Disposición 244/2015

Sindicato De Empleados De La Industria Del Vidrio Y Afines De La Republica Argentina Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Empleados De La Industria Del Vidrio Y Afines De La Republica Argentina Y Otros

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de empleados de la industria del vidrio y afines de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa nuevas cristalerias avellaneda sociedad anonima industrial y comercial por la parte empresaria, que luce a fojas 22 y acta complementaria de fojas 23 del expediente n° 1.673.263/15.

Id norma: 251027 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33199

Fecha boletin: 25/08/2015 Fecha sancion: 08/06/2015 Numero de norma 244/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 244/2015

Bs. As., 08/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.263/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22 y Acta Complementaria de fojas 23 luce un acuerdocelebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO YAFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresaNUEVAS CRISTALERIAS AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIALpor la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 683/14.

Que en el marco de un conflicto, el acuerdo establece la forma deliquidación de algunos rubros que estarán en los recibos de lostrabajadores comprendidos en el establecimiento.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentede su personería gremial.

Que las partes ratificaron el acuerdo, habiendo intervenido losdelegados de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley N°14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LAREPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NUEVASCRISTALERIAS AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por laparte empresaria, que luce a fojas 22 y Acta Complementaria de fojas 23del Expediente N° 1.673.263/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 22 y Acta Complementaria de fojas23 del Expediente N° 1.673.263/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivode Trabajo N° 683/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.673.263/15

Buenos Aires, 10 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 244/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 22 y 23 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 687/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del 2015,entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DELA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial N° 169,representada en este acto por los Sres. Roberto O. Merlino, SecretarioGeneral, José Luis Carballeira, Secretario Gremial y de AsuntosLaborales y Carlos García Secretario de Organización e Interior,miembros del Secretariado Nacional, Darío Ramos Secretario General,Carlos Almaraz Secretario Gremial y de Asuntos Laborales y AlbinoRamírez Congresal Titular miembros de la Comisión Ejecutiva SeccionalAvellaneda y Marcelo Pereyra miembro de la Comisión Interna de Reclamosde Nuevas Cristalería Avellaneda, en adelante indistintamentedenominada SEIVARA o PARTE SINDICAL y por la otra la empresa NUEVASCRISTALERIA AVELLANEDA representada por el Sr. Favio Rodríguez, enadelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguienteacuerdo en cuanto a la liquidación de los siguientes ítems en losrecibos de sueldo de personal comprendido en el C.C.T. 683/14:

1) DESGLOSE DE BASICO Y ANTIGÜEDAD.

2) PAGO A PROMEDIO DE FRANCOS Y FERIADOS (logrando dicho promedio,sueldo bruto mes anterior dividido 25, en caso de estar de vacacionesse tomara el mes anterior al goce de la misma para la liquidación dedichos promedios).

3) LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS (básico más antigüedad dividido 200 hs en salubre y dividido 150 hs en insalubre).

4) EL PAGO DE LOS PREMIOS INTERNOS A TODOS LOS EMPLEADOS.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, unode ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.

EXPEDIENTE N° 1.673.263/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio 2015,siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, porante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación delDepartamento de Relaciones Laborales n° 3, los señores Roberto O.MERLINO, José Luis CARBALLEIRA, Carlos GARCIA, Darío RAMOS, CarlosALMARAZ, Albino RAMIREZ y Marcelo PEREYRA, en representación delSINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el Sr. Favio RODRIGUEZen representación de la empresa NUEVAS CRISTALERIA AVELLANEDA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida lapalabra a los comparecientes, manifiestan Que vienen por este acto afin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el que seagrega mediante el presente solicitando forme parte integrante de lospresentes actuados. Asimismo se deja aclarado que con relación al punto2) el promedio del feriado trabajado es triple y el no trabajado un díaa promedio.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, quelos presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los finesdel control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando de conformidad por ante mí, para constancia.

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