Resolución 160/2015

Multa Del Articulo 28 - Fijase El Monto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Multa Del Articulo 28 - Fijase El Monto

Fijase el monto de la multa establecida en el articulo 28 de la ley n° 26.589 en la suma de pesos dos mil ochocientos veinticinco con 40/100 ($ 2.825,40), a partir del primer dia del mes siguiente a la publicacion de la presente en el boletin oficial.

Id norma: 251481 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33207

Fecha boletin: 04/09/2015 Fecha sancion: 31/08/2015 Numero de norma 160/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE JUSTICIA

Resolución 160/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0018305/2012 del registro de esteMinisterio, la Ley de Mediación y Conciliación N° 26.589, el Decreto N°1467 del 22 de septiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. N° 2689del 30 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley N° 26.589 estableció una multa para elcaso en que la mediación concluya por incomparecencia injustificada dealguna de las partes.

Que el artículo 23, del Anexo I, del Decreto N° 1467/11 reglamentó elprocedimiento por el cual se aplicará la referida multa, al propiotiempo que facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS apublicar su monto y el inicio de su vigencia.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2689/13 fijó el monto de la multa porincomparecencia antes referida y delegó en la SECRETARIA DE JUSTICIA,entre otras facultades, la de su actualización.

Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA produjo informe en el marco delartículo 23 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467/11,del cual resulta que la multa por incomparecencia regulada en elartículo 28 de la Ley N° 26.589 asciende a la suma de PESOS DOS MILOCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($ 2.825,40).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesdelegadas por el artículo 2° de la Resolución del M.J. y D.H. N°2689/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28de la Ley N° 26.589 en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCOCON 40/100 ($ 2.825,40), a partir del primer día del mes siguiente a lapublicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JULIAN ALVAREZ, Secretario deJusticia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 04/09/2015 N° 141761/15 v. 04/09/2015

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