Resolución 552/2015

Estado De Emergencia Agropecuaria (Provincia De Buenos Aires)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Agropecuaria (Provincia De Buenos Aires)

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la provincia de buenos aires.

Id norma: 251404 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33206

Fecha boletin: 03/09/2015 Fecha sancion: 31/08/2015 Numero de norma 552/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 552/2015

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0028758/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 19 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó para su tratamiento en lareunión del 19 de agosto de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIASY DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros. 22 del 23 deenero de 2015, 385 del 11 de mayo de 2015, 462 del 8 de junio de 2015,613 del 10 de agosto de 2015 y 629 del 18 de agosto de 2015.

Que el citado Decreto Provincial N° 22/15 declara el estado deemergencia agropecuaria, para las explotaciones rurales afectadas porinundaciones en el Partido de General Alvarado, por el período del 1 deseptiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Que el citado Decreto Provincial N° 385/15 en su Artículo 1° amplía elestado de emergencia agropecuaria establecido por el Decreto ProvincialN° 763 del 22 de septiembre de 2014 y su modificatorio el DecretoProvincial N° 987 del 6 de noviembre de 2014 al estado de desastreagropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundacionesen el Partido de Navarro, por el período del 1 de junio de 2014 al 31de diciembre de 2014. Asimismo por el Artículo 2° amplía el estado deemergencia agropecuaria establecido por el Decreto Provincial N° 741del 12 de septiembre de 2014 modificado por el citado DecretoProvincial N° 987/14 al estado de desastre agropecuario, para lasexplotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido deMarcos Paz, por el período del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de2014.

Que el citado Decreto Provincial N° 462/15 mediante el Artículo 1°amplía el estado de emergencia agropecuaria establecido por el citadoDecreto Provincial N° 987/14 al estado de desastre agropecuario, paralas explotaciones rurales afectadas por inundaciones de laCircunscripción II en el Partido de Coronel Suárez, por el período 1 dejulio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, y a través del Artículo 2°declara el estado de emergencia agropecuaria, para las explotacionesrurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Capitán Sarmientoy Mercedes, por el período comprendido desde el 1 de diciembre de 2014al 31 de mayo de 2015.

Que el citado Decreto Provincial N° 613/15 declara el estado deemergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones ruralesafectadas por inundaciones en el Partido de Tornquist, por el períododesde el 1 de marzo de 2015 al 30 de septiembre de 2015.

Que el citado Decreto Provincial N° 629/15 declara el estado deemergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones ruralesafectadas por inundaciones del Partido de General Viamonte y lasCircunscripciones II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partidode Bragado por el período del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de2015.

Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estadosde emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandosprecedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que dado que la Provincia de BUENOS AIRES, mediante los citadosDecretos Provinciales Nros. 385/15 y 462/15 amplía el estado deemergencia a desastre agropecuario para las explotaciones ruralesafectadas por inundaciones en los Partidos de Navarro y Marcos Paz y enla Circunscripción II del Partido de Coronel Suárez, la COMISIÓNNACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó sustituirlos Artículos 1° y 2° de las Resoluciones Nros. 21 de fecha 13 defebrero de 2015 y 44 de fecha 4 de marzo de 2015 del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luegode analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidasprevistas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado deemergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a lasexplotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas yperíodos indicados en los considerandos precedentes de la presenteresolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos dela aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provinciade BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 deseptiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, a lasexplotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en el Partido deGeneral Alvarado.

Art. 2° — Determínase que el 31de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivopara las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradasen el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con loestipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 defecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de laaplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia deBUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 dediciembre de 2014 al 31 de mayo de 2015 para las explotacionesagropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de CapitánSarmiento y Mercedes.

Art. 4° — Determínase que el 31de mayo de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo paralas explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en elArtículo 3° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado enlos Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Art. 5° — Sustitúyese elArtículo 1° de la Resolución N° 21 de fecha 13 de febrero de 2015 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactadode la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicaciónde la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRESel estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuariasafectadas por inundaciones en los Partidos de Suipacha, Guaminí,Circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio y enel Partido de Coronel Suárez, con excepción de la Circunscripción II,desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 6° — Sustitúyese elArtículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 13 de febrero de 2015 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactadode la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicaciónde la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRESel estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, alas explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en losPartidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Marcos Paz, Olavarría,Rauch, Pila, la Circunscripción II de Coronel Suárez yCircunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de2014.

Art. 7° — Sustitúyese elArtículo 1° de la Resolución N° 44 de fecha 4 de marzo de 2015 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactadode la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicaciónde la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRESel estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuariasafectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 dediciembre de 2014 en los Partidos de Alberti y General Las Heras, b)desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidosde Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en lasCircunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, c) desde el 1 deagosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Lobería yChascomús, y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de2014, en el Partido de Magdalena.

Art. 8° — Sustitúyese elArtículo 2° de la Resolución N° 44 de fecha 4 de marzo de 2015 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactadode la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicaciónde la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRESel estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, alas explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos deNavarro, Monte, Chacabuco y 25 de Mayo; b) desde el 1 de julio de 2014al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Bragado, Cañuelas,Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen,Saladillo, Tapalqué, Circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI,XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido deAzul, Circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear,Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de CarlosCasares y en las Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) desde el 1 de agosto de 2014al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez,Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel Pringles, General Lavalle, GeneralMadariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo y d)desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a lasCircunscripciones IV, V y X del Partido de Bolivar.

Art. 9° — A los efectos de laaplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia deBUENOS AIRES, del 1 de marzo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 elestado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotacionesagropecuarias afectadas por inundaciones en el Partido de Tornquist.

Art. 10. — Determínase que el30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del cicloproductivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreasdeclaradas en el Artículo 9° de la presente resolución, de acuerdo conlo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 11. — A los efectos de laaplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia deBUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desdeel 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 para las explotacionesagropecuarias afectadas por inundaciones del Partido de GeneralViamonte y las Circunscripciones II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI yXII del Partido de Bragado.

Art. 12. — Determínase que el31 de diciembre de 2015 es la fecha de finalización del cicloproductivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreasdeclaradas en el Artículo 11 de la presente resolución, de acuerdo conlo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 13. — A los efectos depoder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conformecon lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectadosdeberán presentar certificado extendido por la autoridad competente dela provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 14. — Las institucionesbancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los mediosnecesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en lapresente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 15 — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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