Resolución 389/2015

Registro De Profesionales Independientes Especializados En Toxicologia Y Ecotoxicologia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Registro De Profesionales Independientes Especializados En Toxicologia Y Ecotoxicologia

Registro. se mantiene el registro de profesionales independientes especializados en toxicologia y ecotoxicologia creado por el articulo 1° de la resolucion n° 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-instituto argentino de sanidad y calidad vegetal, en apoyo del sistema de evaluacion de principios activos, sustancias acompañantes y productos formulados de uso agricola, perihogareño y para preservacion de la madera.

Id norma: 251135 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33201

Fecha boletin: 27/08/2015 Fecha sancion: 24/08/2015 Numero de norma 389/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Animal (Senasa) Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 389/2015

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0571785/2013 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 deagosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTACIÓN y 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se aprobóel Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro deProductos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la norma citada establece los requisitos de composición, físicos,químicos, toxicológicos y ambientales a que están sujetas lassustancias activas químicas y bioquímicas grado técnico.

Que la misma norma indica que la totalidad de la informacióntoxicológica y ecotoxicológica presentada a los fines del registro desustancias activas nuevas, debe estar avalada de acuerdo con lamodalidad establecida por la autoridad competente.

Que por la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 delex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se creó el“Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicologíay Ecotoxicología” en apoyo al sistema de evaluación de sustanciasactivas, sustancias acompañantes y productos formulados de usoagrícola, perihogareño y para preservación de la madera, sujetas ainscripción.

Que debido al tiempo transcurrido desde el dictado de dicha norma y alos avances tecnológicos e informáticos acaecidos en esos años, resultanecesario actualizar los requisitos a cumplimentar por parte de losprofesionales interesados en inscribirse en el registro aludido.

Que, a tal fin, resulta procedente abrogar la citada Resolución N°359/96, manteniendo el Registro de Profesionales IndependientesEspecializados en Toxicología y Ecotoxicología creado, actualizando losrequisitos para inscribirse en dicho registro.

Que, asimismo, la presente norma regula las cuestiones referidas alComité que evaluará los antecedentes que los profesionales ainscribirse acrediten, lo relacionado a los equipos interdisciplinariosde trabajo, los avales toxicológicos y ecotoxicológicos y losdictámenes técnicos de los profesionales inscriptos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del DecretoN° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Registro. Se mantiene el Registro de ProfesionalesIndependientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología creadopor el Artículo 1° de la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en apoyo delsistema de evaluación de principios activos, sustancias acompañantes yproductos formulados de uso agrícola, perihogareño y para preservaciónde la madera.

ARTÍCULO 2° — Requisitos. Para inscribirse en el Registro deProfesionales Independientes Especializados en Toxicología yEcotoxicología, los profesionales especialistas en toxicología yecotoxicología deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos yBiológicos los siguientes datos:

Inciso a) DATOS PERSONALES

I. Apellido y nombres.

II. Profesión. (Se exigirá certificación de especialidad según corresponda).

III. Tipo y número de documento.

IV. Domicilio real.

V. Número de matrícula profesional.

VI. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

VII. Domicilio constituido a los efectos de la inscripción.

VIII. Teléfono/fax.

Inciso b) DATOS CURRICULARES

I. Para profesionales especializados en toxicología:

1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.

2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las siguientes áreas temáticas de especialización:

2.1. Amplios conocimientos en toxicocinética y toxicodinamia de sustancias químicas in vivo o in vitro.

2.2. Ensayos experimentales de toxicidad en animales, ensayos de corto, mediano y/o largo plazo.

2.3. Toxicología regulatoria.

2.4. Toxicología clínica.

2.5. Evaluación de riesgo toxicológico.

II. Para profesionales especializados en ecotoxicología:

1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.

2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las siguientes áreas temáticas de especialización:

2.1. Interacciones del producto con los diferentes constituyentes del ecosistema.

2.2. Evaluación ecotoxicológica de la aplicación.

2.3. Efectos en especies no blanco.

2.4. Evaluación de riesgo ecotoxicológico.

ARTÍCULO 3° — Antecedentes. Todos los profesionales, tanto toxicólogos como ecotoxicólogos, deben:

Inciso a) Acreditar antecedentes científicos en relación a la temática,tales como: publicaciones en revistas con referato, tesis de maestría odoctorado, dirección de tesis de grado y posgrado en temas de laespecialidad, participación o dirección de proyectos de investigación ydesarrollo, aprobados por organismos acreditados, servicios ainstituciones reconocidas, antecedentes en docencia universitaria de“grado y/o posgrado”, realización de informes en o para organismospúblicos o privados.

Inciso b) Presentar una Declaración Jurada en la cual se declare que notienen ninguna relación con las empresas inscriptas en el RegistroNacional de Terapéutica Vegetal.

ARTÍCULO 4° — Evaluación de antecedentes. Los antecedentesprofesionales presentados serán evaluados por un Comité creado a talfin. Dicho Comité estará integrado por agentes del SENASA y porprofesionales del MINISTERIO DE SALUD, de la Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable, de la Asociación Toxicológica Argentina, de laSociedad de Toxicología y Química Ambiental Argentina y de lasUniversidades, con los cuales se suscribirán, de corresponder, losconvenios necesarios a tal fin.

ARTÍCULO 5° — Equipos interdisciplinarios. Los profesionalesregistrados deben reunirse por libre elección en equiposinterdisciplinarios de trabajo en las áreas temáticas deespecialización toxicológica o ecotoxicológica según corresponda.

Inciso a) En el caso de los grupos interdisciplinarios de profesionalestoxicólogos, los equipos constituidos deben integrarse con un mínimo deTRES (3) especialistas de diferentes profesiones y en las diferentesáreas de experticia mencionadas en el Artículo 2° de la presenteresolución, con la inclusión obligatoria de un médico especialista entoxicología.

Inciso b) En el caso de los grupos interdisciplinarios de profesionalesecotoxicólogos, deben tener un mínimo de TRES (3) profesionales y enlas diferentes áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2° de lapresente resolución.

Inciso c) Cada grupo debe tener un coordinador que será el representante ante el SENASA.

Inciso d) La constitución de los grupos debe ser comunicada al SENASAcon un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fechade publicación de los listados de profesionales habilitados.

Inciso e) Solo podrán formar parte de hasta DOS (2) equiposinterdisciplinarios, no pudiendo emitir avales a particulares con losque tengan relación de dependencia laboral, societaria y de parentesco.

ARTÍCULO 6° — Avales toxicológicos y avales ecotoxicológicos. Losprofesionales inscriptos en el Registro de Profesionales IndependientesEspecializados en Toxicología y Ecotoxicología, agrupadosinterdisciplinariamente como lo establece el artículo precedente,emitirán los avales toxicológicos y los avales ecotoxicológicoscorrespondientes a los principios activos grado técnico, formulacionesexperimentales y formulaciones comerciales, de acuerdo con loestablecido en el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances parael Registro de Productos Fitosanitarios aprobado por la Resolución 350del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN.

ARTÍCULO 7° — Dictámenes técnicos. La Dirección Nacional deAgroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos podrá solicitar a losgrupos avalistas informes o dictámenes técnicos sobre productosfitosanitarios cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 8° — Confidencialidad. Los profesionales inscriptos en elRegistro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicologíay Ecotoxicología serán responsables de la confidencialidad de los datosque los particulares le suministren para su estudio.

ARTÍCULO 9° — Infracciones. Los infractores a lo establecido en lapresente resolución serán pasibles de sanción de acuerdo a lo previstoen el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 10. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 359 del 10 deseptiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDADVEGETAL.

ARTÍCULO 11. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolucióna la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1a del Anexo I delÍndice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 dejunio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010,ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 27/08/2015 N° 139163/15 v. 27/08/2015

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