Resolución 3128/2015

Contenidos Minimos - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Contenidos Minimos - Aprobacion

Apruebanse los contenidos minimos que seran requeridos para constituir el registro de prestadores medico asistenciales de la ley de riesgos del trabajo, creado por el decreto n° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 251149 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33201

Fecha boletin: 27/08/2015 Fecha sancion: 26/08/2015 Numero de norma 3128/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DISPOSICION (GCFYA) 9/2003 Y CIRCULAR (GCFYA) 4/2003 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3128/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° 108.543/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 585de fecha 31 de mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009,las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N°3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014, N° 1.810 de fecha 24 de julio de2015, la Disposición de la Gerencia de Control, Fiscalización yAuditoría (G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 de mayo de 2003, la CircularG.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo expresa el artículo 1° de la Ley N° 24.557, resultaprioritario para el sistema de riesgos del trabajo asegurar unaadecuada reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajoy las enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación de lostrabajadores damnificados.

Que el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557establecieron como atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de lasASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORESAUTOASEGURADOS (E.A.), así como la de requerirles toda información queresulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que el artículo 26, apartado 7° de la Ley N° 24.557 establece que lasA.R.T. deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado,de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente lasprestaciones en especie previstas en esta ley y que tal contrataciónpodrá realizarse con las obras sociales.

Que la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015determinó la información que debe ser presentada por las entidades quesoliciten autorización para funcionar como A.R.T., a fin de asegurar elcumplimiento de las prestaciones previstas en el artículo 20 de la LeyN° 24.557.

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayode 1996 dispone que los E.A. deberán cumplir con los requisitos que laLey de Riesgos del Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., afin de garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie.

Que oportunamente, mediante la Disposición de la entonces Gerencia deControl, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 demayo de 2003 y la Circular G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de2003, la S.R.T. dispuso instaurar un Registro de PrestadoresAsistenciales a los fines de poder fiscalizar el otorgamiento oportunoe íntegro de las prestaciones en especie a cargo de las A.R.T. y losE.A.

Que posteriormente, el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 5 denoviembre de 2009 estableció la creación del Registro de PrestadoresMédico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberáninscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales,incluyendo como tales a las obras sociales, el cual funcionará en elámbito y bajo la supervisión de la S.R.T.

Que en función de ello, corresponde reglamentar el mencionado registrocon el objetivo de constituir un instrumento que posibilite un controlcualitativo y cuantitativo más eficiente sobre el otorgamiento de lasprestaciones médico asistenciales en el ámbito del Sistema de Riesgosdel Trabajo.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 2de diciembre de 2014, se creó la “Base Única de Establecimientos”, comoparte constitutiva de una Matriz Única de información retroalimentadapor los distintos actores del sistema.

Que la Gerencia de Atención al Público y Control de PrestacionesMédicas, la Gerencia Médica y la Gerencia de Sistemas informaron que elRegistro de prestadores que se reglamenta, se adecúa a lo dispuesto enla Base de Establecimientos especificados en el esquema de Matriz Única.

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembrede 2014, se aprobó la estructura orgánico funcional del Organismomediante la cual se determinaron las funciones de la Unidad de EstudiosEstadísticos —dependiente de la Gerencia de Planificación, InformaciónEstratégica y Calidad de Gestión—, de la Subgerencia de Control dePrestaciones Médicas —dependiente de la Gerencia de Atención al Públicoy Control de Prestaciones Médicas— y de la Gerencia de Sistemas, por loque corresponde facultar a las citadas áreas para que intervengan en elámbito de sus competencias.

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto laDisposición G.C.F. y A. N° 09/03 y la Circular G.C.F. y A. N° 04/03.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 yel artículo 7° del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los contenidos mínimos que serán requeridospara constituir el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de laLey de Riesgos del Trabajo, creado por el Decreto N° 1.694 de fecha 5de noviembre de 2009, que como Anexo, forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de la presente resolución,revisten el carácter de Prestadores Médico Asistenciales losEstablecimientos Médicos Asistenciales, los Profesionales MédicosAsistenciales y los Prestadores de Diagnóstico, Rehabilitación yRecalificación Profesional propios y/o contratados, que brinden losservicios destinados a otorgar las prestaciones en especie médicoasistenciales previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 3° — Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y losEMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán inscribir en el citadoRegistro a sus Prestadores Médico Asistenciales, consignando losservicios que estos brinden, de acuerdo con los requisitos establecidosen el Anexo de la presente resolución.

Las altas, bajas y/o modificaciones de los Prestadores MédicoAsistenciales deberán ser informadas dentro de un plazo máximo de CINCO(5) días hábiles contados a partir de producida la novedad.

ARTICULO 4°— Las A.R.T./E.A. deberán acreditar los instrumentos legalesy/o la documentación pertinente que avalen la declaración realizada enel Registro, en caso de que les sea requerido. Todos los datosdeclarados en el Registro revisten carácter de declaración jurada.

ARTICULO 5° — Facúltase a Gerencia de Sistemas y a la Gerencia dePlanificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, que tendráa su cargo la administración del citado Registro, a dictar las normasoperativas, aclaratorias y complementarias de la presente resolución eintroducir cambios en las especificaciones técnicas y losprocedimientos mediante los cuales las A.R.T./E.A. deban remitir lainformación necesaria a fin de conformar el Registro.

ARTICULO 6° — Facúltase a la Subgerencia de Control de PrestacionesMédicas para dictar las normas operativas, aclaratorias ycomplementarias de la presente resolución, a fin de relevar laestructura y complejidad de los Prestadores Médico Asistenciales yevaluar la calidad de las prestaciones que estos bridan como condiciónde permanencia en el Registro.

ARTICULO 7° — Déjanse sin efecto la Disposición de la entonces Gerenciade Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 demayo de 2003 y la Circular G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de2003.

ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

1. Registro de Prestadores Médicos Asistenciales

e. 27/08/2015 N° 139896/15 v. 27/08/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica