Resolución 140/2015

Municipalidad De Laprida De La Provincia De Buenos Aires

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Laprida De La Provincia De Buenos Aires

Otorgase a la municipalidad de laprida de la provincia de buenos aires un aporte no reintegrable (anr) de pesos un millon ciento tres mil ochocientos cuarenta y ocho con dieciocho centavos ($ 1.103.848,18).

Id norma: 251262 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33203

Fecha boletin: 31/08/2015 Fecha sancion: 25/06/2015 Numero de norma 140/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 140/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0301912/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 142 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 12 de octubre de 2010 del SECTOR INDUSTRIALPLANIFICADO DE LAPRIDA en el Registro Nacional de Parques Industriales(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° ysiguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción enel Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDADDE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partirde la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte NoReintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto nohaya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el InformeFinal.

Que en virtud de la Resolución N° 176 de fecha 30 de junio de 2014 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentaspresentado por la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOSAIRES que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a fojas 71 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DELAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TRES MILOCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.103.848,18) conel objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a laconstrucción de la red interna de electricidad, cerco perimetral,cámaras de seguridad y barrera forestal en el SECTOR INDUSTRIALPLANIFICADO DE LAPRIDA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 156 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($1.226.495,61), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA YTRES CENTAVOS ($ 122.647,43).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTORINDUSTRIAL PLANIFICADO DE LAPRIDA en tanto que la construcción de lared interna de electricidad dará respuesta a la demanda de las empresasradicadas, previendo el consumo que demandarán la instalación en elsector industrial de empresas de envergadura, el cerco perimetralbrindará seguridad a las empresas y delimitará el sector industrial dela zona rural y de las edificaciones particulares, la instalación delas cámaras de seguridad permitirá prevenir acciones vandálicasreforzando la seguridad interna del predio y, por último, laculminación de la barrera forestal le brindará al sector industrial y alas empresas radicadas un valor agregado, siendo ésta una obra deimportancia para la preservación del medio ambiente.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 159/169 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOSAIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia deBUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN CIENTOTRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($1.103.848,18).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna deelectricidad, cerco perimetral, cámaras de seguridad y barrera forestalen el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LAPRIDA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA,C.U.I.T. N° 30-99900452-7, en la Cuenta Bancaria N° 32200199/50 delBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.180.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOSAIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elArtículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 deagosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DELAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 31/08/2015 N° 140038/15 v. 31/08/2015

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