Resolución 556/2015

Estado De Emergencia Agropecuaria (Provincia Del Neuquen)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Agropecuaria (Provincia Del Neuquen)

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la provincia del neuquen

Id norma: 251728 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33212

Fecha boletin: 11/09/2015 Fecha sancion: 08/09/2015 Numero de norma 556/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 556/2015

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0035177/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del NEUQUÉN, presentó en la reunión del 16 de julio de2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,la solicitud para que, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, sedeclare el estado de emergencia agropecuaria que fuera declarado anivel provincial mediante el Decreto N° 828 del 27 de abril de 2015 apartir del día 3 de febrero de 2015 y por el término de DOCE (12) mesesen las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos deAñelo y Confluencia, afectados por el temporal de lluvia y granizo queaconteció en la región los días 21 de enero y 3 de febrero delcorriente año.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luegode analizar la situación ocurrida, recomendó declarar el estado deemergencia agropecuaria, a partir del día 3 de febrero de 2015 y hastael 2 de febrero de 2016, a las explotaciones agropecuarias dedicadas ala horticultura, fruticultura y forrajicultura, ubicadas en las zonasrurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo yConfluencia, afectados por temporales de lluvia y granizo.

Que la mencionada Comisión estableció que el 2 de febrero de 2016 es lafecha de finalización del ciclo productivo para las explotacionesafectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, deacuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo delDecreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos dela aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provinciadel NEUQUÉN el estado de emergencia agropecuaria, a partir del día 3 defebrero de 2015 y hasta el 2 de febrero de 2016, a las explotacionesagropecuarias dedicadas a la horticultura, fruticultura yforrajicultura, ubicadas en las zonas rurales, subrurales y periurbanasde los Departamentos de Añelo y Confluencia, afectados por temporalesde lluvia y granizo.

Art. 2° — Determínase que el 2de febrero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivopara las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1°de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en losArtículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos depoder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conformecon lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectadosdeberán presentar certificado extendido por la autoridad competente dela provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 4° — Las institucionesbancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los mediosnecesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en lapresente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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