel universitario.

b) Dirigir las actividades prácticas que correspondan a su ámbito.

c) Integrar las comisiones examinadoras y jurados para los que fueran designados.

d) Elaborar los programas de las materias a su cargo y entregarlos enla fecha solicitada, conjuntamente con las planificaciones de cátedra ysistemas de evaluación.

e) Asistir a las reuniones de docentes que convoque el Rector, elDirector del Instituto, el Director de la carrera o el SecretarioAcadémico.

f) Trabajar en coordinación permanente con el Director del Instituto yel Director de la carrera, permitir la supervisión de sus clases ymantenerlos informados del estado académico de su alumnado.

g) Participar, como parte de su labor, en la organización,implementación y conducción de actividades de investigación y extensión.

Artículo 64. La dedicación horaria de los docentes de la Universidaddeberá encuadrarse dentro de una de las siguientes categorías, la cualdeberá constar en la respectiva designación:

Dedicación Simple: Carga horaria semanal de diez (10) horas.

Dedicación Parcial: Carga horaria semanal de veinte (20) horas.

Dedicación Completa: Carga horaria semanal igual o mayor a cuarenta (40) horas.

Artículo 65. La Universidad deberá promover y facilitar elperfeccionamiento de sus docentes, el cual deberá articularse con lacarrera académica. Dicho perfeccionamiento deberá contemplar tanto lacapacitación en el área disciplinaria específica como el desarrollo delas aptitudes pedagógicas.

Artículo 66. La Universidad deberá asegurar el desarrollo de procesosde evaluación permanente y sistemática del desempeño de sus docentes,recurriendo a distintas metodologías y atendiendo a la opinión de losalumnos. Los resultados obtenidos deberán ser utilizados paraimplementar medidas tendientes al mejoramiento pedagógico y serconsiderados para el desarrollo de la carrera académica.

Artículo 67. El Consejo Superior deberá reglamentar el régimendisciplinario aplicable a los docentes, estableciéndose las condicionesy causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos oexpulsados.

Artículo 68. El Consejo Superior reglamentará los juicios académicos enlo que refiere a las causales y al procedimiento, el cual deberágarantizar el ejercicio del derecho de defensa del imputado, lacomposición del Tribunal Universitario, las sanciones respectivas losrecursos correspondientes, y las causales de recusación y excusación delos miembros del Tribunal.ALUMNOS

Artículo 69. Serán alumnos de la Universidad todas las personasinscriptas en alguno de sus ciclos de formación y que cumplan con lodispuesto en la Ley 24.521 y en todas las disposiciones específicas quese dicten.

Artículo 70. Las condiciones generales de ingreso para los distintosniveles del régimen de enseñanza en la Universidad serán los siguientes:

a) Para el nivel de grado: tener aprobado el nivel de educaciónsecundario en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro paísy sus equivalentes del extranjero reconocidos por la autoridadcompetente, con las excepciones previstas en el Artículo N° 7 de la Leyde Educación Superior.

b) Para el nivel de posgrado: título universitario de grado o de nivelsuperior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo yreunir los prerrequisitos que determine la normativa específica de laUniversidad a fin de comprobar que su formación resulte compatible conlas exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales depostulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podránser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones ylos requisitos que la respectiva universidad establezca, poseerpreparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgradoque se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientespara cursarlos satisfactoriamente.

c) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, laUniversidad podrá exigir estudios complementarios o cursos decapacitación, antes de aceptar la incorporación de aspirantes adeterminados ciclos de formación.

Artículo 71. Los alumnos regulares tendrán derecho a exámenes y títuloacadémico. Serán regulares los estudiantes que cumplen con lascondiciones de asistencia y rendimiento académico exigidas en lasreglamentaciones del Consejo Superior, estableciéndose como criteriogeneral para el mantenimiento de la regularidad la aprobación de por lomenos dos (2) materias por año, excepto cuando el plan de estudios delciclo de formación prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, encuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. Los estudiantes quepierdan la condición regular podrán recuperarla cumpliendo con losrequisitos exigidos en la reglamentación de la Universidad.

Artículo 72. El régimen de ingreso, regularidad y promoción será establecido por el Consejo Superior.

Artículo 73. El Consejo Superior deberá reglamentar el régimendisciplinario aplicable a los estudiantes, estableciéndose lascondiciones y causas en que los mismos puedan ser apercibidos,suspendidos o expulsados.

