Resolución 8/2015

Estatuto Provisorio Del Instituto Nacional De La Musica - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Estatuto Provisorio Del Instituto Nacional De La Musica - Aprobacion

Apruebese el estatuto provisorio del instituto nacional de la musica, ente publico no estatal en el ambito del ministerio de cultura de la nacion, de acuerdo al anexo i de la presente.

Id norma: 251132 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33201

Fecha boletin: 27/08/2015 Fecha sancion: 26/08/2015 Numero de norma 8/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 8/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente INM N° 97/2015 y conforme la ley N° 26.801, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el VISTO, se creó el INSTITUTO NACIONAL DELA MÚSICA (INAMU), ente público no estatal en el ámbito de la entoncesSECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, hoy MINISTERIO DE CULTURA DE LANACIÓN.

Que mediante su artículo 6 y siguientes se establecieron las competencias del INAMU, su conformación y funciones.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dotar al INAMU de lasherramientas e instrumentos jurídicos y administrativos necesarios parael cumplimiento de su objeto.

Que, teniendo en cuenta que los integrantes de la ASAMBLEA FEDERAL nohan sido designados, el INAMU requiere de un Estatuto a fin degestionar el organismo de acuerdo a la Ley de creación de esteInstituto.

Que el Directorio del INAMU realizará las gestiones necesarias a fin deque el Estatuto definitivo sea aprobado por la ASAMBLEA FEDERAL, encuanto esta última sea conformada.

Que el mencionado Estatuto forma parte del Anexo I de la presente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9, inciso a) de la Ley 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Estatuto provisorio del INSTITUTO NACIONALDE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DECULTURA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2° — El presente Estatuto regirá hasta que la ASAMBLEA FEDERAL apruebe el Estatuto definitivo.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música.

Anexo I

ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

OBJETO

Artículo 1°: Es objeto del INAMU el fomento de la actividad musical engeneral y la nacional en particular en todas sus modalidades.

FOMENTO

Artículo 2º: Se entenderá por fomento de la actividad musical:

1. El otorgamiento de vales para la realización de produccionesfonográficas en sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización,réplica e impresión del envase).

2. El otorgamiento de herramientas para contribuir a la formación yperfeccionamiento de los músicos, a través de cursos, talleres yclínicas.

3. La contratación de personal calificado a efectos de brindarconocimientos que contribuyan a la formación integral de los músicos.

4. El financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801.

5. Los gastos que conlleve la logística, incluyendo el traslado,alojamiento y comida del personal permanente o contratado del INAMUpara la realización de los objetivos establecidos en la Ley 26.801.

6. Los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

7. La difusión de temas relacionados a la actividad musical, así comotambién la realización e impresión de material bibliográfico respecto ala materia vinculada al INAMU.

8. Cualquier otra acción que directa o indirectamente promueva la actividad musical en general y la nacional en particular.

DIRECTORIO

Artículo 3°: El Directorio realizará todas las funciones ejecutivas yadministrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a lanaturaleza jurídica del Instituto:

1. Representar al Instituto y ejercer las relaciones institucionalescon autoridades locales, provinciales, nacionales y extranjeras deorganismos gubernamentales y no gubernamentales.

2. Ejercer la representación legal personalmente, o por delegación o mandato.

3. Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del INAMU en susaspectos estructurales, funcionales y de administración de personal,incluyendo el dictado y modificación de la estructuraorgánico-funcional.

4. Aprobar el sistema de evaluación y seguimiento del desempeño del personal de acuerdo a lo que indique la normativa vigente.

5. Designar personal con destino a la planta permanente así comopromover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otrassanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente y alestatuto que, en consecuencia, el Directorio establezca.

6. Realizar contrataciones de personal bajo las modalidades de locación de servicios o de obras.

7. Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto.

8. Confeccionar el proyecto de Plan Anual de Acción y de PresupuestoGeneral de gastos y cálculo de sus recursos para su aprobación porparte de la Asamblea Federal, y posteriormente remitirlo a la OficinaNacional de Presupuesto, conforme al Capítulo III del Título II de laLey de Administración Financiera y de los Sistemas de Control delSector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N°1344/2007.

9. Realizar el cierre de las cuentas del presupuesto y ponerlo aconsideración de la Asamblea Federal, e informar a la Oficina Nacionalde Presupuesto de acuerdo con lo previsto por el Art. 53 de la Ley N°24.156 y de su decreto reglamentario.

10. Aprobar la implementación de los sistemas informáticos y el diseñode aquellos que se desarrollen internamente en el Instituto.

