Resolución 137/2015

Municipalidad De General Paz De La Provincia De Buenos Aires

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De General Paz De La Provincia De Buenos Aires

Otorgase a la municipalidad de general paz de la provincia de buenos aires un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones seiscientos treinta y un mil ochocientos setenta y nueve con ochenta y un centavos ($ 2.631.879,81).

Id norma: 251259 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33203

Fecha boletin: 31/08/2015 Fecha sancion: 25/06/2015 Numero de norma 137/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Industria Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 137/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0130084/2013 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que a fojas 194 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEGENERAL PAZ de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOSTREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS($ 2.631.879,81) con el objeto de realizar las obras intramuroscorrespondientes a la construcción de calles internas en el SECTORINDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL PAZ.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 228/229 del expediente citadoen el Visto, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOSVEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.924.310,94), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CONTRECE CENTAVOS ($ 292.431,13).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que sedestinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivopara el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL PAZ en tanto que lapavimentación de las calles internas garantizará el acceso de vehículosde mediano y gran porte al mayor número de establecimientosindustriales durante todo el año y favorecerá a la radicación de nuevasindustrias que necesitan contar con este tipo de infraestructura desdeel momento en que comienzan a construir su planta industrial,perdurando con los procesos de industrialización y comercialización desus productos.

Que a fojas 230 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 26 de mayo de 2015 del SECTOR INDUSTRIALPLANIFICADO DE GENERAL PAZ en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 231/238 del citadoexpediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ de laProvincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSMILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CONOCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.631.879,81).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en elSECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL PAZ.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERALPAZ, C.U.I.T. N° 30-62943200-7, en la Cuenta Bancaria N° 23115027/79del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.450.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ de la Provincia de BUENOSAIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elArtículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 deagosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEGENERAL PAZ de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 31/08/2015 N° 140032/15 v. 31/08/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica