Resolución 557/2015

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Provincia Del Neuquen)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Provincia Del Neuquen)

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia del neuquen.

Id norma: 251727 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33212

Fecha boletin: 11/09/2015 Fecha sancion: 08/09/2015 Numero de norma 557/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 557/2015

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0028761/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del NEUQUÉN, presentó para su tratamiento ante laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en lareunión del 16 de julio de 2015, el Decreto Provincial N° 761 del 22 deabril de 2015 que declara en situación de emergencia agropecuaria a lasexplotaciones agropecuarias de secano comprendidas dentro de losDepartamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches, Aluminé, Collón Curá, CatanLil, Zapala, Picunches, Picún Leufú y Confluencia, en las que laautoridad de aplicación provincial certifique que se encuentranafectadas en su producción y/o capacidad productiva por la caída decenizas volcánicas, por el término de DOCE (12) meses.

Que la Provincia del NEUQUÉN presentó asimismo en la citada reunión elDecreto N° 765 del 24 de abril de 2015 que declara en situación dedesastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de secanocomprendidas dentro de los Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches,Aluminé, Collón Curá y Catan Lil en las que la autoridad de aplicaciónprovincial certifique que se encuentran afectadas en su producción y/ocapacidad productiva por la caída de cenizas volcánicas, por el términode DOCE (12) meses.

Que la Provincia del NEUQUÉN solicitó, que se declare el estado deemergencia y/o desastre agropecuario indicado en los considerandosanteriores, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luegode analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,según corresponda, en la Provincia del NEUQUÉN, desde el 22 de abril de2015 hasta el 21 de abril de 2016 a las explotaciones agropecuarias desecano dedicadas a la producción ganadera ovina, caprina y bovina, quese encuentren situadas en los Departamentos Zapala, Picunches, PicúnLeufú, Confluencia, Los Lagos, Lácar, Huiliches, Aluminé, Collon Curá yCatan Lil que fueron afectadas en su producción y/o capacidad deproducción por la caída de cenizas volcánicas y sequía.

Que la mencionada Comisión estableció que el 21 de abril de 2016 es lafecha de finalización del ciclo productivo para las explotacionesafectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, deacuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo delDecreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos dela aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provinciadel NEUQUÉN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segúncorresponda, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016a las explotaciones agropecuarias de secano dedicadas a la producciónganadera ovina, caprina y bovina, que se encuentren situadas en losDepartamentos Zapala, Picunches, Picún Leufú, Confluencia, Los Lagos,Lácar, Huiliches, Aluminé, Collon Curá y Catan Lil que fueron afectadasen su producción y/o capacidad de producción por la caída de cenizasvolcánicas y sequía.

Art. 2° — Determinase que el 21de abril de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo paralas explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° dela presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos depoder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conformecon lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectadosdeberán presentar certificado extendido por la autoridad competente dela provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 4° — Las institucionesbancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los mediosnecesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en lapresente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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