Resolución 1/1994

Gerencia De Comercializacion Y Control Tecnico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Gerencia De Comercializacion Y Control Tecnico

Se aprueban los aranceles por retribucion de servicios a terceros prestados por la gerencia de comercializacion y control tecnico.

Id norma: 25195 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27888

Fecha boletin: 10/05/1994 Fecha sancion: 11/03/1994 Numero de norma 1/1994

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Adm.Del Servicio Nac.De Sanidad Animal Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION 5/94- BOLETIN OFICIAL 20.09.94

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad AnimalARANCELESResolución 1/94Apruébanse los aranceles por retribución de servicios a terceros prestados por la Gerencia de Comercialización y Control Técnico.Bs. As., 11/3/94VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y CONTROL TECNICO —Coordinación General de Cuarentena y Prevención—, en el sentido de aprobar diversos aranceles por servicio de inspección veterinaria que se prestan actualmente, yCONSIDERANDO:Que es imprescindible adoptar las medidas tendientes a regularizar la percepción de aranceles que respalden la ejecución de los servicios que se prestan al día de la fecha, los cuales figuran en la planilla anexa a la presente.Que dichos aranceles deben estar fijados en total relación con los actuales costos de los controles técnico-administrativos y de las inspecciones que se realizan.Que la medida dispuesta encuadra dentro de lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1757 del 5 de julio de 1990.Que de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 inciso i) de la Ley 23.899, es facultad de este Consejo de Administración proceder en consecuencia.Por ello,EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMALRESUELVE:Artículo 1º — Aprobar los montos arancelarios por retribución de servicios a terceros prestados por la GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y CONTROL TECNICO —Coordinación General de Cuarentena y Prevención—, que se indican en las planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge J. Ruiz.— Francisco G. Carrió.— Jorge Tapper. — Horacio C. Madou. — Norberto M. Aichino. — Luciano Miguens.ANEXO I

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