11. Administrar conforme las necesidades orgánico-funcionales del Instituto, el presupuesto con que se disponga.

12. Autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios.

13. Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio delDirectorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento delobjeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buenfuncionamiento del Instituto.

14. Firmar Convenios y Acuerdos de cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

15. Inspeccionar y verificar por intermedio de los funcionariosdebidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentacionesy resoluciones que rigen la actividad musical. Para el desempeño de esafunción podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables,confeccionar actas de comprobación de las infracciones, efectuarintimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda ladocumentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales,solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerzapública.

16. Determinar apercibimientos, intimaciones, llamados de atención y/ocualquier sanción que el Directorio establezca ante el incumplimientode alguna de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.801. Latramitación de dichas sanciones se realizará conforme el procedimientoque establezca el Directorio.

17. Solicitar asesoramiento de las áreas específicas de otrosorganismos que cada asunto requiera y, en su caso, constituir grupos detrabajo integrados con representantes de las mismas.

18. Determinar los contenidos que deberán transmitir la Radio yTelevisión Argentina Sociedad del Estado (RTA), conforme el artículo 33de la Ley 26.801.

19. Entender en los recursos que el personal del Instituto o terceros interpongan contra sus decisiones.

20. Establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

21. Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.

22. Crear y administrar la Fonoteca conforme el artículo 9 inciso i) de la Ley 26.801.

23. Crear y administrar el Registro Único de Músicos Nacionales y/ocualquier otro registro que el Directorio considere a fin de facilitarel cumplimiento de la Ley 26.801.

24. Realizar, con los fondos remanentes del ejercicioeconómico-financiero del Fondo de Financiamiento, inversiones envalores que emita el Gobierno Nacional o colocaciones en entidadesbancarias oficiales.

25. Convocar a las sesiones previstas en el presente Estatuto.

26. Confeccionar el proyecto de Estatuto para su aprobación por la Asamblea Federal.

27. Aceptar a los miembros del Comité Representativo.

28. Determinar el domicilio de las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales.

29. Establecer los requisitos para la conformación del Circuito Estable de Música en Vivo.

30. Establecer los requisitos para la conformación del Centro Cultural y Social.

ASAMBLEA FEDERAL

Artículo 4º: La Asamblea Federal será convocada por el Directorio almenos una vez al año. Para formar quórum será necesaria la mayoríaabsoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoríaabsoluta de los presentes exceptuando los casos en que se indicare eneste Estatuto una mayoría distinta.

Artículo 5º: En aquellos casos en que un representante de la AsambleaFederal asumiere funciones incompatibles con el mandato que se le haconferido, conforme el artículo 10 de la Ley 26.801, deberá solicitarlicencia bajo pena de rescisión de su mandato.

Artículo 6º: La Asamblea Federal será convocada por el Directorio conal menos veinte (20) días de anticipación, estableciendo el día y lugardonde se realizará la sesión, y el orden del día que se tratará.

Artículo 7º.- Al iniciarse cada reunión se asentará la asistencia delos miembros presentes debiendo, asimismo, labrarse una minuta de todolo tratado firmada por todos los presentes a fin de que, en base aella, el Directorio signe el acta definitiva de todo lo tratado en cadasesión, para que con posterioridad dicho instrumento sea firmado por elresto de los integrantes de la Asamblea Federal. El libro de Actas yAsistencia será custodiado en la sede del INAMU.

Artículo 8º: La Asamblea será presidida por el Directorio, quién deberá:

a) Garantizar las discusiones, proponer las votaciones y proclamar los resultados;

b) Pasar a cuarto intermedio a solicitud de las dos terceras (2/3)partes de los integrantes de la Asamblea Federal o del propioPresidente;

c) Levantar la sesión por falta de quórum;

d) Prohibir la entrada al recinto de personas cuya presencia, a sujuicio, no fuere conveniente para el orden, la dignidad y el decoro dela Asamblea Federal;

e) Firmar e inicialar las actas de las sesiones de la Asamblea Federal;

f) Ordenar la publicación del diario de sesiones;

g) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su misión;

h) Designar un Secretario de Actas.

Artículo 9º: La Asamblea Federal deberá aprobar el Proyecto de Estatutoy Reglamento Interno y sus modificaciones, los que serán presentadospor el Directorio, conforme el artículo 5 de la Ley N° 26.801.

Si alguno de los proyectos fueran rechazados por no menos de las dosterceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la AsambleaFederal, la misma elevará las sugerencias para ser evaluadas por elDirectorio, el que deberá presentar una nueva propuesta conforme lasmodificaciones sugeridas.

