Resolución 138/2015

Municipalidad De Villa Dolores De La Provincia De Cordoba

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Villa Dolores De La Provincia De Cordoba

Otorgase a la municipalidad de villa dolores de la provincia de cordoba un aporte no reintegrable (anr) de pesos un millon ochocientos ocho mil seiscientos setenta ($ 1.808.670).

Id norma: 251260 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33203

Fecha boletin: 31/08/2015 Fecha sancion: 25/06/2015 Numero de norma 138/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 138/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0186488/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 160 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 10 de diciembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL YTECNOLÓGICO VILLA DOLORES en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte NoReintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto nohaya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el InformeFinal.

Que en virtud de la Resolución N° 65 de fecha 15 de abril de 2015 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentaspresentado por la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de la Provincia deCÓRDOBA que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable(ANR).

Que a fojas 165 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEVILLA DOLORES de la Provincia de CÓRDOBA solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHO MILSEISCIENTOS SETENTA ($ 1.808.670) con el objeto de realizar las obrasintramuros correspondientes a la construcción de una incubadora deempresas en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO VILLA DOLORES.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 141/157 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MILTRESCIENTOS NOVENTA ($ 2.420.390), comprometiéndose la citadaMunicipalidad a aportar recursos adicionales en concepto decontrapartida local por la suma de PESOS SEISCIENTOS ONCE MILSETECIENTOS VEINTE ($ 611.720).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO VILLA DOLORES en tanto que la construcción dela incubadora de empresas proveerá de un espacio físico adecuado parael nacimiento y desarrollo de nuevas pequeñas y medianas empresas,logrando de esta forma el aumento del empleo.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 169/177 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de la Provincia deCÓRDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de laProvincia de CÓRDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓNOCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 1.808.670).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de una incubadora deempresas en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO VILLA DOLORES.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLADOLORES, C.U.I.T. N° 30-65773336-5, en la Cuenta Bancaria N°558513567/7 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.750.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de la Provincia deCÓRDOBA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elArtículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 deagosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEVILLA DOLORES de la Provincia de CÓRDOBA, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 31/08/2015 N° 140035/15 v. 31/08/2015

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