Resolución 2182/2015

Resolucion N° 1100/12, 764/11, 877/11 Y 905/10 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Empleo
Resolucion N° 1100/12, 764/11, 877/11 Y 905/10 - Modificacion

Reglamentos. programas. adecuacion. modificanse las resoluciones de la secretaria de empleo n° 1100/12, 764/11, 877/11 y 905/10.

Id norma: 252059 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33216

Fecha boletin: 17/09/2015 Fecha sancion: 25/08/2015 Numero de norma 2182/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 8 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 2182/2015

Reglamentos. Programas. Adecuación.

Bs. As., 25/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.853/2015 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 336 del 23 de marzode 2006, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y su modificatorio,el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 27del 19 de febrero de 2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y susmodificatorias, N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, N°708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 124 del 15 defebrero de 2011 y N° 269 del 13 de abril de 2015, las Resoluciones dela SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y susmodificatorias, N° 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, N°877 del 26 de mayo de 2011 y su modificatoria, y N° 1.100 del 18 dejunio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN YEMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo atrabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa deempleo, en la actualización de sus competencias laborales, en suinserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientosindependientes.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 502/2006, y sus modificatorias, se establecieron lascondiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 497/2008, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENESCON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades deinclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) aVEINTICUATRO (24) años sin estudios secundarios completos y ensituación de desempleo, a través de acciones integradas que lespermitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridadobligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes enambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de maneraindependiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, y susmodificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS YMEJOR TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 124/2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DEOPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras ytrabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de suproyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que lespermitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales,insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientosindependientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, y sumodificatoria, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LAIGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS YMEJOR TRABAJO y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEEMPLEO prevén la asignación de ayudas económicas no remunerativas a susparticipantes.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 269/2015, se modificaron los marcos normativos del SEGURO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y elPROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, estableciendola compatibilidad de sus ayudas económicas con los TRES (3) primerosmeses de cada nueva relación laboral que inicien sus participantes.

Que, asimismo, por la citada Resolución se facultó a esta Secretaríapara que reglamente los alcances de dicha compatibilidad, en función delos montos de las remuneraciones laborales que perciban las y losparticipantes y/o del tipo de prestación de apoyo a la inserciónlaboral en la que estuvieren participando.

Que en dicho marco, se entiende pertinente prever que la compatibilidadantes referida será aplicable cuando se reúnan las siguientescondiciones: 1) que la remuneración laboral devengada por las y losparticipantes no exceda la suma de TRES (3) salarios mínimos, vitales ymóviles, y 2) que las y los participantes solo se encuentrenpercibiendo la prestación básica dinerario prevista por el marconormativo respectivo, cuando la previere, y/o ayudas, suplementos,asignaciones estímulos o incentivos económicos derivados de laparticipación en cursos de formación profesional, cursos decertificación de estudios formales u otros cursos o tallerespreparatorios o formativos para el empleo, o en actividades deentrenamiento para el trabajo.

Que a fin de fijar las condiciones antes descriptas, deviene necesarioadecuar los Reglamentos del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, delPROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y del PROGRAMA PROMOVER LAIGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, así como también el régimen deincompatibilidades previsto por el Reglamento de las ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y sus modificatorias.

Que, asimismo, corresponde incorporar a los Reglamentos del SEGURO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO y del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DEOPORTUNIDADES DE EMPLEO, la reglas de integración de sus ayudaseconómicas con la prestación PROGRESAR, creada por el Decreto N°84/2014 y su modificatorio, definidas en el marco del Convenio delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 27/2014, suscriptocon la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 5°, 9° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por los artículos 7° y 19 de laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°497/2008, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y por los artículos 7°,16 y 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 124/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 18 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1.100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Subsidio al empleo. Los participantes que obtengan unempleo en el sector privado o público a través del PROGRAMA DEINSERCION LABORAL continuarán percibiendo la prestación básica mensualpor los períodos previstos en el citado Programa, como subsidio a sucontratación. Dicha prestación dineraria se contabilizará como parte dela ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCIONLABORAL.”

