Resolución 2312/2015

Estatuto Academico De La Universidad Nacional De Avellaneda - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Estatuto Academico De La Universidad Nacional De Avellaneda - Aprobacion

Aprobar el estatuto academico de la universidad nacional de avellaneda aprobado por resolucion de la honorable asamblea universitaria n° 001 de fecha 13 de agosto de 2013, que se acompaña como anexo formando parte de la presente resolucion a todos los efectos y ordenar la publicacion del mismo en el boletin oficial.

Id norma: 251597 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33209

Fecha boletin: 08/09/2015 Fecha sancion: 02/09/2015 Numero de norma 2312/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2312/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 8387/10 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto el Rector de la UNIVERSIDADNACIONAL DE AVELLANEDA eleva a la consideración de este Ministerio, enlos términos del artículo 34 de la Ley N° 24.521, el nuevo textoordenado del Estatuto Académico de la referida Universidad, a los finesde su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posteriorpublicación en el Boletín Oficial.

Que el citado estatuto fue aprobado por Resolución de la HonorableAsamblea Universitaria N° 001 de fecha 13 de agosto de 2015 y su textoordenado por Resolución Rectoral N° 972 de fecha 14 de agosto de 2015.

Que analizado el texto presentado, no se encuentran objeciones legalesque formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto enel Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONALDE AVELLANEDA aprobado por Resolución de la Honorable AsambleaUniversitaria N° 001 de fecha 13 de agosto de 2013, que se acompañacomo Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectosy ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro deEducación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA

PRIMERA PARTE

DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS

Título I

De los Principios y Fines

ARTÍCULO 1.- La Universidad Nacional de Avellaneda es una personajurídica de derecho público, con autonomía y autarquía, conforme con elArtículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, creada por Ley delCongreso de la Nación N° 26.543. Se rige por las leyes nacionales, suley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en suconsecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2.- La Universidad Nacional de Avellaneda tiene su sedeprincipal y domicilio legal en la calle España N° 350 de la Ciudad deAvellaneda, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3.- La Universidad Nacional de Avellaneda reconoce a laeducación como un derecho humano y universal, como un bien públicosocial, como un deber y política prioritaria del Estado para construiruna sociedad justa, y para fortalecer el desarrollo social y económicode la Nación.

ARTÍCULO 4.- La Universidad Nacional de Avellaneda tiene como misiónprimaria la construcción y generación de conocimiento, con el objeto dedifundirlo y aplicarlo a la sociedad, en el marco de un desarrollosustentable. Asimismo, promueve una formación científica, profesional,artística y técnica de calidad, sustentada en sólidos valores éticos ydemocráticos, conforme a criterios de equidad, excelencia, compromisosocial y desarrollo de la ciudadanía.

ARTÍCULO 5.- La Universidad Nacional de Avellaneda es una universidadpública, autónoma y cogobernada, que considera las característicaspropias de la región e intenta convertirse en referente nacional einternacional para las disciplinas que la caracterizan. Está vinculadacon el municipio, la provincia, la nación y el mundo; es eficiente ymoderna en su gestión; comprometida, integrada y solidaria con lacomunidad a la que pertenece; con desarrollo de líneas de investigaciónde excelencia, socialmente útiles y al servicio de la innovación, laproducción y el trabajo.

ARTÍCULO 6.- Es principio de la Universidad Nacional de Avellanedaadmitir la más amplia pluralidad ideológica, política, cultural yreligiosa, que garantice la libertad de expresión, los principios derespeto y aceptación mutua, y sustente la integración de todos susmiembros, sin discriminación de género, etnia, color, idioma, religión,condición social, nacionalidad o de cualquier otra índole. LaUniversidad Nacional de Avellaneda garantiza y promueve el respetoirrestricto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 7.- La Universidad Nacional de Avellaneda asume los principiosde equidad e igualdad de oportunidades de la educación pública,establecidos en nuestra Constitución Nacional.

ARTÍCULO 8.- Son fines de la Universidad Nacional de Avellaneda:

a) Organizar y brindar Educación Superior Universitaria presencial y/oa distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado yposgrado;

b) Formar investigadores, profesionales, técnicos y ciudadanos, consólidos conocimientos y pensamiento crítico para ejercer un rol activoen el desarrollo social, cultural y económico de la nación, concapacidad para desempeñarse en diversos contextos, con prioridad en elpaís y en Latinoamérica;

c) Formar ciudadanos reflexivos que respeten el orden institucionaldemocrático y desarrollen valores éticos y solidarios, que promuevan lapluralidad y la justicia social;

d) Favorecer la permanencia, promoción, acompañamiento institucional e igualdad de oportunidades de los estudiantes;

e) Formar profesionales con perspectiva de género, comprometidosespecialmente en la erradicación de la violencia en todas sus formas;

f) Hacer posible el derecho a la educación de las personas condiscapacidad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad deoportunidades;

g) Promover la integración y el respeto de todas las minorías,reconociendo el derecho de las personas a la autodefinición de suidentidad y su orientación sexual;

h) Promover y desarrollar conocimiento científico socialmenteproductivo y significativo, que contribuya al mejoramiento de lacalidad de vida y al desarrollo sociocultural, político y económico dela comunidad;

i) Propiciar acciones tendientes al desarrollo sustentable;

j) Incentivar el desarrollo de la cooperación comunitaria, promoviendo actividades culturales;

k) Promover la memoria activa y el reconocimiento a la trayectoria oaporte a la comunidad, de organizaciones y/o personas destacadas;

I) Articular y cooperar con organismos municipales, provinciales,nacionales e internacionales, con organizaciones sociales y conempresas públicas y/o privadas, para propender al desarrollo social yrespetando el medio ambiente;

m) Posibilitar el desarrollo y transferencia de conocimiento y tecnología a la sociedad;

n) Brindar servicios a la comunidad en respuesta a sus necesidades reales;

o) Construir la identidad institucional, preservando su legitimidad,asegurando la calidad de las actividades desarrolladas y de susproductos, guardando eficiencia en el uso de los recursos y protegiendola sustentabilidad institucional.

ARTÍCULO 9.- La Universidad Nacional de Avellaneda asume como funcionessustantivas el desarrollo de la enseñanza, investigación, extensión,vinculación, transferencia y gestión universitaria, asegurando lalibertad de todas las actividades académicas y la igualdad deoportunidades para el desarrollo de la carrera docente, promoviendo lacorresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Título II

De las Funciones Sustantivas

Capítulo I: De la Enseñanza

ARTÍCULO 10.- La Universidad Nacional de Avellaneda concibe a laenseñanza como la práctica que propicia procesos de construcción,comunicación, transmisión y recreación de conocimientos respecto decontenidos científicos, éticos, culturales, sociales y profesionales,racionalmente justificables y dignos de ser aprendidos por losestudiantes.

La enseñanza universitaria promueve el desarrollo personal yprofesional de los estudiantes; de su pensamiento crítico y autónomo;de su compromiso social, responsabilidad ética y valores democráticos.

En la Universidad Nacional de Avellaneda la enseñanza esteórico-práctica, de modo tal que los problemas prácticos setransforman en una serie de cuestiones teóricas, al mismo tiempo quelas consideraciones teóricas de un ámbito de conocimiento proveenherramientas conceptuales y metodológicas para el abordaje de problemasprácticos.

Capítulo II: De la Investigación

ARTÍCULO 11.- La Universidad Nacional de Avellaneda realizaráactividades de investigación, orientadas tanto a la generación deconocimiento, como a la resolución de problemas, inquietudes y demandassociales, que propicien el desarrollo sustentable y una mejor calidadde vida, a través de la transferencia de sus resultados.

ARTÍCULO 12.- La Universidad Nacional de Avellaneda estimulará yfacilitará los proyectos realizados por su comunidad académica, através de intercambios con otras universidades y centros deinvestigación del país y del extranjero.

ARTÍCULO 13.- Las actividades de investigación se desarrollarán demanera planificada, coordinada y articulada con los diversos ámbitos deformación de grado y posgrado.

Capítulo III: De la Extensión

ARTÍCULO 14.- La extensión universitaria abarca un conjunto de accionesque determinan la efectiva inserción de la Universidad Nacional deAvellaneda en el entramado social que la contiene. Para ello, sedesarrollarán actividades que fortalezcan los procesos educativos deintercambio de saberes con los distintos sectores y organizaciones dela comunidad, fomentando procesos que contribuyan a la producción deconocimiento, que vinculen críticamente el saber académico con el saberpopular.

La extensión estará integrada a la formación de todos los estudiantes,a través de un trayecto curricular integrador desde una perspectivainterdisciplinaria.

ARTÍCULO 15.- Se estimulará la participación de la comunidaduniversitaria en la realización de actividades de extensión, que podránimplementarse en formas diversas. En tal sentido, se propiciará lacomunicación, el intercambio y la articulación que promuevan laintegración de las funciones sustantivas desde un enfoquetransdisciplinar.

