Resolución 194/2015

Municipalidad De Puerto Rico De La Provincia De Misiones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Puerto Rico De La Provincia De Misiones

Otorgase a la municipalidad de puerto rico de la provincia de misiones un aporte no reintegrable (anr) de pesos un millon setecientos cincuenta mil ochenta y siete con dos centavos ($ 1.750.087,02).

Id norma: 251308 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33204

Fecha boletin: 01/09/2015 Fecha sancion: 19/08/2015 Numero de norma 194/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 194/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0106312/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 87 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 22 de enero de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE LACIUDAD DE PUERTO RICO en el Registro Nacional de Parques Industriales(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° ysiguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que a fojas 79 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEPUERTO RICO de la Provincia de MISIONES solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTAMIL OCHENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 1.750.087,02) con el objeto derealizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de red deagua cruda para en el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO.

Que el presupuesto presentado por la MUNICIPALIDAD mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 85 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DOS CENTAVOS ($ 1.961.365,02),comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCEMIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 211.278).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO en tanto mejorará la prestacióndel servicio de agua, logrando aumentar el control en la lucha contrael fuego.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 98/107 del expediente citadoen el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de laProvincia de MISIONES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UNMILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($1.750.087,02).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de la red de agua cruda para procesosen el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PUERTORICO de la Provincia de MISIONES, C.U.I.T. N° 30-67243954-6, en laCuenta Bancaria N° 41700172/50 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,Sucursal 2.800.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia deMISIONES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elArtículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 deagosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEPUERTO RICO de la Provincia de MISIONES, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 01/09/2015 N° 140053/15 v. 01/09/2015

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