Si la nueva propuesta del Directorio fuera rechazada por la mismafracción de integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirán elúltimo Estatuto y el Reglamento Interno que hubiera presentado elDirectorio. Si al año siguiente se mantuviera el rechazo de no menos delas dos terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de laAsamblea Federal sobre los mismos puntos o artículos, regirá elEstatuto y Reglamento Interno con las modificaciones sugeridas por laAsamblea Federal.

Artículo 10º: La Asamblea Federal deberá aprobar el Plan Anual deAcción y Presupuesto General que fuera presentado por el Directorio.

Si alguno de los proyectos fueran rechazados por no menos de las dosterceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la AsambleaFederal, la misma elevará las sugerencias para ser evaluadas por elDirectorio que deberá presentar una nueva propuesta conforme lasmodificaciones sugeridas.

Si la nueva propuesta del Directorio fuera rechazada por la mismafracción de integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirán elúltimo Plan Anual de Acción y Presupuesto General que hubierapresentado el Directorio. Si al año siguiente se mantuviera el rechazode no menos de las dos terceras partes (2/3) de los integrantespresentes de la Asamblea Federal regirá el Plan Anual de Acción yPresupuesto General con las modificaciones sugeridas por la AsambleaFederal.

En caso que la Asamblea Federal, habiendo sido convocada, no sereuniera en forma previa al inicio del ejercicio económico para dartratamiento al Plan Anual de Acción y Presupuesto General, regirá elcorrespondiente al último aprobado, debiendo realizarse, en caso decorresponder, los ajustes que resulten de su posterior aprobación.

Artículo 11º: En caso de no llegarse a un acuerdo entre los integrantesde la Asamblea Federal sobre los miembros que integrarán el ComitéRepresentativo, dichos cargos quedarán vacantes.

Artículo 12º: La Asamblea Federal podrá ser convocada a sesionesextraordinarias por el Directorio, por decisión del Presidente o arequerimiento de no menos de una cuarta parte (1/4) de los integrantesde la Asamblea Federal.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de recibida dicha solicitud.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas para tratar un orden deldía predeterminado y finalizarán una vez que éste haya sido agotado.

COMITÉ REPRESENTATIVO

Artículo 13º: Serán miembros del Comité Representativo losrepresentantes titulares y suplentes propuestos por las entidades que,con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de laactividad musical nacional, conforme el artículo 12 de la Ley 26.801, yaceptados por el Directorio. Para promover el carácter federal que debeexistir en el Comité Representativo, el Directorio priorizará a losrepresentantes propuestos por las entidades de segundo grado o segundonivel con personería jurídica y/o gremial de cada sector de laactividad musical nacional.

Artículo 14º: Las entidades mencionadas en el artículo 12 de la Ley26.801 deberán elegir a sus representantes titulares y suplentes, ycomunicarlo al Directorio del INAMU. Vencido el plazo del mandato delos representantes mencionados, las entidades deberán proponer susrepresentantes entre el 1° de Enero y el 28 de Febrero del añosiguiente.

Artículo 15°: Para formar quórum en el Comité Representativo seránecesaria la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones setomarán por la mayoría absoluta de los presentes exceptuando los casosen que se indicare en este Estatuto una mayoría distinta.

Para determinar el quórum se considerará al miembro representantetitular, siendo válida la sustitución por el suplente cuando mediarecomunicación fehaciente en tal sentido de la entidad de origen.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 33/2015del Instituto Nacional de la Música B.O. 29/12/2015 se exceptúa enforma transitoria el cumplimiento del quórum establecido en el presenteartículo hasta tanto se conforme en su totalidad el ComitéRepresentativo con los miembros propuestos por la Asamblea Federal,quedando conformado el quórum con la presencia de la mayoría de losmiembros designados por Resolución N° 31/15/INAMU)

Artículo 16º: El Comité Representativo sesionará por convocatoria delDirectorio a fin de elevar las ternas de candidatos para elegir losCoordinadores de cada sede regional del INAMU.

En caso que los miembros del Comité Representativo no llegaran a unacuerdo o no elevaran una terna de candidatos al Directorio, laelección de los Coordinadores será decidida en forma unilateral por elDirectorio.

Artículo 17º: El Directorio podrá rechazar los candidatos de la ternapropuesta, mediante decisión fundada. En tal caso, el ComitéRepresentativo deberá proponer una nueva terna de candidatos en elplazo de treinta (30) días. En caso que el Directorio rechace la nuevaterna propuesta, éste designará un Coordinador en cada sede regional enforma provisoria por un plazo máximo de un año. Luego, el Directoriodeberá elegir al Coordinador dentro de la terna propuesta por el ComitéRepresentativo.