Capítulo IV: De la Vinculación y la Transferencia

ARTICULO 16.- En la Universidad Nacional de Avellaneda, la vinculacióny la transferencia son reconocidas como funciones sustantivas. Lavinculación es la actividad que permite establecer nexos productivos decooperación y colaboración científica con instituciones y/uorganizaciones de los sectores público, privado y social.

ARTÍCULO 17.- La transferencia está destinada a brindar a la comunidadel conocimiento, las habilidades y la propiedad intelectual que seconstruya a partir de toda práctica universitaria que realicen susprofesores, investigadores, graduados y estudiantes. A través de latransferencia, se busca dar respuesta a las necesidades y demandas deldesarrollo socio-productivo, mediante la gestión de capacidades yservicios científico-tecnológicos.

Capítulo V: De la Gestión

ARTÍCULO 18.- La Universidad Nacional de Avellaneda establece que lagestión está determinada por el Gobierno universitario. La gestiónpromueve el desarrollo integral e integrado de la institución, a travésde áreas responsables de diseñar, ejecutar y evaluar los procesosuniversitarios y los mecanismos que aseguren el cumplimiento de susfines, a partir del reconocimiento de sus orígenes, su cultura y susvalores.

SEGUNDA PARTE

DE LA ORGANIZACION Y EL GOBIERNO

Título I

De la Organización

ARTÍCULO 19.- Para el cumplimiento de sus fines y su gobierno, laUniversidad Nacional de Avellaneda se organiza de forma matricial, puesarticula 3 (tres) tipos de órganos simultáneamente, los cualesconforman un tejido estructural que vincula actividades de enseñanza,investigación, extensión, vinculación, transferencia y gestión:

ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) La Asamblea Universitaria;

b) El Consejo Superior;

c) El Rector;

d) El Vicerrector;

e) Los Consejos Departamentales;

f) Los Decanos.

ÓRGANOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

a) El Rector;

b) El Vicerrector;

c) Las Secretarías del Rectorado;

d) Los Decanos;

e) Las Secretarías Departamentales;

f) Los Directores de Carrera.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y CONTRALOR

a) El Consejo Social;

b) El Tribunal Universitario;

c) La Unidad de Auditoría Interna;

d) El Servicio de Asesoría Jurídica Permanente;

e) Las Comisiones Curriculares de las carreras.

Capítulo I: De la Estructura

ARTÍCULO 20.- La Universidad Nacional de Avellaneda adopta laestructura departamental como base de la organización de sus unidadesacadémicas, con el objeto de proporcionar orientación sistemática alejercicio de las funciones sustantivas, mediante el agrupamiento deáreas de conocimiento afines y la interacción entre profesores yestudiantes de las distintas carreras.

ARTÍCULO 21.- Los Departamentos, donde se desarrollan las diferentescarreras, abordan los temas específicos desde las funcionessustantivas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por elConsejo Superior.

ARTÍCULO 22.- La estructura organizacional de los Departamentosarticula el ejercicio de sus funciones sustantivas con las Secretaríasdel Rectorado competentes. De tal forma, se logra conformar una matrizde gestión dinámica, participativa, transparente y democrática.

Capítulo II: De los Departamentos

ARTÍCULO 23.- El Consejo Departamental es la autoridad máxima de cadaDepartamento. Está integrado por: el Decano, los Directores de Carrera,y los representantes de los Claustros Docente, Estudiantil y Graduados.Los representantes de los respectivos claustros serán elegidos porvotación directa.

ARTÍCULO 24.- La estructura organizacional de los Departamentos esmatricial y combina dos líneas de conducción: el Decano y losSecretarios Departamentales, comunes a todas las carreras, y losDirectores de Carrera. Asimismo, en cada de Departamento funciona unórgano colegiado denominado Consejo Departamental y las ComisionesCurriculares de cada carrera.

ARTÍCULO 25.- Cada Departamento contará con dos SecretaríasDepartamentales que cumplirán funciones sustantivas, cuyasdenominaciones y atribuciones serán reglamentadas por el ConsejoSuperior. Los Secretarios Departamentales serán designados y removidospor el Decano.

ARTÍCULO 26.- Los Departamentos articularán con el Rector y con lasSecretarías del Rectorado que correspondan, el ejercicio de lasfunciones sustantivas, en torno a los ejes temáticos prioritarios de laUniversidad. Los Departamentos son: Humanidades y Artes; Ambiente yTurismo; Salud y Actividad Física; Tecnología y Administración;Ciencias Sociales; y Arquitectura, Diseño y Urbanismo. Ello así, sinperjuicio de los que en el futuro se puedan crear, de acuerdo con lasnecesidades de la institución.

ARTÍCULO 27.- Los Departamentos serán creados, modificados o suprimidos por la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 28.- Las carreras de pregrado, grado y posgrado son unidadesde gestión y administración curricular, que dependerán del Departamentoque determine el Consejo Superior, de acuerdo con criterios académicos.En el caso de las carreras de posgrado, serán propuestas por laSecretaría Departamental competente con aval del Consejo Departamental,en coordinación con la Secretaría del Rectorado competente.

ARTÍCULO 29.- Cada Decano propondrá al Rector para su designación, unDirector por Carrera con el aval del Consejo Departamental.

ARTÍCULO 30.- Los Directores de Carrera propondrán el cuerpo docentepara las distintas carreras y serán los responsables del seguimiento yevaluación del proceso de formación preestablecido en el marco de laspolíticas académicas, fijadas por la Universidad.

ARTÍCULO 31.- Cada carrera contará con una Comisión Curricular queentenderá sobre la organización y la selección de los contenidos de lasasignaturas que componen el plan de estudios. Dicha comisión estarápresidida por el Director de la carrera correspondiente e integrada porrepresentantes de los claustros: Docente, Estudiantil y Graduados, deacuerdo a la reglamentación que dicte el Consejo Superior.

Título II

Del Gobierno de la Universidad

ARTÍCULO 32.- El Gobierno de la Universidad se ejerce con laparticipación de todos los miembros de la comunidad universitaria, através de los representantes que integran los órganos de gobierno.

Capítulo I: De la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 33.- La Asamblea Universitaria es el órgano de gobiernosupremo de la Universidad. La componen el conjunto de ConsejerosSuperiores y la totalidad de los miembros de los ConsejosDepartamentales.

ARTÍCULO 34.- La Asamblea tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir al Rector;

b) Aprobar y reformar el Estatuto de la Universidad;

c) Resolver sobre la renuncia del Rector, suspenderlo o separarlo de sucargo ante razones justificadas, con fundamento en las causasestablecidas en el ARTÍCULO 49 del presente Estatuto, previasustanciación del juicio académico correspondiente ante el TribunalUniversitario;

d) Decidir sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos;

e) Dictar su reglamento interno y el orden de sus sesiones.

ARTÍCULO 35.- La Asamblea requerirá de un quórum de por lo menos lamayoría absoluta de sus miembros para sesionar, y tomará sus decisionespor simple mayoría de los miembros presentes. Para decidir sobrealgunas temáticas de especial relevancia referidas a la Universidad,según lo determine este Estatuto, se requerirá de una mayoría especialde 2/3 (dos tercios) de sus miembros para formar quórum, y lasresoluciones se adoptarán por 2/3 (dos tercios) de los presentes.

ARTÍCULO 36.- Si pasada una hora de la fijada para su inicio no sehubiera logrado quórum, el Rector citará la Asamblea para una nuevafecha, que no podrá exceder el plazo de 5 (cinco) días. En este caso,la Asamblea se constituirá válidamente con los miembros presentes,quienes decidirán por mayoría de votos los asuntos planteados, salvolos casos en que la normativa vigente o el presente Estatutorequirieran una mayoría especial. En los casos de temáticas de especialrelevancia, cuando en la segunda convocatoria no se hubiera conseguidoel quórum necesario, se citará a nueva Asamblea a celebrarse dentro delos siguientes 10 (diez) días. Dicha Asamblea se consideraráconstituida cualquiera sea el número de miembros presentes y lasresoluciones que se tomen deberán ser aprobadas por las 3/4 (trescuartas) partes de los miembros presentes.

ARTÍCULO 37.- La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntospara los cuales fuera expresamente convocada. No podrá modificar,ampliar ni reducir el orden del día. Para tratar los temas mencionadosen los incisos b, c y d del ARTÍCULO 34, será necesario contar con elquórum de 2/3 (dos tercios) del total de miembros, y las resolucionesse adoptarán por los 2/3 (dos tercios) de los votos presentes.

ARTÍCULO 38.- La Asamblea Universitaria será convocada por:

a) El Rector, por propia iniciativa;

b) El Consejo Superior, por resolución adoptada por mayoría de 2/3 (dos tercios) de sus miembros;

c) Ante el requerimiento debidamente fundado y formulado por escritocon las firmas de los 2/3 (dos tercios) de los miembros de la Asamblea.

ARTÍCULO 39.- La convocatoria de la Asamblea Universitaria, juntamentecon el orden del día de la reunión, se remitirá por medio fehaciente acada uno de sus integrantes con los siguientes plazos mínimos deantelación:

1) Sesiones ordinarias o extraordinarias: 7 (siete) días corridos o 3 (tres) días corridos en el caso del ARTÍCULO 36;

2) Casos de extrema urgencia: 48 (cuarenta y ocho) horas.

A su vez, se comunicará públicamente a toda la comunidad universitariamediante anuncios en las carteleras de cada Departamento, del ConsejoSuperior y de información general.

ARTÍCULO 40.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector, ensu ausencia por el Vicerrector y en ausencia de ambos por el Decano quela Asamblea designe o finalmente por un miembro de la Asamblea que éstadesigne por mayoría simple. La autoridad que preside la Asamblea tienevoz y voto, y en caso de empate su voto desempatará. El Secretario delConsejo Superior o su reemplazante, actúa como Secretario de laAsamblea.

Capítulo II: Del Consejo Superior

ARTÍCULO 41.- El Consejo Superior estará integrado por:

- El Rector;

- Los Decanos;

- 9 (nueve) representantes del Claustro Docente, que deberán serprofesores ordinarios. No podrán elegirse más de 2 (dos) representantesdel Claustro Docente por cada Departamento;

- 4 (cuatro) representantes del Claustro Estudiantil, con por lo menosel 30% (treinta por ciento) de las asignaturas aprobadas de la carreraque cursan. No podrán elegirse más de 2 (dos) representantes delClaustro Estudiantil por cada Departamento;

- 2 (dos) representantes del Personal Técnico, Administrativo y de Servicios, que accedan a la Institución por concurso;

- 1 (un) representante del Consejo Social;

- 1 (un) representante del Claustro de Graduados;

- 1 (un) representante del Sistema Pre-universitario.

ARTÍCULO 42.- Cada claustro elegirá sus representantes por votación directa.

ARTÍCULO 43.- La duración en el cargo de los consejeros representantesde los Claustros Docente, Personal Técnico, Administrativo y deServicios, y del Sistema Pre-universitario, será de 4 (cuatro) años.Los consejeros por el Claustro de Estudiantes, por el Claustro deGraduados y el representante del Consejo Social durarán 2 (dos) años.

ARTÍCULO 44.- La Universidad estará representada por el Rector en elConsejo Superior. El Rector votará sólo en caso que fuese necesario eldesempate, y su presencia deberá ser computada para formar quórum.

ARTÍCULO 45.- Corresponde al Consejo Superior:

a) Dictar actos administrativos o reglamentaciones que involucren y comprometan al conjunto de la Universidad;

b) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos y condiciones que establezca este Estatuto;

c) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación del Estatuto Universitario;

d) Designar al Vicerrector, a propuesta del Rector;

e) Fijar las políticas de la Universidad y evaluar su cumplimiento;

f) Ejercer el contralor de legitimidad sobre las decisiones del Rector,de las Consejos Departamentales y demás órganos de la Universidad;

g) Formular, aprobar y modificar el presupuesto anual, y aprobar la rendición de cuentas presentada anualmente por el Rector;

h) Reglamentar, a propuesta del Rector, la composición y funcionamientodel Consejo Social y la elección de su representante en el ConsejoSuperior;

i) Crear, suspender o suprimir órganos y carreras de pregrado, grado yposgrado, a propuesta del Rector, acciones que quedarán sujetas a laaprobación de los organismos de evaluación y acreditacióncorrespondientes;

j) Crear a propuesta del Rector: Institutos, Centros de Formación,Centros de Investigación, Centros Culturales, Escuelas y Observatorios,y reglamentar su funcionamiento;

k) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación,utilización de conocimientos, recursos y productos, así como tambiénsus capacidades para educar e investigar, incluyendo el fomento de lavinculación con el medio y la transferencia de conocimientos. Estasacciones pueden realizarse en forma directa o mediante la promoción defundaciones, entidades sin fines de lucro o sociedades, en formaindividual o asociándose con otras personas;

I) Disponer la intervención de los Departamentos en caso de acefalía o grave conflicto;

m) Aprobar los diseños curriculares de las carreras, sobre la base delas recomendaciones de los Departamentos y el órgano de rectoradocompetente, quedando sujeto a la aprobación de los organismos deevaluación y acreditación correspondientes;

n) Aprobar la expedición de títulos y proponer y gestionar sus alcances e incumbencias;

o) Homologar los planes de estudios, aprobar el alcance de los títulosy grados, y decidir en última instancia la cuestión sobre equivalenciade títulos, estudios, asignaturas y distinciones universitarias;

p) Revalidar los diplomas expedidos por universidades extranjeras, deacuerdo con la legislación nacional y normas de la institución;

q) Aprobar los llamados a Concurso Docente y designar a los Profesores Ordinarios;

r) Designar a los Profesores Extraordinarios y otorgar el título deDoctor Honoris Causa a destacadas personalidades, acorde con lareglamentación que el propio Consejo Superior dicta al respecto;

s) Establecer el régimen de acceso, permanencia y egreso de los Estudiantes de la Universidad, de acuerdo a las normas vigentes;

t) Dictar y modificar su Reglamento Interno;

u) Establecer las reglamentaciones sobre: Régimen Electoral; Régimen deConcursos para la provisión de cargos docentes; Régimen Académico;Régimen ético-disciplinario y los juicios académicos; y todos aquellostemas que se mencionen en el Estatuto;

v) Resolver los pedidos de licencia del Rector, del Vicerrector y de los miembros del Consejo Superior;

w) Reglamentar, a propuesta del Rector, la composición, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Universitario;

x) Separar a los Profesores Ordinarios, previa sustanciación de juicio académico;

y) Aprobar convenios de cooperación con otras universidades o instituciones del país o del extranjero;

z) Aceptar herencias, legados y donaciones que se hicieran a la Universidad;

aa) Autorizar la enajenación y reglamentar la adquisición de bienes de la Universidad;

bb) Ser último intérprete respecto del alcance del Estatuto ante lascuestiones planteadas por el Rector, previo dictamen del Servicio deAsesoría Jurídica Permanente;

cc) Reglamentar el Sistema Preuniversitario y crear, modificar osuprimir sus órganos; y reglamentar la elección de su representante enel Consejo Superior.

Capítulo III: Del Rectorado

ARTÍCULO 46.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva en elejercicio de la administración de la Universidad y ejerce larepresentación de la misma en todos los actos académicos,administrativos y civiles. Debe ser ciudadano argentino, mayor de 35(treinta y cinco) años de edad a la fecha de la elección y ser o habersido Profesor Ordinario de una Universidad Nacional Argentina. Tendrála misión de representar y dirigir la Universidad. El Vicerrector debereunir las mismas calidades personales y académicas.

ARTÍCULO 47.- El Rector durará 4 (cuatro) años en sus funciones con la posibilidad de ser reelecto.

ARTÍCULO 48.- La elección del Rector corresponde a la AsambleaUniversitaria y se realizará, de ser necesario, en doble vueltaelectoral. Será proclamado como Rector quien hubiera obtenido el votode la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo oaquel candidato que resultare más votado en la segunda vuelta.

ARTÍCULO 49.- El Rector sólo podrá ser separado de su cargo por laAsamblea, previa conclusión del sumario sustanciado por decisión delConsejo Superior, cuando se verifique alguna de las siguientes causas:

a) Abandono en el desempeño de su cargo o incapacidad declarada;

b) Incumplimiento de las obligaciones que este Estatuto le impone;

c) Existencia de sentencia firme por delito doloso.

ARTÍCULO 50.- El Vicerrector será designado por el Consejo Superior apropuesta del Rector y sólo podrá ser separado de su cargo, previaconclusión de sumario, cuando se verifique alguna de las causasprevistas en el artículo 49. Durará en su cargo 4 (cuatro) años, con laposibilidad de ser nuevamente designado por períodos similares.

ARTÍCULO 51.- En caso de muerte, ausencia o imposibilidad definitiva,separación o renuncia aceptada del Rector, ejercerá la función elVicerrector hasta completar el mandato. Si fuera la de ambos, lo haráel Decano más antiguo en el ejercicio de su función, y a igualantigüedad, el de mayor edad, quien deberá convocar a AsambleaUniversitaria para la designación de nuevo Rector, dentro de los 30(treinta) días de su asunción al cargo y para concluir el respectivomandato.

ARTÍCULO 52.- Serán funciones del Rector:

a) Ejercer la representación de la Universidad;

b) Convocar al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria, y presidir las reuniones de estos órganos;

c) Disponer la ejecución de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior;

d) Conducir la gestión general de la Universidad;

e) Ejercer la conducción administrativa de la Universidad y organizarlas Secretarías del Rectorado, designando y removiendo a sus titularesy demás funcionarios del área, para lo cual podrá recabar los informesque estime convenientes e impartir instrucciones generales oparticulares, para el buen gobierno y administración de la Universidad;

f) Crear o modificar las Secretarías del Rectorado que coadyuven a la administración, organización y gestión universitaria;

g) Ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de lasfacultades de delegación que contengan las reglamentacionescorrespondientes;

h) Elaborar la memoria de gestión anual para consideración del Consejo Superior;

i) Designar y remover al personal de la Universidad cuyo nombramientono sea facultad del Consejo Superior u otra autoridad universitaria;

j) Establecer las reglamentaciones sobre régimen de concursos para laprovisión de cargos del Personal Técnico, Administrativo y de Servicios;

k) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias yreglamentarias por parte de profesores y estudiantes de las carreras;

I) Disponer la instrucción de sumarios administrativos en los casos defaltas disciplinarias, ejercer la potestad disciplinaria y/o requerirla intervención del Tribunal Universitario, según la reglamentación queal efecto dicte el Consejo Superior;

m) Resolver sobre la separación de los funcionarios y/o profesores cuyadesignación le corresponda conforme con el Estatuto, en los casos deinhabilidad física y/o mental, declaradas por autoridad competente, queimpida el ejercicio de sus funciones o de sentencia condenatoria firmeen causa penal;

n) Firmar los títulos, diplomas y certificados de estudios de la Universidad;

o) Autorizar de conformidad con el Estatuto y su reglamentación, el acceso, permanencia y/o egreso de los estudiantes;

p) Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales,provinciales, municipales y/o extranjeras, tendientes al mejorcumplimiento de los fines de la Universidad;

q) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas oprivadas de carácter docente, profesional, científico y/o empresarial,ad referéndum del Consejo Superior;

r) Percibir los fondos institucionales, por medio de la TesoreríaGeneral, y darles el destino que corresponda, con cargo de rendircuenta al Consejo Superior;

s) Propiciar la obtención de recursos para ampliar las bases económicas de la Universidad;

t) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en primera instancia, en elámbito de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior y delRectorado, y en caso de urgencia, en cualquier otro ámbito de laUniversidad;

u) Convocar a los distintos actos eleccionarios;

v) Crear y poner en funcionamiento servicios culturales, científicos,deportivos, educativos, técnicos y/o de asesoramiento, para laUniversidad y la comunidad en general;

w) Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia;

x) Interpretar el alcance del Estatuto cuando surgieren dudas sobre suaplicación, ad referéndum del Consejo Superior, y ejercer todas lasdemás atribuciones administrativas, de superintendencia yreglamentarias, que no estuvieren explícita o implícitamente reservadasa la Asamblea Universitaria, al Consejo Superior o a los Departamentos;

y) Designar y remover al Auditor Interno Titular de la Unidad deAuditoría Interna y al resto de los integrantes que componen la Unidadde Auditoría Interna.

ARTÍCULO 53.- Serán funciones del Vicerrector:

a) Reemplazar al Rector en forma transitoria cuando éste no pudieraejercer el cargo por cualquier causa y por el tiempo que dura elimpedimento;

b) Ejercer las funciones que le fije el Rector.

Capítulo IV: De los Consejos Departamentales

ARTÍCULO 54.- En cada Departamento se constituirá un ConsejoDepartamental con el objeto de identificar las líneasprioritarias-estratégicas de desarrollo de las carreras que lointegran, y de orientar y definir sus actividades.

ARTÍCULO 55.- El Consejo Departamental estará integrado por los siguientes miembros:

- El Decano;

- 5 (cinco) Profesores ordinarios del Departamento correspondiente;

- 3 (tres) Estudiantes de algunas de las carreras que integran el Departamento con condición de alumno regular;

- 1 (un) Graduado de alguna de las carreras que integran el Departamento;

- Los Directores de Carrera, los cuales tendrán voz pero carecerán de voto.

ARTÍCULO 56.- Los miembros titulares y suplentes del ConsejoDepartamental serán elegidos por votación directa de los miembros delos distintos claustros de cada Departamento. Los ConsejerosDepartamentales del Claustro Docente durarán en sus funciones 4(cuatro) años y los Consejeros Departamentales del Claustro Estudiantily del Claustro de Graduados durarán en sus funciones 2 (dos) años. ElDecano votará sólo en caso que fuera necesario el desempate, y supresencia será computada para formar quórum. El Consejo Superiorreglamentará el funcionamiento de los Consejos Departamentales.

ARTICULO 57.- Las funciones del Consejo Departamental serán:

a) Resolver sobre las medidas necesarias para la implementación de laspolíticas académicas que adopte el Consejo Superior y el Rector, en elárea del Departamento;

b) Colaborar en la planificación y supervisión de las actividades del Departamento;

c) Asesorar en lo referido a la suspensión preventiva de profesores y/oestudiantes, y elevar al Rector el inicio de sumarios y/o juiciosacadémicos, y los pedidos de suspensión preventiva de profesores y/oestudiantes;

d) Aprobar los informes sobre las necesidades generales del Departamento;

e) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, eldiseño, evaluación y control de gestión de planes, programas yproyectos académicos, investigación y extensión, correspondientes alDepartamento;

f) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, los diseños curriculares de las carreras de pregrado y grado;

g) Proponer las prioridades de líneas de investigación y cursos deposgrados, en coordinación con la Secretaría del Rectorado competente;

h) Dictaminar sobre los pedidos de equivalencias efectuados por los estudiantes;

i) Proponer al Rector, a través del Decano, las necesidades dedesignación de profesores e investigadores en el ámbito delDepartamento;

j) Avalar, a propuesta del Decano, a los Directores de Carrera;

k) Designar, a propuesta de cada Director de Carrera, a los integrantes de las Comisiones Curriculares.

Capítulo V: De los Decanos

ARTÍCULO 58.- Los Decanos serán designados por el Consejo Departamentalrespectivo en su primera reunión con el voto de la mayoría absoluta desus miembros y removidos por resolución del Consejo Superior, previasustanciación del sumario ante el Consejo Departamentalcorrespondiente, fundado en las causas previstas por el artículo 49. Sumandato será por un período de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 59.- En caso de vacancia definitiva del Decano por renuncia,cesantía o fallecimiento, el Consejo Departamental designará sureemplazante hasta concluir el respectivo período.

ARTÍCULO 60.- Para ser designado Decano se deberán cumplir lossiguientes requisitos: ser ciudadano argentino, mayor de 35 (treinta ycinco) años de edad a la fecha de la elección y ser o haber sidoProfesor Ordinario de una Universidad Nacional Argentina. El ejerciciode este cargo es indelegable y de naturaleza docente.

ARTÍCULO 61.- Las funciones del Decano serán:

a) Implementar las decisiones adoptadas por el Consejo Superior, elRector y el Consejo Departamental, en el área de su competencia;

b) Ejercer la representación del Departamento;

c) Coordinar y supervisar las actividades del Departamento;

d) Propiciar la excelencia académica de sus áreas;

e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias yreglamentarias por parte de profesores y estudiantes de las carreras;

f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Departamental;

g) Proponer los Directores de Carrera al Rector para su designación;

h) Asesorar a los órganos de gobierno sobre las necesidades delDepartamento, en relación con el desarrollo de las actividades deenseñanza, investigación y extensión pertinentes;

i) Gestionar planes operativos anuales del Departamento;

j) Informar anualmente al Consejo Superior, al Rector y al ConsejoDepartamental acerca del desarrollo de los planes operativos,programas, proyectos y acciones específicas del Departamento,estableciendo las propuestas para el próximo período;

k) Evaluar, coordinar y realizar el control de la gestión de losplanes, programas, proyectos y actividades de enseñanza e investigaciónen las áreas de su competencia, elevando los informes correspondientesal Rector para su consideración;

I) Intervenir en los trámites de licencias del personal de su Departamento, según las reglamentaciones pertinentes;

m) Elevar al Rector la propuesta de designación de profesores interinos e investigadores efectuada por el Consejo Departamental;

n) Asesorar en relación con el inicio de sumarios y/o juiciosacadémicos, y la suspensión preventiva de profesores y/o estudiantes;

o) Designar entre los Consejeros Departamentales del claustro docente aun Secretario, quien deberá contar con el voto de la mayoría simple delConsejo Departamental.

p) Designar y remover a los Secretarios Departamentales.

ARTÍCULO 62.- El Secretario del Consejo Departamental llevará elregistro de las reuniones del Consejo, además de la guarda de loslibros de actas correspondientes, y ejercerá las funciones que leasigne el Decano.

