Resolución 2385/2015

Documento - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Documento - Apruebase

Aprobar el documento titulado “regimen de organizacion de carreras, otorgamiento de titulos y expedicion de diplomas” de las instituciones universitarias que integran el sistema universitario nacional: universidades nacionales, provinciales y privadas e institutos universitarios estatales y privados reconocidos por el estado nacional tal lo expresado en el articulo 26 de la ley n° 24.521 y los centros e instituciones indicados en el articulo 39 de la citada ley, que como anexo forma parte de la presente.

Id norma: 251971 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33214

Fecha boletin: 15/09/2015 Fecha sancion: 09/09/2015 Numero de norma 2385/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2385/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO, el Expediente N° 13326/15 del Registro y del MINISTERIO DEEDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el apartado 19 del artículo 75 de laConstitución Nacional, los artículos 6, 26, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 45y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521; la Resolución Ministerial N° 160 defecha 29 de diciembre de 2011 y el Acuerdo Plenario N° 134 del CONSEJODE UNIVERSIDADES aprobado en el Plenario del 17 de junio de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el principio general enunciado por el artículo 6de la Ley de Educación Superior N° 24.521, el sistema de EducaciónSuperior constará con una estructura abierta y flexible.

Que es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN quien ha sido investido con laautoridad necesaria para gestionar la formulación y la puesta en marchade políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema deEducación Superior.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N°24.521, la enseñanza superior universitaria estará a cargo de lasUniversidades Nacionales, de las Universidades Provinciales y de lasPrivadas reconocidas por el Estado Nacional y de los InstitutosUniversitarios Estatales o Privados reconocidos, todos los cualesintegran el Sistema Universitario Nacional.

Que los incisos m) y n) del artículo 29 de la Ley N° 24.521 fijan quelas instituciones universitarias poseen la atribución de “desarrollar yparticipar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación delos conocimientos” y la de establecer “relaciones de caráctereducativo, científico-cultural con instituciones del país y delextranjero”.

Que, asimismo, el artículo 39 de la citada ley expresa que la formaciónde posgrado si bien se desarrolla con exclusividad en las institucionesuniversitarias “podrá también desarrollarse en centros de investigacióne instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel yjerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esosefectos”, con los límites establecidos por el artículo 40.

Que conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley N° 24.521 laresponsabilidad del otorgamiento de los títulos universitarios estará acargo de las instituciones universitarias, y la del reconocimientooficial y su consecuente validez nacional recae sobre este Ministerio.

Que el artículo 43 de la norma citada ha establecido que le compete aeste Ministerio establecer con criterio restrictivo y en acuerdo con elCONSEJO DE UNIVERSIDADES, la nómina de títulos “cuyo ejercicio pudieracomprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo lasalud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de loshabitantes”.

Que los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521 disponen quecorresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DEUNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos deacreditación de las carreras de posgrado.

Que los cambios del entorno han conducido a las instituciones aincrementar los vínculos de cooperación, tanto a nivel nacional comointernacional, efectuando intercambios no sólo de datos, información yconocimientos, sino también de alumnos, docentes y de creación deprogramas universitarios de formación compartidos.

Que en el ejercicio de la autonomía otorgada por el apartado 19 delartículo 75 de la Constitución Nacional y por el artículo 29 de la LeyN° 24.521, las instituciones universitarias realizan convenios porprogramas universitarios de formación entre instituciones argentinas y,asimismo, con instituciones extranjeras.

Que por lo expuesto se requiere el dictado de una normativareglamentaria referida a titulaciones que incluya a los programasuniversitarios interinstitucionales, de corresponsabilidad académica, yformalizados mediante acuerdos que otorgan a sus egresados titulacionesmúltiples o conjuntas.

Que es una obligación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN contemplar mecanismosy reglas transparentes a fin de evitar malas interpretaciones quepuedan dañar los intereses de la comunidad.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 134 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES haaprobado el documento titulado “Régimen de Organización de Carreras,Otorgamiento de Títulos y Expedición de Diplomas” de las InstitucionesUniversitarias que integran el Sistema Universitario Nacional.

Que también, mediante el referido Acuerdo Plenario, el Consejo prestóconformidad a la modificación de la Resolución Ministerial N° 160 defecha 29 de diciembre de 2011 en su Anexo, Título I- CaracterizaciónGeneral de Criterios, punto 3.3- Organización-; Título II -Caracterización General de Estándares, puntos 8.1. “in fine” y punto11.2.-Cuerpo Académico- y propuso nuevas prescripciones en su reemplazocon las que este Ministerio acuerda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor los artículos 41, 45, 46 inc. b) de la Ley N° 24.521 y por el inc.14) del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N°438/92) y sus modificatorias.

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el documento titulado “Régimen de Organización deCarreras, Otorgamiento de títulos y Expedición de Diplomas” de lasInstituciones Universitarias que integran el Sistema UniversitarioNacional: Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas eInstitutos Universitarios Estatales y Privados reconocidos por elEstado Nacional tal lo expresado en el artículo 26 de la Ley N° 24.521y los Centros e Instituciones indicados en el artículo 39 de la citadaLey, que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Facultar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS adictar las normas reglamentarias y aclaratorias que se requieran a finde conservar la operatividad del mismo.

ARTÍCULO 3° — Modificar la Resolución Ministerial N° 160 del 29 dediciembre de 2011, en su Anexo, Título I- Caracterización General deCriterios, punto 3.3- Organización-; Título II - CaracterizaciónGeneral de Estándares, puntos 8.1. “in fine” y punto 11.2.-CuerpoAcadémico- las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

“TÍTULO I: Caracterización General de Criterios

3.3. Organización

3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a unainstitución universitaria del Sistema Universitario Nacional. Podránser dictadas en la propia institución a la que pertenecen o en conveniocon otra institución en el marco de un Centro Regional de EducaciónSuperior conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 1368/12 o N°1170/02 y 1156/15.

3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras que pertenecen a más deuna institución universitaria y cuyo vínculo académico se formalizamediante un convenio específico, con el fin de compartir el potencialacadémico, científico y tecnológico de cada parte.

Para que una carrera se considere interinstitucional, deben confluiraportes, no necesariamente equivalentes, de todas las institucionesinvolucradas y existir cooperación y corresponsabilidad académica real,efectiva y significativa.

La interinstitucionalidad de las carreras abarca a:

a) Instituciones Universitarias Argentinas entre sí.

b) Al menos una institución universitaria argentina con una o másinstituciones o centros de investigación asociados, conforme loprevisto en el artículo 39 de la Ley N° 24.521 y cuyas característicasameriten la cooperación propuesta. En este caso, la responsabilidad dela gestión académica corresponderá exclusivamente a las institucionesuniversitarias firmantes del convenio.

c) Por lo menos una institución universitaria argentina con una o másinstituciones universitarias extranjeras y/o centros de investigación oacadémicos habilitados en su país de origen para dictar carreras.

Cuando la interinstitucionalidad comprenda a DOS (2) o másuniversidades argentinas, la solicitud de acreditación de la carreradeberá ser presentada en forma conjunta por las institucionesargentinas que suscribieran el convenio.

En el caso en que la carrera se desarrolle en distintas localizacionesgeográficas, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá ala institución universitaria donde se dicte la carrera. La solicitud deacreditación, deberá realizarse en forma conjunta y por cadalocalización.

A todos los efectos vinculados con la expedición de títulos, serán deaplicación las normas argentinas vigentes en materia de ‘Organizaciónde carreras, otorgamiento de títulos y expedición de diplomas’.”

“TITULO II: Caracterización General de Estándares

8.- Evaluación Final

8.1. Trabajos Finales

El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de losformatos enunciados, será evaluado por un jurado integrado como mínimopor TRES (3) miembros, debiendo ser al menos UNO (1) de éstos externo ala institución universitaria y excluye al Director del mismo.

La escritura del trabajo final será realizada en lengua española oportuguesa, cuando se trate de carreras institucionales ointerinstitucionales argentinas y la defensa será realizada en lenguaespañola o portuguesa y concretada en una sede física perteneciente auna institución universitaria, preferentemente donde la carrera fueradictada. Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas laredacción y defensa del trabajo podrá hacerse en otro idioma.

En el caso de las Carreras Interinstitucionales entre institucionesuniversitarias argentinas y universidades extranjeras, la escritura deltrabajo final será realizada en la lengua que determine lareglamentación de la carrera. La defensa se realizará indistintamenteen cualquiera de las sedes físicas pertenecientes a las institucionesuniversitarias conveniantes.

En todos los casos, se admitirá además el uso de medios tecnológicossincrónicos que garanticen la comunicación directa y simultánea para laactuación del Tribunal y efectivización de la defensa.

A los efectos de evaluar su calidad se deberán enviar por lo menos los DOS (2) últimos trabajos finales aprobados.

11. Cuerpo Académico

11.2. Cuerpo Académico.

Se considera cuerpo académico al director de la carrera, los miembrosde la comisión académica de la carrera, el cuerpo docente, losdirectores y codirectores de tesis, según las condiciones que defina lareglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo académicodeberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por lacarrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo ameritara,una formación equivalente demostrada por sus trayectorias comoprofesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a lascaracterísticas de las carreras).

En las “carreras institucionales” el cuerpo docente a cargo del dictadoy la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros estarácompuesto por lo menos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por docentescon trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable dela institución universitaria que ofrece la carrera. Se consideraráestables a los docentes que forman parte del plantel de la institucióny a los que, provenientes de otras instituciones estén asignados afunciones de docencia. Podrá considerarse un porcentaje inferior parazonas del interior del país o áreas formativas con escasa tradición enpropuestas de posgrado. Asimismo, el restante CINCUENTA POR CIENTO(50%). podrá estar integrado por docentes invitados que asumaneventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de lacarrera.

Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderágradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes establescon dedicación exclusiva o semi-exclusiva o equivalentes.

En el caso de las carreras interinstitucionales, el plantel docenteestará integrado por docentes estables pertenecientes a cada una de lasinstituciones asociadas. Debe existir un mínimo, en su conjunto, deCINCUENTA POR CIENTO (50%) de docentes que pertenezcan a lasinstituciones universitarias que ofrecen la carrera. Excepcionalmente,dicho porcentaje podrá flexibilizarse por razones fundamentadas devacancia disciplinar o territorial.

En las carreras interinstitucionales que incluyan institucionesextranjeras, las instituciones universitarias argentinas deberánaportar, en su conjunto, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) delcuerpo docente.”

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,Ministro de Educación.

ANEXO

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE CARRERAS, OTORGAMIENTO DE TÍTULOS YEXPEDICIÓN DE DIPLOMAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIASPERTENECIENTES AL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LAS CARRERAS Y EXPEDICIÓN DE LOS DIPLOMAS.

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen refiere a los tipos de organizaciónde carreras, otorgamiento de títulos y expedición de los diplomas delas instituciones universitarias que integran el Sistema UniversitarioNacional: Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas eInstitutos Universitarios Estatales y Privados, reconocidos por elEstado Nacional tal lo expresado en el artículo 26 de la Ley N° 24.521y los centros e instituciones indicados en el artículo 39 de la citadaley.

ARTÍCULO 2°.- En el presente régimen se reconocen dos tipos de organización de carreras universitarias:

a) CARRERAS INSTITUCIONALES: aquellas pertenecientes a una únicainstitución universitaria del Sistema Universitario Nacional. Podránser dictadas en la propia institución a la que pertenecen o en conveniocon otra institución en el marco de un Centro Regional de EducaciónSuperior conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 1368/12 o N°1170/02 y 1156/15.

b) CARRERAS INTERINSTITUCIONALES: aquellas que pertenecen a más de unainstitución y cuyo vínculo académico se formaliza mediante un convenioy un protocolo específico.

Podrán ser carreras interinstitucionales aquellas que se convenien entre:

b) 1. Instituciones universitarias argentinas entre sí;

b) 2. Por lo menos una institución universitaria argentina con otra/sinstituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológicay/o artística, tal las previsiones realizadas en el artículo 39 de laLey N° 24.521 y cuyas características ameriten la cooperación propuesta;

b) 3. Por lo menos una institución universitaria argentina con una omás instituciones universitarias extranjeras y/o centros deinvestigación o académicos habilitados en su país de origen para dictarcarreras.

ARTÍCULO 3°.- En el presente régimen y considerando los tipos deorganización de las carreras universitarias, se reconocen tres formaspara otorgar un título universitario:

a) TITULACIÓN ÚNICA: un único título otorgado por una instituciónuniversitaria como consecuencia de haberse cumplido con todos losrequisitos requeridos de una determinada carrera.

b) TITULACIÓN CONJUNTA: un único título otorgado por dos o másinstituciones universitarias argentinas o argentinas y extranjeras quehan conveniado el desarrollo de una carrera interinstitucional y queaparecen como firmantes de un único diploma, haciendo constarexpresamente su vinculación en el mismo.

c) TITULACIÓN MÚLTIPLE: títulos otorgados por una o más institucionesuniversitarias argentinas y una o más instituciones extranjeras que hanconveniado el desarrollo de una carrera interinstitucional y queexpiden las instituciones argentinas, un único diploma haciendoreferencia en el mismo a la totalidad de instituciones participantesdel convenio interinstitucional.

TÍTULO II

DE LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS DE TIPO INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de considerar la interinstitucionalidad de una carrera universitaria, se requerirá:

a) Formalización mediante convenio de cooperación y protocoloespecífico para el dictado de la carrera suscritos y aprobados por lasmáximas autoridades de todas las instituciones participantes, el cualserá registrado en el Registro de Convenios de Asociación, de Conveniosde Articulación y de Experiencias de Articulación en la EducaciónSuperior conforme a la Resolución Ministerial N° 1180 de fecha 10 deagosto de 2007.

b) Existencia de una cooperación y corresponsabilidad académica real,efectiva y significativa para la cual todas las institucionesconveniantes contribuirán con aportes, aunque no sean necesariamenteequivalentes.

c) Creación de la carrera y aprobación del plan de estudios por partedel órgano correspondiente de cada una de las institucionesuniversitarias argentinas participantes según establezca el Estatuto decada una.

d) Presentación conjunta de la solicitud de acreditación para carrerascuyos títulos estén incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley N°24.521 y/o para carreras de posgrado cuando la interinstitucionalidadincluya más de una institución universitaria argentina.

e) Presentación conjunta de la solicitud de reconocimiento oficial deltítulo cuando la interinstitucionalidad incluya más de una instituciónuniversitaria argentina.

f) Asignación de la responsabilidad de la gestión académica a sólo unainstitución universitaria argentina pudiendo alternarse de cohorte encohorte entre las instituciones parte del convenio. Cuando la carrerasea dictada en distintas localizaciones geográficas la mencionadaresponsabilidad corresponderá a la institución donde se curse lacarrera.

g) El plantel docente estará integrado por docentes establespertenecientes a cada una de las instituciones asociadas. Seconsiderará estables a los docentes que forman parte del plantel de lainstitución y a los que, provenientes de otras instituciones esténasignados a funciones de docencia. Debe existir un mínimo, en suconjunto, de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de docentes que pertenezcan alas instituciones universitarias que ofrecen la carrera.Excepcionalmente, dicho porcentaje podrá flexibilizarse por razonesfundamentadas de vacancia disciplinar o territorial.

h) En las carreras interinstitucionales que incluyan institucionesextranjeras, las instituciones universitarias argentinas deberánaportar, en su conjunto, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) delcuerpo docente.

ARTÍCULO 5°.- Los convenios para carreras interinstitucionales deberánser específicos a tal efecto, referirse a la carrera interinstitucionalaprobada por los órganos previstos en los estatutos de cada instituciónfirmante, establecer la vigencia, el mecanismo de renovación yrescisión, inscribirse en el Registro creado mediante ResoluciónMinisterial N° 1180/07 y deberán establecer como mínima información:

a) Representatividad de las instituciones signatarias del acuerdo.

b) Modalidad de coordinación y articulación académica entre lasinstituciones y responsabilidades en términos de los vínculos con laCOMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) yel MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

c) Plan de estudios detallado incluyendo denominación de la carrera(las carreras para el caso de las titulaciones múltiples), título queotorga (títulos para el caso de las titulaciones múltiples), duraciónen horas y asignación de créditos si los hubiere, requisitos de ingresoy condiciones de admisión de los alumnos, unidades curriculares y susrespectivos contenidos mínimos.

d) Localización del cursado y proporcionalidad de las estadías/cursos en una institución y otra.

e) Especificaciones en términos de los trabajos finales o tesis talescomo: modalidad de defensa, composición de los jurados y derechos depublicación y propiedad intelectual.

f) En particular para el caso de la interinstitucionalidad conuniversidades extranjeras, aclaraciones respecto a la lengua en la quese desarrollarán las actividades curriculares y la escritura y defensade los trabajos finales, la modalidad de supervisión y evaluación delos mismos y las co-direcciones.

g) Aspectos de infraestructura: Se describirán los aportes de infraestructura de cada una de las instituciones intervinientes.

h) Especificaciones referidas a la ciudadanía universitaria de losalumnos y a sus derechos y obligaciones en términos de pertenenciainstitucional o interinstitucional.

ARTÍCULO 6°.- Para el caso de carreras interinstitucionales entre dos omás instituciones argentinas, cada alumno deberá inscribirse en unasola de ellas, la cual será de allí en más, la que tendrá laresponsabilidad de la administración académica ante el mismo durantetoda la cursada de su carrera. No obstante, los alumnos que cursencarreras interinstitucionales, serán considerados alumnos de todas lasinstituciones intervinientes indicándose que revisten carácter dealumno interinstitucional.ARTÍCULO 7°.- La responsabilidad de la administración académica encuanto a admisión de estudiantes, promoción y titulación, corresponderáa la institución universitaria argentina que registre al alumno comoinscripto a menos que el convenio de interinstitucionalidad estipuleotra cosa.

ARTÍCULO 8°.- En los casos en que la interinstitucionalidad se realiceentre instituciones universitarias y otras instituciones dedicadas a lainvestigación y/o vinculación tecnológica y/o artística, tal lasprevisiones realizadas en el artículo 39 de la Ley N° 24.521, lainstitución universitaria será de manera exclusiva la que asuma laresponsabilidad de la creación de la carrera y de la administraciónacadémica en lo referente a la admisión de estudiantes, evaluación,promoción y titulación.

ARTICULO 9°.- A los efectos de tramitar la solicitud de reconocimientooficial del título, el plan de estudios será cargado previamente en elSIPEs - SISTEMA INFORMÁTICO DE PLANES DE ESTUDIOS - de la DIRECCIÓNNACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA. La carga será realizada por lainstitución que ese año asuma la responsabilidad de la administraciónacadémica mencionando el carácter interinstitucional de la carrera eincluyendo a todas las instituciones universitarias argentinasparticipantes.

TÍTULO III

DE LAS EVALUACIONES Y TRABAJOS FINALES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO.

ARTÍCULO 10.- En el caso de las carreras institucionales ointerinstitucionales entre instituciones universitarias argentinas, laescritura del trabajo final será realizada en lengua española oportuguesa y su defensa será oral y pública, realizada también enlengua española o portuguesa y concretada en una sede físicaperteneciente a la institución universitaria, preferentemente donde lacarrera fuera dictada. Excepcionalmente y por razones debidamentefundadas la redacción y defensa del trabajo podrá hacerse en otroidioma. En todos los casos, se admitirá además el uso de mediostecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación directa ysimultánea para la actuación del Tribunal y efectivización de ladefensa.

ARTICULO 11.- En el caso de las carreras interinstitucionales entreinstituciones universitarias argentinas y universidades extranjeras, laescritura del trabajo final será realizada en la lengua que determinela reglamentación de la carrera. La defensa se realizaráindistintamente en cualquiera de las sedes físicas pertenecientes a lasinstituciones universitarias conveniantes. En todos los casos, seadmitirá además el uso de medios tecnológicos sincrónicos quegaranticen la comunicación directa y simultánea para la actuación delTribunal y efectivización de la defensa.

TÍTULO IV

DE LOS DIPLOMAS Y/O CERTIFICADOS.

ARTÍCULO 12.- Todos los diplomas y/o certificados serán conferidos ysuscritos por la/s autoridad/es previstas en el Estatuto de la o lasinstituciones que los emiten.

ARTÍCULO 13.- En las carreras interinstitucionales en cuyo desarrolloparticipen dos o más instituciones argentinas, éstas sólo podránexpedir un único diploma argentino en el que se incluirán ladenominación y, en su caso, los logos de las instituciones conveniadasy un solo certificado analítico.

