Resolución 526/2015

Prestacion De Proteccion Social Con Destino A Los Trabajadores Agrarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios
Prestacion De Proteccion Social Con Destino A Los Trabajadores Agrarios

Otorgase una prestacion de proteccion social con destino a los trabajadores agrarios que sean relevados como presuntas victimas de trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, explotacion laboral, trabajo infantil y/o cualquier otra infraccion a la normativa laboral que los vulnere de modo flagrante, durante procedimientos de fiscalizacion y/o inspeccion del trabajo en los cuales el organismo sea parte y/o a traves de procedimientos judiciales y/o por los organismos con competencia en la materia tanto de orden nacional, provincial o municipal.

Id norma: 251758 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33212

Fecha boletin: 11/09/2015 Fecha sancion: 07/09/2015 Numero de norma 526/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 526/2015

Bs. As., 07/09/2015

Visto la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, la Ley N°26.364 modificada por la Ley N° 26.842, la Ley N° 26.390, el Decreto N°1478 de fecha 24 de agosto de 2012, los Decretos N° 300 y N° 301, ambosde fecha 23 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA D.G N° 101 de fecha31 de octubre de 2012, la Resolución RENATEA D.G. N° 170 de fecha 13 dediciembre de 2012, la Resolución RENATEA D.G. N° 214 de fecha 2 deseptiembre de 2013 y el Expediente N° 11.548/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Estatuto de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 7 de la Ley N° 25.191, según texto de Ley N°26.727, se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORESAGRARIOS (RENATEA) como organismo autárquico en jurisdicción delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir de lavigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que en consecuencia el RENATEA absorbió las funciones y atribucionesque desempeñaba el ex-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES YEMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que mediante Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designóal Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.N. N° 10.366.989) comoDirector General del organismo, en tanto que por Resolución D.G.RENATEA N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, se aprobó la estructuraorganizativa del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORESAGRARIOS (RENATEA), el organigrama y las responsabilidades primarias yacciones que corresponden a cada área.

Que por la Resolución RENATEA N° 170 del 13 de diciembre de 2012(modificada por Resolución DG N° 214 del 2 de Septiembre de 2013) seestableció el ordenamiento organizacional, por el que las decisionesson adoptadas por los distintos funcionarios asignados a las diferentesunidades operativas, en función de las competencias propias de cada unade ellas.

Que por el artículo 16 de la Ley N° 25.191, texto según Ley N° 26.727se instituyó el Sistema integral de Prestaciones por Desempleo yServicio de Sepelio para todos los trabajadores agrarios comprendidosen el ámbito de aplicación de la misma.

Que el espíritu del Régimen Estatutario instituido por la Ley N° 26.727y las modificaciones que dicha norma introdujo en el texto original dela Ley N° 25.191, ampliaron de manera implícita, en virtud de laconversión del Registro en un organismo del Estado Nacional, el abanicode facultades inspectivas que tienen por objeto evitar todo tipo deabuso y explotación de los que pudieran ser víctima los trabajadoresagrarios y sus grupos familiares, así como el efectivo cumplimiento dela norma.

Que la Ley N° 26.842 amplía las condenas para los delitos de trata depersonas regulados por la Ley Nº 26.364, elimina el consentimiento comoelemento exculpable para el responsable de explotar a la víctima,determina que la reducción a la servidumbre es un delito noexcarcelable y crea un Consejo Federal para la Lucha contra la Trataasí como un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima.

Que entre las distintas modalidades de trata de personas se halla laexplotación en el ámbito del trabajo; siendo esta cuestión de estrictacompetencia del RENATEA en su carácter de organismo específico enmateria registral, inspectiva y de seguridad social en el ámbito ruralen todo el territorio del país.

Que la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido por la Ley N°26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del TrabajoAdolescente, dispone la prohibición del trabajo de las personas menoresde 16 años en todas sus formas, regulando un esquema protectorio deltrabajo adolescente, es decir aquel que desarrollan las personas desdelos 16 años y hasta los 18 años.

Que como consecuencia de las competencias propias del RENATEA y de losorganismos nacionales, provinciales o municipales en materia deinspección del trabajo, se fiscalizan las condiciones de lostrabajadores agrarios, pudiendo detectarse situaciones de sometimientoa presunta explotación laboral, condiciones de trata de persona y/o detrabajo infantil, así como de flagrantes violaciones a las condicioneslaborales y de salud de los trabajadores y sus grupos familiares.

Que al mismo tiempo dichas acciones pueden surgir de acompañamientosrequeridos por autoridades judiciales con competencia en dichasmaterias.

Que el proceso de normalización de las actividades inspectivas delRegistro permite advertir un paulatino incremento de los trabajadoresque pueden encontrarse sometidos a estas condiciones.

Que resulta necesario establecer niveles de protección social para los trabajadores afectados por estas conductas empresarias.