Capítulo VI: De los Directores de Carrera

ARTÍCULO 63.- El Director de cada carrera será un profesoruniversitario en la especialidad. Deberá ser profesor titular, asociadoo adjunto, ordinario en la Universidad Nacional de Avellaneda. Esteserá responsable de la implementación, desarrollo y cumplimiento delplan curricular en el área de su competencia, y de las obligacionesestatutarias y reglamentarias por parte de profesores y estudiantes dela carrera. El Director de carrera será propuesto por el Decano alRector para su designación con el aval del Consejo Departamental. Elperíodo de duración en el cargo será de 4 (cuatro) años, y podrá serremovido por el Consejo Departamental.

ARTÍCULO 64.- Las funciones del Director de Carrera serán:

a) Supervisar el proceso de diseño y desarrollo de la carrera para la cual fue designado;

b) Evaluar, coordinar y gestionar las actividades de enseñanza.Coordinar con los Secretarios Departamentales las actividades deinvestigación y de extensión, en el área de su competencia;

c) Asesorar a profesores y estudiantes sobre los objetivos de lacarrera, perfiles profesionales, incumbencias, metodología de estudio ydemás cuestiones académicas de la carrera;

d) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias yreglamentarias por parte de profesores y estudiantes de la carrera;

e) Presidir la Comisión Curricular de la carrera para la cual fue designado;

f) Proponer al Consejo Departamental la nómina de los integrantes de la Comisión Curricular.

Título III

Del Sistema de Gestión y Administración

ARTÍCULO 65.- La Universidad Nacional de Avellaneda desarrollará unsistema de gestión universitaria flexible e integral, que facilite elejercicio responsable de la autonomía institucional, fortaleciendo losprocesos administrativos y económicos-financieros, tendiendo a mejorarlas acciones estratégicas, sustantivas y de apoyo de la Universidad demanera eficaz, eficiente y relevante.

Capítulo I: De las Secretarías del Rectorado

ARTÍCULO 66.- El Rector ejercerá la conducción de la gestión yadministración de la Universidad. Para ello, organizará Secretarías,designando y removiendo a sus titulares y demás funcionarios del área.El Rector podrá delegar funciones y atribuciones, acotadas en alcance ytiempo.

ARTÍCULO 67.- A los efectos de una adecuada gestión, las Secretaríasdependerán del Rector y podrán ser creadas según las necesidadesoperativas que genere la tarea de gobierno de la Universidad, para eldesarrollo de las funciones sustantivas.

ARTÍCULO 68.- El sistema de gestión deberá contemplar las necesidades operativas para cumplir con:

a) El desarrollo, seguimiento y evaluación del proceso de formaciónacadémica acorde a los nuevos conocimientos, metodologías y técnicas deenseñanza, que se desarrollan en cada área y disciplina, incluyendo laformación académica permanente de los recursos humanos abocados alproceso de formación;

b) El diseño y la implementación de programas y actividades para elfomento, apoyo y realización de investigación e innovación, orientadasa la producción y aplicación del conocimiento en cuestiones socialmenterelevantes;

c) La promoción, implementación y desarrollo de programas de posgrado,a partir de la identificación de necesidades y demandas sociales;

d) La vinculación con la comunidad, con el objeto de potenciar yestimular proyectos de cooperación interinstitucionales a nivelregional, nacional e internacional, que propendan al desarrollo sociala través de la formación, investigación e inclusión social;

e) El intercambio de conocimiento a través de las actividades de transferencia entre la universidad, a la sociedad;

f) Los instrumentos de planificación, evaluación y gestión institucional.

Capítulo II: De la Auditoría Interna

ARTÍCULO 69.- La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente delRector y tendrá funciones relacionadas con las auditorías internas delos distintos aspectos del Ente, establecidas por resolucionesrectorales, por organismos de control nacionales y por la normativavigente.

ARTÍCULO 70.- La Unidad de Auditoría Interna gozará de independencia decriterio, objetividad y desvinculación de las operaciones sujetas aexamen. Responderá a un programa de trabajo delineado para tal fin ysus tareas podrán ser encomendadas por el Rector o por el órgano decontrol interno nacional.

ARTÍCULO 71.- La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de unAuditor Interno Titular con título de grado habilitante y experienciaen tareas de auditoría comprobables, conforme a la normativa nacionalimperante. El Rector designará al Auditor Interno Titular, para lo cualpodrá solicitar la opinión técnica de un organismo estatalespecializado. A su vez, el Rector tendrá amplias facultades paraorganizar, nombrar y remover al personal idóneo que compondrá laestructura subalterna y de auxiliares de la Unidad. El Auditor InternoTitular y sus colaboradores tendrán amplios poderes, facultades yatribuciones, con arreglo a la normativa vigente, para verificar,inspeccionar, examinar, requerir y observar todas las actividades,funciones, procesos, resultados y áreas de la Universidad.

Título IV

De los Órganos de Asesoramiento

Capítulo I: Del Consejo Social

ARTÍCULO 72.- El Consejo Social estará constituido por representantesde distintos sectores de la comunidad de Avellaneda y de su área deinfluencia, designados por el Rector ad referéndum del ConsejoSuperior, de manera tal que se garantice la representación de lascámaras empresariales, las organizaciones sindicales, el gobierno localy las organizaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO 73.- Las funciones del Consejo Social serán:

a) Identificar y viabilizar las necesidades de formación, extensión y transferencia de la comunidad local;

b) Propiciar la generación de acuerdos de colaboración y/o articulacióncon organizaciones no gubernamentales, sindicales y empresas de lacomunidad, en las áreas de conocimiento que se desarrollan en laUniversidad;

c) Proponer y facilitar proyectos de extensión universitaria;

d) Promover, generar y coordinar convenios con organizaciones de la comunidad;

e) Promover las actividades de la Universidad en la comunidad;

f) Monitorear y considerar la pertinencia de las carreras existentes,como así también de las que se creen, en respuesta a las necesidadesreales, técnicas, económicas y profesionales de la Región;

g) Promover convenios y acciones para que los estudiantes de la Universidad participen en proyectos productivos;

h) Nombrar 1 (un) Presidente del Consejo Social, quien asumirá surepresentación en el Consejo Superior y designar 1 (un) suplente paracubrir la ausencia del mismo.

ARTÍCULO 74.- Los miembros de este Consejo se designarán por un período de 2 (dos) años y sus cargos serán ad-honorem.

Capítulo II: Del Tribunal Universitario

ARTÍCULO 75.- El Tribunal Universitario tendrá como misión sustanciarlos juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinariaen que estuviere involucrado cualquier miembro de la comunidaduniversitaria, contando con facultades sancionatorias, de conformidadcon la reglamentación que establezca el Consejo Superior. Estaráintegrado por tres miembros del Claustro Docente que deberán serprofesores eméritos o consultos, o profesores por concurso que tenganuna antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos 10 (diez)años. La reglamentación podrá establecer que lo integre un miembro deotro claustro solo en los casos en que esté involucrado un integrantede aquel.

TERCERA PARTE

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Título I

De los Profesores

ARTÍCULO 76.- Los profesores serán los responsables académicos de losprocesos de enseñanza y de aprendizaje de los cursos a su cargo.También participarán de las actividades de investigación, extensión,vinculación y transferencia, a través de la conformación de equipos detrabajo, que actuarán de manera coordinada e interdisciplinaria. Losprofesores deberán desempeñarse de acuerdo con los criterios deseriedad, compromiso, excelencia y ética profesional que estaUniversidad profesa. Se garantizará la libertad de todas lasactividades académicas en el marco de los principios y fines que fijael presente Estatuto.

ARTÍCULO 77.- Para ser profesor de la Universidad se requiere poseertítulo universitario de igual o superior nivel de la carrera en la cualejerza. Este requisito sólo se podrá obviar excepcionalmente en loscasos en que se acrediten méritos sobresalientes.

ARTÍCULO 78.- Los profesores de la Universidad Nacional de Avellaneda podrán tener el carácter de:

a) Ordinarios;

b) Interinos;

c) Extraordinarios;

d) Invitados;

e) Contratados.

ARTÍCULO 79.- Los profesores Ordinarios son los designados por elConsejo Superior, que acceden al cargo mediante concurso público yabierto, de antecedentes y oposición, conforme al Reglamento deConcursos Docentes que dicta dicho Consejo. Los profesores Ordinariosconstituyen el eje a partir del cual se estructura la enseñanza, lainvestigación, la extensión y la transferencia, y pueden forman partedel gobierno de la Universidad al ser elegibles como representantes delclaustro que integran.

ARTÍCULO 80.- Los profesores Interinos son aquellos cuya designacióncubre transitoriamente las necesidades de la planta básica permanentemientras se sustancia el respectivo concurso. Son designados por elRector a propuesta de los Departamentos.

