Resolución 202/2015

Declaracion Jurada

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agencia Federal De Inteligencia
Declaracion Jurada

Disponer que todos los ex agentes de la agencia federal de inteligencia y de la ex secretaria de inteligencia de la presidencia de la nacion, deberan confeccionar la declaracion jurada que en este acto se aprueba como anexo del presente y completarla personalmente en la sede central y por ante las autoridades de esta agencia federal de inteligencia antes del 30 de septiembre del corriente año y renovarla anualmente en igual fecha.

Id norma: 251465 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33207

Fecha boletin: 04/09/2015 Fecha sancion: 03/09/2015 Numero de norma 202/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Federal De Inteligencia Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AGENCIAFEDERAL DE INTELIGENCIA

Resolución 202/2015

Declaración Jurada.

Bs. As., 03/09/2015

VISTO, lo dispuesto por la Ley N° 25.520, su modificatoria N° 27.126, yDecretos 950/02, 1088/03 y 1311/15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 27.126 se ha dispuesto una profunda modificacióndel Sistema de Inteligencia Nacional, estableciéndose, entre otrasmedidas, la disolución de la Secretaría de Inteligencia y la creaciónde la Agencia Federal de Inteligencia como organismo rector del sistema.

Que en tal carácter, corresponde establecer las medidas conducentes alcumplimiento de los deberes impuestos al organismo creado.

Que el artículo 25 “in fine”, establece que la Agencia Federal deInteligencia deberá supervisar las acciones de los ex agentes con elfin de prevenir el accionar en tareas de inteligencia.

Que siendo las tareas de inteligencia funciones exclusivas yexcluyentes de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, ysin perjuicio de la eventual comisión de los delitos que se pudierenconfigurar, las funciones o el deber de supervisión que la norma poneen cabeza de esta Agencia, resultan ser de singular importancia aefectos de evitar y/o prevenir acciones que eventualmente pudieren serllevadas a cabo por los ex agentes en beneficio propio o de terceros,siendo que han sido formados por el Estado para la defensa y laSeguridad interior y exterior de la Nación.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer mecanismosque permitan el cumplimiento de dicha obligación de control en un marcode agilidad y certeza, facilitando asimismo la localización de los exagentes que pudieren ser eventualmente convocados por razones deservicio.

Que por su parte el artículo 26 o) de Decreto 1088/03 estableció paralos agentes la obligación de formular las Declaraciones Juradas que lesean exigidas por la autoridad competente y proporcionar los datosnecesarios para el legajo personal, manteniendo dicha informaciónpermanentemente actualizada y de comunicar inmediatamente todo cambiode domicilio legal, precepto que fue recogido por el Decreto 1311/15para cada uno de los regímenes profesionales aprobados.

Que a tales efectos corresponde la intervención de la DirecciónAdministrativa de Recursos Humanos para la recepción en la sede delorganismo, de las declaraciones juradas que los ex agentesconfeccionarán personalmente.

Que el artículo 17 de la ley de Inteligencia Nacional 25.520 modificadapor la Ley 27.126 establece para los integrantes de los organismos deinteligencia el deber de guardar secreto, obligación que, conforme elartículo 12 del decreto 950/02, subsistirá no obstante haberseproducido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedióal conocimiento de la información clasificada.

Que dicha obligación encuentra fundamento en que las personas físicasque se hubieren desempeñado en el organismo, con motivo de las tareasque se les encomendaron, tomaron conocimiento de información, datos,fuentes y/o cuestiones clasificadas, cuya titularidad es del PoderEjecutivo Nacional.

Que dicha información, es herramienta y base fundamental para elcumplimiento de la misión y funciones del organismo, inscritas estas enla defensa nacional y la seguridad interior del estado democrático.

Que esta obligación, por su propia naturaleza, es de carácterpermanente por lo que su cumplimiento resulta exigible en formaindefinida en el tiempo.

Que, en igual sentido, es el Poder Ejecutivo como titular de esainformación, quien no solo se encuentra facultado para desclasificarlaconforme disposiciones de los artículos 16, concordantes ysubsiguientes de la Ley 25.520 en su actual versión conforme Ley27.126, sino también a requerirla de todo agente que se desempeñe o sehaya desempeñado en cualquiera de los organismos de inteligenciaquienes circunstancialmente podrían estar en posesión de ella porhaberla incorporado con motivo o en ocasión de sus funciones.

Que la citada obligación tiene un doble carácter, el de comparecer arequerimiento del titular del organismo, como así también el de aportartoda la información que corresponda, debiendo, en cada caso y con laintervención de la Dirección Operacional de Contrainteligencia o de losfuncionarios que el suscripto designe labrarse el ACTA correspondiente,la que tendrá la clasificación de SECRETO, en los términos del artículo16 bis de la Ley 25.520 modificada por la Ley 27.126.

Que ha tomado la intervención que le compete la DirecciónAdministrativa de Asuntos Jurídicos.

Que conforme la normativa citada en el VISTO, el suscripto se encuentrafacultado para el dictado del presente acto administrativo.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Disponer quetodos los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y de la ExSecretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, deberánconfeccionar la Declaración Jurada que en este acto se aprueba comoANEXO del presente y completarla personalmente en la sede central y porante las autoridades de esta Agencia Federal de Inteligencia antes del30 de septiembre del corriente año y renovarla anualmente en igualfecha.

Art. 2° — Establecer quecualquier modificación en los datos declarados deberá comunicarsedentro de los sesenta (60) días de producida y en la forma indicada enel artículo anterior.

Art. 3° — Ordenar que en loscasos en que el Director General lo disponga, los ex agentes de laAgencia Federal de Inteligencia y los de la ex Secretaría deInteligencia de la Presidencia de la Nación, deberán comparecer a lasede central del organismo a aportar la información que les searequerida y que hubiere llegado a su conocimiento con motivo delservicio o bien que por su relevancia debiera ser puesta enconocimiento de las autoridades de este organismo en orden a susmisiones y funciones legalmente asignadas, bajo apercibimiento desolicitar al juez federal de turno la comparencia con el auxilio de lafuerza pública y de formular las denuncias que correspondan.

Art. 4° — Disponer que laDirección Operacional de Contrainteligencia será la responsable de larecepción de la información suministrada por los ex agentes, labrandoACTA de lo actuado con clasificación “SECRETO.”.

Art. 5° — Disponer que laDirección Administrativa de Recursos Humanos instrumente lanotificación del presente acto a los ex agentes de la Agencia Federalde Inteligencia y los de la ex Secretaría de Inteligencia de laPresidencia de la Nación y al personal en actividad, a cuyo efecto seconsiderarán válidos los últimos domicilios registrados en lainstitución, o los que se hayan informado a la Caja de Retiros,Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, según corresponda.

Art. 6° — Ordenar la citaciónpor edictos y su publicación por tres días corridos en el BoletínOficial, en caso que resulten infructuosas las diligencias denotificación.

Art. 7° — Ordenar que, en casode incomparencia injustificada y sin perjuicio de lo establecido en elARTÍCULO 3°, se comunique tal circunstancia a la Caja de Retiros,Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a efectos de solicitarla suspensión preventiva del haber jubilatorio.

Art. 8° — Asignar a la presenteel carácter “PUBLICO” y disponer que entrará en vigencia a partir de supublicación.

Art. 9° — Remítase copia de lapresente a la Dirección Administrativa de Recursos Humanos, a laInspectoría de Asuntos Internos, a la Dirección Operacional deContrainteligencia, a la Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos.

Art. 10. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese un ejemplar en la Dirección de Despacho Administrativo. —Oscar I. J. Parrilli.

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