Resolución 314/2015

Protocolo De Calidad Para Aceite De Soja - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Protocolo De Calidad Para Aceite De Soja - Aprobacion

Apruebase el protocolo de calidad para aceite de soja que como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 251134 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33201

Fecha boletin: 27/08/2015 Fecha sancion: 21/08/2015 Numero de norma 314/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

Resolución 314/2015

Bs. As., 21/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0014202/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes yconsumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, envirtud del aumento de la información disponible, así como por lanotable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la excelente calidad del Aceite de Soja obtenidoen nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condicionesagroecológicas y los sistemas de aseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Aceite deSoja obtenido en nuestro país, conserva efectivamente los atributosdiferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces degestión e identificación.

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de lacalidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptosa esa finalidad cuando los atributos diferenciales de valor no sonfactibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la ResoluciónN° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo deCalidad, como así también, brindar garantía de que los productos hansido producidos y/o elaborados de conformidad a las característicasespecíficas y/o las condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo deCalidad para Aceite de Soja que como Anexo forma parte integrante de lapresente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdocon el presente Protocolo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbitadel MINISTERIO DE INDUSTRIA, ambos integrantes de la COMISIÓN ASESORADE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS creada por la mencionada Resolución N°392/05, la cual también está conformada por el INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbitadel MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la COORDINADORA DELAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); el CONSEJO FEDERAL DEINVERSIONES (CFI); la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS(CIPA); la CÁMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); laCÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CERA); la FUNDACIÓNARGENINTA; la FUNDACIÓN EXPORTAR; el ORGANISMO ARGENTINO DEACREDITACIÓN (OAA), y el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA(ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUDy el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollocompetitivo de la producción de Aceite de Soja y un factor diferencialpara el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo deCalidad para Aceite de Soja resulta ser un patrón o medida para todaslas empresas productoras que deseen diferenciar su producto comoestrategia competitiva.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir laspolíticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad deproductos, industrializados o no, para consumo alimentario, como asítambién, entender en el estudio de los distintos factores que afectanel desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias,evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior,proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, queposibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades. Ante lo cual,la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo deCalidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementaciónvoluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Aceite deSoja para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en losmercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia decontención del gasto público, la presente medida no implicará costofiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia deacuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Aceite de Soja quecomo Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conformanla cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y decalidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1° de lapresente medida.

ARTÍCULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINAa difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidadpara Aceite de Soja, aprobado por la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario deAgricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO





e. 27/08/2015 N° 139036/15 v. 27/08/2015

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