Resolución 239/2015

Registro De Agentes De La Propiedad Industrial - Depuracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Propiedad Industrial
Registro De Agentes De La Propiedad Industrial - Depuracion

Depurese el registro de agentes de la propiedad industrial, eliminandose del mismo todas aquellas matriculas no re-empadronadas segun las prescripciones del anexo 1 de la resolucion p-101/06.

Id norma: 251478 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33207

Fecha boletin: 04/09/2015 Fecha sancion: 14/08/2015 Numero de norma 239/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Propiedad Industrial Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 239/2015

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° A 253-81002/14 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley de Patentes deInvención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), modificada porla Ley N° 25.859, el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996, lasmodificaciones introducidas por los Decretos N° 1049 de fecha 22 deagosto del 2001 y N° 1115 de fecha 31 de agosto; el Decreto N° 1141 defecha 26 de noviembre de 2003, modificatorio del Decreto N° 558 defecha 24 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.362,la Resolución N° P-101 de fecha 18 de abril de 2006, modificada por laResolución N° P- 49 de fecha 20 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del Artículo 93 de la Ley N° 24.481, según textoordenado del Anexo I del Decreto N° 260/96, con las modificacionesintroducidas por los Decretos N° 1049/01 y 1115/01, faculta alPresidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), ensu condición de autoridad de máxima jerarquía del ente autárquico, adictar todas las resoluciones y tomar todas las medidas necesarias parael mejor desarrollo de las actividades del Organismo.

Que el Artículo N° 33 del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N°1141/03, modificatorio del Decreto N° 558/81, reglamentario de la Leyde Marcas N° 22.362, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDADINDUSTRIAL a regular las incumbencias profesionales, derechos yobligaciones, exámenes y condiciones de inscripción de los Agentes dela Propiedad Industrial, cuya matrícula se encuentra a su cargo.

Que en razón de ello se dictó la mencionada Resolución P-101/06,mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la profesión de Agentede la Propiedad Industrial, con miras a darle la mayor jerarquización ala profesión, al precisarse las facultades del Organismo en laaplicación de sanciones en custodia del interés del administrado y laprotección respecto de terceros que debe garantizar todo registro quela Administración hace público.

Que conforme las constancias de los registros que surgen del sistema deAgentes de la Propiedad Industrial, a la fecha existe un apreciablenúmero de empadronados que por no haber cumplido en 2007 lare-matriculación prescripta en la citada norma, perdieron la calidad detales aunque administrativamente no se haya actualizado el padrón.

Que asimismo otra gran cantidad de registros, aunque re-matriculados,se encuentran en mora en el pago anual de su matrícula por más de TRES(3) años.

Que por el “Reglamento de Agentes de la Propiedad Industrial” el INPIse encuentra facultado para sancionar con revocación las matrículas quese encuentran en mora por TRES (3) períodos consecutivos, la normapresume la renuncia por la manifestación de desinterés.

Que se debe realizar la depuración del registro a fin de asegurar lamayor transparencia de los actos administrativos, resguardando derechosde los solicitantes, del público en general, los de terceros y lospropios agentes que se adecuan a la norma que los rige.

Que se acompaña en TRES (3) anexos, que forman parte integrante de lapresente, todos los listados de matrículas de Agentes en infracción ala norma reglamentaria.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Depúrese el Registro de Agentes de la PropiedadIndustrial, eliminándose del mismo todas aquellas matrículas nore-empadronadas según las prescripciones del Anexo 1 de la ResoluciónP-101/06.

ARTÍCULO 2° — Revóquense todas aquellas matrículas que desde 2007 a2013 no abonaron su mantenimiento anual, de acuerdo a lo dispuesto enel Anexo 2 de la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 3° — Intímase, a todos aquellos agentes de la PropiedadIndustrial que desde 2014 no hayan abonado anualmente su matrícula, aregularizar su situación en el término de TREINTA (30) días corridos,contados a partir de la publicación de la presente, bajo apercibimientode revocación por la presunción de renuncia prevista en los Artículos10 y 17 del Anexo 3 de la Resolución P- 101/06.

ARTÍCULO 4° — Infórmese al público en general a través de la DIRECCIÓNOPERATIVA, mediante la publicación en la página Web institucional y enlos Boletines de Marcas y Patentes, de la inhabilitación de aquellosagentes cuyas matrículas han sido dadas de baja, a fin de que se tomeconocimiento que los mismos no han de proseguir en las respectivasactuaciones en trámite, en los términos del Artículo 10° de laResolución P -101/06.

ARTÍCULO 5° — Todos los trámites que estuvieran gestionándose a travésde dichos ex agentes, proseguirán según su estado y los interesadoscontarán con TRES (3) meses de gracia para designar nuevosrepresentantes.

ARTÍCULO 6° — Regístrese; comuníquese, publíquese en los Boletines deMarcas y Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial sin anexos y ala DIRECCION OPERATIVA para su total e inmediata implementación. —Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la PropiedadIndustrial.

NOTA: El/los anexo/s que integra/n la presente Resolución podrán ser consultados en la siguiente dirección web: WWW.INPI.GOB.AR

e. 04/09/2015 N° 14911/15 v. 04/09/2015

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