Resolución 504/2015

Obligacion De Declarar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Obligacion De Declarar

Establecese la obligacion de declarar, al momento de la inscripcion ante este registro, un domicilio el que tendra caracter de constituido, para todo tramite que se genere a instancia del organismo o del empleador, con los alcances previstos en los articulos 19, 20 y 21 del decreto n° 1759/72 (reglamentario de la ley n° 19.549).

Id norma: 251708 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33211

Fecha boletin: 10/09/2015 Fecha sancion: 03/09/2015 Numero de norma 504/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 504/2015

Bs. As., 03/09/2015

VISTO la Ley N° 25.191 y su modificatoria Ley N° 26.727, sus DecretosReglamentarios N° 300 y N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013, la Ley N°25.212 y su modificatoria Ley N° 26.941, las Resolución RENATRE N° 302de fecha 25 de noviembre de 2004, la Resolución Conjunta del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex RENATRE N° 379/2005 y369/2005 y la Resolución RENATEA DG N° 390/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley N° 25.191, modificado por el Artículo 106de la Ley N° 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES YEMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdiccióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo lasfunciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que el artículo referido precedentemente establece que debeninscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores ytrabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación delRégimen de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley N° 26.727.

Que a su vez, el artículo 11 de la Ley N° 25.191 que determina elobjeto del Registro, establece en su inciso g), la facultad decontrolar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadoresde las obligaciones que les impone la Ley, pudiendo eventualmentedesarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadaspor los organismos nacionales o provinciales competentes.

Que, consecuentemente con dicho objeto, el artículo 12 de la Ley N°25.191 en su inciso f) atribuye al RENATEA facultad para exigir a todoempleador la exhibición de sus libros y demás documentación requeridapor la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto deverificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley de creación.

Que el artículo 14 del mismo texto legal establece que los empleadoresdeberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del unoy medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cadatrabajador, reemplazando dicha contribución a la establecida por elartículo 145, inciso a) de la Ley N° 24.013; en tanto que el artículo16 ter determinó que los empleadores deben retener y depositar el montoequivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de lasremuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley queaprueba el Régimen de Trabajo Agrario (ley N° 26.727), a efectos desolventar la prestación de Seguro por Servicios de Sepelio.

Que el artículo 17 del Decreto N° 300 de fecha 21 de marzo de 2013,reglamentario de la Ley N° 25.191 determina que la referidacontribución tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones delSistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y en caso de mora, la sumaadeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que losaportes y contribuciones del citado Sistema.

Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191, tipifica una serie de sancionespara los supuestos de incumplimientos por parte de los empleadores alas obligaciones previstas en dicha norma.

Que a tal fin, la Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo Empleo ySeguridad Social N° 369/2005 y RENATRE N° 379/2005 establece elprocedimiento a seguir para la determinación y aplicación de lassanciones que el organismo se encuentra facultado a imponer.

Que en el marco de los procedimientos administrativos originados en lasfiscalizaciones llevadas a cabo por el RENATEA en el ámbito de suscompetencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto deaportes y/o contribuciones debidas al organismo que por diversascircunstancias no hubieran sido debidamente ingresadas, como asítambién aplicar multas por infracciones a los incumplimientos de lasobligaciones previstas en la Ley N° 25.191.

Que el inciso c) in fine de la Resolución Conjunta Ministerio deTrabajo Empleo y Seguridad Social N° 369 y RENATRE N° 379 de fecha 20de mayo de 2005, establece que los inspectores estarán habilitados pararequerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines delcumplimiento de su cometido.

Que conforme la nueva naturaleza jurídica del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, en razón de las modificacionesdispuestas a la Ley N° 25.191 por la Ley N° 26.727, en su calidad deentidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, corresponde adecuar los procedimientos normativosinternos del organismo a efectos de dotar a su cuerpo de inspectores detodas las herramientas necesarias para cumplir con sus funciones en sucalidad de autoridad administrativa del trabajo y organismo concernidoen la inspección y fiscalización de las normas relativas al trabajo yla seguridad social.

Que en función de la experiencia recogida en los procesos defiscalización llevados a cabo por el RENATEA, resulta menester ampliaral sector rural el esquema de las políticas diseñadas por el GobiernoNacional que tiendan a la progresiva formalización de relacioneslaborales.

Que, a efectos de dar cabal cumplimiento a las obligaciones legales acargo de este registro, en fecha 07 de noviembre de 2014 se emitió laResolución RENATEA D.G. N° 390/2014.

Que, conforme la multiplicidad de procedimientos en los cuales losempleadores agrarios pueden verse comprendidos resulta necesarioestablecer un mecanismo que otorgar certeza, claridad y trasparencia ala información brindada por ellos al momento de su inscripción.

Que, asimismo, a fin de facilitar el control del cumplimento de lasobligaciones a cargo de los empleadores, resulta indispensable contarcon un domicilio cierto y correctamente referenciado, tanto paragarantizar la correcta notificación a los empleadores de losprocedimientos en los que se vea vinculado, como para facilitar latarea de fiscalizadores en la aplicación de las normas de control.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 8 de la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727,y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada medianteDecreto N° 300/2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la obligación de declarar, al momento de lainscripción ante este Registro, un domicilio el que tendrá carácter deconstituido, para todo trámite que se genere a instancia del organismoo del empleador, con los alcances previstos en los artículos 19, 20 y21 del Decreto N° 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549).

ARTICULO 2° — Establécese como obligación a cargo de los empleadores,la obligación de ratificar y/o rectificar hasta el 31 de octubre de2015, el domicilio que hubieren declarado con anterioridad a lavigencia de la presente Resolución. Cumplido dicho plazo, se tendrá pordomicilio declarado y con el alcance previsto en el artículo 1° de lapresente, al domicilio que constare como denunciado ante este Registro,el cual, en caso de ser incorrecto, físicamente inexistente,desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración, será reemplazadopor el que el empleador tenga declarado como domicilio fiscal ante laAFIP.

ARTICULO 3° — Establécese la obligación del empleador de declarar almomento de la inscripción la georeferenciación del asiento principal desus actividades productivas.

ARTICULO 4° — Dispóngase la obligación a cargo de los empleadoresagrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.191 yLey N° 26.727 de comunicar al RENATEA, tanto de manera personal o porvía web, a través de www.renatea.gob.ar, todo cambio de su domicilioy/o georeferenciación dentro de los 30 (treinta) días contados desde sumodificación.

ARTICULO 5° — Establécese que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,Director General, RENATEA.

e. 10/09/2015 N° 144663/15 v. 10/09/2015

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