Resolución 853/2015

Sind. Arg. De Trab. Horticultores Y Agricolas (Satha) - Camara De Viveristas... De Frutihorticultura

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Arg. De Trab. Horticultores Y Agricolas (Satha) - Camara De Viveristas... De Frutihorticultura

Extiendase el ambito territorial de aplicacion del convenio colectivo de trabajo n° 674/13, celebrado entre el sindicato argentino de trabajadores horticultores y agricolas (satha) y la camara de viveristas productores, vendedores y comercializadores de la frutihorticultura y floricultura, a todo el territorio de la provincia de buenos aires.

Id norma: 251652 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33210

Fecha boletin: 09/09/2015 Fecha sancion: 29/06/2015 Numero de norma 853/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION 683/2014 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 853/2015

Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.793/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 674/13 fue celebrado entre laASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES,denominada ahora SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES YAGRÍCOLAS (SATHA) por el sector gremial y la CÁMARA DE VIVERISTASPRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA YFLORICULTURA por la parte empleadora.

Que dicha Convención Colectiva de Trabajo ha sido homologada porResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1465 de fecha 17 de Octubrede 2013, comprendiendo a la actividad hortícola y de floricultura.

Que la Resolución S.T. N° 1465/13, prescribe que el ámbito territorialdel convenio homologado se circunscribe a las localidades de La Plata,Florencio Varela, Montegrande, Cañuelas, General Rodríguez y Escobar dela Provincia de Buenos Aires.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, fue celebrado entre elSINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA)por el sector gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES YVIVERISTAS por la parte empleadora.

Que dicha Convención Colectiva de Trabajo ha sido homologada porResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 683 de fecha 9 de Mayo de2014.

Que la Resolución S.T. N° 683/14, prescribe que el ámbito territorialdel convenio homologado se circunscribe a las localidades de La Plata,Florencio Varela, Montegrande, Cañuelas, General Rodríguez y Escobar dela Provincia de Buenos Aires.

Que el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS(SATHA), peticionó a esta Cartera de Estado se disponga la aplicaciónextensiva de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 674/13y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14 a todo el territorio dela Provincia de Buenos Aires.

Que a fin de merituar la posibilidad de acceder a la petición formuladapor la Entidad gremial signataria de los mentados textosconvencionales, se ha procedido a constatar el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 14.250 (t.o2004) que regula las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que es dable observar que debe tenerse especial consideración cuál esla finalidad u objeto del Instituto de extensión del ámbito deaplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo, inspirado en elprincipio protectorio que prima en materia laboral y su finalidad uobjeto, es otorgar a los trabajadores que sólo cuentan con el umbral dela Ley de Contrato de Trabajo una regulación adicional más beneficiosapara otros trabajadores que laboran en la misma actividad, pero en otroterritorio.

Que luego de la búsqueda de estilo, surge de los registros informáticos- administrativos de esta Cartera de Estado, que no existe ConvenciónColectiva alguna homologada y vigente que comprenda a las actividadesespecíficamente reguladas por el Convenio Colectivo de Trabajo N°674/13 y por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, con ámbito deaplicación territorial en la Provincia de Buenos Aires.

Que es de público conocimiento que la actividad regulada en el ConvenioColectivo de Trabajo N° 674/13 y en el Convenio Colectivo de Trabajo N°684/14, se desarrolla en zonas más extensas que las incluidas en laslocalidades de La Plata, Florencio Varela, Monte Grande, Cañuelas,General Rodríguez o Escobar.

Que analizadas las cláusulas de los referidos textos convencionales, nose advierte colisión con las normas de orden público ni con lasdictadas en protección del interés general.

Que la vigencia de las mismas tampoco afecta la situación económicageneral o del sector de la actividad involucrado ni produce deterioroen las condiciones de vida de los consumidores.

Que se ha expedido favorablemente la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Extiéndase el ámbito territorial de aplicación delConvenio Colectivo de Trabajo N° 674/13, celebrado entre el SINDICATOARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y la CÁMARADE VIVERISTAS PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LAFRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, a todo el territorio de la Provinciade Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Extiéndase el ámbito territorial de aplicación delConvenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, celebrado entre el SINDICATOARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y laASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, a todo elterritorio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tomerazón de las extensiones dispuestas por los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo N° 674/13 y con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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