Artículo 18º: En los casos en que un miembro asumiere funcionesincompatibles con el mandato deberá solicitar licencia, so pena de lapérdida de su mandato.

Artículo 19º: El Comité Representativo podrá ser convocado a sesionesextraordinarias a requerimiento de no menos de una cuarta parte (1/4)de los integrantes del Comité Representativo.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas para tratar un orden deldía predeterminado y finalizarán una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 20°: Cuando se abran las convocatorias y se hayan recibidoproyectos para obtener subsidios nacionales, el Directorio convocará,con al menos diez (10) días de anticipación, al Comité Representativo,estableciendo el día y lugar donde sesionará.

Artículo 21º: Las características que definan los subsidios nacionalesserán establecidas en cada Plan Anual de Acción por el Directorio.

Artículo 22º: Los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vezelegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por elDirectorio. En caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectoselegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo,primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.

SEDES REGIONALES

Artículo 23°: Las Sedes Regionales operarán conforme a la estructura ymarco normativo fijado por el Directorio, quien asimismo, determinaráel domicilio de cada una de las Sedes Regionales y SubsedesProvinciales.

Artículo 24°: Las Sedes Regionales serán coordinadas por un CoordinadorRegional designado por el Directorio. En caso de crearse una Sub SedeProvincial, la misma estará a cargo de un Sub Coordinador Provincialquién también será nombrado por el Directorio.

Artículo 25º: Las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales según elcaso arbitrarán los medios necesarios para la recepción de proyectos yevaluarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones para elotorgamiento de los beneficios establecidos por el Directorio, yconforme el Plan Anual de Acción.

Artículo 26º: Denomínese “Consejo Regional de Músicos” a aquelintegrado por el Coordinador Regional y los representantes de lasOrganizaciones de Músicos regionales. Dicho Consejo organizará laparticipación de los representantes de las asociaciones civiles demúsicos y de los sindicatos de músicos.

Artículo 27º: El quórum para sesionar del Consejo Regional de Músicosse dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembrosya nombrados por las entidades, comunicados y aprobados por elDirectorio.

El Coordinador establecerá el día y lugar en donde se celebrará la reunión, con una anticipación no menor de diez (10) días.

Artículo 28º: El Directorio nombrará a los representantes propuestospor las asociaciones civiles de músicos, uno por cada una de ellas,para integrar el Consejo Regional o Provincial de Músicos. Lasasociaciones civiles de músicos deberán contar con personería jurídicaotorgada por alguna de las provincias que conforman la región culturalen la que se postulen a participar. Deberán financiarse con recursospropios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podránser filiales ni depender directa o indirectamente de una sede o subsedede otra región.

Asimismo, el Directorio nombrará a los representantes propuestos porlos sindicatos de músicos, uno por cada uno de ellos, para integrardicho Consejo. Los sindicatos de músicos deberán contar con personeríagremial otorgada para alguna de las provincias que integren la regióncultural en la que se postulen a participar. No podrán ser filiales nidepender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra regióno provincia. Además, deberán financiarse con recursos propios generadospor el aporte voluntario de sus afiliados.

Los representantes nombrados por el Directorio ejercerán sus funciones ad honorem.

Artículo 29°: De aprobarse la creación de alguna Subsede Provincial, laprovincia en cuestión no formará parte de la Sede Regional a la quehubiera pertenecido. Tampoco podrán formar parte de la Sede Regionallas asociaciones civiles de músicos y los sindicatos de músicos de laprovincia que conformara la Subsede Provincial.

Artículo 30º: Denomínese “Consejo Provincial de Músicos” a aquelintegrado por el Coordinador Provincial y los representantes de lasOrganizaciones de Músicos de la Provincia. Dicho Consejo organizará laparticipación de los representantes de las asociaciones civiles demúsicos y de los sindicatos de músicos.

Para proponer representantes que integren el Consejo Provincial deMúsicos las asociaciones civiles de músicos deberán contar conpersonería jurídica otorgada por esa Provincia, y los sindicatos demúsicos deberán contar con personería gremial con jurisdicción en esaProvincia.

Artículo 31º: El quórum para sesionar del Consejo Provincial de Músicosse dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembrosya nombrados por las entidades, comunicados y aprobados por elDirectorio.

El Coordinador establecerá el día y lugar en donde se celebrará la reunión, con una anticipación no menor de diez (10) días.

Artículo 32º: El Consejo Regional o Provincial de Músicos, según elcaso, será órgano evaluador para el otorgamiento de los Subsidios,Créditos y los Vales de Producción y Difusión.