PERSONAL AUXILIAR TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

Artículo 74. El personal auxiliar técnico, administrativo y de servicioserá aquél que desempeñe tareas de apoyo y asistencia técnica,administrativa, profesional, de mantenimiento, de producción, deservicios generales, y de cooperación que se requieren para eldesarrollo de las actividades universitarias.

Artículo 75. Los cargos del personal auxiliar técnico, administrativo yde servicio deberán ser cubiertos en función de la idoneidad y de lasnormas que al respecto se dicten. La Universidad deberá garantizar laformación, capacitación y evaluación permanentes del personal.GRADUADOS

Artículo 76. Serán graduados de la Universidad todos aquellos alumnos que hayan obtenido en ella alguna titulación.

Artículo 77. La Universidad mantendrá permanente contacto con susGraduados, mediante un adecuado intercambio de información, parapromover su formación continua, actualización, perfeccionamiento y/oespecialización profesional.

CAPÍTULO V: FUNCIONES UNIVERSITARIAS

DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 78. La función docente se desarrollará en las carreras depregrado, de grado, de posgrado e incluirá las propuestas desarrolladasen el marco de los programas establecidos por los órganos de gobierno.

Artículo 79. La función docente se llevará a cabo en la más completalibertad académica, sin restricciones o imposiciones de ningunanaturaleza más que el respeto a los principios declarados en esteEstatuto y en la legislación vigente. Se promoverán estrategias deaprendizaje que favorezcan el acceso al conocimiento y la asunción deactitudes orientadas al compromiso ético político, con actitud críticay reflexiva.

Artículo 80. La Universidad concebirá a la enseñanza como laconstrucción de conocimiento, cuyo propósito será formar personas conpensamiento crítico y valores de honestidad, transparencia yresponsabilidad social, con un sólido andamiaje teórico y práctico paraasumir con compromiso ético político el desafío de trabajar para eldesarrollo local y nacional.

Artículo 81. La Universidad asumirá la investigación científica comouna de sus funciones sustanciales, en concordancia con lo establecidopor la Ley 24.521. La Universidad se propondrá el desarrollo de unmodelo de investigación entendido como construcción de conocimientocolectivo, participativo, interdisciplinario, a partir de problemáticasrelevantes, pertinentes y oportunas para comprender la realidad social—local, nacional, regional y mundial— y actuar en ella transformándolaen un sentido emancipador.

Artículo 82. La Universidad abordará esta función a partir deprogramas, planes y proyectos de Investigación, conforme a loestablecido en los órganos de gobierno. Sus objetivos serán laproducción del conocimiento y formación de recursos humanos para lainvestigación.

Artículo 83. La Universidad asumirá la extensión como una de susfunciones sustantivas, acercando sus acciones y servicios a lacomunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación,tanto a través de la organización de actividades abiertas como de laprestación de asistencia científica y técnica y/o la elaboración deproyectos conjuntos con la comunidad en la que se encuentra inserta ycon otras instituciones y organismos vinculados con los temas yproblemas que integran las áreas disciplinares de incumbencia de laUniversidad.

Artículo 84. La Universidad planificará y ejecutará programasespecíficos, con la finalidad de satisfacer, entre otros, lossiguientes aspectos:

a) Requerimientos o propuestas vinculados con el desarrollo de lacomunidad regional, incluyéndose servicios de asesoramiento yasistencia a empresas u organizaciones públicas y privadas.

b) Creación de vínculos con instituciones gubernamentales y de lasociedad civil para permitir el intercambio de conocimiento queenriquezcan los procesos de enseñanza e investigación.

c) Fomento de la participación de la comunidad contribuyendo a laconstrucción y consolidación de ciudadanía desarrollando actividadesque tengan en cuenta las realidades y problemáticas de la región,considerando la expresión del momento histórico y el perfil auténticoen la que se desarrolla, generando identidad local y regional.

d) Desarrollo de actividades productivas.

e) Generación y promoción de espacios de encuentro de las distintas expresiones artísticas y culturales.

EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN

Artículo 85. A los efectos de analizar los logros y las dificultades enel cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad aseguraráel funcionamiento de instancias internas y externas de evaluacióninstitucional.

La Universidad dispondrá un mecanismo de autoevaluación permanente queabarcará la gestión institucional y las funciones de docencia,investigación y extensión, fomentando en todos sus estamentos eldesarrollo de la cultura de la autoevaluación.

Artículo 86. El Consejo Superior establecerá los criterios ymodalidades de la evaluación interna de la Universidad, pudiendodelegar reglamentaciones puntuales de las pautas generales establecidasen el Rector.

