Resolución 1666/2015

Centro Nacional De Capacitacion Ferroviaria (Ce.Na.Ca.F)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Centro Nacional De Capacitacion Ferroviaria (Ce.Na.Ca.F)

Disponese que el centro nacional de capacitacion ferroviaria (ce.na.ca.f), organismo actuante en la orbita de la administradora de recursos humanos ferroviarios sociedad anonima con participacion estatal mayoritaria, sera el organo rector en el ambito nacional, de las actividades y programas de capacitacion y formacion de los recursos humanos ferroviarios, conforme las acciones detalladas en el anexo i de la presente.

Id norma: 251310 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33204

Fecha boletin: 01/09/2015 Fecha sancion: 27/08/2015 Numero de norma 1666/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1666/2015

Bs. As., 27/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0094742/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.479 se aprobó el Convenio sobre CooperaciónTécnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno delJapón, suscripto en Tokio el 11 de octubre de 1979, por medio del cualambos países se comprometieron a desarrollar la colaboración recíprocay a brindarse apoyo mutuo para la ejecución de programas específicos decooperación técnica a acordarse entre los dos gobiernos.

Que en el marco del convenio citado en el considerando anterior, secreó el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.), alque se le transfirieron tecnologías en las áreas Operativa, de MaterialRodante —parte eléctrica y parte mecánica—, de Catenaria, deSeñalamiento, de Subestaciones y de Distribución de Energía Eléctrica yTelecomunicaciones; como así también equipamiento, instrumental ymaquinarias.

Que en virtud de las transferencias operadas, a partir del año 1987 elCE.NA.CA.F. dio inicio al dictado de diversos cursos de capacitación enlas áreas reseñadas en el considerando anterior.

Que mediante el Decreto N° 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispusoescindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERALdel FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dichaescisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, conexclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILESMETROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 de esteMinisterio, se estableció el cese de la Intervención Administrativa dela empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA dispuesta porla Resolución Conjunta N° 252 del entonces MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAde fecha 30 de agosto de 2000 y se instruyó al señor SUBSECRETARIO DETRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria yExtraordinaria de Accionistas asignándosele la representación de esteMinisterio ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de lasociedad y miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también paratomar todas las medidas pertinentes para modificar el tipo societarioen Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, como pasoprevio a la transformación de la misma en una Sociedad del Estado,modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusulade su estatuto social que fuere menester modificar.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N°14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del EstatutoSocial, reformándose su objeto y su denominación social por la deADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que el CE.NA.CA.F funciona actualmente en la órbita de laADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, la que cumple funciones en las áreasde recursos humanos y de capacitación que resultan ser fundamentales enel marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividadferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL

Que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMACON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA recientemente ha adquirido unSistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última generaciónque se encuentra instalado en el CE.NA.CA.F., ampliando lasposibilidades de capacitación del personal que cumple tales funciones,mediante la incorporación de nuevas tecnologías que poseen un magníficopotencial pedagógico, incrementando la concentración y comprensión, yfavoreciendo la retención, el pensamiento creativo y la capacidad paraplanificar, tomar decisiones y resolver problemas, entre otros.

Que la implementación de actividades y acciones coordinadas en materiade formación y capacitación de los recursos humanos resulta fundamentalpara evitar la dispersión de programas y lineamientos a adoptar en elfuturo en la materia ferroviaria.

Que por lo expuesto, resulta necesario dotar al CE.NA.CA.F. de lasatribuciones necesarias que le permitan actuar como órgano rector en elámbito nacional, a cargo de la planificación y diseño de dichasactividades y programas de capacitación y formación de los recursoshumanos ferroviarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓNFERROVIARIA (CE.NA.CA.F), organismo actuante en la órbita de laADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, será el órgano rector en el ámbitonacional, de las actividades y programas de capacitación y formación delos recursos humanos ferroviarios, conforme las acciones detalladas enel Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro delInterior y Transporte.

ANEXO I

CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.)

ACCIONES

1. Estudiar, analizar y evaluar las distintas propuestas de actividadesy programas de capacitación y formación de los recursos humanosferroviarios, planificar y ejecutar los mismos y evaluar suimplementación.

2. Establecer relaciones, intercambiar información y coordinar sistemasde cooperación en materia de capacitación y formación de recursoshumanos ferroviarios con otros organismos, entes, universidades,institutos y casas de estudio, sean del ámbito nacional ointernacional, tanto públicos como privados, celebrando convenios yotras formas de asistencia técnica.

3. Coordinar con las distintas jurisdicciones con competencia enmateria ferroviaria, todas las actividades y programas de capacitacióny formación de los recursos humanos ferroviarios, así como la difusióny promoción de las mismas.

4. Requerir y brindar asistencia técnica y de cooperación en materia decapacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios aorganismos públicos o privados y a empresas nacionales einternacionales.

5. Administrar el Sistema Ferroviario de Capacitación.

6. Supervisar el diseño del material pedagógico necesario para el apoyoa las actividades de formación y capacitación de los recursos humanosferroviarios.

7. Diseñar la metodología de selección de los formadores que llevaránadelante la capacitación y la formación de los recursos humanosferroviarios.

e. 01/09/2015 N° 140310/15 v. 01/09/2015

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