ARTÍCULO 81.- Los profesores Extraordinarios son los nombrados por elConsejo Superior a propuesta del Consejo Departamental, sobre la basede justificados méritos de excepción. Estos profesores pueden ser:

a) Emérito: es aquel profesor titular que ha alcanzado el límite deantigüedad, debiendo proceder a su retiro, y por haber demostradocondiciones extraordinarias en el ejercicio de la enseñanza y/o lainvestigación puede continuar sus actividades por designaciónvitalicia, otorgada por el Consejo Superior, de acuerdo con lareglamentación específica que este Consejo dicte;

b) Consulto: es aquel profesor titular que ha alcanzado el límite deantigüedad, debiendo proceder a su retiro, quien puede continuar susactividades por designación otorgada por un período de 5 (cinco) añospor el Consejo Superior, de acuerdo a la reglamentación específica queeste Consejo dicte;

c) Honorario: es una personalidad académica eminente del país o delextranjero a quien se la honra especialmente con esa designación desdeel Consejo Superior, de acuerdo con la reglamentación específica queeste Consejo dicte.

ARTÍCULO 82.- Profesores Invitados: son profesores de otrasuniversidades del país o del extranjero, a los cuales se los invita porun lapso estipulado de tiempo.

ARTÍCULO 83.- Profesores Contratados: son aquellos profesores a loscuales se los contrata para cubrir una necesidad temporaria para elejercicio de la docencia. Son designados por el Rector a propuesta delos Departamentos conforme al Reglamento de Docentes que el ConsejoSuperior dicte y los mismos serán contratados por tiempo determinado,debiendo tratarse de personalidades de reconocido prestigio y méritosacadémicos sobresalientes, para que desarrollen cursos, seminarios oactividades similares.

ARTÍCULO 84.- Los cargos docentes se concursarán por Departamento y porÁrea de conocimiento. Las Áreas de conocimiento serán definidas por losConsejos Departamentales, en coordinación con la Secretaría delRectorado competente, de acuerdo con la estructura matricial, según loexpresado en el Capítulo II, Título I, SEGUNDA PARTE, del presenteEstatuto.

ARTÍCULO 85.- El Consejo Superior dictará la reglamentación deconcursos para acceder a cargos ordinarios docentes, en conformidad conla normativa vigente y el presente Estatuto. La reglamentaciónpertinente asegurará en todos los casos:

a) La formación de jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutida,que deberán integrarse con profesores de la disciplina en concurso, conjerarquía no inferior a la del cargo objeto del mismo o con personas dereconocida versación en la materia;

b) La publicidad previa de los nombres de los integrantes del jurado,la posterior de los antecedentes de los candidatos a los cargosconcursados y de los dictámenes emitidos;

c) La valoración de la capacidad científica y docente, la integridadética y observación de las leyes fundamentales de la nación, conexclusión de todo otro criterio de discriminación;

d) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y los recursos administrativos que correspondieren.

ARTÍCULO 86.- La designación en el cargo de los Profesores Ordinarios,Titulares, Asociados y Adjuntos, será de 7 (siete) años. Para losProfesores Jefes de Trabajo Prácticos y para los Profesores Ayudantesde Primera, será de 5 (cinco) años, mientras que para los AyudantesAlumnos, será de 2 (dos) años. Las designaciones de los ProfesoresOrdinarios, cualquiera fuese su categoría, podrán ser renovadas porperíodos de igual duración, a partir de evaluaciones satisfactorias desu desempeño. Las evaluaciones las reglamentará el Consejo Superior. Elcambio de categoría docente se efectuará sólo a través del régimen deconcursos.

ARTÍCULO 87.- Los Docentes de la Universidad se agrupan en las siguientes categorías:

a) Profesor Titular;

b) Profesor Asociado;

c) Profesor Adjunto;

d) Profesor Auxiliar.

ARTÍCULO 88.- Los Profesores Titulares tendrán las siguientesfunciones, obligaciones y deberes, según su dedicación, además de lasque se les correspondan en virtud de los planes específicos a loscuales sean asignados:

a) Planificar las actividades de la asignatura o área a su cargo,ordenando y controlando el cumplimiento de las acciones previstas;

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dela normativa de la Universidad, en el ámbito de su asignatura o área deresponsabilidad;

c) Impartir personalmente la enseñanza teórica y práctica de lasasignaturas a su cargo, cumpliendo el régimen de dedicación en el quese encuentren comprendidos;

d) Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios;

e) Desempeñar funciones especiales que correspondan a tareas que lesencomendaren, teniendo en cuenta los fines de extensión de laUniversidad;

f) Dictar conferencias, cursos especiales, cursillos para estudiantesy/o graduados, colaborar con publicaciones de la Universidad y realizarinvestigaciones en el ámbito de ésta;

g) Integrarse a comisiones culturales, científicas, docentes o de trabajo, que les sean encomendadas por la Universidad;

h) Atender el perfeccionamiento y actualización de los profesores que le están subordinados en su área;

i) Dirigir proyectos de investigación y/o extensión, y presentar propuestas de proyectos en convocatorias o llamados;

j) Proponer al Director de la carrera, de ser necesario, modificaciones en el contenido de su asignatura.

ARTÍCULO 89.- Los Profesores Asociados tendrán las mismas funciones ydeberes de los Titulares, aunque subordinados a los Titulares, en loque respecta al diseño y cumplimiento de la planificación académica.

ARTÍCULO 90.- A los Profesores Adjuntos les competen las siguientes tareas:

a) Colaborar en el desarrollo teórico y práctico de la asignatura, seaen tareas de enseñanza, investigación y/o extensión, de acuerdo con elplan de actividades que decida el Profesor Titular de la asignatura,cumpliendo estrictamente con el régimen de dedicación en el que seencuentren comprendidos;

b) Colaborar en la instrucción y formación de Auxiliares Docentes de la asignatura;

c) Integrar las mesas examinadoras, cuando le sea requerido; Participaren las actividades especiales que le encomiende la Universidad, a losfines de la extensión universitaria;

d) Asumir transitoriamente funciones que corresponden a Profesores Titulares o Asociados, en caso de vacancia.

ARTÍCULO 91.- Los Auxiliares Docentes son aquellos que colaboran conlos profesores a cargo de las tareas de enseñanza, investigación y/oextensión, complementando sus labores. Podrán ser de tres tipos:

a) Profesor Jefe de Trabajos Prácticos;

b) Profesor Ayudante de Primera;

c) Ayudante Alumno.

ARTÍCULO 92.- Los Auxiliares Docentes Profesores ingresarán a loscargos mediante concurso de antecedentes y prueba de oposición,conforme al Reglamento de Concursos Docentes que dicta el ConsejoSuperior. A falta de Profesores Auxiliares concursados el Director deCarrera designará interinamente a aspirantes con los requisitos detítulo habilitante y antecedentes para la realización de las tareasdocentes.

Los Ayudantes Alumnos ingresarán a los cargos conforme al Reglamento que dicta el Consejo Superior.

ARTÍCULO 93.- La dedicación del personal docente comprende las siguientes clases:

a) Dedicación exclusiva: consiste en la dedicación total de lasactividades a la enseñanza, investigación y extensión, durante un lapsode 40 (cuarenta) horas semanales;

b) Dedicación semi-exclusiva: consiste en la atención de las tareas deenseñanza, y de investigación o extensión, durante un lapso de 20(veinte) horas semanales;

c) Dedicación simple: consiste en la atención de las tareas de enseñanza durante un lapso de 10 (diez) horas semanales.

El Consejo Superior reglamentará el régimen de dedicaciones docentes, así como los requisitos para su ampliación.

ARTÍCULO 94.- La Universidad impulsará la carrera docente, la cual seráorientada a la capacitación científica, cultural, pedagógica ydidáctica del profesor, proyectándola a la actualización de susfunciones específicas, conforme al Reglamento de Docentes que dicte elConsejo Superior y a la normativa vigente.

ARTÍCULO 95.- La permanencia de los Profesores Ordinarios se regirá por las normas que reglamente el Consejo Superior.

ARTÍCULO 96.- El sistema de evaluación que reglamente el ConsejoSuperior debe contemplar normas y criterios explícitos, mecanismos derevisión, y asegurar la idoneidad y competencia de los evaluadores.

ARTÍCULO 97.- Todo Profesor Ordinario tendrá derecho a los beneficiosdel año sabático, de acuerdo a la reglamentación que dicte el ConsejoSuperior, con el objeto de poder realizar actividades académicas en elpaís o en el extranjero.

ARTÍCULO 98.- El Consejo Superior dictará el régimen deincompatibilidades, teniendo en cuenta la categoría y dedicación.Además, determinará las incompatibilidades de carácter absoluto yaquellas que son relativas.