ARTÍCULO 14.- Los diplomas y certificados analíticos que expidan lasinstituciones universitarias argentinas serán certificados por laDIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a través del procedimientoestablecido en el SICEr (SISTEMA INFORMÁTICO PARA CERTIFICACIONES).

ARTÍCULO 15.- De acuerdo al tipo de titulación, los diplomasuniversitarios deberán contener como datos mínimos los que se detallana continuación:

a) TITULACIÓN ÚNICA.

1. Nombre de la institución universitaria.

2. Nombre/s y apellido/s completo/s del egresado tal como consta en el documento vigente que acredita su identidad.

3. Tipo y número del documento vigente que acredita su identidad.

4. Nombre de la carrera cursada de la cual se obtiene el título.

5. Nombre del título obtenido.

6. Fecha de egreso, indicándose día, mes y año en letras.

7. Lugar y fecha de expedición del diploma, indicándose día, mes y año en letras.

8. Firma y aclaración de por lo menos dos autoridades competentes de la institución conforme a su Estatuto.

b) TITULACIÓN CONJUNTA.

1. Nombres de todas las instituciones integrantes del convenio específico de cooperación.

2. Nombre/s y apellido/s completo/s del egresado tal como consta en el respectivo documento vigente que acredita su identidad.

3. Tipo y número del documento vigente que acredita su identidad.

4. Nombre de la carrera cursada de la cual se obtiene el título conexpresa mención al carácter interinstitucional de la carrera y a latotalidad de instituciones que la han dictado conjuntamente.

5. Nombre del título obtenido.

6. Fecha de egreso, indicándose día, mes y año en letras.

7. Lugar y fecha de expedición del diploma, indicándose día, mes y año en letras.

8. Firma y aclaración de por lo menos dos autoridades competentes decada una de las instituciones argentinas conveniantes conforme alEstatuto de las mismas.

c) TITULACIÓN MÚLTIPLE.

1. Nombre/s de la institución o instituciones universitarias argentinas.

2. Nombre/s y apellido/s completo/s del egresado tal como consta en el documento vigente que acredita su identidad.

3. Tipo y número del documento vigente que acredita su identidad.

4. Nombre de la carrera cursada de la cual se obtiene el título conexpresa mención al carácter interinstitucional de la carrera y a latotalidad de instituciones que la han dictado conjuntamente.

5. Nombre del título obtenido.

6. Fecha de egreso, indicándose día, mes y año en letras.

7. Lugar y fecha de expedición del diploma, indicándose día, mes y año en letras.

8. Firma y aclaración de por lo menos dos autoridades competentesconforme al Estatuto de al menos una de las instituciones argentinasconveniantes.ARTÍCULO 16.- Para el caso de las carreras de complementacióncurricular, los diplomas deberán referir además, junto al nombre delalumno, el título de ingreso con el que se inscribió al mismo.

ARTÍCULO 17.- Los certificados analíticos que se expidan deberáncontener además de los datos mínimos precedentemente descriptos paralos diplomas: la identificación de las condiciones de ingresorequeridas en el SICEr; la enumeración de las unidades curriculares delplan de estudios con indicación de la calificación obtenida y la fechade aprobación de cada una de ellas. No deberán contener espacios enblanco entre unidades curriculares, en la columna de lascalificaciones, entre la última línea de texto y la firma de laautoridad institucional y entre ésta y el texto referido a laintervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, cuandoésta esté ya pre impresa en el certificado.

ARTÍCULO 18.- Cuando la presentación de diplomas y/o certificadosanalíticos de estudios no se refieran a su versión original, además decontar con los datos mínimos detallados ut supra deberá constar enletras mayúsculas y en lugar visible su carácter de duplicado,triplicado, etc.

ARTÍCULO 19.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA sólointervendrá los certificados analíticos de estudios completos que hayansido registrados en el SICEr, no certificándose analíticos de estudiosparciales.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CASOS ESPECIALES.

ARTÍCULO 20.- Todo caso especial no contemplado en la presenteResolución Ministerial, deberá elevarse formalmente mediante nota a laDIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para su correspondienteevaluación e informe, con una anticipación de NOVENTA (90) días hábiles.

e. 15/09/2015 N° 145363/15 v. 15/09/2015

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