Resolución 192/2015

Municipalidad De Tandil De La Provincia De Buenos Aires

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Tandil De La Provincia De Buenos Aires

Otorgase a la municipalidad de tandil de la provincia de buenos aires un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones ($ 2.000.000).

Id norma: 251306 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33204

Fecha boletin: 01/09/2015 Fecha sancion: 19/08/2015 Numero de norma 192/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Industria Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 192/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0139189/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 71 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 17 de octubre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DETANDIL - 1° ETAPA (PIT) en el Registro Nacional de Parques Industriales(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° ysiguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte NoReintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto nohaya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el InformeFinal.

Que en virtud de la Resolución N° 166 de fecha 30 de julio de 2015 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentaspresentado por la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOSAIRES, que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable(ANR).

Que a fojas 39 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DETANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) conel objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a laconstrucción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1°ETAPA (PIT).

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 59 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTOVEINTE ($ 2.409.120), comprometiéndose el ENTE ADMINISTRADOR DEL ÁREAPARQUE INDUSTRIAL TANDIL a aportar recursos adicionales en concepto decontrapartida local por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTOVEINTE ($ 409.120).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT), en tanto la construcción decalles internas mejorará el acceso a las empresas radicadas,permitiendo el flujo constante de vehículos de carga que se veobstaculizado por la inaccesibilidad al sector los días de lluvia.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 80/88 del expediente citadoen el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia deBUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de calles internas en el PARQUEINDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT).

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD de TANDIL,C.U.I.T. N° 30-99900827-1, en la Cuenta Corriente N° 51200248/04 delBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Sucursal 3.450.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOSAIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elArtículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 deagosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por el ENTE ADMINISTRADORDEL ÁREA PARQUE INDUSTRIAL TANDIL, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 01/09/2015 N° 140050/15 v. 01/09/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica