Resolución 553/2015

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Provincia De Buenos Aires)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Provincia De Buenos Aires)

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de buenos aires.

Id norma: 251403 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33206

Fecha boletin: 03/09/2015 Fecha sancion: 31/08/2015 Numero de norma 553/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 553/2015

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0051671/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 19 de agosto de 2015 y su Acta Complementaria del 28de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó en la reunión del 19 deagosto de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS, la crítica situación por la que atraviesan lasexplotaciones rurales de numerosos Partidos de su territorio, conmotivo de los fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario,tal como surge de las Actas Nros. 240 y 241 de la “Comisión deEmergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires”(CEDABA) de fechas 13 y 19 de agosto de 2015, respectivamente.

Que en razón de lo expuesto y a efectos de la declaración de losestados de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de laLey N° 26.509 la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS, se consideró en sesión permanente y luego de analizar lasituación ocurrida y evaluar técnicamente la significativa magnitud delevento que generó inundaciones y cuantiosos daños en varios distritosde la Provincia de BUENOS AIRES, aprobó técnicamente las declaracionesdel estado de emergencia y/o desastre agropecuario ad referéndum de lapresentación de la documentación técnica respaldatoria y del decreto dedeclaración correspondiente por parte de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que tal como surge del Acta Complementaria al Acta de la reunión del 19de agosto de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS, la Provincia de BUENOS AIRES presentó el DecretoProvincial N° 632 de fecha 20 de agosto de 2015 que ratifica lasResoluciones N° 109 del 14 de agosto de 2015 y N° 110 del 19 de agostode 2015 del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOSAIRES, dictadas en base a los términos de las Actas Nros. 240 y 241 del13 y 19 de agosto de 2015 de la CEDABA, que propician la declaracióndel estado de emergencia y/o desastre para las explotaciones ruralesafectadas por inundaciones en varios Partidos de la Provincia de BUENOSAIRES.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 109 del 14 de agosto de2015 del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRESse declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a losfines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotacionesrurales afectadas por inundaciones en los Partidos de 25 de Mayo, 9 deJulio, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, circunscripciones V y VI deBragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen deAreco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores,Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Arenales, GeneralBelgrano, General Paz, Junín, Leandro Nicéforo Alem, Las Flores,Lezama, Lobos, Luján, Magdalena, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino,Pila, Pilar, Punta Indio, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto,San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Vicente, Suipacha,Tapalqué, Tordillo y Zárate por el periodo del 1 de agosto de 2015 al31 de diciembre de 2015.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución Provincial N°109/15 se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario alos fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las parcelasflorifrutihortícolas afectadas por inundaciones en los Partidos deBerisso, Berazategui, Florencio Varela, y La Plata por el período del 1de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Que mediante el Artículo 3° de la citada Resolución Provincial N°109/15 se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,para las parcelas rurales afectadas por inundaciones de lascircunscripciones II, III, IV, V, VI, VIII y IX del Partido de Lincoln,por el período del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 110 del 19 de agosto de2015 del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRESse declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a losfines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotacionesrurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Baradero,Bolívar, General Guido, General Lavalle, General Las Heras, GeneralMadariaga, Maipú, Marcos Paz, Ramallo, San Nicolás y San Pedro por elperíodo 1 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución Provincial N°110/15 se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, alos fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las parcelasrurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones II, III,VI, X, XI y XII, del Partido de Tandil, por el período 1 de agosto de2015 al 31 de diciembre de 2015.

Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estadosde emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandosprecedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSrecomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas porinundaciones en las zonas y períodos indicados en los considerandosprecedentes de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos dela aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provinciade BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuariossegún corresponda, desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 dediciembre de 2015 a las explotaciones agropecuarias afectadas porinundaciones en los Partidos de 25 de Mayo, 9 de Julio, Alberti,Arrecifes, Ayacucho, Azul, Baradero, Bolívar, circunscripciones V y VIde Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen deAreco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores,Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Arenales, GeneralBelgrano, General Guido, General Lavalle, General Las Heras, GeneralMadariaga, General Paz, Junín, Leandro Nicéforo Alem, Las Flores,Lezama, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Marcos Paz, Mercedes, Monte,Navarro, Pergamino, Pila, Pilar, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rojas,Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio deAreco, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Suipacha, circunscripcionesII, III, VI, X, XI y XII de Tandil, Tapalqué, Tordillo y Zárate.

Art. 2° — A los efectos de laaplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia deBUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segúncorresponda, desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de2015, a las explotaciones florifrutihortícolas afectadas porinundaciones en los Partidos de Berisso, Berazategui, Florencio Varela,y La Plata.

Art. 3° — A los efectos de laaplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia deBUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segúncorresponda, desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de2015 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones delas circunscripciones II, III, IV, V, VI, VIII y IX del Partido deLincoln.

Art. 4° — Determínase que el 31de diciembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivopara las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradasen los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, de acuerdo conlo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 5° — A los efectos depoder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conformecon lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectadosdeberán presentar certificado extendido por la autoridad competente dela provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 6° — Las institucionesbancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los mediosnecesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en lapresente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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