Título II

De los Estudiantes

ARTÍCULO 99.- Para inscribirse como estudiante de pregrado y/o grado dela Universidad Nacional de Avellaneda se debe haber aprobado el nivelde Educación Secundaria y/o cumplir con las condiciones deadmisibilidad que establezca el Consejo Superior, en concordancia conla normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 100.- Los estudiantes deberán cumplir con las condiciones deregularidad exigidas en las reglamentaciones específicas que dispongael Consejo Superior, de acuerdo con la normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 101.- Los estudiantes tendrán los siguientes derechos y deberes:

Son derechos:

a) Recibir una enseñanza imbuida en el espíritu de la Constitución Nacional;

b) Acceder al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza;

c) Asociarse libremente en centros de estudiantes, federacionesnacionales y regionales; elegir sus representantes y participar en elgobierno y la vida de la Universidad, conforme al presente Estatuto;

d) Obtener becas y otras formas de apoyo económico, académico y social,que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades,particularmente para el acceso y permanencia en los estudios depregrado, grado y posgrado, conforme a las normas que reglamente elConsejo Superior y a la normativa nacional vigente;

e) Recibir asistencia directa y sistemática en el proceso de formación por parte de los profesores;

f) Presentar a los Departamentos mediante nota escrita y a través desus representantes, los cuestionamientos y peticiones académicas queestimen pertinentes;

g) Participar como auxiliares de enseñanza, investigación y/oextensión, conforme lo establecido por la reglamentación que alrespecto dicte el Consejo Superior.

Son deberes:

a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de la Universidad Nacional de Avellaneda;

b) Adquirir conocimientos y formarse integralmente en el estudio,investigación, trabajo y convivencia, cumpliendo con los requisitos quese establezcan en cada carrera, aportando en consecuencia, al beneficiode la comunidad a la cual pertenecen y se deben;

c) Respetar el disenso y las diferencias individuales;

d) Fomentar la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo;

e) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad, y las condiciones de higiene y seguridad del ámbito universitario.

ARTÍCULO 102.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos decapacitación o nivelación, antes de aceptar la incorporación deestudiantes a determinados cursos o carreras. Asimismo, la Universidadpodrá incorporar estudiantes que sin reunir los requisitos del artículo99 del presente Estatuto, sean mayores de 25 (veinticinco) años yposean, a criterio de la Institución los conocimientos, capacidades,preparación o experiencia laboral, suficientes para cursar los estudiossatisfactoriamente.

ARTÍCULO 103.- Para cursar las diversas asignaturas, el estudiantedeberá proceder en cada caso a su inscripción, cumpliendo con lasdisposiciones reglamentarias en cuanto a las oportunidades,correlatividades y el total de unidades de estudios admitidas para elperíodo lectivo. La inscripción en las asignaturas podrá revestir lascondiciones de:

- Regular: para lo cual deberá demostrar un rendimiento mínimoexigible, previsto en la aprobación de por lo menos 2 (dos) materiaspor año;

- Libre: quien no satisfaga el rendimiento exigible en el párrafoanterior, estará sujeto a la reglamentación que al efecto dicte elConsejo Superior.

ARTÍCULO 104.- Para el nivel de Posgrado, se deberá poseer título degrado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada, o títulooficial de carrera de educación superior no menor a 4 (cuatro) años ysatisfacer las instancias de admisión establecidas.

Título III

Del Personal Técnico, Administrativo y de Servicios

ARTÍCULO 105.- El Personal Técnico, Administrativo y de Servicios esaquel que desempeña tareas de apoyo técnico, administrativo, deservicios y cooperación, que resultan necesarias para el cumplimientode las funciones sustantivas de la Universidad.

ARTÍCULO 106.- Los cargos del Personal Técnico, Administrativo y deServicios deben ser cubiertos en función de la idoneidad de lospostulantes. El acceso a la Universidad se efectuará por concurso deantecedentes y oposición. El Rector debe garantizar la formación,capacitación y evaluación permanente del personal.

ARTÍCULO 107.- El Personal Técnico, Administrativo y de Servicios tendrá los siguientes derechos y deberes:

Son derechos:

a) Estabilidad laboral a partir de la obtención del cargo por concurso;

b) Retribución salarial acorde a sus servicios;

c) Igualdad de oportunidades en la carrera;

d) Licencias, justificaciones y franquicias;

e) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios;

f) Asistencia social para sí y para su familia;

g) Interposición de recursos;

h) Jubilación o retiro;

i) Renuncia;

j) Asociación;

k) Capacitación en el servicio;

I) Provisión de ropa de trabajo en los casos que correspondan;

m) Los demás que expresamente se establezcan en el correspondiente Estatuto, con los alcances que en él se determinen.

Son deberes:

a) Prestar servicio personalmente con eficiencia, capacidad ydiligencia, en el lugar, condiciones de horario y forma que laUniversidad determine;

b) Observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa,entendiéndose violatorio de lo expresado aquello que atentedirectamente contra el ejercicio normal de la función administrativa;

c) Conducirse con cortesía en sus relaciones de servicio con el público y demás agentes de la Universidad;

d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico conatribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades delcaso y tenga por objeto la realización de actos de servicio que sean dela función del agente;

e) Guardar reserva durante el desempeño de sus funciones y aún despuésde cesar en ellas, sobre todo asunto de servicio, excepto cuando sealiberado de esa obligación por la autoridad que la reglamentacióndetermine;

f) Permanecer en su cargo, en caso de renuncia, por el término de 30(treinta) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión oautorizado a cesar en sus funciones;

g) Declarar sus actividades de carácter profesional, comercial,industrial, inclusive cooperativas, administrativas, como así también,los beneficios de jubilaciones o pensiones de que fuera titular, a finde establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones;

h) Velar por la conservación de los útiles de trabajo a su cargo y porlos demás bienes de la Universidad, cualquiera sea su valor;

i) Usar la indumentaria de trabajo y los elementos de seguridad provistos por la Universidad que para cada caso se exijan;

j) Informar a la superioridad acerca de todo acto o procedimiento quepueda causar perjuicio económico a la Universidad o implicar lacomisión de un delito;

k) Declarar ante la oficina de Personal respectiva, al ingresar a laUniversidad, el domicilio, el estado civil, la nómina de los familiaresa su cargo y comunicar toda modificación correspondiente a esos datospersonales dentro de los 5 (cinco) días de producida;

I) Prestar declaración en los sumarios administrativos cuando fuere citado sólo como testigo;

m) Promover las acciones judiciales que correspondan cuandopúblicamente fuera objeto de imputación delictuosa; al efecto, podrácontar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico del organismorespectivo;

n) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación fuese susceptible de ser considerada como parcial;

o) Respetar el Estatuto Universitario y las reglamentaciones y actosadministrativos que en su consecuencia dicten los órganos competentesde la Universidad.

Título IV

De los Graduados

ARTÍCULO 108.- Son Graduados quienes han concluido una carrerauniversitaria de pregrado, grado y/o posgrado, y recibido elcorrespondiente título en la Universidad Nacional de Avellaneda.

ARTÍCULO 109.- Los Graduados participan en las actividades queconstituyen la vida universitaria con la finalidad de aportar la visióndel profesional que ejerce en el medio y, por consiguiente, contribuyena la articulación de los objetivos de la Universidad con las demandas yexpectativas de la comunidad.

CUARTA PARTE

DEL REGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 110.- El Consejo Superior, a propuesta del Rector, dicta elReglamento Electoral para cada uno de los claustros que componen laComunidad Universitaria de conformidad con el presente Estatuto y segúnlas siguientes pautas:

a) Todo lo atinente al desarrollo de los procesos eleccionarios serásupervisado por una Junta Electoral que tendrá, entre otras, lasfunciones de organizar, supervisar, aprobar la presentación de listas yfiscalizar el acto eleccionario. Dicha Junta será presidida por 1 (un)Profesor Titular, Asociado o Adjunto ordinario e integrada por éste, 2(dos) Profesores, por 1 (un) Estudiante, por un (1) Personal Técnico,Administrativo y de Servicios, y por 1 (un) Graduado, designándosemiembros suplentes para cada caso;

b) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los claustros,se requiere estar inscripto en el padrón. Los padrones de los claustrosserán elaborados por la Junta Electoral;

c) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más deun padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca ados o más claustros simultáneamente, deberá optar por uno de ellos,mediante comunicación escrita al Rector;

d) Al menos la mitad de la representación del claustro docente en losorganismos colegiados, deberá estar conformada por profesorestitulares, asociados o adjuntos;

e) Toda actividad electoral de los claustros será por elección directa y por voto personal, obligatorio y secreto;

f) En la elección de Consejeros se vota por titulares y suplentes;

g) Para ser incluidos en el padrón de estudiantes, se requiere serestudiante regular de la Universidad y haber aprobado un mínimo de 2(dos) asignaturas de la carrera en la que están inscriptos, durante elciclo lectivo anterior al de la elección;

h) Pueden ser elegidos como representantes del claustro estudiantil,aquellos estudiantes que hayan aprobado el 30% (treinta por ciento) deltotal de las asignaturas de la carrera que cursan, y cumplimenten losrequisitos que el Reglamento Electoral establezca;

i) Las elecciones de cada claustro deben contemplar la representaciónde las minorías en caso que reúnan al menos el 25% (veinticinco porciento) de los votos válidos emitidos.

