Resolución 339/2015

Estudios Tecnicos De Factibilidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Estudios Tecnicos De Factibilidad

Establecense las pautas especificas, que como anexo i forman parte de la presente medida, en las que se detalla la informacion minima que debe suministrarse en los estudios tecnicos de factibilidad que deben acompañar las presentaciones de planes de seguros agropecuarios basados en indices, de acuerdo a lo establecido por el articulo 5° de la resolucion conjunta n° 157 y n° 39.149 de fecha 30 de abril de 2015 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca y de la superintendencia de seguros de la nacion, organismo descentralizado en la orbita de la secretaria de finanzas del ministerio de economia y finanzas publicas respectivamente.

Id norma: 251546 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33208

Fecha boletin: 07/09/2015 Fecha sancion: 01/09/2015 Numero de norma 339/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 339/2015

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0023677/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 157 y N° 39.149 de fecha 30 de abrilde 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de laSECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASrespectivamente, se establece el procedimiento para la autorización porparte de la citada Superintendencia de los planes de segurosagropecuarios basados en índices.

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta N° 157/15 y N°39.149/15 determina que la presentación de los planes de seguros deberácontener un estudio técnico de factibilidad.

Que por el Artículo 4° de la citada Resolución Conjunta N° 157/15 y N°39.149/15 se solicita la intervención de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA alos fines de emitir un certificado que avale el estudio técnico defactibilidad.

Que en la mencionada Resolución Conjunta N° 157/15 y N° 39.149/15, pormedio del Artículo 5° se encomienda a esta Secretaría la reglamentaciónde las Pautas Específicas que debe contener el estudio técnico defactibilidad.

Que en la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración N° 295 de fecha15 de octubre de 2014, suscripto entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, se daorigen a un Comité Coordinador, integrado por UN (1) representantedesignado por cada Organismo, el que se reunirá periódicamente y seráel encargado de proponer los planes de trabajo que tiendan al logro delos objetivos y de llevar adelante las acciones necesarias paraalcanzar las metas propuestas en el citado Convenio.

Que el relevamiento de los datos climáticos o satelitales escompetencia de otros organismos públicos y/o privados; y que laconfiabilidad de dicha información resulta fundamental para laimplementación de las coberturas basadas en índices.

Que no es posible diseñar un esquema de cobertura único para toda laproducción agropecuaria, sino que es necesario identificar regiones quepresenten patrones similares de variabilidad en cuanto alcomportamiento del clima, de los rendimientos o prácticas de manejoagropecuarias.

Que tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el resto del mundo se estáen presencia de un aumento de la variabilidad climática y, porconsecuencia, de la exposición a fenómenos adversos que conlleva a unarevisión constante de coberturas relacionadas con dichos factores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución envirtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecénse las Pautas Específicas, que como Anexo Iforman parte de la presente medida, en las que se detalla lainformación mínima que debe suministrarse en los estudios técnicos defactibilidad que deben acompañar las presentaciones de planes deseguros agropecuarios basados en índices, de acuerdo a lo establecidopor el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 157 y N° 39.149 defecha 30 de abril de 2015 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado enla órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Las Pautas Específicas establecidas en el artículoprecedente serán requisito indispensable para la confección de losestudios técnicos de factibilidad que acompañen la presentación deplanes de seguros agropecuarios basados en índices.

ARTÍCULO 3° — Los estudios técnicos de factibilidad así confeccionadosdeberán ser puestos a consideración de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA alos efectos de su evaluación y, en caso de aprobación, la posterioremisión de un Certificado de Validación, de acuerdo al modelo que sedetalla en el Anexo II que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — La única entidad que puede solicitar la emisión delCertificado de Validación al que hace referencia el artículo precedentees la mencionada Superintendencia mediante una elevación formal a lacitada Secretaría.

ARTÍCULO 5° — La Coordinación de Riesgo Agropecuario de la DirecciónNacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARÍA DEAGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA realizará unapreevaluación del informe técnico recibido y en caso de ser necesariopodrá requerir información y/o estudios complementarios a los fines deconcluir su análisis. La mencionada Coordinación de Riesgo Agropecuariopodrá realizar una consulta especializada y/o solicitar una asistenciatécnica, respecto de determinado aspecto sobre el estudio analizado, aotro organismo competente.