Artículo 33º: El Centro de Producción Musical en su modalidad de Músicaen Vivo estará conformado por el Consejo Regional o Provincial deMúsicos según el caso, y un representante por cada asociación deestablecimientos donde se desarrolle música en vivo. Las asociacionesde establecimientos dónde se desarrolle música en vivo deberán contarcon personería jurídica otorgada por la jurisdicción dónde funciona laSede o Subsede según el caso. Asimismo, deberán financiarse conrecursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados yno podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de unasede o subsede de otra región. En caso de empate en las votaciones, elCoordinador Regional o Sub Coordinador Provincial, según el caso,tendrá doble voto.

Artículo 34º: El Centro de Producción Musical en su modalidad deDifusión estará conformado por Consejo Regional o Provincial según elcaso. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional oSub Coordinador Provincial, según el caso, tendrá doble voto.

Artículo 35º: El Centro de Producción Musical en su modalidad deDifusión evaluará en qué medios resulta conveniente pautar lapublicidad de los espectáculos.

Artículo 36º: El Centro de Producción Musical en su modalidad de MúsicaGrabada estará conformado por el Consejo Regional o Provincial deMúsicos según el caso. En caso de empate en las votaciones, elCoordinador Regional o sub Coordinador Provincial, según el caso,tendrá doble voto.

Artículo 37º: El Centro de Producción Musical en su modalidad de MúsicaGrabada evaluará, basado en el régimen general de contrataciones delINAMU, a los proveedores de bienes y servicios de acuerdo a lasdistintas instancias del proceso de producción musical, privilegiandolas industrias locales.

Artículo 38º: En ningún caso se evaluarán cuestiones artísticas,estéticas y/o de géneros musicales para el otorgamiento de Vales deProducción.

Artículo 39º: El Centro Cultural y Social estará conformado por elConsejo Regional o Provincial de Músicos según el caso, conforme losrequisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley 26.801. En caso deempate en las votaciones, el Coordinador Regional o Sub CoordinadorProvincial, según el caso, tendrá doble voto.

Artículo 40º: El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado porel Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso conforme losrequisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 26.801. En caso deempate en las votaciones, el Coordinador Regional o Sub CoordinadorProvincial, según el caso, tendrá doble voto.

Artículo 41º: El Centro de Formación Integral del Músico estaráconformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según elcaso conforme los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley26.801. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional osub Coordinador Provincial, según el caso, tendrá doble voto.

Artículo 42º: Todo Músico o Agrupación Musical deberá acordar por cadasubsidio, crédito o vale de producción obtenido que otorgue el INAMU,una compensación que podrá ser una clínica académica o técnica, o unrecital, o un taller o una charla dentro del objetivo de PromociónCultural y Social del INAMU o cualquier otra actividad o evento quedeterminen conjuntamente el Centro Cultural y Social y el Músico o laAgrupación Musical. Esa compensación nunca podrá ser económica.

Artículo 43º: La sumatoria anual de beneficios que un Músico oAgrupación reciba no podrá superar el cinco por ciento (5%) del totaldel presupuesto anual destinado a Subsidios y Créditos.

Artículo 44º: Los recursos no utilizados por las Sedes Regionales o lasSubsedes al 31 de diciembre, formarán parte del Presupuesto General delINAMU para el año siguiente.

EJERCICIO ECONOMICO

Artículo 45º: El ejercicio económico del INAMU comenzará el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre.

SEDE ADMINISTRATIVA

Artículo 46º: La sede administrativa del Instituto Nacional de laMúsica (INAMU) estará situada en la Capital Federal de la RepúblicaArgentina.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 47°: La relación de empleo del personal del Instituto Nacionalde la Música se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo Ley N°20744(t.o. Dto. N° 390/76), resultando aplicables al mismo, con los alcancesy salvedades de las características propias de su régimen devinculación laboral, los derechos, garantías, deberes y obligaciones,que se derivan de las normas generales que regulan al personalconvencionado de la Administración Pública Nacional.

Artículo 48º: Los Coordinadores Regionales serán elegidos por elDirectorio hasta tanto no ocurra lo dispuesto en los artículos 15 y 16de este Estatuto.

Artículo 49º: El Directorio dictará un Plan Anual de Acción y unPresupuesto General provisorio hasta que se conforme la AsambleaFederal y se apruebe un nuevo Plan Anual de Acción y un PresupuestoGeneral conforme lo establecido en el artículo 9 del presente.

e. 27/08/2015 N° 140039/15 v. 27/08/2015

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