ARTÍCULO 111.- Todos los actos eleccionarios se celebraránpreferentemente en los años pares, debiéndose asumir todos los cargosdentro del mismo.

QUINTA PARTE

DE LA AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA

ARTÍCULO 112.- A fin de analizar los logros y dificultades en elcumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará elfuncionamiento de instancias de evaluación institucional internas yexternas.

ARTÍCULO 113.- La Universidad propiciará un mecanismo de evaluacióninterna periódico que abarcará la gestión institucional y las funcionesde enseñanza, investigación y extensión.

ARTÍCULO 114.- El Consejo Superior aprobará los criterios y modalidadesde la evaluación interna de la Universidad y podrá delegar pormenores oreglamentaciones puntuales de las pautas brindadas por el ConsejoSuperior en el Rector de la Universidad.

ARTÍCULO 115.- Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6(seis) años, conforme a lo que reglamente el Consejo Superior y a lanormativa nacional vigente.

SEXTA PARTE

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

ARTÍCULO 116.- La Universidad Nacional de Avellaneda es autárquica en lo financiero y patrimonial.

ARTÍCULO 117.- La Universidad Nacional de Avellaneda, además de contarcon los fondos asignados por el presupuesto nacional, podrá realizartodo tipo de acción, actuando en el campo de actividades públicas yparticulares, y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquiernaturaleza, con objeto del total desarrollo de sus fines.

ARTÍCULO 118.- El Consejo Superior de la Universidad Nacional deAvellaneda reglamentará lo referente al patrimonio y administración desus recursos, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 119.- El sistema administrativo-financiero de la UniversidadNacional de Avellaneda está centralizado y funciona bajo la dependenciadel Rector. En la reglamentación correspondiente puede preverse ladelegación de servicios y la descentralización de la ejecución deactividades.

SEPTIMA PARTE

DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PERMANENTE

ARTÍCULO 120.- El Servicio de Asesoría Jurídica Permanente estará bajodependencia directa del Rector y sus funciones serán prestarasesoramiento jurídico a los órganos de la Universidad, controlar lalegitimidad de sus actos, dictaminar previamente al dictado de actosadministrativos o reglamentaciones y representar a la Universidad enprocesos judiciales, negociaciones o procedimientos administrativos.

OCTAVA PARTE

DE LOS JUICIOS ACADEMICOS

ARTÍCULO 121.- Procederá el juicio académico cuando los profesores oinvestigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en sudesempeño, o cuando su conducta afecte su investidura académica o a laUniversidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes,por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de laAdministración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico ydeben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo,con intervención de sumariante letrado.

ARTÍCULO 122.- En los casos en que proceda el juicio académico aprofesores, entenderá el Tribunal Universitario, de acuerdo con lasnormas y el marco legal vigente. El Consejo Superior reglamentará losjuicios académicos en lo que refiere a las causales, a las sanciones yal procedimiento, el cual deberá garantizar el ejercicio del derecho dedefensa del imputado.

ARTÍCULO 123.- Ante casos graves y con evidentes elementos probatoriosen contra del denunciado, el Rector podrá suspender a éstecautelarmente en sus funciones, mientras se inicie o sustancie elprocedimiento previsto.

NOVENA PARTE

DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 124.- En todos los casos en que se designen cargos o personas,deberá entenderse como comprensivo de ambos géneros; por ejemplo, alleerse Rector puede interpretarse tanto como Rector o como Rectora.

ARTÍCULO 125.- Siempre que se haga mención a plazos, los mismos deberáninterpretarse como días hábiles administrativos, salvo aclaraciónespecífica. Cuando se haga mención a años en los cargos concursados, elperíodo comprenderá desde la asunción de dicho cargo hasta el momentode asunción del reemplazante.

ARTÍCULO 126.- Todas las relaciones vinculadas al desarrollo yorganización de la vida universitaria serán reglamentadas por elConsejo Superior de la Universidad Nacional de Avellaneda, siempre queno estuviera expresamente previsto otro órgano de reglamentación,respetando los lineamientos y principios definidos en el presenteEstatuto.

ARTÍCULO 127.- Los plazos de los mandatos empezarán a contarse a partirde la asunción de autoridades posterior a la sincronización prevista enel artículo 130.

ARTÍCULO 128. - En todos los casos de acefalía, el funcionario quecubrirá la vacante será designado hasta el cumplimiento del períodorestante del plazo del mandato del cargo vacante que se trate.

DÉCIMA PARTE

DE LAS CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 129.- Hasta tanto se cuente, según lo reglamente el ConsejoSuperior, con cantidad suficiente de Personal Técnico, Administrativo yde Servicios concursado, y se sustancien los concursoscorrespondientes, los representantes de dicho claustro que integren elConsejo Superior de la Universidad Nacional de Avellaneda quedaránexceptuados del requisito de acceder a la misma por concurso, parapoder ser elegidos al efecto. Entonces, se entiende que cumplen con losrequisitos formales para integrar el Consejo Superior de la UniversidadNacional de Avellaneda todos aquellos que se encuentren en la plantatransitoria de esta Universidad, con al menos 2 (dos) años deantigüedad.

ARTÍCULO 130.- A fin de sincronizar los mandatos de todos los miembrosdel Consejo Superior, el Rector, el Vicerrector, todos los ConsejerosDepartamentales, los Decanos y los Directores de Carrera, y toda vezque en el presente Estatuto se modifica la estructura y organización delos Departamentos, decrétase la caducidad de todo mandato de dichasautoridades y sus equivalentes en el Estatuto anterior que no hayavencido al 16/12/2015 y déjese sin efecto las prórrogas establecidas enel artículo 145 del Estatuto anterior.

Dentro del plazo de 30 días de la aprobación del presente estatutoreformado deberá adaptarse el reglamento electoral y convocarse aelecciones de Consejeros Departamentales y de Consejeros Superiores.Posteriormente a la asunción de las nuevas autoridades, deberáconvocarse a una Asamblea Universitaria para elegir al Rector. Porúnica vez, en el caso de las autoridades elegidas luego de la entradaen vigencia del presente Estatuto reformado, los mandatos deautoridades que en el presente Estatuto duren 2 (dos) años vencerán el01/10/2018, y los mandatos de autoridades que en el presente estatutoduren 4 (cuatro) años vencerán el 01/10/2020. Hasta que asuman lasnuevas autoridades electas o designadas en cada caso, continuaránvigentes todos los mandatos anteriores aunque hubiere operado suvencimiento o caducidad.

ARTÍCULO 131.- Hasta tanto se cuente, según lo reglamente el ConsejoSuperior, con cantidad suficiente de profesores ordinarios, losConsejeros Departamentales Docentes podrán ser elegidos no habiendoconcursado.

ARTÍCULO 132.- Hasta tanto se cuente, según lo reglamente el ConsejoSuperior, con cantidad suficiente de profesores titulares, asociados yadjuntos ordinarios, los Directores de Carrera podrán ser designados nohabiendo concursado.

ARTÍCULO 133.- Hasta tanto se cuente, según lo reglamente el ConsejoSuperior, con cantidad suficiente de profesores ordinarios, losrepresentantes del Claustro Docente en el Consejo Superior podrán serdesignados no habiendo concursado.

ARTÍCULO 134.- En el caso de carreras de menos de 6 (seis) semestres deantigüedad, los representantes del Claustro Estudiantil en el ConsejoSuperior podrán ser elegidos sin cumplir con el requisito de aprobaciónde al menos el 30% (treinta por ciento) de las asignaturas de lacarrera que cursan.

ARTÍCULO 135.- La primera elección del Claustro de Graduados se llevaráa cabo en el año 2018. Hasta ese momento, el Consejo Superior, losConsejos Departamentales y la Junta Electoral se integrarán sinrepresentación del Claustro de Graduados.

ARTÍCULO 136.- Hasta tanto se cuente con suficiente cantidad degraduados por carrera, según lo reglamente el Consejo Superior, lasComisiones Curriculares se integrarán sin el representante del claustrorespectivo.

ARTÍCULO 137.- Hasta tanto el Consejo Superior reglamente elfuncionamiento del Sistema Pre-universitario, el representante de aquelen el Consejo Superior será el Director de la Escuela TécnicaSecundaria.

e. 08/09/2015 N° 143132/15 v. 08/09/2015

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