Resolución 28/2015

Compensaciones Dinerarias Adicionales De Pago Unico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Compensaciones Dinerarias Adicionales De Pago Unico

Establecese que para el periodo comprendido entre el 01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago unico, previstas en el articulo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a pesos trescientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho ($374.158), pesos cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y ocho ($467.698) y pesos quinientos sesenta y un mil doscientos treinta y ocho ($561.238), respectivamente

Id norma: 251642 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33210

Fecha boletin: 09/09/2015 Fecha sancion: 28/08/2015 Numero de norma 28/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 28/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes 24.557, susmodificatorias, y 26.773, los Decretos 1694, de fecha 5 de noviembre de2009 y 472, de fecha 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de lareparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por lasdisposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo24.557 y sus modificatorias, por el Dto. 1.694/09, sus normascomplementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro lasmodifiquen.

Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispusoque los importes por incapacidad laboral permanente previstos en lasnormas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera generalsemestralmente según la variación del índice RIPTE (RemuneraciónImponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por laSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinentefijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazosque la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)por el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por su similar 26.417,es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y enseptiembre.

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 26.773, corresponde a estaSECRETARÍA actualizar los valores de las compensaciones dinerariasadicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en elDto. 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 8° y 17 apartado 6 de la Ley 26.773 y su Decretoreglamentario y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, AnexoII, del Dto. 357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, las compensaciones dinerariasadicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4,apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevana PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO($374.158), PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTAY OCHO ($467.698) y PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOSTREINTA Y OCHO ($561.238), respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la indemnización que correspondapor aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resultede multiplicar PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA Y SEIS ($ 841.856) por el porcentaje de incapacidad.

ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la indemnización que correspondapor aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley 24.557 y susmodificatorias, no podrá ser inferior a PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 841.856)

ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la indemnización adicional depago único prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773 en caso demuerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CIENTOCINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 159.430).

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA,Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

e. 09/09/2015 N° 144536/15 v. 09/09/2015

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