Resolución 558/2015

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Provincia De Rio Negro)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Provincia De Rio Negro)

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de rio negro.

Id norma: 251726 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33212

Fecha boletin: 11/09/2015 Fecha sancion: 08/09/2015 Numero de norma 558/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 558/2015

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0039266/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, presentó para su tratamiento ante laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en lareunión del 16 de julio de 2015, el Decreto Provincial N° 539 de fecha11 de mayo de 2015 que declaró desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21de abril de 2016 el estado de emergencia y/o desastre agropecuarioprovincial por la erupción del Volcán Calbuco en los Departamentos deGeneral Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo,Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.

Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó que se declare el estado deemergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerandoanterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luegode analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,según corresponda, en la Provincia de RÍO NEGRO, desde el 22 de abrilde 2015 hasta el 21 de abril de 2016, a las explotaciones agropecuariasdedicadas a la ganadería y la apicultura afectadas por las cenizas dela erupción del Volcán Calbuco y la sequía, durante el ciclo productivo2014/2015, ubicadas en los Departamentos de General Roca, El Cuy,Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu yBariloche, para paliar la situación de los productores y posibilitar larecuperación de los mismos.

Que la citada Comisión estableció que el 21 de abril de 2016 es lafecha de finalización del ciclo productivo para las explotacionesafectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, deacuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo delDecreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos dela aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provinciade RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segúncorresponda, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016,a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería y laapicultura afectadas por las cenizas de la erupción del Volcán Calbucoy la sequía, durante el ciclo productivo 2014/2015, ubicadas en losDepartamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 deJulio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.

Art. 2° — Determínase que el 21de abril de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo paralas explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° dela presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos depoder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conformecon lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectadosdeberán presentar certificado extendido por la autoridad competente dela provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 4° — Las institucionesbancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los mediosnecesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en lapresente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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