Resolución 139/2015

Municipalidad De La Ciudad De Corrientes De La Provincia De Corrientes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De La Ciudad De Corrientes De La Provincia De Corrientes

Otorgase a la municipalidad de la ciudad de corrientes de la provincia de corrientes un aporte no reintegrable (anr) de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 251261 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33203

Fecha boletin: 31/08/2015 Fecha sancion: 25/06/2015 Numero de norma 139/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 139/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0063724/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que a fojas 17 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DELA CIUDAD DE CORRIENTES de la Provincia de CORRIENTES solicita unAporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuroscorrespondientes a la construcción de calles internas (limpieza,trazado y apertura de calles), cercado perimetral, casilla de control ypórtico de acceso en el PARQUE INDUSTRIAL TECNOLÓGICO SANTA CATALINA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 49/54 del expediente citado enel Visto, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA YTRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($3.333.751,43), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CONCUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 333.751,43).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que sedestinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivopara el PARQUE INDUSTRIAL TECNOLÓGICO SANTA CATALINA en tanto que lapavimentación de las calles internas (limpieza, trazado y apertura decalles), cercado perimetral, casilla de control y pórtico de accesologrará garantizar la seguridad del predio, delimitando su terreno ycontrolando el acceso, y mejorará su imagen institucional jerarquizandolas actividades productivas de las empresas que allí se radiquen.

Que a fojas 72 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 26 de mayo de 2015 del PARQUE INDUSTRIALTECNOLÓGICO SANTA CATALINA en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 73/84 del citado expediente,recomendando la aprobación de la solicitud presentada por laMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES de la Provincia de CORRIENTES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES dela Provincia de CORRIENTES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOSTRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas(limpieza, trazado y apertura de calles), cercado perimetral, casillade control y pórtico de acceso en el PARQUE INDUSTRIAL TECNOLÓGICOSANTA CATALINA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDADDE CORRIENTES, C.U.I.T. N° 30-58415247-4, en la Cuenta Bancaria N°22110227/81 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.630.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES de laProvincia de CORRIENTES se ha comprometido a dar cumplimiento a loestipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N°40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DELA CIUDAD DE CORRIENTES de la Provincia de CORRIENTES, quedarán sujetosa las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 31/08/2015 N° 140037/15 v. 31/08/2015

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