Art. 2° — Sustitúyese elartículo 25 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1.100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Incompatibilidades. La percepción de las prestacionesdinerarias del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO será incompatible con elcobro de:

1) una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a travésdel PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo cuando la remuneración seaigual o inferior a la suma de TRES (3) salarios mínimos, vitales ymóviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de la relaciónlaboral, y los participantes estén percibiendo sólo la prestaciónbásica mensual, dicha prestación básica junto con un suplemento,asignación estímulo y/o incentivo establecido en el presente Capítulo,o una ayuda económica derivada de su participación en un proyecto deentrenamiento para el trabajo en el marco de lo previsto por elartículo 13 del presente Reglamento;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboralindependiente, no asistida económicamente por la Línea de Promoción delEmpleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo lasotorgadas en razón de ser Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur;

5) ayudas económicas previstas por programas provinciales o municipalessociales, de empleo o de capacitación laboral, salvo cuando se tratende subsidios de carácter alimentario o habitacional;

6) la prestación PROGRESAR, en los siguientes casos:

a) cuando se trate sólo de la prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO;

b) cuando se trate de la prestación básica mensual del SEGURO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO junto con los suplementos dinerarios previstospor el artículo 19, incisos 1), 3) y 4), del presente Reglamento;

c) cuando se trate de la prestación básica mensual del SEGURO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO junto con el suplemento dinerario previsto por elartículo 19, inciso 5), del presente Reglamento y este suplementotuviere su causa en la participación en una actividad formativapromovida por esta Secretaría que sea admitida para el pago de laprestación PROGRESAR, o

d) cuando ambos pagos tengan como causa la participación en la misma actividad formativa;

7) ayudas económicas previstas por otros programas nacionales sociales,de empleo o de capacitación laboral, salvo cuando se habilite suacumulación con las prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACIÓNY EMPLEO.

Las prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO seráncompatibles con el cobro de remuneraciones devengadas, cualquiera seasu monto, en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo parael Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844,durante DOCE (12) períodos mensuales continuos o discontinuos.”

Art. 3° — Sustitúyese elartículo 61 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1.100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 61.- Causales obligatorias. Los participantes deberánsolicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO por las siguientes causales:

1) por la obtención de un empleo no asistido económicamente porprestaciones previstas en el presente Reglamento. En los supuestos decompatibilidad transitoria descriptos en el artículo 25, la suspensiónpodrá solicitarse al finalizar los plazos de compatibilidad;

2) por ausencia temporal de su lugar de residencia;

3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.”

Art. 4° — Sustitúyese elartículo 2° del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJORTRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Destinatarios - Condiciones generales. Podrán participaren el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, jóvenes de DIECIOCHO(18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan en formapermanente en el país, que no hayan completado el nivel primario y/osecundario de educación formal obligatoria y que se encuentren ensituación de desempleo.

Los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanenciaen el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contadosdesde su incorporación, a efectos de completar su participación en lasprestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional.

Los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco delPrograma podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12)meses.

Los jóvenes que obtengan un empleo podrán continuar participando en elPrograma cuando sean incorporados por su empleador en el PROGRAMA DEINSERCIÓN LABORAL o durante los TRES (3) primeros meses de cada nuevarelación laboral en los supuestos de compatibilidad previstos en elpresente Reglamento.

Los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTESARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en elmarco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el DecretoN° 84/14 y sus normas modificatorias y reglamentarias, a fin de accedera la prestación PROGRESAR.”

Art. 5° — Sustitúyese elartículo 46 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJORTRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 46.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudaseconómicas a percibir por los jóvenes por la participación en lasactividades descriptas en el presente Capítulo serán incompatibles conla percepción de:

1) una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a travésdel PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo cuando la remuneración seaigual o inferior a la suma de TRES (3) salarios mínimos, vitales ymóviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de la relaciónlaboral, y los jóvenes estén percibiendo alguna o algunas de las ayudaseconómicas previstas en el artículo 41 y 43 del presente Reglamento;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboralindependiente, no asistida económicamente por la Línea de Promoción delEmpleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad;

5) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACION YEMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO uotros programas de empleo o formación profesional implementados poreste Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presentePrograma;

6) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CONTRABAJO implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LANACION;

7) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo y/o capacitación;

8) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa laparticipación en la misma actividad formativa, cuando el pago de laayuda económica del presente Programa tenga como causa la participaciónen alguna de las actividades formativas previstas en el artículo 10 delpresente Reglamento o cuando se trate de la ayuda económica previstapor el artículo 45 del presente Reglamento.

Cuando las remuneraciones devengadas por los jóvenes se encuadrenexclusivamente en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para CasasParticulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable ellímite máximo de remuneración compatible fijado en el inciso 1) delpresente artículo.”

Art. 6° — Sustitúyese elartículo 65 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJORTRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Causales Obligatorias. Los jóvenes deberán solicitar lasuspensión de su participación en el Programa por las siguientescausales:

1) por la obtención de un empleo no asistido económicamente porprestaciones previstas en el presente Reglamento. En los supuestos decompatibilidad transitoria descriptos en el artículo 46 del presenteReglamento, la suspensión podrá solicitarse al finalizar los plazos decompatibilidad;

2) por ausencia temporal de su lugar de residencia que imposibilite eldesarrollo de acciones formativas y/o de promoción del empleo;

3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.”

Art. 7° — Sustitúyese elartículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DEOPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con unempleo. Los participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉSCOMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayudaeconómica mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de unaremuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos,vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nuevarelación laboral que inicien los participantes durante su participaciónen el Programa.Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadrenen el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares,aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo deremuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”

Art. 8° — Sustitúyese elartículo 51 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DEOPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 51.- Incompatibilidades. Las ayudas económicas mensualesdescriptas en el artículo precedente serán incompatibles con lapercepción de:

1) una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a travésdel PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo cuando la remuneración seaigual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, ycorresponda a los TRES (3) primeros meses de la relación laboral;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboralindependiente, no asistida económicamente por la Línea de Promoción delEmpleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) la prestación PROGRESAR, salvo cuando se trate de la ayuda económicamensual prevista en el inciso 6) del artículo precedente;

5) ayudas económicas previstas en otros programas nacionales,provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral cuyasacciones no sean complementarias o acumulativas con la presente Línea.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadrenexclusivamente en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para CasasParticulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable ellímite máximo de remuneración compatible fijado en el inciso 1) delpresente artículo.”

Art. 9° — Sustitúyese elartículo 70 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DEOPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 70.- Causales Obligatorias. Los participantes deberánsolicitar la suspensión de su participación en la LINEA DE ACTIVIDADESDE APOYO A LA INSERCION LABORAL por las siguientes causales:

1) por la obtención de un empleo no asistido económicamente porprestaciones previstas en el presente Reglamento; En los supuestos decompatibilidad transitoria descriptos en el artículo 51, la suspensiónpodrá solicitarse al finalizar los plazos de compatibilidad

2) por ausencia temporal de su lugar de residencia que imposibilite eldesarrollo de acciones formativas y/o de promoción del empleo;

3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.”

Art. 10. — Sustitúyese elartículo 65 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA ELTRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económicamensual no remunerativa a asignarse a los trabajadores incluidos enACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con lapercepción de:

1) una remuneración laboral, salvo cuando la remuneración sea igual oinferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y correspondaa los TRES (3) primeros meses de una nueva relación laboral iniciadacon un empleador distinto al Organismo Ejecutor del proyecto deentrenamiento;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboralindependiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o unvínculo contractual de empleo público;

3) beneficios previsionales;

4) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

5) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitaciónlaboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de laprestación PROGRESAR.

En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARATRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables lasincompatibilidades previstas en los incisos 3) y 4).”

Art. 11. — Derógase el artículo6° del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEEMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEON° 877/2011.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica