Disposición 195/2015

Procedimiento De Certificacion De La Primer Etapa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Procedimiento De Certificacion De La Primer Etapa

Establecer el procedimiento de certificacion de la primer etapa prevista en anexo ii de la resolucion n° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex secretaria de industria, comercio y mineria, del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos, detallado en el anexo i de una (1) foja, que forma parte de la presente disposicion.

Id norma: 251687 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33211

Fecha boletin: 10/09/2015 Fecha sancion: 05/08/2015 Numero de norma 195/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 195/2015

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0152661/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad dela certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales deseguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes deseguridad.

Que la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la exSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, a través de su Artículo 10 estableció que la vigencia de laResolución ex-S.I.C. y M. N° 897/1999 se mantenía suspendida hastaNOVENTA (90) días después de la publicación en el Boletín Oficial delreconocimiento del primer Organismo de Certificación habilitado para lacertificación del cumplimiento de los requisitos esenciales deseguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de losascensores y sus componentes de seguridad.

Que mediante la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de laDIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reconoció al CentroINTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que sedesenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para actuar en larealización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C. y M.N° 897/99.

Que mediante la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de laDIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reconoció al INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que sedesenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Organismo deCertificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores enaplicación del régimen de certificación obligatoria establecida por laResolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.

Que atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución ex -S.C.T. N° 143/2004, el 6 de agosto de 2015 comenzará la Primera Etapaprevista en el Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.

Que conforme a lo dispuesto en el citado Anexo II de la Resolución exS.I.C. y M. N° 897/99, la Dirección Nacional de Comercio Interiordeberá establecer los procedimientos de certificación de la PrimeraEtapa.

Que la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la RepúblicaArgentina, mediante el Expediente del VISTO, solicita que a los efectosde la implementación de la Certificación de Componentes de Seguridad deAscensores se establezca un esquema de puesta en marcha a los efectosde facilitar que el conjunto de empresas involucradas puedan cumplircon las exigencias establecidas en la reglamentación.

Que la Dirección de Lealtad Comercial ha analizado la solicitud,entendiendo que resulta recomendable establecer un procedimiento quecontemple una etapa previa a la Certificación de los Componentes deSeguridad de Ascensores, teniendo en cuenta la existencia de un sólolaboratorio, consistente en la presentación de una Declaración Juradadel Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, acompañadade una copia de la apertura de la Orden de Trabajo abierta en elINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a los efectos de certificarlos componentes de seguridad de ascensores.

Que asimismo, resulta conveniente aclarar que los ascensores completosque se fabriquen, importen y comercialicen deben contar previamente conlas Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores que locomponen.

Que a tal efecto, para facilitar el control del cumplimiento de laCertificación de los componentes de seguridad de un ascensor completo,resulta conveniente establecer un formulario a tal efecto.

Que la Dirección de Legales de Comercio de la Dirección General deAsuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de laSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por elArtículo 8° de la Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 897/99, el Artículo 8°de la Resolución ex - S.C.T. N° 143/04 y por los Decretos N° 357 defecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer el Procedimiento de Certificación de la PrimerEtapa prevista en Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 dediciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, detalladoen el Anexo I de UNA (1) foja, que forma parte de la presenteDisposición.

ARTÍCULO 2° — Establecer que el formulario de la Declaración Jurada delcumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de componentesde ascensores a presentar conforme al Punto 1 del Anexo I de UNA (1)foja, que forma parte de la presente Disposición, es el detallado en elAnexo II de UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Establecer que el formulario de la Declaración Jurada delcumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de componentesde ascensores a presentar conforme al Punto 2 del Anexo I de UNA (1)foja, que forma parte de la presente Disposición es el detallado en elAnexo III de UNA (1) foja que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Aclarar que los Ascensores completos que se fabriquen eimporten a partir del 6 de agosto de 2015 deberán contar con lasDeclaraciones Juradas de los componentes de seguridad que lo integran,citadas en los Artículos 2° y 3° de la presente Disposición segúncorresponda, debidamente intervenidas por la Dirección de LealtadComercial de DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5° — Establecer que el formulario de la Declaración Jurada delcumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del Ascensorcompleto es el detallado en el Anexo IV de UNA (1) foja, que formaparte de la presente Disposición. Dicho formulario deberá serpresentado acompañado de copias de las Declaraciones Juradas delcumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de suscomponentes, debidamente intervenidos.

ARTÍCULO 6° — Los formularios de las Declaraciones Juradas establecidasen los Artículos 2°, 3° y 5°, debidamente intervenidos, deberán serpresentados ante el requerimiento de las Autoridades de Aplicación dela Ley N° 22.802 y de la Dirección General de Aduanas dependiente de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizadodel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, DirectorNacional de Comercio Interior.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE SEGURIDAD DEASCENSORES - PRIMERA ETAPA (Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N°897/99).

1.- Pre - Primera etapa:

A partir del 6 de agosto de 2015 y por el término de NOVENTA (90) díasse dará por cumplido lo requerido en el primer párrafo de la PRIMERAETAPA para los componentes de seguridad de ascensores con lapresentación ante la Dirección de Lealtad Comercial de la DirecciónNacional de Comercio Interior, de una Declaración Jurada del fabricantey/o importador donde declare bajo juramento que el componente alcanzadocumple con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en elAnexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, conforme el modeloque a continuación se detalla en el Anexo II que con UNA (1) foja formaparte de la presente Disposición. Dicha Declaración Jurada deberá seracompañada de la Orden de Trabajo abierta u otra documentación emitidapor el Organismo de Certificación y el laboratorio de ensayointervinientes que estipulen las fechas de ingreso de las muestras,inicio y finalización de los ensayos previstos.

2.- Certificación de Tipo:

A partir del 5 de noviembre de 2015 y hasta el 5 de agosto de 2016 sedará por cumplido el Artículo 1° de la Resolución ex S.I.C. y M. N°897/99, con la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercialdependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de unaDeclaración Jurada del fabricante y/o importador donde se declara quelos componentes de seguridad de ascensores detallados en la mismacumplen con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en elAnexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, cuyos Certificadosde Tipo que fueron emitidos por el Organismo de Certificaciónreconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior a los efectosde operar en el marco de la Resolución citada, y cuya copia seacompañan. El modelo de la Declaración Jurada se detalla en el AnexoIII que con UNA (1) foja forma parte de la presente Disposición.

3.- A partir del 6 de agosto de 2016 deberá darse cumplimiento a loestablecido en la SEGUNDA ETAPA del Anexo II de la Resolución ex S.I.C.y M. N° 897/99.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

e. 10/09/2015 N° 143969/15 v. 10/09/2015

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