Resolución 12/1992

Regimen Arancelario De Servicios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Regimen Arancelario De Servicios

Apruebase el ordenamiento normativo del regimen arancelario de los servicios.

Id norma: 25170 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27507

Fecha boletin: 04/11/1992 Fecha sancion: 22/10/1992 Numero de norma 12/1992

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Adm.Del Servicio Nac.De Sanidad Animal Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 135/2009 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 25/02/2009, PAGINA 14.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL
Resolución 12/92
Apruébase el ordenamiento normativo del régimen arancelario de los aranceles.
Bs. As., 22/10/92
Visto la Ley Nº 19.015, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se estableció el régimen arancelario de los servicios prestados por el ex Servicio de Luchas Sanitarias.
Que en virtud de los cambios organizativos producidos con motivo de la sanción de la Ley Nº 23.899, corresponde clarificar qué jurisdicciones de este servicio nacional deben actuar como responsables de la realización de los servicios y percepción de los aranceles pertinentes.
Que en consecuencia y hasta tanto se establezca el nuevo régimen arancelario actualmente en elaboración, procede dictar el ordenamiento del que se encuentra vigente en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 inciso i) de la Ley Nº 23.899.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el ordenamiento normativo del régimen arancelario de los servicios prestados por la GERENCIA DE SERVICIOS DE LUCHAS SANITARIAS que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Mantener vigentes con carácter provisional los aranceles por servicios de exportación e importación establecidos en la Ley Nº 19.015 que actualmente presta la Gerencia de Exportación e Importación.
Art. 3º — Dejar establecido que el arancel "Adicional despacho a la C.E.E." establecido en el anexo I, reemplaza a los aranceles de inspección de animales a faenar para exportación establecido en los numerales 2.1.3 bis y 2.1.6 del régimen a la fecha vigente (ley 19015 y resolución S.A.G. y P. 156/1990 ).
Art. 4º — Dejar sin efecto toda norma que se oponga a los términos de la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Martínez Ghio. — Horacio C. Madou. — Luciano Miguens. — Arnoldo E. Mazzino. — Jorge R. Ruiz. — Norberto M. Aichino.
ANEXO I

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