Resolución 191/2015

Provincia De Santiago Del Estero

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Provincia De Santiago Del Estero

Otorgase a la provincia de santiago del estero un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones novecientos noventa y nueve mil setenta y nueve con setenta y nueve centavos ($ 2.999.079,79).

Id norma: 251264 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33203

Fecha boletin: 31/08/2015 Fecha sancion: 19/08/2015 Numero de norma 191/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 191/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0051159/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 85 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 19 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLAen el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidadcon lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a laResolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años lainscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en elámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del exMINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cadaParque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte NoReintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto nohaya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el InformeFinal.

Que en virtud de la Resolución N° 159 de fecha 30 de junio de 2014 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentaspresentado por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO que la habilita asolicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a fojas 61 del expediente citado en el Visto, la Provincia deSANTIAGO DEL ESTERO solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por lasuma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA YNUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.999.079,79) con el objeto derealizar la obra intramuros correspondiente a la ampliación yrefuncionalización de las cloacas en el PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA.

Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 99 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MILVEINTINUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.708.029,52),comprometiéndose la citada Provincia a aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local por la suma de PESOS UN MILLÓNSETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRESCENTAVOS ($ 1.708.949,73).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL LA ISLA en tanto mejorará el servicio a las empresas que seencuentran allí radicadas y reemplazará el sistema de desagüe quefunciona en forma deficitaria.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 105/112 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO un AporteNo Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVEMIL SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.999.079,79).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la ampliación y refuncionalización de la red decloacas en el PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,RECURSOS NATURALES, FORESTACIÓN Y TIERRAS de la Provincia de SANTIAGODEL ESTERO, C.U.I.T. N° 30-70934416-8, en la Cuenta Bancaria N°49900640/26 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.370.

ARTÍCULO 4° — La Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO se ha comprometido adar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) delAnexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la Provincia deSANTIAGO DEL ESTERO, quedarán sujetos a las verificaciones y controlespor parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) delMINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición decuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 31/08/2015 N° 140043/15 v. 31/08/2015

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