Artículo 87. Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6(seis) años conforme a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley24.521 y a lo reglamentado por el Consejo Superior.

CAPITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 88. La Universidad poseerá autarquía económico-financiera y patrimonial.

Artículo 89. La Universidad podrá realizar todo tipo de actividad,actuando en el ámbito público y privado, y celebrar actos jurídicos atítulo oneroso de cualquier naturaleza, para el desarrollo de sus fines.

Artículo 90. Constituirán el patrimonio de afectación de la Universidad:

a) Los bienes que le pertenezcan al entrar en vigencia el presente Estatuto;

b) Los bienes que, siendo propiedad de la Nación, se encuentren enposesión efectiva de la Universidad o estén afectados a su uso alentrar en vigencia el presente Estatuto;

c) Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.

Artículo 91. Serán recursos de la Universidad:

a) El crédito previsto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacionaldestine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otrosrecurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como asítambién los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridadcompetente en la materia;

b) Las contribuciones y subsidios que las provincias, municipalidades yotras instituciones oficiales, destinen a la Universidad;

c) Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas;

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio;

e) Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones,explotación de patentes de invención o derechos intelectuales quepudieran corresponderle;

f) Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución de los servicios que preste;

g) Las retribuciones por servicios a terceros;

h) Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.

Artículo 92. Cuando se trate de herencias, legado o donaciones ocualquier otra liberalidad a favor de la Universidad o de susInstitutos u otros organismos que la integran, antes de ser aceptadaspor el Consejo Superior deberán analizarse exhaustivamente lascondiciones o cargos que puedan imponer los testadores y benefactores,en cuanto a las conveniencias y desventajas que puedan ocasionar alrecibir el beneficio.

Artículo 93. La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.

Artículo 94. El Consejo Superior reglamentará lo referente alpatrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad,conforme a la legislación vigente. A éste órgano le corresponderá laaprobación anual del Presupuesto, de conformidad con las disposicionesvigentes. Tendrá facultades para reajustar el presupuesto de laUniversidad a propuesta del Rector, en conformidad con lo dispuesto porlas normativas vigentes. Será el responsable de la aprobación anual dela Memoria y Balance General, conforme a las normas que reglamentan lafunción.

Artículo 95. El sistema administrativo-financiero de la Universidadestará centralizado y funcionará bajo la dependencia del Rector. En lareglamentación correspondiente podrá preverse la delegación deservicios y la descentralización de la ejecución de las actividades.

Artículo 96. La Universidad constituirá un Fondo Universitario con losremanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto.

Artículo 97. Los recursos enumerados en los incisos b) al h) delArtículo 97, constituirán los recursos propios de la Universidad, queintegrarán el Fondo Universitario, y serán ingresados a una cuentabancaria habilitada a tal efecto.

Artículo 98. La Universidad podrá emplear su Fondo Universitario parasus finalidades, con arreglo a las normas del presente Estatuto y a lasleyes que regulan la materia.

CAPITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 99. El Presente título de disposiciones transitorias regiráhasta tanto se aprueben los Estatutos definitivos por la AsambleaUniversitaria.

Artículo 100. El gobierno de la Universidad será ejercido por el Rectororganizador, quién ejercerá las funciones del Consejo Superior, hastatanto se lleve a cabo la normalización, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 49 de la Ley 24.521.

Artículo 101. La primera Asamblea Universitaria se integrará como lodispone el presente Estatuto y será presidida por el Rector Organizadorde la Universidad.

Artículo 102. Hasta tanto no se realice la primera AsambleaUniversitaria, el Rector Organizador en ejercicio de las atribucionesdel Consejo Superior podrá exceptuar o modificar disposiciones delpresente Estatuto.

Artículo 103. La elección de los primeros Directores de Institutos será efectuada por el Rector Organizador.

Artículo 104. El Rector Organizador podrá determinar para la primeraelección a realizarse las condiciones de los docentes, estudiantes ypersonal auxiliar técnico, administrativo y de servicio en el primerproceso electoral que se convoque.

Artículo 105. El claustro de Graduados se considerará constituido yelegirá representantes cuando en el padrón de la Universidad haya unmínimo de cincuenta (50) egresados de carreras de grado. A partir deentonces, la Asamblea determinará los mecanismos de conformación delclaustro y el alcance de la participarán en los órganos colegiados deque forman parte.

e. 25/08/2015 N° 138144/15 v. 25/08/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica