Disposición 411/2015

Placas Metalicas De Identificacion De Automotores Y Motovehiculos - Nueva Codificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Placas Metalicas De Identificacion De Automotores Y Motovehiculos - Nueva Codificacion

A partir del 1° de enero de 2016 la identificacion dominial de los automotores y motovehiculos estara compuesta por cuatro (4) letras y tres (3) numeros. modificase el articulo 2°, seccion 1a, capitulo ix, titulo i, del digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor

Id norma: 252063 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33216

Fecha boletin: 17/09/2015 Fecha sancion: 15/09/2015 Numero de norma 411/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 411/2015

Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Modificación.

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el artículo 24 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y susmodificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma prevé que cada automotor se identificará en todo elpaís por una codificación de dominio formada por letras y números, laque debe ser reproducida en placas de identificación visiblesexteriormente, colocadas en las partes delantera y trasera delautomotor.

Que la configuración actualmente en uso —tres letras y tres números enel caso de los automotores, y a la inversa en el caso de losMotovehículos— fue puesta en vigencia a partir del año 1995.

Que el crecimiento del parque automotor verificado en los últimos añosha generado que las combinaciones alfanuméricas posibles estaríanpróximas a agotarse.

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar la configuración dela codificación dominial, de modo de identificar correcta einequívocamente a las nuevas unidades que se incorporan al parqueautomotor nacional año tras año.

Que, a ese efecto, se estima pertinente aprobar una combinaciónalfanumérica compuesta por cuatro letras y tres números, cuyascombinaciones permitirán abastecer acabadamente el crecimientoproyectado para las próximas décadas.

Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar sendos modelos deplacas metálicas de identificación de automotores y de motovehículos,para su entrega por parte de los Registros Seccionales dependientes deesta Dirección Nacional al momento de la inscripción inicial deldominio.

Que, ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del citado Régimen Jurídico del Automotor.

Que, por otro lado, es congruente con las Decisiones del Consejo delMercado Común del MERCOSUR Nros. 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52del 6 de diciembre de 2012, y la Resolución del Grupo Mercado Común delMERCOSUR N° 33 del 8 de octubre del 2014, por cuyo conducto se creó laPatente MERCOSUR, válida para la circulación, identificación yfiscalización de vehículos en los Estados Parte, se aprobó su diseño yse estableció su uso obligatorio en todos los Estados Parte para todoslos vehículos que se registren por primera vez a partir del 1° de enerode 2016.

Que los nuevos elementos registrales serán provistos a los RegistrosSeccionales en el marco del sistema de cooperación técnico-financieroprevisto en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que a los fines de acompañar la normativa MERCOSUR citada ut supra,corresponde contar con las nuevas placas de identificación a partir del1° de enero de 2016.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por losartículos 24 y 25 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y susmodificatorias), y por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — A partir del 1°de enero de 2016 la identificación dominial de los automotores ymotovehículos estará compuesta por CUATRO (4) letras y TRES (3) números.

Art. 2° — Modifícase elartículo 2°, Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El Departamento Registros Seccionales adjudicará a los RegistrosSeccionales los números de dominio que éstos otorgarán en cadainscripción inicial.

Las “placas de identificación metálica” del automotor contendrán eldominio otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3)números, cuyo modelo se agrega como Anexo I de esta Sección, en el quese establece su diseño, contenido y demás características.

La “placa de identificación metálica” para motovehículos contendrá eldominio otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3)números, cuyo modelo se agrega como Anexo II de esta Sección.”

Art. 3° — Apruébase el nuevomodelo de “Placa de Identificación Metálica del Automotor” que comoAnexo I integra la presente e incorpóraselo como Anexo I en la Sección1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registralesdel Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Art. 4° — Apruébanse las“Especificaciones técnicas de la Placa de Identificación Metálica delAutomotor” que como Anexo II integra la presente e incorpóraselo comoAnexo A de la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Art. 5° — Apruébase el nuevomodelo de “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo” que comoAnexo III integra la presente e incorpóraselo como Anexo II en laSección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Art. 6° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 7° — Regístrese,comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para supublicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —David De Lio.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 659/2015de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/12/2015 se prorroga hasta el1° de abril de 2016 la fecha de entrada en vigencia de la “Placa deIdentificación Metálica del Automotor” y de la “Placa de IdentificaciónMetálica del Motovehículo”, aprobadas por la Ley N° 27.187)

ANEXO I

MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PLACA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

1- DESCRIPCIÓN GENERAL

A -Cada placa de identificación de automotores constan de una combinación de siete caracteres (letras y números) compuestas por:

- Chapa metálica de aluminio,

- Lámina retroreflectiva de color blanco, adherida a la totalidad de la placa metálica,

- Foil negro con diseño continuo, estampado en caliente sobre la lámina retroreflectiva.

Los caracteres alfanuméricos que identifican al domino del vehículo,deberán ser embozados hacia delante respecto al plano principal de lachapa metálica.

2- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

A- La lámina retroreflectiva deberá ser fijada a la chapa metálica detal manera que forme una unión durable con la misma, la cual deberá serinalterable a la intemperie.

B- El desprendimiento de la lámina retroreflectiva por medios mecánicos(en frío o en caliente) o manuales, no deberá ser posible sin que seproduzca en la misma daños irreparables, fácilmente detectable a simplevista y que impida su reutilización. La unión de la lámina con la chapametálica deberá ser totalmente resistente a la acción del agua (seaagua en forma de lluvia, nieve, chorro a presión o inmersiónprolongada). Ante la exposición a solventes, la lámina y su unión a lachapa metálica deberán ser inalterables o bien si la lámina sedesprende de la chapa, experimentará daños irreparables que impidan sureutilización.

C- La lámina debe cubrir la chapa metálica hasta sus bordes.

D- La lámina retroreflectiva deberá contener imágenes direccionales,compuestas por imágenes del Emblema del Mercosur, Escudo Nacional eIslas Malvinas, ubicados alternadamente. Asimismo dicha lámina contieneuna onda sinusoidal ubicada en forma horizontal.

E- Las medidas de las placas son:

Automotor: Ancho: 400mm +/- 2mm por 130mm +/- 2mm de altura con ángulos redondeados y 1mm +/- 0,2mm de espesor.

Motovehículo: Ancho: 200mm +/- 2mm por 170mm +/- 2mm de altura con ángulos redondeados y 1mm +/- 0,2mm de espesor.

F- Tipografía del dominio: Se utilizará la fuente FE Engshrift, con una caja de 65mm (automotor) y 53mm (Motovehículos).

G- La Impresión sobre la lámina retroreflectiva, presenta una franjaazul que se desplegará en forma horizontal en su parte superior, cuyocolor es el Pantone N° 286 C. La misma contiene el emblema oficial delMercosur-República Argentina-Bandera Argentina.

ANEXO III

MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DE MOTOVEHICULOS

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