ARTÍCULO 6° — El Comité Coordinador conformado en el marco del Conveniode Colaboración N° 295 suscripto con fecha 15 de octubre de 2014 entreel MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACIÓN revisará en forma permanente los lineamientosaprobados en esta resolución y propondrá las modificaciones yactualizaciones necesarias a fin de optimizar la operatoria.

ARTICULO 7° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delcitado Ministerio, a través de la mencionada Coordinación de RiesgoAgropecuario, efectuará las gestiones correspondientes ante losOrganismos competentes, responsables del relevamiento de los datosmeteorológicos, satelitales o productivos, a fin de proveer lainformación necesaria para la eficiente operación y transparencia delos seguros agropecuarios basados en índices.

ARTÍCULO 8° — La citada Secretaría, a través de la mencionadaCoordinación de Riesgo Agropecuario, efectuará las gestionescorrespondientes para garantizar la disponibilidad pública de lainformación referida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretariode Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ESTUDIO TÉCNICO DE FACTIBILIDAD PARA SEGUROS AGROPECUARIOS BASADOS EN ÍNDICES.

El estudio técnico a presentar para la aprobación de un Seguro deÍndice, entendiendo como tal a aquella cobertura mediante la cual laindemnización se basa en el valor de un índice, deberá contener comomínimo las siguientes especificaciones:

1. Definición del interés asegurable:

1.1. Objetivos de la cobertura: escala (cobertura a nivel deproductores individuales o colectivos, a nivel gubernamental, macro omeso) y área geográfica de cobertura.

1.2. Análisis de la producción agropecuaria: característicasprincipales, riesgos a los que se encuentra expuesto, sistemas deproducción y pérdidas históricas.

1.2.1. Para producciones agrícolas, especificar etapas fenológicas delcultivo a asegurar, detallando el calendario fenológico para cada zonadonde se plantea suscribir el seguro. Para producciones pecuarias opesqueras, especificar calendario del ciclo productivo.

1.2.2. Período de exposición de la producción asegurable: especificarlos períodos críticos del ciclo fenológico del cultivo asegurable alriesgo que se quiere cubrir. En la producción pecuaria o pesquera:momento crítico del ciclo productivo que se quiere cubrir.

2. Definición del tipo de índice:

2.1. Especificar si es climático, satelital o de rendimientos por área.Fundamentación del área de influencia geográfica del índice, pordepartamento, municipio o unidad menor.

2.2. Organismo o fuente de información del índice: en caso de noutilizar fuentes acreditadas por los organismos oficiales, especificarmetodología de estimación y recopilación de datos.

2.3. Estadísticas climáticas, productivas o satelitales según el tipode índice utilizado: análisis de longitud temporal de las seriesutilizadas, análisis de consistencia de las series estadísticas ytratamiento de datos faltantes. En el caso de estaciones meteorológicasespecificar posición georreferenciada de las mismas y estacionessecundarias o de “back up”, infraestructura de medición y bases dedatos. En el caso de imágenes satelitales indicar procedimiento de“back up”.

2.4. Estimación de la frecuencia e intensidad de los riesgos amparados.

3. Fundamentación de la relación entre el índice y el riesgo de pérdida:

3.1. Modelización teórica y empírica que avale las correlaciones entreel o los índice(s) propuesto(s) y el impacto en los niveles deproducción de la actividad de que se trate.

3.2. Organismo o fuente de información: en caso de no utilizar fuentesacreditadas por los organismos oficiales, especificar metodología deestimación y recopilación de datos.

4. Diseño de la cobertura:

4.1. Deben definirse el o los índices de activación de la cobertura, estableciendo mínimos y máximos.

4.2. Deben establecerse los esquemas de pagos parciales y/o totales dela cobertura, con los mínimos y máximos porcentajes de suma aseguradacorrespondientes.

4.3. Modelizar los esquemas de aseguramiento y presentar indicadores para la evaluación del costo del seguro.

5. Metodología de la tarificación:

5.1. Determinar las tasas de riesgo para los esquemas propuestos,justificando la tarificación. Análisis de la Pérdida Máxima Probable(PML).

5.2. Evaluar las primas puras en diferentes escenarios decomportamientos del riesgo, con las distintas combinaciones de umbralespropuestos. Contrastar con pagos históricos.

ANEXO II


e. 07/09/2015 N° 142247/15 v. 07/09/2015

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