Que sin perjuicio de las políticas públicas de contención desarrolladasen ámbitos nacionales y provinciales, se verifica un alto grado devulnerabilidad social por parte de los trabajadores que han sidoafectados por la comisión del delito de trata de personas en lostérminos de la Ley N° 26.364 modificada por Ley N° 26.842, deexplotación laboral y/o de trabajo infantil de conformidad con loestablecido por la Ley N° 26.390, así como de quienes sufrierondiversos tipos de infracciones laborales.

Que el Registro debe formalizar acciones tendientes a la protección dedichos trabajadores y sus grupos familiares, como así también impulsaracciones concretas tendientes a su inclusión o reinserción en eltrabajo en el marco de relaciones laborales formales y de calidad.

Que en tal sentido y en función de los fundamentos precedentementeexpuestos, es dable establecer una protección económica específica paralos supuestos referidos, con la finalidad de establecer un mecanismoinclusivo, siendo el objetivo central de dicho instrumento establecercontacto con las personas afectadas y profundizar las acciones derevinculación laboral, tanto para aquellos que tenían relacioneslaborales de dependencia, como quienes se desempeñaban en el marco delas diversas figuras asociativas en las distintas economías regionalesque componen el sector agrario.

Que la prestación económica específica que se promueve, tiene unpropósito reparatorio frente a la contingencia del desempleo y decontención social ante el desamparo de hallarse en situación extrema deexplotación laboral.

Que en procura de cubrir dicha contingencia, resulta necesario elotorgamiento de un instrumento de protección social para lostrabajadores mediante una prestación económica temporaria.

Que resulta un imperativo de responsabilidad social empresaria sujetarel ejercicio de su producción a las normas vigentes en materia deregistración de trabajadores, del orden público laboral y de lasestrictas prohibiciones legales en materia de explotación laboral,trabajo infantil y sometimiento a condiciones de trata.

Que en consecuencia, resulta pertinente instituir una PrestaciónEspecífica de Protección Social para trabajadores víctimas de trata yotros delitos penales o infracciones laborales graves.

Que han tomado la intervención de su competencia la Subgerencia deFormación y capacitación y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esteRegistro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elDecreto N° 300/2013 y la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase una Prestación de Protección Social con destinoa los trabajadores agrarios que sean relevados como presuntas víctimasde trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, explotaciónlaboral, trabajo infantil y/o cualquier otra infracción a la normativalaboral que los vulnere de modo flagrante, durante procedimientos defiscalización y/o inspección del trabajo en los cuales el organismo seaparte y/o a través de procedimientos judiciales y/o por los organismoscon competencia en la materia tanto de orden nacional, provincial omunicipal.

ARTICULO 2° — El otorgamiento de la Prestación de Protección Socialdeberá fundarse mediante informe circunstanciado efectuado por elinspector interviniente y/o por una solicitud suficientementeacreditada de la máxima autoridad de la Delegación Provincial oRegional que resulte competente sujeta a dictamen de la Subgerencia deRegistro y Prestaciones de este organismo.

ARTICULO 3° — La Prestación de Protección Social que instituye elartículo 1° de la presente medida, será equivalente a SEIS (6) cuotasmensuales del monto máximo de la. Prestación por Desempleo prevista enla Ley N° 25.191, prorrogable por otros SEIS (6) meses. Dicha coberturaincluye la cobertura de salud para cada trabajador y su grupo familiaren los términos de la Ley N° 23.660 y resulta compatible con lapercepción de las asignaciones previstas en el Decreto N° 1602 de fecha29 de octubre de 2009 y sus normas modificatorias o complementarias y/olas asignaciones familiares a las que tuviera derecho de percepción deconformidad a las normas de aplicación en la materia.

ARTICULO 4° — Los trabajadores y sus grupos familiares que resultenincluidos en las acciones descritas en el artículo 1º de la presentemedida, podrán ser integrados a programas especiales de empleo y/oacciones de capacitación y reinserción laboral brindadas por esteRegistro o por otros organismos públicos competentes que al efecto sedeterminen.

ARTICULO 5° — Establécese que la GERENCIA DE GESTION DE POLÍTICASPUBLICAS TERRITORIALES y/o en su defecto la SUBGERENCIA DE REGISTRO YPRESTACIONES serán autoridad de aplicación de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Facúltase a la GERENCIA DE GESTION DE POLÍTICAS PUBLICASTERRITORIALES a adoptar los circuitos y procedimientos de informaciónde los trabajadores relevados a los fines de hacer efectivo el pago dela Prestación instituida por la presente medida, mediante unacoordinación técnica entre la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN,la DELEGACIÓN solicitante y las SUBGERENCIAS DE REGISTRO y PRESTACIONESy FISCALIZACION.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.MARTINI, Director General, RENATEA.

e. 11/09/2015 N° 144668/15 v. 11/09/2015

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