Disposición 40/2015

Dumping - Apertura De Un Proceso De Verificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Dumping - Apertura De Un Proceso De Verificacion

Procedese a la apertura de un proceso de verificacion de origen no preferencial, en los terminos de lo establecido en la resolucion n° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - ministerio de economia y produccion, para las mercaderias clasificadas en la posicion arancelaria del sistema informatico maria (s.i.m.) 7016.10.00.100m, declaradas como originarias de malasia.

Id norma: 252095 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33216

Fecha boletin: 17/09/2015 Fecha sancion: 14/09/2015 Numero de norma 40/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 40/2015

Bs. As., 14/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0077367/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la firma MURVI S.A.,productora de mosaico veneciano, de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó elinicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para losproductos clasificados en la posición arancelaria del SistemaInformático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M declarados como originariosde MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso la aplicación de una medidaantidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICAARGENTINA de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar),excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol,travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, paramosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas,incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que lasuperficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior aSIETE CENTÍMETROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica(esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos odecoraciones similares, originarias del REINO DE ESPAÑA, de laREPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00,6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00.

Que la firma MURVI S.A. considera que, en particular, se estaríandeclarando importaciones de las mercaderías, clasificadas en laposición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.)7016.10.00.100M como originarias de MALASIA, cuando en realidad seríanoriginarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, conforme indica la citada firma, hacia el año 2010 se detecta unfuerte incremento de las importaciones de revestimientos de cerámica,mármol y vidrio coloreado en una cara, originarios de la REPÚBLICAPOPULAR CHINA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del REINO DEESPAÑA a precios FOB muy bajos.

Que lo indicado en el considerando precedente motivó el inicio de unainvestigación antidumping la cual derivó en el dictado de la ResoluciónN° 309/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la citada firma indica que, con posterioridad a la aplicación delas medidas antidumping definitivas, se comienzan a registrarimportaciones de los mosaicos venecianos clasificados en el ítem delSistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M declaradas comooriginarias de MALASIA.

Que, asimismo agrega que a principios del año 2015, se detecta unincremento de las importaciones de las citadas mercaderías desdeMALASIA similares en cantidad (kilogramos) a los ingresos mensualesprovenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA con anterioridad a laaplicación de la medida antidumping.

Que, la firma MURVI S.A. indica que en MALASIA no existirían plantas productoras de mosaico veneciano.

Que habiendo analizado los despachos de las mercaderías importadasdeclaradas como originarias de MALASIA, se trata de las mismasmercaderías que anteriormente ingresaban como originarias de laREPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que por otra parte, el análisis de las estadísticas de comercioexterior refleja que a partir de la entrada en vigencia de laResolución N° 309/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,disminuyeron sustancialmente las importaciones de las mercaderíasclasificadas en el ítem del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.)7016.10.00.100M desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que con anterioridad al año 2014 no se registraban importaciones de las citadas mercaderías provenientes de MALASIA.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N°309/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las importacionesdeclaradas como originarias de MALASIA aumentan notablemente.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del casoreflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario delas mercaderías en cuestión.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso deverificación de origen no preferencial para determinar el carácteroriginario de las mercaderías clasificadas en el ítem del SistemaInformático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M, declaradas como originariasde MALASIA, en los términos de lo establecido en la Resolución N°437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones ypor la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación deorigen no preferencial, en los términos de lo establecido en laResolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en la posiciónarancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M,declaradas como originarias de MALASIA.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quecorresponde la remisión de copia autenticada de la documentaciónaduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,certificado de origen y documento de transporte) a través de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambasdependientes de la Dirección General de Aduanas, a la Dirección ÁreaOrigen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de GestiónComercial Externa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIORde la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6 -Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de lasmercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente disposición,que se declaren como originarias de MALASIA. La citada documentacióndeberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de estaautoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de lafecha de presentación del despacho.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas quecorresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido enel Artículo 453, inciso g) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), paralas mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida,declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de importaciónse oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presentedisposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia detributos entre el monto resultante del Derecho de ImportaciónEspecífico Mínimo (D.I.E.M.) establecido en el Artículo 2° de laResolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el monto resultante de la aplicación delDerecho de Importación Extrazona (D.I.E.) correspondiente.

ARTÍCULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todasaquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presentemedida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorioaduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio detransporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haberarribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de lapresente disposición.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria deComercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

e. 17/09/2015 N° 146333/15 v. 17/09/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica