Resolución 9/2015

Registro Unico De Musicos Y Agrupaciones Musicales Nacionales - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Registro Unico De Musicos Y Agrupaciones Musicales Nacionales - Creacion

Crease el registro unico de musicos y agrupaciones musicales nacionales, conforme articulo 9 inciso k) de la ley 26.801.

Id norma: 251414 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33206

Fecha boletin: 03/09/2015 Fecha sancion: 31/08/2015 Numero de norma 9/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Musica Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 9/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO la presente actuación individualizada bajo el N° INM 103/2015.

CONSIDERANDO

Que conforme el artículo 24 de la Ley 26.801 resulta necesario crear elREGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES MUSICALESNACIONALES a fin de que los músicos de nuestro país puedan cumplir conese requisito legal para obtener los beneficios que pudieran otorgarsea partir de la mencionada ley. Asimismo, y a fin de disponer deinformación para proyectar y planificar políticas de fomento para laactividad musical, es indispensable conocer la cantidad de músicosexistentes, cómo se hallan distribuidos geográficamente en el país, elnivel de conocimiento sobre nuestras sociedades de gestión colectiva,entre otros datos de suma importancia.

Que, también es necesario crear el REGISTRO DE ENTIDADES YORGANIZACIONES que representan a los diversos sectores de la actividadmusical nacional a fin de identificar a las entidades que pudieranconformar el Comité Representativo y/o integrar las Sedes Regionales ySubsedes Provinciales y, asimismo, conocer y disponer de informaciónsobre los distintos actores que interactúan dentro del campo de lamúsica.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONESMUSICALES NACIONALES, conforme artículo 9 inciso k) de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 2° — La registración de Músicos y Agrupaciones Musicales esrequisito para obtener los beneficios que otorga la Ley 26.801,conforme el artículo 24 de la misma.

ARTÍCULO 3° — Créase el REGISTRO DE ENTIDADES Y ORGANIZACIONES querepresenten a: autores y compositores, intérpretes, asociacionessindicales, productores fonográficos nacionales, productoresfonográficos nacionales independientes, la enseñanza musical de gestiónestatal o privada, músicos nacionales independientes, establecimientosdónde se ejecuta música en vivo, productores de eventos musicales yrepresentantes artísticos a los fines de lo establecido en losartículos 12 y 17 de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 4° — Los Registros mencionados en los artículos 1 y 3 delpresente se harán a través de los formularios que se encontrarán adisposición en las distintas sedes y subsedes del INSTITUTO NACIONAL DELA MÚSICA, a través de su sitio web, o a través de otras modalidadesque el Directorio disponga.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — DIEGO BORISMACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 03/09/2015 N° 142121/15 v. 03/09/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica